El tema se regula en los artículos 10 a 55 de la Constitución española (CE): fundamento del orden político, nacionalidad y extranjería, igualdad, derechos, libertades y deberes, mandatos a los poderes públicos, garantías y suspensión de los derechos [CE, art. 10.1; CE, art. 53.1; CE, art. 55.1]. El fichero no trae las rúbricas de los capítulos y secciones del título, que el artículo 53 nombra sin enumerar sus artículos; por eso el resumen agrupa los artículos por materias [CE, art. 53.2].
1. Fundamento e interpretación de los derechos
- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social [CE, art. 10.1].
- Las normas sobre derechos fundamentales y libertades se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre esas materias ratificados por España [CE, art. 10.2].
2. Nacionalidad, mayoría de edad y extranjeros
2.1. Nacionalidad
- La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde según lo establecido por la ley [CE, art. 11.1].
- Ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad [CE, art. 11.2].
- El Estado puede concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con los que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España; en ellos los españoles pueden naturalizarse sin perder su nacionalidad de origen, aunque esos países no reconozcan un derecho recíproco a sus ciudadanos [CE, art. 11.3].
2.2. Mayoría de edad
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años [CE, art. 12].
2.3. Extranjeros, extradición y asilo
- Los extranjeros gozan en España de las libertades públicas del título en los términos que establezcan los tratados y la ley [CE, art. 13.1].
- Solo los españoles son titulares de los derechos del artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales [CE, art. 13.2].
- La extradición solo se concede en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Se excluyen los delitos políticos, sin que se consideren tales los actos de terrorismo [CE, art. 13.3].
- La ley establece los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España [CE, art. 13.4].
3. Igualdad ante la ley
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social [CE, art. 14].
4. Derechos y libertades de la persona
4.1. Vida e integridad
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes [CE, art. 15]. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra [CE, art. 15].
4.2. Libertad ideológica y religiosa
- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para mantener el orden público protegido por la ley [CE, art. 16.1].
- Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias [CE, art. 16.2].
- Ninguna confesión tendrá carácter estatal; los poderes públicos tienen en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantienen relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones [CE, art. 16.3].
4.3. Libertad y seguridad; detención
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad, y nadie puede ser privado de su libertad salvo con la observancia de este artículo y en los casos y la forma previstos en la ley [CE, art. 17.1].
| Garantía | Contenido |
|---|
| Duración de la detención preventiva | El tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones; en todo caso, máximo de setenta y dos horas para poner al detenido en libertad o a disposición judicial [CE, art. 17.2] |
| Información | Inmediata y comprensible, sobre sus derechos y las razones de la detención [CE, art. 17.3] |
| Declaración | No puede ser obligado a declarar [CE, art. 17.3] |
| Abogado | Asistencia garantizada en las diligencias policiales y judiciales, en los términos de la ley [CE, art. 17.3] |
| «Habeas corpus» | Procedimiento legal para la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente [CE, art. 17.4] |
| Prisión provisional | La ley determina su plazo máximo [CE, art. 17.4] |
4.4. Honor, intimidad, domicilio y comunicaciones
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen [CE, art. 18.1].
- El domicilio es inviolable: ninguna entrada o registro sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito [CE, art. 18.2].
- Se garantiza el secreto de las comunicaciones, en especial postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial [CE, art. 18.3].
- La ley limita el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad y el pleno ejercicio de los derechos [CE, art. 18.4].
4.5. Residencia y circulación
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia, a circular por el territorio nacional y a entrar y salir libremente de España en los términos de la ley; este derecho no puede limitarse por motivos políticos o ideológicos [CE, art. 19].
4.6. Libertad de expresión e información
Se reconocen y protegen los derechos [CE, art. 20.1]:
- a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones por la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción [CE, art. 20.1.a)];
- a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica [CE, art. 20.1.b)];
- a la libertad de cátedra [CE, art. 20.1.c)];
- a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión; la ley regula la cláusula de conciencia y el secreto profesional [CE, art. 20.1.d)].
Reglas comunes a estas libertades [CE, art. 20.2; CE, art. 20.4]:
- No pueden restringirse mediante ningún tipo de censura previa [CE, art. 20.2].
- La ley regula la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación dependientes del Estado o de cualquier ente público, y garantiza el acceso a ellos de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo y las diversas lenguas de España [CE, art. 20.3].
- Su límite está en el respeto a los derechos del título, en las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia [CE, art. 20.4].
- El secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información solo puede acordarse por resolución judicial [CE, art. 20.5].
4.7. Reunión y manifestación
- Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, que no necesita autorización previa [CE, art. 21.1].
- Para reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se da comunicación previa a la autoridad, que solo puede prohibirlas cuando haya razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes [CE, art. 21.2].
4.8. Asociación
- Se reconoce el derecho de asociación [CE, art. 22.1].
- Son ilegales las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito [CE, art. 22.2].
- Deben inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad [CE, art. 22.3].
- Solo pueden ser disueltas o suspendidas en sus actividades por resolución judicial motivada [CE, art. 22.4].
- Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar [CE, art. 22.5].
4.9. Participación política
- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal [CE, art. 23.1].
- También tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes [CE, art. 23.2].
4.10. Tutela judicial efectiva
Todas las personas tienen derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión [CE, art. 24.1]. Además, todos tienen derecho [CE, art. 24.2]:
- al Juez ordinario predeterminado por la ley [CE, art. 24.2];
- a la defensa y a la asistencia de letrado [CE, art. 24.2];
- a ser informados de la acusación formulada contra ellos [CE, art. 24.2];
- a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías [CE, art. 24.2];
- a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa [CE, art. 24.2];
- a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables [CE, art. 24.2];
- a la presunción de inocencia [CE, art. 24.2].
La ley regula los casos en que, por parentesco o secreto profesional, no se está obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos [CE, art. 24.2].
4.11. Legalidad penal y sancionadora
- Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que, al producirse, no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento [CE, art. 25.1].
- Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad se orientan a la reeducación y reinserción social y no pueden consistir en trabajos forzados [CE, art. 25.2].
- El condenado que cumple pena de prisión goza de los derechos fundamentales del capítulo, salvo los limitados expresamente por el fallo, el sentido de la pena y la ley penitenciaria; en todo caso tiene derecho a un trabajo remunerado, a los beneficios de la Seguridad Social, al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad [CE, art. 25.2].
- La Administración civil no puede imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad [CE, art. 25.3].
- Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales [CE, art. 26].
4.12. Educación
- Todos tienen derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza [CE, art. 27.1].
- La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales [CE, art. 27.2].
- Los poderes públicos garantizan el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones [CE, art. 27.3].
- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita [CE, art. 27.4].
- Los poderes públicos garantizan el derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación de los sectores afectados, y la creación de centros docentes [CE, art. 27.5].
- Las personas físicas y jurídicas tienen libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales [CE, art. 27.6].
- Profesores, padres y, en su caso, alumnos intervienen en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos [CE, art. 27.7].
- Los poderes públicos «inspeccionarán y homologarán el sistema educativo» y ayudarán a los centros que reúnan los requisitos legales [CE, art. 27.8; CE, art. 27.9].
- Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos de la ley [CE, art. 27.10].
4.13. Sindicación y huelga
- Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley puede limitar o exceptuar este derecho a las Fuerzas o Institutos armados y demás Cuerpos sometidos a disciplina militar, y regula sus peculiaridades para los funcionarios públicos [CE, art. 28.1].
- La libertad sindical comprende fundar sindicatos, afiliarse al de su elección y que los sindicatos formen confederaciones y organizaciones internacionales; nadie puede ser obligado a afiliarse [CE, art. 28.1].
- Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para defender sus intereses; la ley que lo regule asegurará el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad [CE, art. 28.2].
4.14. Derecho de petición
- Todos los españoles tienen derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley [CE, art. 29.1].
- Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar solo pueden ejercerlo individualmente y según su legislación específica [CE, art. 29.2].
5. Defensa, tributos y otros derechos y deberes
5.1. Defensa de España
- Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España [CE, art. 30.1].
- La ley fija las obligaciones militares, regula la objeción de conciencia y las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, y puede imponer una prestación social sustitutoria [CE, art. 30.2].
- Puede establecerse un servicio civil para fines de interés general [CE, art. 30.3].
- Por ley pueden regularse los deberes de los ciudadanos en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública [CE, art. 30.4].
5.2. Sistema tributario y gasto público
- Todos contribuyen al sostenimiento de los gastos públicos según su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en la igualdad y progresividad, que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio [CE, art. 31.1].
- El gasto público hace una asignación equitativa de los recursos, y su programación y ejecución responden a la eficiencia y economía [CE, art. 31.2].
- Las prestaciones personales o patrimoniales de carácter público solo pueden establecerse con arreglo a la ley [CE, art. 31.3].
5.3. Otros derechos y deberes
| Materia | Contenido |
|---|
| Matrimonio | El hombre y la mujer pueden contraerlo con plena igualdad jurídica; la ley regula sus formas, edad, capacidad, derechos y deberes, separación y disolución [CE, art. 32.1; CE, art. 32.2] |
| Propiedad y herencia | Reconocidas; su función social delimita su contenido; nadie es privado de sus bienes sino por utilidad pública o interés social, con indemnización y conforme a las leyes [CE, art. 33.1; CE, art. 33.2; CE, art. 33.3] |
| Fundación | Para fines de interés general, con arreglo a la ley; se le aplican los apartados 2 y 4 del artículo 22 [CE, art. 34.1; CE, art. 34.2] |
| Trabajo | Deber de trabajar y derecho al trabajo, a la libre elección de profesión, a la promoción y a una remuneración suficiente, sin discriminación por sexo; la ley regula un estatuto de los trabajadores [CE, art. 35.1; CE, art. 35.2] |
| Colegios Profesionales | La ley regula su régimen y las profesiones tituladas; estructura y funcionamiento democráticos [CE, art. 36] |
| Negociación colectiva | La ley garantiza la negociación entre representantes de trabajadores y empresarios y la fuerza vinculante de los convenios [CE, art. 37.1] |
| Conflicto colectivo | Derecho de trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo, con garantías para los servicios esenciales [CE, art. 37.2] |
| Libertad de empresa | En el marco de la economía de mercado; los poderes públicos garantizan su ejercicio y la defensa de la productividad [CE, art. 38] |
6. Mandatos a los poderes públicos en materia social y económica
Los artículos 39 a 52 recogen estos mandatos y derechos [CE, art. 39.1; CE, art. 52]:
- Familia e hijos: protección social, económica y jurídica de la familia; protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil; la ley posibilita la investigación de la paternidad [CE, art. 39.1; CE, art. 39.2]. Los padres prestan asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio durante su minoría de edad y en los demás casos legales [CE, art. 39.3]. Los niños gozan de la protección de los acuerdos internacionales [CE, art. 39.4].
- Progreso y empleo: condiciones para el progreso social y económico y una distribución de la renta más equitativa, con una política orientada al pleno empleo [CE, art. 40.1]; formación y readaptación profesionales, seguridad e higiene en el trabajo y descanso mediante la limitación de la jornada, las vacaciones periódicas retribuidas y centros adecuados [CE, art. 40.2].
- Seguridad Social: régimen público para todos los ciudadanos, con asistencia y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente el desempleo; la asistencia y prestaciones complementarias son libres [CE, art. 41].
- Emigrantes: el Estado vela por los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orienta su política hacia su retorno [CE, art. 42].
- Salud: se reconoce el derecho a la protección de la salud; los poderes públicos organizan y tutelan la salud pública y fomentan la educación sanitaria, la educación física, el deporte y la adecuada utilización del ocio [CE, art. 43.1; CE, art. 43.2; CE, art. 43.3].
- Cultura y ciencia: acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, y promoción de la ciencia y la investigación [CE, art. 44.1; CE, art. 44.2].
- Medio ambiente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y deber de conservarlo; utilización racional de los recursos naturales; quien lo viole tendrá sanciones penales o, en su caso, administrativas y la obligación de reparar el daño [CE, art. 45.1; CE, art. 45.2; CE, art. 45.3].
- Patrimonio histórico: conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico; la ley penal sanciona los atentados contra él [CE, art. 46].
- Vivienda: derecho de los españoles a una vivienda digna y adecuada; regulación del suelo para impedir la especulación; la comunidad participa en las plusvalías de la acción urbanística pública [CE, art. 47].
- Juventud: condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural [CE, art. 48].
- Discapacidad: las personas con discapacidad ejercen los derechos del título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas; los poderes públicos impulsan su autonomía personal e inclusión social en entornos universalmente accesibles, atendiendo especialmente a las mujeres y menores con discapacidad [CE, art. 49.1; CE, art. 49.2].
7. Garantías de los derechos
| Derechos | Garantías |
|---|
| Capítulo segundo del título | Vinculan a todos los poderes públicos; su ejercicio solo se regula por ley, que respetará su contenido esencial; se tutelan conforme al artículo 161.1.a) [CE, art. 53.1] |
| Artículo 14 y Sección primera del Capítulo segundo | Tutela ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento de preferencia y sumariedad y, en su caso, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional [CE, art. 53.2] |
| Objeción de conciencia (art. 30) | También recurso de amparo [CE, art. 53.2] |
| Principios del Capítulo tercero | Informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos; solo pueden alegarse ante la Jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen [CE, art. 53.3] |
Defensor del Pueblo: una ley orgánica regula esta institución, alto comisionado de las Cortes Generales, designado por ellas para defender los derechos del título; puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales [CE, art. 54].
8. Suspensión de los derechos
8.1. Suspensión general
Con la declaración del estado de excepción o de sitio pueden suspenderse los derechos de [CE, art. 55.1]:
- el artículo 17 (libertad y detención) [CE, art. 55.1];
- el artículo 18, apartados 2 y 3 (domicilio y comunicaciones) [CE, art. 55.1];
- el artículo 19 (residencia y circulación) [CE, art. 55.1];
- el artículo 20, apartados 1.a), 1.d) y 5 (expresión, información y secuestro de publicaciones) [CE, art. 55.1];
- el artículo 21 (reunión) [CE, art. 55.1];
- el artículo 28, apartado 2 (huelga), y el artículo 37, apartado 2 (conflicto colectivo) [CE, art. 55.1].
En el estado de excepción no puede suspenderse el artículo 17.3 (información, no declarar y abogado del detenido) [CE, art. 55.1].
8.2. Suspensión individual
Una ley orgánica puede determinar cómo, de forma individual y con intervención judicial y control parlamentario, se suspenden para personas determinadas los derechos de los artículos 17.2 y 18.2 y 3, en investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas [CE, art. 55.2]. Su uso injustificado o abusivo produce responsabilidad penal [CE, art. 55.2].