Derecho penal
Este resumen recorre los artículos 446 a 471 bis del Código Penal (CP) que trae el fichero del tema, en el orden del título: la prevaricación judicial, la omisión del deber de impedir delitos, el encubrimiento, la realización arbitraria del propio derecho, la acusación y denuncia falsas y la simulación de delito, el falso testimonio y el quebrantamiento de condena [CP, art. 446; CP, art. 450.1; CP, art. 451; CP, art. 455.1; CP, art. 456.1; CP, art. 457; CP, art. 458.1; CP, art. 468.1]. Al final se resumen las figuras del mismo rango que el título no nombra: la incomparecencia, la coacción a quienes intervienen en un proceso, la deslealtad de abogados y procuradores y los delitos contra la Corte Penal Internacional [CP, art. 463.1; CP, art. 464.1; CP, art. 467.1; CP, art. 471 bis.1].
Comete este delito el juez o magistrado que, a sabiendas, dicta sentencia o resolución injusta; la pena depende del tipo de sentencia y de si se ha ejecutado [CP, art. 446]:
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o menos grave, no ejecutada | Prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta de diez a veinte años |
| La misma sentencia, si se ha ejecutado | Prisión de uno a cuatro años en su mitad superior, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación absoluta de diez a veinte años |
| Sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por delito leve | Multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años |
| Cualquier otra sentencia o resolución injustas | Multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de diez a veinte años |
El juez o magistrado que, por imprudencia grave o ignorancia inexcusable, dicta sentencia o resolución manifiestamente injusta incurre en inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años [CP, art. 447].
Frente a la dolosa, la imprudente exige que la resolución sea «manifiestamente» injusta y solo lleva inhabilitación especial, sin prisión ni multa [CP, art. 446; CP, art. 447].
El juez o magistrado que se niega a juzgar sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley, es castigado con inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a cuatro años [CP, art. 448].
En la misma pena del artículo anterior (inhabilitación especial de seis meses a cuatro años) incurre el juez, magistrado o secretario judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia [CP, art. 449.1; CP, art. 448].
Es malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima [CP, art. 449.1].
Si el retardo es imputable a otro funcionario distinto de los anteriores, se le impone la misma pena en su mitad inferior [CP, art. 449.2].
Comete este delito el que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impide la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual [CP, art. 450.1].
Las penas son [CP, art. 450.1]:
| Delito no impedido | Pena |
|---|---|
| Contra la vida | Prisión de seis meses a dos años |
| Los demás casos (integridad o salud, libertad o libertad sexual) | Multa de seis a veinticuatro meses |
| Si al delito no impedido le corresponde igual o menor pena | La pena inferior en grado a la de aquel |
En las mismas penas incurre quien, pudiendo hacerlo, no acude a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los del apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia [CP, art. 450.2].
Es encubridor el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en él como autor o cómplice, interviene con posterioridad a su ejecución de alguno de estos modos; la pena es de prisión de seis meses a tres años [CP, art. 451]:
La tercera modalidad solo se castiga si concurre una de estas circunstancias [CP, art. 451.3.º]:
Cuando el favorecedor obra con abuso de funciones públicas, además de la pena privativa de libertad se impone una inhabilitación que depende del delito encubierto [CP, art. 451.3.º b)]:
| Delito encubierto | Pena añadida |
|---|---|
| Menos grave | Inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años |
| Grave | Inhabilitación absoluta de seis a doce años |
En ningún caso puede imponerse al encubridor una pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto [CP, art. 452].
Si el delito encubierto está castigado con pena de otra naturaleza, la prisión se sustituye por multa de seis a veinticuatro meses; pero si el delito encubierto tiene asignada pena igual o inferior a esa multa, se impone al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior [CP, art. 452].
Las disposiciones sobre el encubrimiento se aplican aunque el autor del hecho encubierto sea irresponsable o esté personalmente exento de pena [CP, art. 453].
Están exentos de las penas de los encubridores los que encubren a estas personas [CP, art. 454]:
La única excepción son los encubridores del número 1.º del artículo 451, es decir, quienes auxilian a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito: a ellos no les alcanza la exención [CP, art. 454; CP, art. 451.1.º].
Comete este delito el que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, emplea violencia, intimidación o fuerza en las cosas; la pena es de multa de seis a doce meses [CP, art. 455.1].
Se impone la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hace uso de armas u objetos peligrosos [CP, art. 455.2].
Cometen este delito los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputan a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, siempre que la imputación se haga ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación [CP, art. 456.1].
La pena depende de la gravedad del delito imputado [CP, art. 456.1]:
| Delito imputado | Pena |
|---|---|
| Grave | Prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses |
| Menos grave | Multa de doce a veinticuatro meses |
| Leve | Multa de tres a seis meses |
No puede procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme de sobreseimiento o archivo del juez o tribunal que haya conocido de la infracción imputada [CP, art. 456.2].
Ese juez o tribunal manda proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido [CP, art. 456.2].
El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior (judicial o administrativo con deber de averiguación), simula ser responsable o víctima de una infracción penal o denuncia una inexistente, provocando actuaciones procesales, es castigado con multa de seis a doce meses [CP, art. 457; CP, art. 456.1].
La diferencia con la acusación falsa es que en esta se imputan hechos a alguna persona, mientras que la simulación no exige imputar a nadie [CP, art. 456.1; CP, art. 457].
El testigo que falta a la verdad en su testimonio en causa judicial es castigado con prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses [CP, art. 458.1].
Las penas se agravan cuando el falso testimonio perjudica al reo [CP, art. 458.2]:
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Falso testimonio en contra del reo en causa criminal por delito | Prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses |
| Si a consecuencia del testimonio ha recaído sentencia condenatoria | Las penas superiores en grado |
Las mismas penas se imponen si el falso testimonio tiene lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o si se realiza en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un tribunal extranjero [CP, art. 458.3].
El artículo 458 no prevé pena de inhabilitación para el testigo: sus penas son prisión y multa [CP, art. 458.1; CP, art. 458.2].
A los peritos o intérpretes que faltan a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción se les imponen las penas de los artículos precedentes en su mitad superior y, además, inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público de seis a doce años [CP, art. 459].
Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la altera con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le sean conocidos, es castigado con multa de seis a doce meses y, en su caso, suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio de seis meses a tres años [CP, art. 460].
El que presenta a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces es castigado con las mismas penas que se establecen para ellos [CP, art. 461.1].
Si el responsable es abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impone en cada caso la pena en su mitad superior y, además, inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de dos a cuatro años [CP, art. 461.2].
Queda exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracta en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate [CP, art. 462].
Si a consecuencia del falso testimonio se ha producido la privación de libertad, se imponen las penas correspondientes inferiores en grado [CP, art. 462].
Los que quebrantan su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia son castigados [CP, art. 468.1]:
Se impone en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantan una pena de las contempladas en el artículo 48 del Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas del artículo 173.2, así como a los que quebrantan la medida de libertad vigilada [CP, art. 468.2].
Son castigados con multa de seis a doce meses los que inutilizan o perturban el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los llevan consigo u omiten las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento [CP, art. 468.3].
Los sentenciados o presos que se fugan del lugar en que están recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, son castigados con prisión de seis meses a cuatro años [CP, art. 469].
Las penas para quien proporciona la evasión a un condenado, preso o detenido son [CP, art. 470.1; CP, art. 470.2; CP, art. 470.3; CP, art. 471]:
| Autor y forma | Pena |
|---|---|
| Particular que proporciona la evasión, del lugar de reclusión o durante la conducción | Prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses |
| Particular que emplea violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno | Prisión de seis meses a cuatro años |
| Persona de las citadas en el artículo 454 (las mismas que quedan exentas como encubridoras) | Multa de tres a seis meses |
| Funcionario público encargado de la conducción o custodia | La pena superior en grado, en sus respectivos casos |
Cuando quien favorece la evasión es una de las personas del artículo 454, el juez o tribunal puede imponer tan solo las penas correspondientes a los daños causados o a las amenazas o violencias ejercidas [CP, art. 470.3].
El funcionario encargado de la conducción o custodia es castigado, además, con inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años si el fugitivo está condenado por sentencia ejecutoria, y de tres a seis años en los demás casos [CP, art. 471].
El que, citado en legal forma, deja voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral, es castigado con prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses [CP, art. 463.1].
Si, habiendo sido advertido, lo hace por segunda vez en causa criminal sin reo en prisión, la pena es de multa de seis a 10 meses, haya provocado o no la suspensión [CP, art. 463.1].
Si el responsable es abogado, procurador o representante del Ministerio Fiscal, se le impone la pena en su mitad superior e inhabilitación especial de dos a cuatro años [CP, art. 463.2]; si la suspensión se debe a la incomparecencia del juez, de un miembro del tribunal o de quien ejerza las funciones de secretario judicial, la pena es de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial de dos a cuatro años [CP, art. 463.3].
El que con violencia o intimidación intenta influir, directa o indirectamente, en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, es castigado con prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses; si alcanza su objetivo, la pena se impone en su mitad superior [CP, art. 464.1].
Iguales penas se imponen a quien realiza cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes de esas personas como represalia por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena de la infracción que esos hechos constituyan [CP, art. 464.2].
Las conductas y penas de los artículos 465 a 467 son [CP, art. 465.1; CP, art. 465.2; CP, art. 466.1; CP, art. 466.3; CP, art. 467.1; CP, art. 467.2]:
| Conducta | Pena |
|---|---|
| Abogado o procurador que, con abuso de su función, destruye, inutiliza u oculta documentos o actuaciones recibidos en traslado | Prisión de seis meses a dos años, multa de siete a doce meses e inhabilitación especial de tres a seis años |
| Lo mismo, hecho por un particular | Multa de tres a seis meses |
| Abogado o procurador que revela actuaciones declaradas secretas por la autoridad judicial | Multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de uno a cuatro años |
| Lo mismo, hecho por otro particular que intervenga en el proceso | La pena en su mitad inferior |
| Defender o representar sin consentimiento, en el mismo asunto, a quien tenga intereses contrarios | Multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años |
| Perjudicar de forma manifiesta, por acción u omisión, los intereses encomendados | Multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de uno a cuatro años |
| Ese perjuicio, por imprudencia grave | Multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años |
Si la revelación de actuaciones secretas la hace el juez o miembro del tribunal, el representante del Ministerio Fiscal, el secretario judicial o cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia, se imponen las penas del artículo 417 en su mitad superior [CP, art. 466.2].
Las penas por los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional son [CP, art. 471 bis.1; CP, art. 471 bis.2; CP, art. 471 bis.3; CP, art. 471 bis.4; CP, art. 471 bis.5; CP, art. 471 bis.6; CP, art. 471 bis.7]:
| Conducta | Pena |
|---|---|
| Testigo que intencionadamente falta a la verdad ante la Corte | Prisión de seis meses a dos años |
| Falso testimonio en contra del acusado | Prisión de dos a cuatro años |
| Si se dicta un fallo condenatorio a consecuencia del testimonio | Prisión de cuatro a cinco años |
| Presentar pruebas a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas | Las mismas penas del apartado 1 |
| Destruir o alterar pruebas, o interferir en las diligencias de prueba | Prisión de seis meses a dos años y multa de siete a 12 meses |
| Corromper a un testigo u obstruir o interferir su comparecencia o testimonio | Prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses |
| Poner trabas a un funcionario de la Corte, corromperlo o intimidarlo | Prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses |
| Represalias contra un funcionario de la Corte o contra un testigo por su declaración | Prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses |
| Funcionario de la Corte que solicita o acepta un soborno en relación con sus funciones | Prisión de dos a cinco años y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva |
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 458 del Código Penal, si el falso testimonio se da en contra del reo en causa criminal por delito y, a consecuencia de él, recae sentencia condenatoria:
Según el Código Penal, los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos haciendo uso de violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o tomando parte en motín serán castigados con:
Según el artículo 468.1 del Código Penal, ¿qué penas corresponden a quienes quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia?
Practica las 38 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
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