Tráfico y seguridad vial
El fichero de estudio de este tema contiene tres artículos: el art. 51 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), «Obligaciones en caso de accidente o avería», y los arts. 129 y 130 del Reglamento General de Circulación (RGC), «Obligación de auxilio» e «Inmovilización del vehículo y caída de la carga» [LSV, art. 51; RGC, art. 129; RGC, art. 130]. Ninguno de ellos define el accidente de tráfico ni lo clasifica por tipos, causas o clases: regulan las obligaciones de quien se ve implicado en un accidente, lo presencia o tiene conocimiento de él, y lo que debe hacer el conductor cuando el vehículo o su carga quedan en la calzada [LSV, art. 51.1; LSV, art. 51.2]. Las menciones a la autoridad o sus agentes aparecen dentro de esas obligaciones (art. 129.2, letras b, c, e y f, y art. 129.3 del RGC) y se exponen en su lugar [RGC, art. 129.2; RGC, art. 129.3].
La LSV establece que el usuario de la vía que se vea implicado en un accidente de tráfico, lo presencie o tenga conocimiento de él está obligado a [LSV, art. 51.1]:
El RGC recoge la misma obligación, con remisión expresa al «artículo 51.1 del texto articulado»: los usuarios implicados, los que lo presencien o los que tengan conocimiento del accidente están obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer en la medida de lo posible la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos [RGC, art. 129.1].
Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de lo posible, cumplir los deberes de las letras a) a g) del art. 129.2 del RGC [RGC, art. 129.2].
e) El implicado debe avisar a la autoridad o a sus agentes si, aparentemente, hubiera resultado herida o muerta alguna persona, y permanecer o volver al lugar del accidente hasta su llegada [RGC, art. 129.2.e)]. No tiene que permanecer o volver si [RGC, art. 129.2.e)]:
No es necesario avisar a la autoridad o a sus agentes ni permanecer en el lugar si se dan a la vez estas tres condiciones [RGC, art. 129.2.e)]:
Todo usuario de la vía que advierta que se ha producido un accidente de circulación sin estar implicado en él deberá cumplir, en cuanto le sea posible y le afecten, las prescripciones del apartado 2 del art. 129 [RGC, art. 129.3]. Hay dos excepciones [RGC, art. 129.3]:
Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, el conductor, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptará las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, debiendo sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible [LSV, art. 51.2]. El RGC reproduce esta regla con remisión al «artículo 51.2 del texto refundido» [RGC, art. 130.1].
Los vehículos que, habiendo sufrido un accidente o avería, puedan continuar su marcha, lo harán de forma inmediata, asegurándose de circular con seguridad [RGC, art. 130.2]. Si precisaran de un servicio de auxilio [RGC, art. 130.2]:
Como norma general, si el vehículo está inmovilizado sin posibilidad de reemprender la marcha, los ocupantes deberán abandonar el vehículo, siempre que exista un lugar seguro fuera de la plataforma de circulación [RGC, art. 130.3]. En todo caso, deberán [RGC, art. 130.3]:
Si las condiciones de circulación no permitieran abandonar el vehículo con seguridad, los ocupantes permanecerán en el habitáculo con el cinturón abrochado [RGC, art. 130.3].
En los supuestos de los apartados anteriores del art. 130, mientras se deja expedita la vía, todo conductor deberá emplear el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario para advertir la circunstancia [RGC, art. 130.4]. Esto es sin perjuicio de [RGC, art. 130.4]:
Se prohíbe a los usuarios cuyo vehículo haya sufrido un accidente cumplimentar el parte de accidente en la plataforma de circulación [RGC, art. 130.5]. Ese proceso se llevará a cabo en un lugar seguro fuera de la vía [RGC, art. 130.5].
La LSV remite al reglamento la determinación de [LSV, art. 51.3]:
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 51.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ¿quiénes están obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas de un accidente de tráfico?
Según el artículo 129.3 del Reglamento General de Circulación, el usuario de la vía que advierte que se ha producido un accidente de circulación sin estar implicado en él no tiene que cumplir las prescripciones del apartado 2 cuando:
Según el artículo 51.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, ¿qué debe hacer el conductor antes de adoptar las medidas necesarias para su retirada?
Practica las 17 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
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