El proceso civil se rige por la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC): los tribunales y quienes ante ellos acudan deben actuar con arreglo a ella [LEC, art. 1]. La extensión y límites de la jurisdicción civil se fijan en la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ), y en los tratados internacionales en los que España sea parte [LEC, art. 36.1]. El rango es muy amplio (unos 200 artículos): este resumen prioriza lo que nombra el título y lo más preguntado (disposiciones generales, partes, jurisdicción y competencia, clases de juicios y órganos con competencia civil) y deja fuera el detalle de la acumulación de procesos y las Secciones no civiles de los Tribunales de Instancia [LEC, art. 74; LOPJ, art. 84.2].
1. Principios y normas generales
Legalidad, tiempo, territorio y supletoriedad
- Legalidad procesal: tribunales y litigantes actúan con arreglo a la LEC [LEC, art. 1].
- Tiempo: salvo disposiciones de Derecho transitorio, se aplican las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas [LEC, art. 2].
- Territorio: con las solas excepciones de los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles seguidos en territorio nacional se rigen únicamente por las normas procesales españolas [LEC, art. 3].
- Supletoriedad: en defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, se aplican a todos ellos los preceptos de la LEC [LEC, art. 4].
- Predeterminación legal: la competencia debe estar atribuida por normas con rango de ley y anteriores a la incoación de las actuaciones [LEC, art. 44]; jueces y tribunales ejercen su jurisdicción exclusivamente en los casos que les atribuya la ley [LOPJ, art. 9.1].
Poder de disposición de las partes
Los litigantes pueden renunciar, desistir, allanarse, someterse a mediación, a otro medio adecuado de solución de controversias o a arbitraje, y transigir, salvo que la ley lo prohíba o limite por interés general o en beneficio de tercero; no cabe una vez señalado día para la deliberación, votación y fallo del recurso de casación [LEC, art. 19.1]. El acuerdo de transacción judicial conforme a la ley «será homologado por el tribunal» que conozca del litigio [LEC, art. 19.2]. Las partes pueden pedir la suspensión del proceso, que acuerda por decreto el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) si no perjudica al interés general o a tercero y no supera los sesenta días [LEC, art. 19.4].
| Acto | Regla |
|---|
| Renuncia del actor | Sentencia absolutoria del demandado, salvo renuncia legalmente inadmisible [LEC, art. 20.1] |
| Desistimiento unilateral | Antes de emplazar o citar al demandado, o en cualquier momento si está en rebeldía [LEC, art. 20.2] |
| Desistimiento con demandado emplazado | Traslado por diez días; si no se opone, decreto del LAJ de sobreseimiento y cabe nuevo juicio; si se opone, resuelve el Juez [LEC, art. 20.3] |
| Allanamiento total | Sentencia condenatoria, salvo fraude de ley, renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero [LEC, art. 21.1] |
| Allanamiento parcial | Auto que acoge lo allanado, a instancia del demandante, si cabe pronunciamiento separado [LEC, art. 21.2] |
| Satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto | Con acuerdo de las partes, decreto del LAJ de terminación, sin costas [LEC, art. 22.1] |
Tiempo de las actuaciones
- Son inhábiles los sábados, domingos, del 24 de diciembre al 6 de enero (ambos inclusive), los días de fiesta nacional y festivos laborales de la comunidad o localidad, y los días de agosto [LEC, art. 130.2].
- Son horas hábiles de ocho de la mañana a ocho de la tarde y, para actos de comunicación y ejecución, también de ocho a diez de la noche [LEC, art. 130.3].
- Para actuaciones urgentes agosto es hábil sin habilitación expresa [LEC, art. 131.3], y contra la habilitación de días y horas no cabe recurso [LEC, art. 131.4].
- Los plazos corren desde el día siguiente al acto de comunicación y el día del vencimiento expira a las veinticuatro horas [LEC, art. 133.1]; se excluyen los inhábiles [LEC, art. 133.2]; los de meses o años van de fecha a fecha [LEC, art. 133.3]; si terminan en inhábil se prorrogan al siguiente hábil [LEC, art. 133.4].
- Los plazos son improrrogables, aunque se interrumpen por fuerza mayor apreciada por el LAJ mediante decreto [LEC, art. 134.1; LEC, art. 134.2]. Pasado el plazo se produce la preclusión [LEC, art. 136].
Presencia judicial, publicidad, lengua y buena fe
- Jueces y magistrados presencian declaraciones, careos, explicaciones de peritos y demás pruebas, y las vistas se celebran ante ellos; la infracción determina la nulidad de pleno derecho [LEC, art. 137.1; LEC, art. 137.2; LEC, art. 137.4].
- Pruebas, vistas y comparecencias son en audiencia pública [LEC, art. 138.1]; la puerta cerrada se acuerda por auto sin recurso, oídas las partes presentes [LEC, art. 138.3]. Las deliberaciones de los tribunales colegiados son secretas [LEC, art. 139].
- Se usa el castellano, «lengua oficial del Estado» [LEC, art. 142.1]; jueces y funcionarios pueden usar también la lengua propia de la comunidad si ninguna parte se opone alegando desconocimiento que pueda producir indefensión [LEC, art. 142.2].
- La fe pública judicial corresponde al LAJ con exclusividad y plenitud [LEC, art. 145.1].
- Todos los intervinientes deben ajustarse a la buena fe [LEC, art. 247.1]. Quien la conculque puede ser multado, en pieza separada, con 180 a 6.000 euros, sin superar la tercera parte de la cuantía del litigio [LEC, art. 247.3].
2. Objeto del proceso
Se puede pedir a los tribunales la condena a determinada prestación; la declaración de la existencia de derechos y situaciones jurídicas; su constitución, modificación o extinción; la ejecución; medidas cautelares, y cualquier otra tutela expresamente prevista por la ley [LEC, art. 5.1]. Se pide ante el tribunal competente y frente a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión [LEC, art. 5.2].
Acumulación de acciones
- Efecto: todas se discuten en un mismo procedimiento y se resuelven en una sola sentencia [LEC, art. 71.1].
- Objetiva: el actor puede acumular cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de títulos diferentes, si no son incompatibles [LEC, art. 71.2]; lo son las que se excluyen mutuamente o son contrarias [LEC, art. 71.3].
- Eventual: cabe acumular acciones incompatibles indicando la principal y la que se ejercita para el solo evento de que aquella no se estime [LEC, art. 71.4].
- Subjetiva: de uno contra varios o de varios contra uno, si hay nexo por el título o causa de pedir, que existe cuando se fundan en los mismos hechos [LEC, art. 72].
- Requisitos: jurisdicción y competencia del tribunal de la principal para las acumuladas (a la del juicio ordinario puede acumularse la que por cuantía iría a verbal); que por su materia no deban ir a juicios de diferente tipo, y que la ley no lo prohíba [LEC, art. 73.1]. Si la acumulación es indebida, el LAJ da cinco días para subsanar [LEC, art. 73.3].
La acumulación de procesos debe acordarse cuando la sentencia de uno pueda producir efectos prejudiciales en otro o cuando, por separado, pudieran dictarse sentencias contradictorias, incompatibles o mutuamente excluyentes [LEC, art. 76.1].
3. Clases de procesos
Toda contienda sin tramitación propia se decide en el proceso declarativo, que puede ser juicio ordinario o juicio verbal [LEC, art. 248.1; LEC, art. 248.2]. La cuantía solo decide en defecto de norma por razón de la materia [LEC, art. 248.3].
| Criterio | Juicio ordinario | Juicio verbal |
|---|
| Cuantía | Más de 15.000 euros o interés imposible de calcular [LEC, art. 249.2] | Hasta 15.000 euros, salvo materias del ordinario [LEC, art. 250.2] |
| Materia (cualquier cuantía) | Derechos honoríficos; honor, intimidad, propia imagen y demás derechos fundamentales salvo rectificación; impugnación de acuerdos sociales; competencia desleal y propiedad industrial e intelectual; retracto [LEC, art. 249.1] | Desahucio y rentas impagadas; precario; tutela sumaria de la posesión; obra nueva y obra ruinosa; alimentos; rectificación; acción de cesación de consumidores; división de cosa común [LEC, art. 250.1] |
En los procesos de tutela de derechos fundamentales el Ministerio Fiscal es siempre parte y la tramitación es preferente [LEC, art. 249.1].
- Cuantía: se fija por el interés económico de la demanda; en prestaciones periódicas, una anualidad multiplicada por diez, y en arrendamientos, una anualidad de renta [LEC, art. 251]. Si no puede determinarse ni siquiera de forma relativa, se sigue el juicio ordinario [LEC, art. 253.3]. El demandado puede impugnarla si, bien calculada, correspondería otro procedimiento o la apelación [LEC, art. 255.1].
- Procesos especiales: medidas de apoyo a personas con discapacidad; filiación, paternidad y maternidad; nulidad, separación y divorcio; guarda y custodia y alimentos de hijos menores; eficacia civil de resoluciones eclesiásticas; sustracción internacional de menores; oposición a resoluciones de protección de menores, y asentimiento en la adopción [LEC, art. 748].
- Monitorio: reclamación de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, acreditada por documentos firmados por el deudor o por facturas, albaranes y otros documentos habituales [LEC, art. 812.1].
- Cambiario: solo procede con letra de cambio, cheque o pagaré [LEC, art. 819].
4. Partes
Capacidad
Pueden ser parte las personas físicas; el concebido no nacido, para lo que le sea favorable; las personas jurídicas; las masas patrimoniales sin titular o con titular privado de disposición; las entidades sin personalidad a las que la ley lo reconozca; el Ministerio Fiscal; los grupos de consumidores determinados o fácilmente determinables (constituidos con la mayoría de los afectados), y las entidades habilitadas para la acción de cesación [LEC, art. 6.1].
- Pueden comparecer en juicio todas las personas [LEC, art. 7.1]; los menores no emancipados, mediante representación, asistencia o autorización exigidas por la ley [LEC, art. 7.2].
- A falta de representante, el LAJ nombra un defensor judicial por decreto [LEC, art. 8.1]; mientras, el Ministerio Fiscal asume la representación del demandado y el proceso queda en suspenso [LEC, art. 8.2].
- La falta de capacidad puede apreciarse de oficio en cualquier momento [LEC, art. 9].
Legitimación y pluralidad de partes
- Son partes legítimas los titulares de la relación jurídica u objeto litigioso, salvo que la ley legitime a otro [LEC, art. 10].
- Intereses colectivos (afectados determinados): asociaciones, entidades de defensa y grupos de afectados [LEC, art. 11.2]. Intereses difusos (indeterminados): exclusivamente asociaciones de consumidores representativas [LEC, art. 11.3]. El Ministerio Fiscal puede ejercitar cualquier acción en defensa de consumidores [LEC, art. 11.5].
- Si la tutela solo puede hacerse efectiva frente a varios conjuntamente, todos deben ser demandados como litisconsortes [LEC, art. 12.2].
- Puede intervenir quien acredite interés directo y legítimo; la solicitud no suspende y se resuelve por auto en diez días [LEC, art. 13.1; LEC, art. 13.2].
- Sucesión por muerte: comunicada la defunción, el LAJ suspende el proceso [LEC, art. 16.1]; si el sucesor no se persona en cinco días, se le puede emplazar por diez [LEC, art. 16.2]. En la transmisión del objeto litigioso, la otra parte tiene diez días para oponerse [LEC, art. 17.1].
Procurador y abogado
| Procurador | Abogado |
|---|
| Regla | Comparecencia por medio de procurador habilitado [LEC, art. 23.1] | Ninguna solicitud se provee sin firma de abogado [LEC, art. 31.1] |
| Excepciones comunes | Juicio verbal por cuantía hasta 2.000 euros y petición inicial del monitorio [LEC, art. 23.2] | Las mismas [LEC, art. 31.2] |
| Otras excepciones | Juicios universales; asistencia jurídica gratuita; medidas urgentes previas [LEC, art. 23.2] | Personarse; medidas urgentes previas; suspensión urgente de vistas [LEC, art. 31.2] |
Ejercer a la vez como abogado y procurador es incompatible [LEC, art. 23.3]. Requieren poder especial la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento por satisfacción extraprocesal [LEC, art. 25.2].
5. Jurisdicción y órganos competentes
Jurisdicción
- El orden civil conoce de sus materias propias y de todas las no atribuidas a otro orden [LOPJ, art. 9.2]. La jurisdicción es improrrogable y su falta se aprecia de oficio, oídas las partes y el Ministerio Fiscal [LOPJ, art. 9.6].
- El tribunal civil se abstiene si el asunto corresponde a la jurisdicción militar, a una Administración pública, al Tribunal de Cuentas en funciones contables o a otro orden jurisdiccional [LEC, art. 37.1; LEC, art. 37.2]; el demandado puede denunciarlo por declinatoria [LEC, art. 39].
- Competencia internacional: no se conoce de pretensiones contra sujetos o bienes con inmunidad de jurisdicción y de ejecución [LOPJ, art. 21.2]. Los tribunales españoles son competentes en exclusiva sobre derechos reales y arrendamientos de inmuebles situados en España, sociedades domiciliadas en España, inscripciones en registros españoles, patentes y marcas registradas o solicitadas en España, y reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras [LOPJ, art. 22]. También lo son por sumisión expresa o tácita donde una norma lo permita [LOPJ, art. 22 bis.1].
- Prejudicialidad penal: un hecho con apariencia de delito se comunica al Ministerio Fiscal [LEC, art. 40.1]; solo se suspende si hay causa criminal con influencia decisiva [LEC, art. 40.2], y por auto cuando el proceso esté pendiente solo de sentencia [LEC, art. 40.3]. Las cuestiones contencioso-administrativas o sociales se resuelven a solos efectos prejudiciales [LEC, art. 42.1].
Competencia objetiva y territorial
- Los Juzgados de Primera Instancia conocen de todos los asuntos civiles no atribuidos a otros tribunales [LEC, art. 45]. Los jueces y juezas de paz, de asuntos de cuantía no superior a 150 euros no comprendidos en el artículo 250.1, y de conciliaciones de cuantía inferior a 10.000 euros [LEC, art. 47.1; LEC, art. 47.2].
- La falta de competencia objetiva se aprecia de oficio [LEC, art. 48.1]; si la aprecia el tribunal de segunda instancia o casación, se anula todo lo actuado [LEC, art. 48.2].
- Fuero general: domicilio del demandado persona física y, si no lo tiene en España, su residencia [LEC, art. 50.1]; para personas jurídicas, su domicilio [LEC, art. 51.1].
Fueros especiales [LEC, art. 52.1]:
| Materia | Tribunal |
|---|
| Acciones reales sobre inmuebles | Lugar de la cosa [LEC, art. 52.1] |
| Cuestiones hereditarias | Último domicilio del finado [LEC, art. 52.1] |
| Honor, intimidad e imagen | Domicilio del demandante [LEC, art. 52.1] |
| Arrendamientos, desahucio y propiedad horizontal | Lugar de la finca [LEC, art. 52.1] |
| Daños por circulación de vehículos | Lugar de los daños [LEC, art. 52.1] |
| Impugnación de acuerdos sociales | Domicilio social [LEC, art. 52.1] |
- Las reglas territoriales ceden ante la sumisión expresa o tácita, salvo las imperativas y los asuntos del juicio verbal [LEC, art. 54.1]. No vale la sumisión expresa en contratos de adhesión o con consumidores [LEC, art. 54.2].
- Sumisión expresa es la pactada designando con precisión la circunscripción [LEC, art. 55]. Se someten tácitamente el demandante al presentar la demanda y el demandado que, personado, hace cualquier gestión distinta de proponer la declinatoria [LEC, art. 56].
Declinatoria y reparto
- Denuncia la falta de jurisdicción y de competencia de todo tipo [LEC, art. 63.1]. Se propone en los diez primeros días del plazo para contestar y suspende ese plazo y el procedimiento [LEC, art. 64.1]; los demás litigantes alegan en cinco días y el tribunal decide dentro del quinto día [LEC, art. 65.1].
- Contra la abstención por falta de competencia internacional, jurisdicción u objetiva cabe apelación; contra su rechazo, solo reposición [LEC, art. 66.1; LEC, art. 66.2]. Sobre competencia territorial no cabe recurso [LEC, art. 67.1].
- Los asuntos se reparten entre los Juzgados de Primera Instancia del partido [LEC, art. 68.1] en los dos días siguientes a su presentación [LEC, art. 69].
Organización judicial
Ejercen la potestad jurisdiccional los jueces y juezas de paz, los Tribunales de Instancia, las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia, el Tribunal Central de Instancia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo [LOPJ, art. 26]. El Estado se organiza judicialmente en municipios, partidos, provincias y comunidades autónomas [LOPJ, art. 30]; el partido agrupa uno o más municipios limítrofes de una misma provincia [LOPJ, art. 32.1]. La planta se revisa al menos cada cinco años [LOPJ, art. 29.1], y la demarcación cada cinco años o antes si conviene [LOPJ, art. 35.5].
| Órgano | Competencia civil |
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| Tribunal Supremo, Sala Primera | Casación, revisión y recursos extraordinarios civiles; responsabilidad civil de altos cargos por hechos del cargo [LOPJ, art. 56] |
| Sala de lo Civil y Penal del TSJ | Casación y revisión en derecho civil propio de la comunidad si el Estatuto lo prevé; apoyo y control del arbitraje [LOPJ, art. 73.1] |
| Audiencia Provincial | Recursos contra resoluciones de primera instancia de las Secciones Civiles, de Familia y de lo Mercantil [LOPJ, art. 82.2] |
| Tribunal de Instancia (Sección Civil o Única) | Primera instancia no atribuida a otros, jurisdicción voluntaria y recursos contra los jueces de paz [LOPJ, art. 85] |
| Jueces de paz | Procesos que la ley determine [LOPJ, art. 100.1] |
- El Tribunal Supremo, con sede en Madrid, es el órgano superior en todos los órdenes, salvo en garantías constitucionales [LOPJ, art. 53]; su Sala Primera es la de lo Civil [LOPJ, art. 55].
- El TSJ culmina la organización judicial en la comunidad [LOPJ, art. 70] y tiene Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social [LOPJ, art. 72.1].
- En los recursos de juicios verbales por cuantía, la Audiencia Provincial se constituye con un solo magistrado [LOPJ, art. 82.2].
- Hay un Tribunal de Instancia por partido judicial, con Sección Única de Civil y de Instrucción o Secciones separadas, y puede tener otras, como Familia, Infancia y Capacidad o Mercantil [LOPJ, art. 84.1; LOPJ, art. 84.2]. La Sección de Familia tiene jurisdicción exclusiva y excluyente en matrimonio, filiación, alimentos y medidas de apoyo, entre otras materias [LOPJ, art. 86.5]; la de lo Mercantil conoce de propiedad intelectual e industrial, competencia desleal y sociedades mercantiles, entre otras [LOPJ, art. 87.6].
- Donde no hay Tribunal de Instancia hay un juez o jueza de paz [LOPJ, art. 99].