Regula el tema la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP), en los arts. 379 a 385 ter, que forman un mismo capítulo del Código («este Capítulo», en palabras del art. 385 bis) [CP, art. 379; CP, art. 385 bis]. El rango es breve, así que el resumen recorre todos sus artículos en su orden: velocidad y alcohol o drogas, conducción temeraria, conducción con manifiesto desprecio por la vida, concurso con un resultado lesivo, abandono del lugar del accidente, negativa a las pruebas, conducción sin permiso, creación de grave riesgo para la circulación y dos reglas comunes [CP, art. 379; CP, art. 385 ter].
1. Velocidad excesiva y conducción bajo la influencia de alcohol o drogas
1.1. Exceso de velocidad
Comete delito el que conduce un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad que supera la permitida reglamentariamente [CP, art. 379.1]:
- en más de 60 km/h en vía urbana, o [CP, art. 379.1]
- en más de 80 km/h en vía interurbana [CP, art. 379.1].
1.2. Alcohol, drogas y tasas objetivas
- Se castiga con las mismas penas que el exceso de velocidad al que conduce un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas [CP, art. 379.2].
- En todo caso se condena con esas penas al que conduce con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o en sangre superior a 1,2 g/l [CP, art. 379.2].
1.3. Penas del art. 379
Las penas son alternativas en su primera parte y acumulativas en la privación del permiso [CP, art. 379.1]:
| Pena | Duración |
|---|
| Prisión (alternativa) | 3 a 6 meses |
| Multa (alternativa) | 6 a 12 meses |
| Trabajos en beneficio de la comunidad (alternativa) | 31 a 90 días |
| Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores (en cualquier caso) | Más de 1 y hasta 4 años |
2. Conducción temeraria
- Comete este delito el que conduce un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas [CP, art. 380.1].
- Pena: prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años [CP, art. 380.1].
- Se reputa manifiestamente temeraria la conducción en la que concurren a la vez las circunstancias del art. 379.1 (exceso de velocidad) y del inciso segundo del art. 379.2 (tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre) [CP, art. 380.2; CP, art. 379.2].
3. Conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás
Comete este delito el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realiza la conducta del artículo anterior, es decir, la conducción temeraria [CP, art. 381.1]. La pena cambia según haya o no peligro concreto [CP, art. 381.1; CP, art. 381.2]:
| Supuesto | Prisión | Multa | Privación del derecho a conducir |
|---|
| Con concreto peligro para la vida o la integridad (art. 381.1) | 2 a 5 años | 12 a 24 meses | 6 a 10 años |
| Sin concreto peligro para la vida o la integridad (art. 381.2) | 1 a 2 años | 6 a 12 meses | 6 a 10 años (el tiempo del párrafo anterior) |
4. Concurso con un resultado lesivo
- Si con los actos de los arts. 379, 380 y 381 se ocasiona, además del riesgo, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los jueces o tribunales aprecian solo la infracción más gravemente penada [CP, art. 382].
- Esa pena se aplica en su mitad superior, y se condena en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil originada [CP, art. 382].
- Si el resultado lesivo concurre con un delito del art. 381, se impone en todo caso la privación del derecho a conducir prevista en ese artículo en su mitad superior [CP, art. 382].
5. Abandono del lugar del accidente
5.1. El tipo
Comete delito de abandono del lugar del accidente el conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que reúne estos requisitos [CP, art. 382 bis.1]:
- actúa fuera de los casos del art. 195 [CP, art. 382 bis.1];
- abandona el lugar voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros [CP, art. 382 bis.1];
- lo hace tras causar un accidente en el que fallecen una o varias personas o se les causa alguna de las lesiones de los arts. 147.1, 149 y 150 [CP, art. 382 bis.1].
5.2. Penas según el origen de los hechos
La pena depende de cómo se originaron los hechos que dan lugar al abandono [CP, art. 382 bis.2; CP, art. 382 bis.3]:
| Origen | Prisión | Privación del derecho a conducir |
|---|
| Acción imprudente del conductor (art. 382 bis.2) | 6 meses a 4 años | 1 a 4 años |
| Origen fortuito (art. 382 bis.3) | 3 a 6 meses | 6 meses a 2 años |
6. Negativa a someterse a las pruebas
- Comete delito el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores [CP, art. 383].
- Pena: prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años [CP, art. 383].
7. Conducción sin permiso o licencia
7.1. Supuestos
Se castiga al que conduce un vehículo de motor o ciclomotor en cualquiera de estos tres casos [CP, art. 384]:
- Pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente [CP, art. 384].
- Conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial [CP, art. 384].
- Conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción [CP, art. 384].
7.2. Pena
Los tres supuestos tienen la misma pena, en tres alternativas: prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días [CP, art. 384].
8. Creación de un grave riesgo para la circulación
- Comete delito el que origina un grave riesgo para la circulación de alguna de estas formas [CP, art. 385]:
- 1.ª colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables, mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio [CP, art. 385];
- 2.ª no restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo [CP, art. 385].
- Pena: prisión de seis meses a dos años, o bien multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días [CP, art. 385].
9. Reglas comunes del capítulo
9.1. El vehículo como instrumento del delito
El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos de este capítulo se considera instrumento del delito a los efectos de los arts. 127 y 128 [CP, art. 385 bis].
9.2. Rebaja de la pena de prisión
- En los delitos de los arts. 379, 383, 384 y 385, el juez o tribunal podrá rebajar en un grado la pena de prisión [CP, art. 385 ter].
- Debe razonarlo en la sentencia y atender a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho [CP, art. 385 ter].