Vehículos
El tema se regula en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (RGV). El fichero recoge cinco artículos: ciclomotores (art. 21), ciclos y bicicletas (art. 22), vehículos de movilidad personal (art. 22 bis), vehículos de tracción animal (art. 23) y tranvías (art. 24) [RGV, art. 21; RGV, art. 22; RGV, art. 22 bis; RGV, art. 23; RGV, art. 24].
Como condición indispensable para su matriculación ordinaria o turística, los ciclomotores deberán corresponder a tipos previamente «homologados», según la reglamentación que recoge el anexo I [RGV, art. 21.1]. En particular, deberán estar «homologados» [RGV, art. 21.1]:
Los ciclomotores deberán cumplir lo dispuesto para las motocicletas y vehículos de tres ruedas en los artículos 5, 6, 7, 8, 11 (apartados 1 al 11, 19 y 20), 15 y 20 del Reglamento [RGV, art. 21.1]. Del artículo 12 les será de aplicación lo dispuesto para las motocicletas, salvo la exigencia de freno de estacionamiento del apartado 8.5 [RGV, art. 21.1].
Los dispositivos de alumbrado y señalización óptica deberán cumplir lo dispuesto en los apartados del artículo 21 y en la reglamentación que recogen los anexos I y X [RGV, art. 21.2]. El artículo distingue entre ciclomotores de dos ruedas y ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros, y en cada caso entre los dispositivos que deben llevar y los que pueden llevar [RGV, art. 21.2].
Ciclomotor de dos ruedas: dispositivos obligatorios [RGV, art. 21.2.1]:
Ciclomotor de tres ruedas y cuatriciclo ligero: dispositivos obligatorios [RGV, art. 21.2.2]:
Ciclomotor de dos ruedas: dispositivos opcionales [RGV, art. 21.2.3]:
Ciclomotor de tres ruedas y cuatriciclo ligero: dispositivos opcionales [RGV, art. 21.2.4]:
La tabla siguiente compara los cuatro apartados del artículo 21.2 del RGV («Obligatorio» = deberá estar provisto; «Opcional» = puede llevar; «—» = el artículo no lo menciona para ese vehículo) [RGV, art. 21.2]:
| Dispositivo | Dos ruedas | Tres ruedas y cuatriciclo ligero |
|---|---|---|
| Luz de cruce | Obligatorio | Obligatorio |
| Luz de carretera | Opcional | Opcional |
| Luz de posición delantera | Opcional | Obligatorio |
| Luz de posición trasera | Obligatorio | Obligatorio |
| Luz de frenado | Obligatorio | Obligatorio |
| Luces indicadoras de dirección | Opcional | Obligatorio con carrocería cerrada; opcional sin carrocería cerrada |
| Catadióptrico trasero no triangular | Obligatorio (uno) | Obligatorio: uno hasta 1.000 mm de anchura, dos a partir de ahí |
| Catadióptricos laterales no triangulares | Obligatorio | Opcional |
| Catadióptricos delanteros no triangulares | Opcional | — |
| Catadióptricos en los pedales (si existen y no son retráctiles) | Obligatorio | Obligatorio |
| Luz de la placa trasera de matrícula | Opcional | Opcional |
Los ciclomotores no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno [RGV, art. 21.3].
Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de [RGV, art. 22.1]:
Además, los ciclos, exceptuando las bicicletas, deberán disponer de los dispositivos que se indican cuando se dé alguno de estos tres supuestos [RGV, art. 22.2]:
En esos casos deberán llevar [RGV, art. 22.2]:
Las bicicletas tienen su propia regla para los mismos tres supuestos: circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad [RGV, art. 22.4]. En ellos:
| Dispositivo (de noche, en túnel o con baja visibilidad) | Ciclos, excepto bicicletas (art. 22.2) | Bicicletas (art. 22.4) |
|---|---|---|
| Luz de posición delantera y trasera | Obligatoria | Obligatoria |
| Catadióptricos traseros | Obligatorios (no triangulares) | Obligatorio (catadióptrico trasero) |
| Catadióptricos laterales no triangulares | Obligatorios | — |
| Catadióptricos en los pedales | Obligatorios | Opcionales |
| Catadióptricos en los radios de las ruedas | — | Opcionales |
La tabla anterior compara los apartados 2 y 4 del artículo 22 del RGV («—» indica que el apartado no lo menciona) [RGV, art. 22.2; RGV, art. 22.4].
Los ciclos y las bicicletas de pedales con pedaleo asistido quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que se refiere el apartado 1 del artículo 1 [RGV, art. 22.3].
Los vehículos de movilidad personal también quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa del apartado 1 del artículo 1 [RGV, art. 22 bis.1]. Sin embargo, para poder circular deberán cumplir tres requisitos [RGV, art. 22 bis.2]:
| Requisito | Anexo al que remite |
|---|---|
| Certificado de circulación | Anexo XXI (requisitos técnicos) |
| Inscripción en el Registro de Vehículos Personales Ligeros | Anexo XX |
| Etiqueta identificativa | Anexo XX |
| Placa de marcaje de fabricante | Anexo XXI |
La tabla anterior resume el artículo 22 bis.2 del RGV [RGV, art. 22 bis.2].
Los dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica, regulados en la reglamentación que recogen los anexos I y X, se exigen a los vehículos de tracción animal cuando circulen de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o con condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad [RGV, art. 23.5]. Son los siguientes [RGV, art. 23.5]:
Reglas de colocación [RGV, art. 23.5]:
Los dispositivos obligatorios de alumbrado de los tranvías, regulados en la reglamentación que recogen los anexos I y X, son los siguientes [RGV, art. 24]:
La colocación de las luces de posición depende de cuántas lleve [RGV, art. 24]:
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 24 del Reglamento General de Vehículos, si un tranvía lleva solamente una luz de posición delantera y una luz de posición trasera, estas estarán situadas:
Según el artículo 23.2 del Reglamento General de Vehículos, las galgas de los vehículos de tracción animal no podrán sobresalir de la parte más saliente del vehículo más de:
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2822/1998, 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, en relación con los vehículos de tracción animal:
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