El tema se regula en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (RGCOND). El fichero recoge sus artículos 1 a 14: disposiciones generales sobre el permiso y la licencia (arts. 1 a 3), clases de permiso y edades (art. 4), condiciones de expedición (art. 5), clases de licencia (art. 6), requisitos, solicitud y modelo (arts. 7 a 9), variación de datos y duplicados (arts. 10 y 11) y vigencia y prórroga (arts. 12 a 14) [RGCOND, art. 1.1; RGCOND, art. 4.2; RGCOND, art. 6.1; RGCOND, art. 12.1]. El resumen sigue ese orden.
1. Las autorizaciones administrativas para conducir
1.1. Exigencia del permiso o la licencia
- La conducción de vehículos de motor y ciclomotores por las vías y terrenos a que se refiere el artículo 2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 339/1990) exige haber obtenido previamente el permiso o la licencia de conducción, sin perjuicio de las habilitaciones complementarias que sean necesarias [RGCOND, art. 1.1].
- Permisos y licencias son de otorgamiento y contenido reglados [RGCOND, art. 1.2].
- Su concesión queda condicionada a verificar que el conductor reúne los requisitos de aptitud psicofísica y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos que el reglamento exige [RGCOND, art. 1.2].
1.2. Autorizaciones temporales
- Cuando sea necesario, permisos y licencias pueden sustituirse provisionalmente por autorizaciones temporales [RGCOND, art. 1.3].
- Esas autorizaciones temporales surten idénticos efectos que el permiso o la licencia a los que sustituyen [RGCOND, art. 1.3].
1.3. Un solo permiso por persona
- Ninguna persona puede ser titular de más de un permiso o de una licencia de conducción expedido por un Estado miembro de la Unión Europea o por un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [RGCOND, art. 1.4].
- Si alguien posee más de un permiso, se le retira el que proceda según las circunstancias concurrentes [RGCOND, art. 1.4]:
- para su anulación, si está expedido en España [RGCOND, art. 1.4];
- para su remisión a las autoridades del Estado que lo hubiera expedido, en otro caso [RGCOND, art. 1.4].
1.4. Quién expide los permisos y licencias
- Las Jefaturas Provinciales de Tráfico expiden los permisos y licencias de conducción y las autorizaciones que provisionalmente los sustituyan [RGCOND, art. 2].
- Quedan exceptuados los que autorizan a conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil [RGCOND, art. 2].
- Las Jefaturas Provinciales de Tráfico expiden también el permiso internacional para conducir, regulado en la sección 2.ª del capítulo III del título I del reglamento [RGCOND, art. 2].
1.5. Deberes del titular
- El titular de un permiso, licencia o cualquier otra autorización o documento que habilite para conducir debe conducir con sujeción a las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones (respecto de personas, vehículos o circulación) que figuren en el permiso o licencia de forma codificada según el anexo I [RGCOND, art. 3.1].
- El conductor está obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia y cualquier otro documento o autorización que necesite para conducir según la normativa vigente [RGCOND, art. 3.2].
- Esos documentos deben ser válidos, estar vigentes y exhibirse ante los agentes de la autoridad que lo soliciten [RGCOND, art. 3.2].
2. El permiso de conducción: clases y edad
2.1. Documento único
- Todas las clases de permiso de las que sea titular una persona deben constar en un único documento, con expresión de las categorías de vehículos cuya conducción autorizan [RGCOND, art. 4.1].
2.2. Clases de permiso, vehículos y edad mínima
Clases, vehículos y edad mínima en años cumplidos [RGCOND, art. 4.2]:
| Clase | Vehículos que autoriza | Edad |
|---|
| AM | Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros; vehículos para personas de movilidad reducida | 15 |
| A1 | Motocicletas de hasta 125 cm3, 11 kW y 0,1 kW/kg; triciclos de motor de hasta 15 kW; vehículos para personas de movilidad reducida | 16 |
| A2 | Motocicletas de hasta 35 kW y 0,2 kW/kg, no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia | 18 |
| A | Motocicletas y triciclos de motor | 20 |
| B | Automóviles de MMA hasta 3.500 kg y no más de ocho pasajeros además del conductor, con remolque de hasta 750 kg; conjuntos con remolque de más de 750 kg si el conjunto no excede de 4.250 kg; triciclos y cuatriciclos de motor; ciclomotores; vehículos para personas de movilidad reducida | 18 |
| B + E | Tractor de clase B con remolque o semirremolque de MMA hasta 3.500 kg | 18 |
| C1 | Automóviles (distintos de D1 o D) de MMA de más de 3.500 kg y hasta 7.500 kg, no más de ocho pasajeros; remolque hasta 750 kg | 18 |
| C1 + E | Tractor C1 con remolque de más de 750 kg y conjunto hasta 12.000 kg; tractor B con remolque de más de 3.500 kg y conjunto hasta |
- El permiso AM puede estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros [RGCOND, art. 4.2].
- Con los permisos A y B, hasta los 21 años cumplidos no se pueden conducir triciclos de motor de más de 15 kW [RGCOND, art. 4.2].
2.3. Lo que permite el permiso B además
- Con el permiso B con antigüedad superior a dos años, dentro del territorio nacional, pueden conducirse automóviles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías de MMA superior a 3.500 kg y hasta 4.250 kg [RGCOND, art. 4.2].
- Para ello, la masa que supere los 3.500 kg debe provenir exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión respecto de un vehículo de las mismas dimensiones con motor convencional de combustión interna, y no debe incrementarse la capacidad de carga [RGCOND, art. 4.2].
- Los combustibles alternativos son los definidos en el anexo IX, «Masas y dimensiones», del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998) [RGCOND, art. 4.2].
- Con el permiso B con antigüedad superior a tres años, dentro del territorio nacional, pueden conducirse las motocicletas que autoriza el permiso A1 [RGCOND, art. 4.2].
2.4. Edades reducidas con el CAP
Edades para titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) según su modalidad [RGCOND, art. 4.2]:
| Clase | Edad general | CAP por cualificación inicial ordinaria | CAP por cualificación inicial acelerada |
|---|
| C y C + E | 21 | 18 | — |
| D1 y D1 + E | 21 | 18, pero solo dentro del territorio nacional hasta que el titular cumpla 21 | — |
| D y D + E | 24 | 21 | 23; 21 si es transporte de viajeros en servicios regulares de trayecto no superior a 50 km |
En las clases D y D + E, dentro del territorio nacional y hasta que el titular cumpla 21 años, pueden conducirse a estas edades, siempre con CAP obtenido por cualificación inicial ordinaria [RGCOND, art. 4.2]:
- 18 años: si se conducen sin pasajeros o en transporte de viajeros en servicios regulares de trayecto no superior a 50 km [RGCOND, art. 4.2];
- 20 años: para los titulares de CAP obtenido por cualificación inicial ordinaria [RGCOND, art. 4.2].
2.5. Conducción profesional
- Para la conducción profesional con los permisos C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D o D + E deben cumplirse además los requisitos del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, sobre cualificación inicial y formación continua de los conductores [RGCOND, art. 4.3].
3. Condiciones de expedición de los permisos
3.1. Permisos que exigen otro previo
- El permiso A solo se expide a titulares de un permiso A2 en vigor con, al menos, dos años de antigüedad [RGCOND, art. 5.1.a)].
- Los permisos C1, C, D1 y D solo se expiden a titulares de un permiso B en vigor [RGCOND, art. 5.1.b)].
- Los permisos B + E, C1 + E, C + E, D1 + E y D + E solo se expiden a titulares de un permiso en vigor de las clases B, C1, C, D1 o D, respectivamente [RGCOND, art. 5.1.c)].
3.2. Permisos que implican la concesión de otros
La obtención de algunos permisos implica la concesión de otros [RGCOND, art. 5.2]:
| Si se obtiene… | …se concede también | Letra |
|---|
| A1 | AM | a) |
| A2 | A1 | b) |
| C y D | C1 y D1, respectivamente | c) |
| C1 + E, C + E, D1 + E o D + E | B + E | d) |
| C + E | C1 + E | e) |
| C + E, si el titular posee el D | D + E | f) |
| D + E | D1 + E | h) |
3.3. Cómo se obtienen los permisos A2 y A
- A2: el aspirante debe superar las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos de los artículos 47 a 49 [RGCOND, art. 5.3].
- A2 desde A1: también puede obtenerlo el titular de un A1 con experiencia mínima de dos años conduciendo las motocicletas de ese permiso que supere la prueba de control de aptitudes y comportamientos del art. 49.2; esa prueba puede sustituirse por una formación en los términos de una Orden del Ministro del Interior [RGCOND, art. 5.3].
- A: el aspirante debe ser titular de un A2 con experiencia mínima de dos años conduciendo sus motocicletas y superar una formación en los términos de una Orden del Ministro del Interior [RGCOND, art. 5.4].
3.4. Permiso B con remolque de más de 750 kg
- Para conducir un conjunto de tractor de categoría B y remolque de MMA superior a 750 kg, cuando el conjunto exceda de 3.500 kg, hay que superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos de los arts. 48.2 y 49.2 [RGCOND, art. 5.5].
- Esa prueba puede sustituirse por una formación en los términos de una Orden del Ministro del Interior [RGCOND, art. 5.5].
3.5. Motocicletas y permisos de automóvil
- Los permisos B, B + E, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E no autorizan a conducir motocicletas con o sin sidecar [RGCOND, art. 5.7].
- Si el permiso B en vigor, con antigüedad superior a tres años, está sometido a adaptaciones, restricciones u otras limitaciones, para conducir en territorio nacional las motocicletas del A1 la Jefatura Provincial de Tráfico debe hacer constar previamente en el permiso las adaptaciones o restricciones que correspondan [RGCOND, art. 5.7].
3.6. Vehículos especiales y trolebuses
Vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos [RGCOND, art. 5.8]:
- Con velocidad máxima autorizada de hasta 40 km/h y MMA de hasta 3.500 kg: permiso B [RGCOND, art. 5.8].
- Si excede de cualquiera de esos límites: el permiso que corresponda a su MMA [RGCOND, art. 5.8].
Si transportan personas, el permiso depende del número de personas, incluido el conductor [RGCOND, art. 5.8]:
| Personas transportadas | Permiso |
|---|
| Hasta nueve | B |
| Más de nueve y hasta diecisiete | D1 |
| Más de diecisiete | D |
Vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos [RGCOND, art. 5.9]:
- Si su masa o dimensiones máximas autorizadas no exceden de los límites de la reglamentación de vehículos para los vehículos ordinarios, pueden conducirse con el permiso B o con la licencia del art. 6.1.b) [RGCOND, art. 5.9].
- Si su masa o dimensiones máximas son superiores a esos límites o su velocidad máxima por construcción excede de 45 km/h, se requiere permiso B en todo caso [RGCOND, art. 5.9].
Para conducir trolebuses se requiere el permiso exigido para conducir autobuses [RGCOND, art. 5.12]. Los apartados 6, 10 y 11 del art. 5 figuran como suprimidos [RGCOND, art. 5.6].
4. La licencia de conducción
4.1. Clases y edad
El art. 6.1 establece dos clases de licencia según los vehículos que autoriza [RGCOND, art. 6.1]:
| Licencia | Vehículos | Edad mínima | No se exige a… |
|---|
| Letra a) | Vehículos para personas de movilidad reducida | Catorce años; hasta los dieciséis no autoriza a transportar pasajeros | Titulares de permiso A1 o B en vigor |
| Letra b) | Vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas no excedan de los límites de los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima por construcción no exceda de 45 km/h | Dieciséis años | Titulares de permiso B en vigor |
- Si el titular de la licencia de la letra a) obtiene un permiso A1 o B, la licencia deja de ser válida [RGCOND, art. 6.1.a)].
- Si el titular de la licencia de la letra b) obtiene un permiso B, la licencia deja de ser válida [RGCOND, art. 6.1.b)].
- Si una persona es titular de más de una clase de licencia, todas deben constar en un único documento [RGCOND, art. 6.2].
5. Requisitos, solicitud y modelo
5.1. Requisitos para obtener un permiso o una licencia
Se requiere [RGCOND, art. 7.1]:
- a) Extranjeros: acreditar residencia normal o estancia por estudios en España de, al menos, seis meses, y haber cumplido la edad requerida [RGCOND, art. 7.1.a)].
- b) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso o licencia que se posea [RGCOND, art. 7.1.b)].
- c) Que haya transcurrido el plazo legalmente establecido tras la declaración de pérdida de vigencia por pérdida total de los puntos asignados [RGCOND, art. 7.1.c)].
- d) Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas para la clase que se solicita [RGCOND, art. 7.1.d)].
- e) Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas que fija el título II para cada clase [RGCOND, art. 7.1.e)].
- f) No ser titular de un permiso expedido en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, ni tener restringido, suspendido o anulado en otro Estado miembro el permiso que se poseyese [RGCOND, art. 7.1.f)].
5.2. Permisos y licencias extraordinarios
- Quienes padezcan enfermedad o deficiencia orgánica o funcional que les incapacite para obtener un permiso o licencia ordinario pueden obtener un permiso o licencia extraordinarios, sujetos a las condiciones restrictivas que procedan en cada caso [RGCOND, art. 7.2].
5.3. Solicitud y documentación
- La expedición se solicita a la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se desee obtener, en el modelo establecido suscrito por el interesado, con los documentos del anexo III [RGCOND, art. 8.1].
- Si el solicitante ya es titular de un permiso o licencia expedido en España, en otro Estado de la UE o del EEE, ese documento pierde su validez cuando obtenga el permiso solicitado [RGCOND, art. 8.2].
- Debe entregarse en la Jefatura Provincial de Tráfico antes de la emisión del nuevo permiso y, en su caso, se remite al Estado que lo hubiera expedido [RGCOND, art. 8.2].
5.4. Modelo
- El permiso se expide conforme al modelo del anexo I y la licencia conforme al del anexo II, con los datos que en ellos se indican [RGCOND, art. 9].
6. Variación de datos y duplicados
6.1. Variación de datos
- El titular debe comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico cualquier variación de los datos del permiso o licencia, y también la de su domicilio, en el plazo de quince días desde que se produzca [RGCOND, art. 10].
6.2. Duplicados
- Las Jefaturas Provinciales de Tráfico, previa solicitud del interesado, pueden expedir duplicados en caso de sustracción, extravío o deterioro del original [RGCOND, art. 11.1].
- Deben expedirlos cuando el titular comunique haber variado los datos del art. 10 [RGCOND, art. 11.1].
- A la solicitud se acompañan los documentos del anexo III [RGCOND, art. 11.2].
- Quien obtuvo un duplicado por sustracción o extravío debe devolver el original, cuando lo encuentre, a la Jefatura Provincial de Tráfico que lo expidió [RGCOND, art. 11.3].
- Poseer a la vez el original y un duplicado da lugar a la recogida inmediata del original y su remisión a la Jefatura Provincial de Tráfico [RGCOND, art. 11.4].
- Si resulta falsa la causa alegada para obtener el duplicado, la Jefatura da cuenta a la autoridad judicial por si pudiera haber responsabilidad penal [RGCOND, art. 11.4].
7. Vigencia y prórroga
7.1. Períodos de vigencia
La vigencia depende de la clase y de si el titular ha cumplido los sesenta y cinco años [RGCOND, art. 12.1; RGCOND, art. 12.2]:
| Autorización | Hasta los 65 años | Desde los 65 años |
|---|
| Permisos C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E | 5 años | 3 años |
| Resto de permisos y licencias de cualquier clase | 10 años | 5 años |
7.2. Reducción, vencimiento y otras condiciones
- La vigencia puede reducirse si, al concederse o prorrogarse, se comprueba que el titular padece una enfermedad o deficiencia que no impide de momento la conducción pero es susceptible de agravarse [RGCOND, art. 12.3].
- El permiso o licencia vencido no autoriza a conducir; su utilización da lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remiten a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente [RGCOND, art. 12.4].
- La vigencia está condicionada a que el titular no haya perdido totalmente la asignación inicial de puntos [RGCOND, art. 12.5].
- También está subordinada a que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento [RGCOND, art. 12.6].
7.3. Prórroga de la vigencia
- La prorrogan las Jefaturas Provinciales de Tráfico, por los períodos del art. 12, previa solicitud del interesado y una vez acreditado que conserva las aptitudes psicofísicas exigidas [RGCOND, art. 13.1].
- La prórroga de un permiso del grupo 2 (clasificación del art. 45) implica la de las autorizaciones del grupo 1 de que sea titular el interesado, por los plazos que les correspondan [RGCOND, art. 13.1].
- La solicitud puede presentarse con una antelación máxima de tres meses a la fecha de caducidad; el nuevo período se computa desde la fecha de caducidad [RGCOND, art. 13.1].
- En supuestos excepcionales debidamente justificados cabe una antelación mayor; entonces el nuevo período se computa desde la presentación de la solicitud [RGCOND, art. 13.1].
- A la solicitud, suscrita por el interesado, se acompañan los documentos del anexo III [RGCOND, art. 13.2].
- El titular de un permiso o licencia caducados puede solicitar su prórroga con esos mismos documentos [RGCOND, art. 13.3].
- Los titulares de un permiso o licencia expedidos en España que, al vencer, estén en el extranjero (en otro Estado de la UE o del EEE donde no hayan adquirido la residencia normal, o en un país tercero) pueden pedir la prórroga en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, en la forma del anexo III [RGCOND, art. 13.4].
7.4. Actuación de la Jefatura Provincial de Tráfico
- Son competentes para resolver el procedimiento las Jefaturas Provinciales de Tráfico [RGCOND, art. 14.1].
- Son causa para denegar el trámite, tanto si se acordaron en vía judicial como administrativa [RGCOND, art. 14.2]:
- la privación por resolución judicial del derecho a conducir [RGCOND, art. 14.2];
- la declaración de pérdida de vigencia del art. 37 [RGCOND, art. 14.2];
- la intervención, medida cautelar o suspensión del permiso o licencia [RGCOND, art. 14.2].
- El trámite no procede hasta que se haya cumplido la pena o sanción, levantado la intervención o medida cautelar, o transcurrido los plazos o acreditado los requisitos legalmente establecidos [RGCOND, art. 14.2].