Regula el tema la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP): hurtos (arts. 234 a 236), robos (arts. 237 a 242), robo y hurto de uso de vehículos (art. 244), usurpación (arts. 245 a 247), defraudaciones (arts. 248 a 256) y daños (arts. 263 a 267) [CP, art. 234; CP, art. 237; CP, art. 244; CP, art. 245; CP, art. 248; CP, art. 263]. Se detallan más los hurtos, los robos, el uso de vehículos y la estafa, los más preguntados; los daños informáticos se reducen a sus reglas principales [CP, art. 264].
1. Los hurtos
1.1. Tipo básico y cuantía
- Comete hurto el que, con ánimo de lucro, toma las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño [CP, art. 234.1].
- Si lo sustraído excede de 400 euros: prisión de seis a dieciocho meses [CP, art. 234.1].
- Si no excede de 400 euros: multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna circunstancia del art. 235 [CP, art. 234.2].
- Aunque no exceda de 400 euros, se impone la pena de prisión del apartado 1 si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza de este título, siendo al menos uno leve; no cuentan los antecedentes cancelados o que debieran serlo [CP, art. 234.2].
- Las penas se imponen en su mitad superior si se neutralizan, eliminan o inutilizan los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas [CP, art. 234.3].
1.2. Hurto castigado con prisión de uno a tres años
El hurto se castiga con prisión de uno a tres años cuando [CP, art. 235.1]:
- Se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico [CP, art. 235.1.1.º].
- Se trate de cosas de primera necesidad y se cause desabastecimiento [CP, art. 235.1.2.º].
- Se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de telecomunicaciones, u otras cosas destinadas a servicios de interés general, y se cause un quebranto grave [CP, art. 235.1.3.º].
- Se trate de productos agrarios o ganaderos o sus instrumentos, en explotaciones agrícolas o ganaderas, con valor superior a 400 euros [CP, art. 235.1.4.º].
- Revista especial gravedad por el valor de los efectos o se produzcan perjuicios de especial consideración [CP, art. 235.1.5.º].
- Ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica, o se cometa abusando de sus circunstancias personales o desamparo, o aprovechando un accidente o un riesgo o peligro general [CP, art. 235.1.6.º].
- El culpable haya sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos menos graves o graves de este título y de la misma naturaleza, sin contar antecedentes cancelados o que debieran serlo [CP, art. 235.1.7.º].
- Se utilice a menores de dieciséis años [CP, art. 235.1.8.º].
- Los culpables actúen como miembros de una organización o grupo criminal dedicado a delitos de este título [CP, art. 235.1.9.º].
- Se sustraigan teléfonos móviles u otros dispositivos móviles de comunicación o almacenamiento masivo con datos personales, salvo los que estén a la venta, en almacén o en exposición en comercios [CP, art. 235.1.10.º].
Si concurren dos o más de estas circunstancias, la pena se impone en su mitad superior [CP, art. 235.2].
1.3. El dueño que sustrae su propia cosa
- El dueño de una cosa mueble, o quien actúe con su consentimiento, que la sustraiga de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de este o de un tercero: multa de tres a doce meses [CP, art. 236.1].
- Si el valor no excede de 400 euros: multa de uno a tres meses [CP, art. 236.2].
2. Los robos
2.1. Concepto
Son reos de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderan de las cosas muebles ajenas empleando [CP, art. 237]:
- fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran [CP, art. 237]; o
- violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudan en auxilio de la víctima o la persigan [CP, art. 237].
2.2. Robo con fuerza en las cosas
Hay robo con fuerza cuando concurre alguna de estas circunstancias [CP, art. 238]:
- Escalamiento [CP, art. 238.1.º].
- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana [CP, art. 238.2.º].
- Fractura de armarios, arcas u otros muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves, para sustraer su contenido, en el lugar del robo o fuera de él [CP, art. 238.3.º].
- Uso de llaves falsas [CP, art. 238.4.º].
- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda [CP, art. 238.5.º].
Llaves falsas son [CP, art. 239]:
- las ganzúas u otros instrumentos análogos [CP, art. 239.1];
- las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal [CP, art. 239.2];
- cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada [CP, art. 239.3].
Se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar [CP, art. 239].
2.3. Casa habitada, edificio o local abiertos al público
- Casa habitada es todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente estén ausentes cuando tenga lugar el robo [CP, art. 241.2].
- Dependencias son sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio, en comunicación interior con él y formando con él una unidad física [CP, art. 241.3].
2.4. Penas de los robos
| Supuesto | Pena | Cita |
|---|
| Robo con fuerza en las cosas | Prisión de uno a tres años | [CP, art. 240.1] |
| Robo con fuerza con alguna circunstancia del art. 235 | Prisión de dos a cinco años | [CP, art. 240.2] |
| Robo en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o sus dependencias | Prisión de dos a cinco años | [CP, art. 241.1] |
| Robo en establecimiento abierto al público, o sus dependencias, fuera de las horas de apertura | Prisión de uno a cinco años | [CP, art. 241.1] |
| Robo del art. 241 de especial gravedad (forma de comisión o perjuicios) y, en todo caso, con circunstancia del art. 235 | Prisión de dos a seis años | [CP, art. 241.4] |
| Robo con violencia o intimidación | Prisión de dos a cinco años, más la pena que corresponda a los actos de violencia física | [CP, art. 242.1] |
| Robo con violencia o intimidación en esos mismos lugares | Prisión de tres años y seis meses a cinco años | [CP, art. 242.2] |
En el robo con violencia o intimidación [CP, art. 242]:
- La pena se impone en su mitad superior si el delincuente hace uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando ataca a los que acuden en auxilio de la víctima o le persiguen [CP, art. 242.3].
- Por la menor entidad de la violencia o intimidación, y valorando las demás circunstancias, puede imponerse la pena inferior en grado [CP, art. 242.4].
3. El robo y hurto de uso de vehículos
- El que sustraiga o utilice sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, y lo restituya, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas: trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses [CP, art. 244.1].
- La pena impuesta nunca puede ser igual o superior a la que correspondería si se apropiara definitivamente del vehículo [CP, art. 244.1].
- Si se emplea fuerza en las cosas, la pena se aplica en su mitad superior [CP, art. 244.2].
- Si no se restituye en el plazo, el hecho se castiga como hurto o robo, según el caso [CP, art. 244.3].
- Si se comete con violencia o intimidación en las personas, se imponen en todo caso las penas del art. 242 [CP, art. 244.4].
4. La usurpación
| Conducta | Pena | Cita |
|---|
| Ocupar un inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario ajeno con violencia o intimidación | Prisión de uno a dos años (según utilidad obtenida y daño causado), más las penas por las violencias | [CP, art. 245.1] |
| Ocupar sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad del titular | Multa de tres a seis meses | [CP, art. 245.2] |
| Alterar términos o lindes de pueblos o heredades, o señales o mojones que fijen límites de propiedades o predios contiguos, de dominio público o privado | Multa de tres a dieciocho meses | [CP, art. 246.1] |
| Distraer sin autorización las aguas de uso público o privativo de su curso o de su embalse natural o artificial | Multa de tres a seis meses | [CP, art. 247.1] |
En la alteración de lindes y en la distracción de aguas, si la utilidad reportada no excede de 400 euros, la pena es multa de uno a tres meses [CP, art. 246.2; CP, art. 247.2].
5. Las defraudaciones
5.1. La estafa
- Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno [CP, art. 248].
- Pena: prisión de seis meses a tres años [CP, art. 248]. Para fijarla cuentan el importe defraudado, el quebranto económico del perjudicado, las relaciones entre ambos, los medios empleados y demás circunstancias de gravedad [CP, art. 248].
- Si lo defraudado no excede de 400 euros: multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna circunstancia del art. 250 [CP, art. 248].
- Aunque no exceda de 400 euros, se impone la pena de prisión si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza de este capítulo, siendo al menos uno leve; no cuentan los antecedentes cancelados o que debieran serlo [CP, art. 248].
5.2. Estafas informáticas y con medios de pago
Son también reos de estafa, con prisión de seis meses a tres años [CP, art. 249.1]:
- a) Los que, con ánimo de lucro, interfiriendo indebidamente en un sistema de información, alterando o suprimiendo datos informáticos o con otra manipulación informática o artificio semejante, consiguen una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro [CP, art. 249.1.a)].
- b) Los que, usando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje u otro instrumento de pago distinto del efectivo, o sus datos, realizan operaciones en perjuicio de su titular o de un tercero [CP, art. 249.1.b)].
Con la misma pena se castiga a quienes fabriquen, posean, comercien o faciliten a terceros medios diseñados o adaptados específicamente para estas estafas, y a quienes sustraigan o adquieran ilícitamente esos instrumentos de pago para usarlos [CP, art. 249.2]. La pena va a su mitad inferior para quien, sabiendo su origen ilícito, los posea, adquiera o transmita para su uso fraudulento [CP, art. 249.3].
5.3. Estafa castigada con penas más graves
La estafa se castiga con prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando [CP, art. 250.1]:
- Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social [CP, art. 250.1.1.º].
- Se cometa abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando algún proceso, expediente, protocolo o «documento público u oficial» [CP, art. 250.1.2.º].
- Recaiga sobre bienes del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico [CP, art. 250.1.3.º].
- Revista especial gravedad por la entidad del perjuicio y la situación económica en que deje a la víctima o a su familia [CP, art. 250.1.4.º].
- El valor de la defraudación supere los 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas [CP, art. 250.1.5.º].
- Se cometa con abuso de las relaciones personales entre víctima y defraudador, o aprovechando este su credibilidad empresarial o profesional [CP, art. 250.1.6.º].
- Se cometa estafa procesal: manipular las pruebas o emplear otro fraude procesal análogo en un procedimiento judicial, provocando error en el juez o tribunal y una resolución que perjudique económicamente a la otra parte o a un tercero [CP, art. 250.1.7.º].
- El culpable haya sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos menos graves o graves de este capítulo y de la misma naturaleza, sin contar antecedentes cancelados o que debieran serlo [CP, art. 250.1.8.º].
Si concurren las circunstancias 4.ª, 5.ª, 6.ª o 7.ª con la 1.ª, o el valor defraudado supera los 250.000 euros: prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 250.2].
5.4. Otras estafas: disposición indebida, cargas ocultas y contrato simulado
Se castiga con prisión de uno a cuatro años [CP, art. 251]:
- A quien, atribuyéndose falsamente una facultad de disposición sobre una cosa mueble o inmueble, porque nunca la tuvo o ya la ejerció, la enajene, grave o arriende a otro, en perjuicio de este o de tercero [CP, art. 251.1.º].
- Al que disponga de una cosa ocultando cualquier carga sobre ella, o, habiéndola enajenado como libre, la grave o enajene nuevamente antes de la transmisión definitiva, en perjuicio del adquirente o de un tercero [CP, art. 251.2.º].
- Al que otorgue en perjuicio de otro un contrato simulado [CP, art. 251.3.º].
Personas jurídicas. Si son responsables de estos delitos, la multa es del triple al quíntuple de lo defraudado si la persona física tiene prevista prisión de más de cinco años, y del doble al cuádruple en otro caso; pueden imponerse además las penas de las letras b) a g) del art. 33.7 [CP, art. 251 bis].
5.5. Infracción de facultades de administración y apropiación de cosas ajenas
- Los que, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno (emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas por negocio jurídico), las infringen excediéndose en su ejercicio y causan un perjuicio al patrimonio administrado: penas del art. 248 o, en su caso, del art. 250 [CP, art. 252.1].
- Los que, en perjuicio de otro, se apropien para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores u otra cosa mueble recibidos en depósito, comisión o custodia o por otro título que obligue a entregarlos o devolverlos, o nieguen haberlos recibido: penas del art. 248 o, en su caso, del art. 250, salvo que tengan pena más grave en otro precepto [CP, art. 253.1].
- Quien, fuera de los supuestos del art. 253, se apropie de una cosa mueble ajena: multa de tres a seis meses; si son cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, prisión de seis meses a dos años [CP, art. 254.1].
| Cuantía no superior a 400 euros | Pena | Cita |
|---|
| Infracción de facultades de administración (perjuicio) | Multa de uno a tres meses | [CP, art. 252.2] |
| Apropiación de lo recibido en depósito, comisión o custodia (lo apropiado) | Multa de uno a tres meses | [CP, art. 253.2] |
| Apropiación de cosa mueble ajena del art. 254 (lo apropiado) | Multa de uno a dos meses | [CP, art. 254.2] |
5.6. Defraudación de fluidos y uso de terminales
- Defraudación de energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro fluido ajeno, con mecanismos instalados, alterando maliciosamente los contadores u otros medios clandestinos: multa de tres a doce meses [CP, art. 255.1]; si lo defraudado no excede de 400 euros, multa de uno a tres meses [CP, art. 255.2].
- Si la defraudación, sea cual sea su cuantía, busca abastecer de energía eléctrica instalaciones usadas para conductas del art. 368: prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 255.3].
- Usar un terminal de telecomunicación sin consentimiento del titular, causándole perjuicio económico: multa de tres a doce meses [CP, art. 256.1]; si el perjuicio no excede de 400 euros, multa de uno a tres meses [CP, art. 256.2].
6. Los daños
6.1. Daños en propiedad ajena
- Causar daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos: multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño [CP, art. 263.1]. Si el daño no excede de 400 euros: multa de uno a tres meses [CP, art. 263.1].
Se castigan con prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses si [CP, art. 263.2]:
- Se realizan para impedir el libre ejercicio de la autoridad o a consecuencia de actos en el ejercicio de sus funciones, contra funcionarios públicos o particulares que hayan contribuido o puedan contribuir a aplicar las leyes [CP, art. 263.2.1.º].
- Se causa infección o contagio de ganado [CP, art. 263.2.2.º].
- Se emplean sustancias venenosas o corrosivas [CP, art. 263.2.3.º].
- Afectan a bienes de dominio o uso público o comunal [CP, art. 263.2.4.º].
- Arruinan al perjudicado o lo colocan en grave situación económica [CP, art. 263.2.5.º].
- Son de especial gravedad o afectan a los intereses generales [CP, art. 263.2.6.º].
6.2. Daños informáticos
- Borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, por cualquier medio, sin autorización y de manera grave, con resultado grave: prisión de seis meses a tres años [CP, art. 264.1].
- Prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio si concurre alguna circunstancia del art. 264.2, entre ellas la organización criminal, los daños de especial gravedad o la afectación de una infraestructura crítica [CP, art. 264.2]. Si los hechos son de extrema gravedad, puede imponerse la pena superior en grado [CP, art. 264.2].
- Obstaculizar o interrumpir de manera grave y sin autorización el funcionamiento de un sistema informático ajeno: prisión de seis meses a tres años [CP, art. 264 bis.1]; con alguna circunstancia del art. 264.2, prisión de tres a ocho años y multa del triplo al décuplo del perjuicio [CP, art. 264 bis.2].
- En ambos, mitad superior si se usan ilícitamente datos personales ajenos para acceder o ganarse la confianza de un tercero [CP, art. 264.3; CP, art. 264 bis.3].
- Producir, adquirir, importar o facilitar sin autorización, para cometer esos delitos, programas informáticos concebidos para ello o contraseñas, códigos de acceso o datos similares: prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses [CP, art. 264 ter].
- Personas jurídicas: multa de dos a cinco años (o del quíntuplo a doce veces el perjuicio, si es mayor) si el delito tiene prisión de más de tres años; de uno a tres años (o del triple a ocho veces) en el resto [CP, art. 264 quater].
6.3. Daños a medios de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad
Destruir, dañar de modo grave o inutilizar para el servicio, aun temporalmente, instalaciones, material de guerra u otros medios afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: prisión de dos a cuatro años si el daño excede de mil euros [CP, art. 265].
6.4. Daños por incendio, explosión u otros medios de potencia destructiva
| Daños | Pena | Cita |
|---|
| Los del art. 263.1 | Prisión de uno a tres años | [CP, art. 266.1] |
| Los del art. 263.2 | Prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses | [CP, art. 266.2] |
| Los de los arts. 265, 323 y 560 | Prisión de cuatro a ocho años | [CP, art. 266.3] |
Se aplican a los daños causados mediante incendio, explosiones u otro medio de similar potencia destructiva o de riesgo relevante, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas [CP, art. 266.1]. Si concurren explosiones o medios similares y además peligro para la vida o integridad, la pena va a su mitad superior; en caso de incendio se aplica el art. 351 [CP, art. 266.4].
6.5. Daños por imprudencia grave
- Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros: multa de tres a nueve meses, atendiendo a su importancia [CP, art. 267].
- Solo son perseguibles previa denuncia del agraviado o de su representante legal; el Ministerio Fiscal puede denunciar si es menor, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida [CP, art. 267].
- El perdón de la persona ofendida extingue la acción penal [CP, art. 267].