El tema se regula en el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003 (RGC). El fichero recoge cuatro artículos: el concepto de señalización (art. 131), la obediencia de las señales (art. 132), el orden de preferencia entre ellas (art. 133) y las señales con el brazo y otras órdenes de los agentes (art. 141) [RGC, art. 131; RGC, art. 132; RGC, art. 133; RGC, art. 141].
1. Normas generales de la señalización
1.1. Concepto de señalización
La señalización es un conjunto formado por cinco grupos de elementos [RGC, art. 131]:
- las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico [RGC, art. 131];
- las señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y los elementos de balizamiento [RGC, art. 131];
- los semáforos [RGC, art. 131];
- las señales verticales de circulación [RGC, art. 131];
- las marcas viales [RGC, art. 131].
Todas ellas están destinadas a los usuarios de la vía [RGC, art. 131]. Su misión es doble: advertir e informar a los usuarios, u ordenar o reglamentar su comportamiento, y hacerlo con la necesaria antelación respecto de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación [RGC, art. 131].
1.2. Obligación de obedecer las señales
El reglamento distingue dos niveles de cumplimiento según el tipo de señal [RGC, art. 132.1]:
| Tipo de señal | Qué debe hacer el usuario |
|---|
| Señales que establecen una obligación o una prohibición | Obedecerlas |
| Resto de las señales reglamentarias de la vía | Adaptar su comportamiento a su mensaje |
- La obligación alcanza a todos los usuarios de las vías objeto de la ley [RGC, art. 132.1].
- Cuando la señal impone una obligación de detención, el conductor del vehículo así detenido no puede reanudar la marcha hasta haber cumplido la prescripción que la señal establece [RGC, art. 132.1].
- En los peajes dinámicos o telepeajes, los vehículos que los utilicen deben estar provistos del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas [RGC, art. 132.1].
1.3. Señales frente a normas de comportamiento
- Los usuarios deben obedecer las prescripciones de las señales aun cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación [RGC, art. 132.2].
- La única salvedad que recoge el artículo son las circunstancias especiales que lo justifiquen [RGC, art. 132.2].
1.4. Qué semáforos y señales verticales obedecer según su posición
El art. 132.3 fija qué semáforos y señales verticales debe seguir cada usuario según dónde estén colocados [RGC, art. 132.3]:
- Regla general: los situados inmediatamente a su derecha, encima de la calzada o encima de su carril [RGC, art. 132.3].
- Si no existen en esos emplazamientos y el usuario pretende girar a la izquierda o seguir de frente: los situados inmediatamente a su izquierda [RGC, art. 132.3].
- Si hay indicaciones distintas a la derecha y a la izquierda: quienes pretendan girar a la izquierda o seguir de frente solo deben obedecer los situados inmediatamente a su izquierda [RGC, art. 132.3].
La regla del punto 3 se aplica a semáforos y a señales verticales de circulación por igual [RGC, art. 132.3].
2. Prioridad entre señales
2.1. Orden de preferencia
El art. 133.1 establece el orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación, de mayor a menor [RGC, art. 133.1]:
| Orden | Tipo de señal | Letra |
|---|
| 1.º | Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas | a) |
| 2.º | Señalización y balizamiento circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía, dispositivos delimitadores y señales de balizamiento | b) |
| 3.º | Semáforos | c) |
| 4.º | Señales verticales de circulación | d) |
| 5.º | Marcas viales | e) |
- Los dispositivos delimitadores y las señales de balizamiento van en el mismo grupo que la señalización circunstancial, en la letra b), y por tanto por delante de los semáforos [RGC, art. 133.1.b)].
- Las señales de los agentes solo ocupan el primer lugar cuando se dan en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas [RGC, art. 133.1.a)].
2.2. Señales que parecen contradecirse
Cuando las prescripciones de diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, el reglamento da dos criterios [RGC, art. 133.2]:
| Supuesto | Qué señal prevalece |
|---|
| Señales de distinto tipo | La preferente, según el orden del art. 133.1 |
| Señales del mismo tipo | La más restrictiva |
3. Las señales y las órdenes de los agentes de circulación
3.1. Visibilidad de los agentes y obediencia inmediata
- Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que estén regulando la circulación lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles como tales a distancia, tanto de día como de noche [RGC, art. 141.1].
- Sus señales han de ser visibles [RGC, art. 141.1].
- Sus señales y sus órdenes deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía [RGC, art. 141.1].
3.2. Prendas y elementos retrorreflectantes: 150 metros
Deben usar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros las siguientes personas [RGC, art. 141.1]:
- los agentes de la autoridad que regulen la circulación [RGC, art. 141.1];
- la Policía Militar [RGC, art. 141.1];
- el personal de obras y el de acompañamiento de vehículos en régimen de transporte especial, que regulen el paso de vehículos [RGC, art. 141.1];
- en su caso, las patrullas escolares [RGC, art. 141.1];
- el personal de protección civil y el de organizaciones de actividades deportivas o de cualquier otro acto, habilitado a los efectos del apartado 4 del artículo [RGC, art. 141.1].
3.3. Señales que utilizan los agentes
- Como norma general, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico utilizan las señales establecidas en el apartado 1 del anexo I [RGC, art. 141.2].
- El significado y la expresión de sus señales y órdenes se regulan en ese mismo apartado 1 del anexo I [RGC, art. 141.4].
3.4. Órdenes desde vehículos de policía: señal V-1
- Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico y los usuarios de vehículos de policía pueden dar órdenes o indicaciones a los usuarios mientras hacen uso de la señal V-1 que establece el Reglamento General de Vehículos [RGC, art. 141.3].
- Pueden hacerlo a través de la megafonía o por cualquier otro medio que los usuarios puedan percibir claramente, con los medios establecidos en el anexo I [RGC, art. 141.3].
3.5. Quién más puede regular el tráfico y con qué medio
El art. 141.4 permite que otras personas regulen la circulación en ausencia de agentes o para auxiliar a estos, en las circunstancias y condiciones que establece el reglamento [RGC, art. 141.4]:
| Quién | Qué puede hacer | Medio |
|---|
| Policía Militar | Regular la circulación | — |
| Personal de obras en la vía | Regular el paso de vehículos | Señales del «Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales» incorporadas a una paleta |
| Personal de acompañamiento de vehículos en régimen de transporte especial | Regular el paso de vehículos | Señales del mismo catálogo incorporadas a una paleta |
| Patrullas escolares | Invitar a los usuarios a que detengan su marcha | El mismo medio (paleta) |
La tabla resume el primer inciso del art. 141.4; las patrullas escolares no regulan el paso, solo invitan a detenerse [RGC, art. 141.4].
3.6. Actividades deportivas y otros actos
- Cuando la autoridad competente autorice actividades deportivas o actos que aconsejen limitar la circulación en vías urbanas o interurbanas, la autoridad responsable del tráfico puede habilitar al personal de protección civil o de la organización responsable [RGC, art. 141.4].
- Ese personal habilitado puede impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados, en los términos del anexo II [RGC, art. 141.4].
3.7. Controles policiales de seguridad ciudadana
- Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, en el ámbito de sus funciones, establezcan controles policiales de seguridad ciudadana en la vía pública, pueden regular el tráfico exclusivamente en el caso de ausencia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico [RGC, art. 141.4].
4. Cifras y claves para repasar
- 150 metros: distancia mínima a la que deben poder distinguirse agentes y demás personal que regula la circulación [RGC, art. 141.1].
- 5 tipos de señales en el orden de preferencia: agentes, circunstanciales y balizamiento, semáforos, verticales, marcas viales [RGC, art. 133.1].
- Contradicción entre señales: la preferente si son de distinto tipo; la más restrictiva si son del mismo tipo [RGC, art. 133.2].
- Las señales prevalecen sobre las normas de comportamiento aunque parezcan contradecirlas, salvo circunstancias especiales que lo justifiquen [RGC, art. 132.2].
- Con indicaciones distintas a derecha e izquierda, quien gira a la izquierda o sigue de frente obedece solo las de su izquierda [RGC, art. 132.3].
- Señal V-1 del Reglamento General de Vehículos: permite a agentes y usuarios de vehículos de policía dar órdenes por megafonía u otro medio perceptible [RGC, art. 141.3].