Vehículos
El tema se regula en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (RGV). El fichero recoge seis artículos: normas generales de la matriculación (art. 25), documentación que debe llevar el conductor (art. 26), matriculación única y sus excepciones (art. 27), procedimiento de matriculación (art. 28), modelos de permiso y licencia de circulación (art. 29) y duplicados y renovaciones (art. 30) [RGV, art. 25; RGV, art. 26; RGV, art. 27; RGV, art. 28; RGV, art. 29; RGV, art. 30].
Para poner en circulación los siguientes vehículos es preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asignen, del modo que establece el anexo XVIII [RGV, art. 25.1]:
Esta obligación se exige a los ciclomotores y ciclos de motor de acuerdo con lo que determina el artículo 28 [RGV, art. 25.1].
Antes de su matriculación, esos vehículos deben estar dotados del correspondiente «certificado oficial» que acredite sus características técnicas esenciales y su aptitud para circular por las vías públicas [RGV, art. 25.2]. Quién lo expide depende del tipo de vehículo [RGV, art. 25.2]:
| Quién expide el certificado | Vehículos |
|---|---|
| Órganos competentes de la Administración o entidades delegadas (letra a) | Tipos «homologados incompletos», «no homologados», matriculados anteriormente en otro país, vehículos usados procedentes de «subastas oficiales» realizadas en España, o vehículos nuevos adquiridos directamente en otro país que posean un certificado de conformidad CE |
| Fabricante de la Unión Europea, importador o sus representantes respectivos (letra b) | Vehículo nuevo que corresponde a tipo «homologado según la legislación nacional u homologación CE» |
La tabla anterior recoge las letras a) y b) del artículo 25.2 del RGV [RGV, art. 25.2.a); RGV, art. 25.2.b)].
No obstante lo anterior, podrá autorizarse la puesta en circulación de determinados vehículos sin matricularlos, en los supuestos y condiciones que contempla el capítulo VI del mismo título [RGV, art. 25.3].
El conductor de un vehículo está obligado a estar en posesión, llevar consigo y exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten los siguientes documentos [RGV, art. 26.1]:
Los documentos serán originales, pero pueden sustituirse por fotocopias si están debidamente cotejadas [RGV, art. 26.2].
| Vehículo | Documento de circulación | Documento técnico |
|---|---|---|
| Vehículo en general | Permiso de circulación (o autorización provisional de la Jefatura de Tráfico) | Tarjeta de inspección técnica |
| Ciclomotor | Licencia de circulación | Certificado de características técnicas |
La tabla anterior compara las letras a) y b) del artículo 26.1 del RGV [RGV, art. 26.1].
La matriculación ordinaria es única para cada vehículo [RGV, art. 27.1].
No obstante, y en las condiciones que fija el Reglamento, podrá concederse una nueva matrícula ordinaria distinta de la inicialmente asignada en tres casos [RGV, art. 27.2]:
| Caso | Quién lo solicita | Anexo de documentación |
|---|---|---|
| Cambio de titularidad con domicilio en otra provincia | El adquirente, junto con el cambio de titularidad | Anexo XIV |
| Cambio de domicilio del titular a otra provincia | El titular | Anexo XIII |
| Legalización de vehículo antes matriculado en España y luego en el extranjero | Solo el nuevo propietario distinto del último titular inscrito | Anexo XIII |
La tabla anterior resume el artículo 27.2 del RGV [RGV, art. 27.2].
Podrá concederse también una nueva matrícula distinta de la que figure inicial o posteriormente asignada cuando lo solicite el titular del vehículo por razones de seguridad personal debidamente acreditadas, con sujeción a las prescripciones del anexo XIII [RGV, art. 27.3]. Este cambio de matrícula no está sujeto al abono de la tasa de matriculación [RGV, art. 27.3].
La matriculación y expedición del permiso de circulación de los siguientes vehículos la solicita el propietario, el arrendatario con opción de compra o el arrendatario a largo plazo [RGV, art. 28.1]:
Se solicita a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que el solicitante tenga su domicilio legal o en la que se vaya a residenciar el vehículo especial agrícola [RGV, art. 28.1].
La matriculación y expedición de la licencia de circulación de los ciclomotores y ciclos de motor se efectúa en la Jefatura de Tráfico del domicilio legal del propietario, del arrendatario con opción de compra o del arrendatario a largo plazo [RGV, art. 28.1].
| Vehículos | Documento que se expide | Jefatura de Tráfico competente |
|---|---|---|
| Automóviles, vehículos especiales autopropulsados, remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales de más de 750 kg | Permiso de circulación | Provincia del domicilio legal o de residencia del vehículo especial agrícola |
| Ciclomotores y ciclos de motor | Licencia de circulación | Domicilio legal del propietario o arrendatario |
La tabla anterior resume el artículo 28.1 del RGV [RGV, art. 28.1].
La solicitud se formula en el «modelo oficial» que proporciona la Jefatura de Tráfico correspondiente o que se puede descargar en la página web www.dgt.es [RGV, art. 28.2]. A la solicitud se acompañan los documentos que indica el anexo XIII, que acreditan [RGV, art. 28.2]:
Si se trata de un vehículo especial agrícola, deberá haberse inscrito previamente en el «Registro Oficial de Maquinaria Agrícola» correspondiente, que comunicará los datos de inscripción al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, conforme al Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio [RGV, art. 28.2].
La anotación en el Registro de Vehículos de las limitaciones de disposición u otras cargas o derechos que impiden la transmisión de los vehículos se solicita aportando los documentos de los números 12.º o 13.º del apartado A del anexo XIII [RGV, art. 28.3].
A la vista del expediente, la Jefatura de Tráfico autorizará, si procede, la matriculación y, en ese caso, expedirá el permiso de circulación, que se entrega al interesado junto con la tarjeta de inspección técnica o el certificado de características [RGV, art. 28.4]. La matrícula se comunica a [RGV, art. 28.4]:
Si el «Registro Oficial de Maquinaria Agrícola» no hubiera transmitido los datos de inscripción, la Jefatura de Tráfico solicitará a ese Registro el documento acreditativo de la inscripción antes de decidir sobre la autorización [RGV, art. 28.4]. Además del permiso de circulación, la Jefatura podrá expedir otro documento si así lo establece el anexo XIII, en las condiciones y conforme al modelo que en él se indiquen [RGV, art. 28.4].
Cuando se conceda una nueva matrícula en los casos del artículo 27.2, letras a), b) y c) [RGV, art. 28.5]:
El permiso de circulación y la licencia de circulación se ajustarán, en cuanto a su modelo y contenido, a lo que indica el anexo XIII [RGV, art. 29].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 27.3 del Reglamento General de Vehículos, el cambio de matrícula solicitado por el titular del vehículo por razones de seguridad personal debidamente acreditadas:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, el plazo del que dispone el titular de un vehículo para comunicar la variación en cualquiera de los datos que consten en el Registro de Vehículos, desde que se produjera, será de:
Según el artículo 26.1 del Reglamento General de Vehículos, el permiso de circulación que el conductor debe llevar consigo y exhibir a los agentes podrá ser sustituido por:
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