Vehículos
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, establece en su artículo 49, los caracteres, dimensiones y otros requisitos de las placas de matrícula. El nombre del fabricante o marca registrada aparecerá en el anverso de las placas de serie junto al centro del borde superior y dentro de un rectángulo horizontal de:
Según el artículo 49.4 del Reglamento General de Vehículos, en las partes anterior y posterior de los vehículos se prohíbe fijar o pintar marcas o distintivos que, por su forma, color y caracteres:
Según el artículo 49.1 del Reglamento General de Vehículos, el número de placas de matrícula que debe llevar cada vehículo, así como su ubicación en el mismo, se ajustarán a lo dispuesto en:
Practica las 5 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).