Procesos civil y contencioso-administrativo
El proceso contencioso-administrativo se regula en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA): sus Juzgados y Tribunales conocen de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación [LJCA, art. 1.1]. El rango del tema es muy amplio (unos 98 artículos): este resumen sigue el orden del título (objeto, tipos, partes y órganos, más el procedimiento de derechos fundamentales) y prioriza lo más preguntado (ámbito, competencias, legitimación y plazos), con un repaso breve de la tramitación ordinaria y del procedimiento abreviado; deja fuera el detalle del expediente, la prueba, la vista y la composición de las Salas, y las autorizaciones de los arts. 122 bis y 122 ter [LJCA, art. 46.1; LJCA, art. 78.1].
A efectos de la LJCA son Administraciones públicas [LJCA, art. 1.2]:
También conoce de los actos de personal, administración y gestión patrimonial del Congreso, el Senado, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, las Asambleas Legislativas autonómicas y sus instituciones análogas, de los del Consejo General del Poder Judicial y de la actuación de la Administración electoral [LJCA, art. 1.3].
El orden contencioso-administrativo conoce además de estas cuestiones [LJCA, art. 2]:
No corresponden a este orden [LJCA, art. 3]:
La competencia se extiende a las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo directamente relacionadas con un recurso, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales; la decisión no produce efectos fuera del proceso ni vincula al orden jurisdiccional correspondiente [LJCA, art. 4].
La Jurisdicción Contencioso-administrativa es improrrogable; sus órganos aprecian de oficio la falta de jurisdicción, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días [LJCA, art. 5.1 y 2]. Si se declara la falta de jurisdicción y la nueva demanda se presenta ante el orden indicado en un mes desde la notificación, se entiende presentada en la fecha en que se inició el plazo para recurrir, en los términos del art. 5.3 [LJCA, art. 5.3].
El recurso es admisible contra las disposiciones de carácter general y contra los actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa, sean definitivos o de trámite; los de trámite solo si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos [LJCA, art. 25.1]. También cabe contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho [LJCA, art. 25.2].
El demandante puede pretender la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de actos y disposiciones, y también el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y su pleno restablecimiento, incluida la indemnización de daños y perjuicios cuando proceda [LJCA, art. 31]. Frente a la inactividad puede pedir la condena al cumplimiento de las obligaciones en sus concretos términos; frente a la vía de hecho, que se declare contraria a Derecho, que se ordene su cese y las demás medidas del art. 31.2 [LJCA, art. 32].
Son acumulables las pretensiones sobre un mismo acto, disposición o actuación y las referidas a varios conectados directamente [LJCA, art. 34]. La cuantía la determina el valor económico de la pretensión; con varios demandantes se atiende a la de cada uno, no a la suma [LJCA, art. 41.1 y 2].
En los litigios entre Administraciones no cabe recurso en vía administrativa, pero la recurrente puede requerir antes a la otra; el requerimiento se hace en dos meses y se entiende rechazado si no se contesta en el mes siguiente a su recepción [LJCA, art. 44.1, 2 y 3]. El recurso se inicia por un escrito reducido a citar lo que se impugna y pedir que se tenga por interpuesto, salvo que la Ley disponga otra cosa [LJCA, art. 45.1]. Los plazos de interposición son [LJCA, art. 46]:
| Supuesto | Plazo |
|---|---|
| Disposición o acto expreso que pone fin a la vía administrativa | Dos meses desde el día siguiente a la publicación o notificación |
| Acto presunto | Seis meses desde el día siguiente a que se produzca |
| Inactividad del art. 29 | Dos meses desde el vencimiento de sus plazos |
| Vía de hecho con requerimiento | Diez días desde el fin del plazo del art. 30 |
| Vía de hecho sin requerimiento | Veinte días desde que se inició la actuación |
| Lesividad | Dos meses desde el día siguiente a la declaración |
| Litigios entre Administraciones | Dos meses, salvo otra cosa por Ley |
Tras la interposición, el letrado de la Administración de Justicia reclama el expediente, que debe remitirse en el plazo improrrogable de veinte días; si no llega, se reitera y, pasados diez días más, se imponen multas coercitivas de trescientos a mil doscientos euros, reiteradas cada veinte días [LJCA, art. 48.3 y 7]. Los interesados son emplazados para personarse como demandados en nueve días [LJCA, art. 49.1]. La demanda se deduce en veinte días desde la entrega del expediente y la contestación, también en veinte [LJCA, art. 52.1; LJCA, art. 54.1]. La prueba se practica en treinta días y, si se recurre una sanción, el proceso se recibe siempre a prueba cuando haya disconformidad en los hechos [LJCA, art. 60.3 y 4]. La sentencia se dicta en diez días desde que el pleito se declara concluso [LJCA, art. 67.1].
La sentencia declara la inadmisibilidad, la estimación o la desestimación del recurso, con pronunciamiento sobre costas [LJCA, art. 68]. Estima el recurso cuando hay cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder: el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento [LJCA, art. 70.2]. El proceso puede terminar también por desistimiento, allanamiento, reconocimiento en vía administrativa de las pretensiones o acuerdo de las partes [LJCA, art. 74.1; LJCA, art. 75.1; LJCA, art. 76.1; LJCA, art. 77.3].
Por él conocen los Juzgados y, en su caso, los Juzgados Centrales de los asuntos de su competencia sobre personal al servicio de las Administraciones, extranjería, inadmisión de asilo político, disciplina deportiva en materia de dopaje y de todos aquellos cuya cuantía no supere los 30.000 euros [LJCA, art. 78.1]. Se inicia por demanda; admitida, se cita a vista y se pide el expediente con al menos quince días de antelación [LJCA, art. 78.2 y 3]. Si no comparece nadie o solo el demandado, el actor se tiene por desistido y se le condena en costas; si solo comparece el actor, la vista sigue sin el demandado [LJCA, art. 78.5]. La sentencia se dicta en diez días desde la vista o de forma oral al terminarla [LJCA, art. 78.20].
Además de quienes la tengan según la Ley de Enjuiciamiento Civil, tienen capacidad procesal los menores de edad para defender los derechos e intereses legítimos cuya actuación les permita el ordenamiento sin asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela; los grupos de afectados, uniones sin personalidad y patrimonios independientes la tienen cuando la Ley lo declare expresamente [LJCA, art. 18].
Están legitimados, entre otros [LJCA, art. 19.1]:
La Administración autora de un acto puede impugnarlo previa declaración de lesividad para el interés público [LJCA, art. 19.2; LJCA, art. 43]. No pueden recurrir la actividad de una Administración sus propios órganos y los miembros de sus órganos colegiados (salvo que una Ley lo autorice), los particulares que obren por delegación o como meros agentes o mandatarios de ella, ni sus entidades de Derecho público dependientes o vinculadas, salvo las dotadas por Ley de un estatuto específico de autonomía [LJCA, art. 20].
Son parte demandada las Administraciones públicas u órganos del art. 1.3 contra cuya actividad se dirija el recurso, las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación, y las aseguradoras de las Administraciones, que siempre son codemandadas junto a la Administración asegurada [LJCA, art. 21.1]. Si el demandante funda su pretensión en la ilegalidad de una disposición general, también es demandada la Administración autora de esta [LJCA, art. 21.4]. Si la legitimación deriva de una relación jurídica transmisible, el causahabiente puede suceder a la parte en cualquier estado del proceso [LJCA, art. 22].
| Órgano | Representación | Defensa |
|---|---|---|
| Unipersonal | Procurador, potestativo | Abogado, en todo caso |
| Colegiado | Procurador, obligatorio | Abogado |
La tabla sale del art. 23 [LJCA, art. 23.1 y 2]. Los funcionarios pueden comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios en cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, con uso obligatorio de sistemas electrónicos [LJCA, art. 23.3]. La representación y defensa de las Administraciones se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y las normas autonómicas [LJCA, art. 24].
Integran el orden contencioso-administrativo [LJCA, art. 6]:
El órgano competente para un asunto lo es también para sus incidencias y para ejecutar sus sentencias; la competencia no es prorrogable y se aprecia incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por diez días [LJCA, art. 7.1 y 2]. La incompetencia se declara por auto antes de la sentencia, remitiendo las actuaciones al órgano competente y emplazando a las partes para comparecer en diez días [LJCA, art. 7.3]. Salvo disposición expresa en contrario, la competencia por razón de la materia prevalece sobre la fijada por razón del órgano autor del acto [LJCA, art. 13.c)].
| Órgano | Asuntos destacados |
|---|---|
| Juzgados | Actos de entidades locales (no planeamiento urbanístico); actos autonómicos (no del Consejo de Gobierno) sobre personal, salvo nacimiento o extinción de la relación de funcionarios de carrera, sanciones de multa hasta 60.000 euros o cese o privación de derechos hasta seis meses, y responsabilidad patrimonial hasta 30.050 euros; extranjería; autorizaciones de entrada en domicilio para ejecución forzosa |
| Juzgados Centrales | Personal en actos de Ministros y Secretarios de Estado (con salvedades); responsabilidad patrimonial de Ministros y Secretarios de Estado hasta 30.050 euros; inadmisión de peticiones de asilo político en primera instancia |
| Salas de los TSJ | En única instancia: disposiciones generales autonómicas y locales; prohibición o propuesta de modificación de reuniones; actos de las Juntas Electorales Provinciales; en segunda instancia, apelaciones contra los Juzgados |
| Sala de la Audiencia Nacional | Disposiciones generales y actos de Ministros y Secretarios de Estado; actos del Tribunal Económico-Administrativo Central (salvo tributos cedidos); apelaciones contra los Juzgados Centrales |
| Sala del Tribunal Supremo | Actos y disposiciones del Consejo de Ministros y sus Comisiones Delegadas, del Consejo General del Poder Judicial y del Fiscal General del Estado; recursos de casación; actos de la Junta Electoral Central |
La tabla resume los arts. 8, 9, 10, 11 y 12 [LJCA, art. 8.1, 8.2, 8.4 y 8.6; LJCA, art. 9.1; LJCA, art. 10.1 y 10.2; LJCA, art. 11.1 y 11.2; LJCA, art. 12.1, 12.2 y 12.3].
Los Juzgados no conocen de las impugnaciones de instrumentos de planeamiento urbanístico [LJCA, art. 8.1]. Autorizan la entrada en domicilios para la ejecución forzosa de actos administrativos (salvo medidas de protección de menores) y autorizan o ratifican las medidas sanitarias urgentes que limiten derechos fundamentales cuando se plasmen en actos singulares que afecten a particulares identificados [LJCA, art. 8.6]. Las Salas de los Tribunales Superiores conocen además, con carácter residual, de cualesquiera actuaciones no atribuidas expresamente a otros órganos, de los recursos de revisión contra sentencias firmes de los Juzgados y de las cuestiones de competencia entre Juzgados de la Comunidad Autónoma [LJCA, art. 10.1.n), 10.3 y 10.4]. La Audiencia Nacional conoce de los actos de los Ministros aunque se adopten previo informe o acuerdo del Consejo de Ministros [LJCA, art. 11.1.a)].
El procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos del art. 53.2 de la Constitución se rige por los arts. 114 a 122 y, en lo no previsto, por las normas generales de la Ley; caben las pretensiones de los arts. 31 y 32 si buscan restablecer o preservar los derechos invocados, y su tramitación es preferente a todos los efectos [LJCA, art. 114]. Los recursos directos contra disposiciones generales se anteponen para votación y fallo a cualquier otro, salvo este proceso [LJCA, art. 66].
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Interposición | Diez días desde la notificación, publicación, requerimiento de cese de la vía de hecho o transcurso del plazo de resolución |
| Remisión del expediente | Cinco días desde la recepción del requerimiento, que se hace el mismo día de la presentación o el siguiente |
| Emplazamiento de interesados | Cinco días |
| Comparecencia sobre inadmisión | Antes de cinco días |
| Demanda | Ocho días improrrogables |
| Alegaciones del Fiscal y demandados | Ocho días comunes e improrrogables |
| Prueba | No más de veinte días comunes |
| Sentencia | Cinco días |
La tabla resume los arts. 115 a 121 [LJCA, art. 115.1; LJCA, art. 116.1 y 2; LJCA, art. 117.2; LJCA, art. 118; LJCA, art. 119; LJCA, art. 120; LJCA, art. 121.1]. Si la lesión procede de inactividad, de un recurso administrativo potestativo o de una vía de hecho sin requerimiento, los diez días empiezan a contar transcurridos veinte desde la reclamación, el recurso o el inicio de la actuación [LJCA, art. 115.1]. El escrito expresa con precisión el derecho cuya tutela se pide y, de forma concisa, sus argumentos [LJCA, art. 115.2]. La falta de envío del expediente no suspende el curso de los autos [LJCA, art. 116.4].
La sentencia estima el recurso cuando hay infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder, y por ella se vulnera un derecho susceptible de amparo; contra las sentencias de los Juzgados procede siempre la apelación en un solo efecto [LJCA, art. 121.2 y 3].
Derecho de reunión. Si los promotores no aceptan la prohibición o la propuesta de modificación, recurren en las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación; el letrado de la Administración de Justicia convoca en cuatro días improrrogables una audiencia con la Administración, el Ministerio Fiscal y los recurrentes, y el tribunal resuelve sin ulterior recurso, solo para mantener o revocar la prohibición o las modificaciones [LJCA, art. 122].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ¿en qué momento comunicará la Administración al Tribunal si conoce la existencia de otros recursos en los que puedan concurrir supuestos de acumulación?
Según la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cuando existan varios demandantes, la cuantía del recurso se determina atendiendo:
Según el art. 18 de la Ley 29/1998, ¿tienen capacidad procesal los menores de edad ante el orden contencioso-administrativo?
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