Regula el tema la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP), en los arts. 510 a 521 [CP, art. 510; CP, art. 521]. Se agrupan en tres bloques: los delitos de odio y discriminación (arts. 510 a 512), las reuniones o manifestaciones ilícitas (arts. 513 y 514) y las asociaciones ilícitas (arts. 515 a 521) [CP, art. 510; CP, art. 513; CP, art. 515]. El art. 510, el más preguntado, se resume con más detalle.
1. Incitación al odio, a la discriminación y a la violencia
1.1. Los motivos protegidos
Las conductas del art. 510 se refieren a un grupo, a una parte del mismo o a una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por alguno de estos motivos [CP, art. 510.1.a)]:
- motivos racistas, antisemitas, antigitanos [CP, art. 510.1.a)];
- u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad [CP, art. 510.1.a)].
1.2. Conductas castigadas con prisión de uno a cuatro años
Se castigan con prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses [CP, art. 510.1]:
- a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten, directa o indirectamente, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra el grupo, una parte de él o una persona por su pertenencia a él, por los motivos indicados [CP, art. 510.1.a)].
- b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otro material o soporte que, por su contenido, sean idóneos para fomentar, promover o incitar directa o indirectamente a ese odio, hostilidad, discriminación o violencia [CP, art. 510.1.b)].
- c) Quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra el grupo o sus miembros por esos motivos y de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra ellos [CP, art. 510.1.c)].
1.3. Conductas castigadas con prisión de seis meses a dos años
Se castigan con prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses [CP, art. 510.2]:
- a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos del apartado 1, de una parte de ellos o de cualquier persona por su pertenencia a ellos [CP, art. 510.2.a)].
- También, dentro de la misma letra a), quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o material idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de esos grupos [CP, art. 510.2.a)].
- b) Quienes enaltezcan o justifiquen, por cualquier medio de expresión pública o de difusión, los delitos cometidos contra el grupo o sus miembros por esos motivos, o a quienes hayan participado en su ejecución [CP, art. 510.2.b)].
- Estos hechos se castigan con prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los grupos mencionados [CP, art. 510.2].
1.4. Agravaciones
| Circunstancia | Efecto |
|---|
| Hechos cometidos a través de un medio de comunicación social, de internet o de tecnologías de la información, de modo que se hagan accesibles a un elevado número de personas [CP, art. 510.3] | Penas de los apartados 1 y 2 en su mitad superior |
| Hechos idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo [CP, art. 510.4] | Pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado |
1.5. Inhabilitación especial y medidas sobre los soportes
- En todos los casos se impone además la inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena privativa de libertad impuesta, en su caso, en la sentencia [CP, art. 510.5].
- Para fijarla se atiende proporcionalmente a la gravedad del delito, al número de los cometidos y a las circunstancias del delincuente [CP, art. 510.5].
- El juez o tribunal acuerda la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier soporte objeto del delito o por medio de los cuales se hubiera cometido [CP, art. 510.6].
- Si el delito se cometió a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acuerda la retirada de los contenidos [CP, art. 510.6].
- Si un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información difunde exclusiva o preponderantemente esos contenidos, se ordena el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación [CP, art. 510.6].
1.6. Responsabilidad de las personas jurídicas
- Cuando, conforme al art. 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impone multa de dos a cinco años [CP, art. 510 bis].
- Atendiendo a las reglas del art. 66 bis, los jueces y tribunales podrán imponer también las penas de las letras b) a g) del art. 33.7 [CP, art. 510 bis].
- Es igualmente aplicable el art. 510.3, es decir, la imposición de la pena en su mitad superior cuando se usa un medio de comunicación social, internet o tecnologías de la información [CP, art. 510 bis; CP, art. 510.3].
2. Denegación discriminatoria de prestaciones
2.1. Motivos de los arts. 511 y 512
Los arts. 511 y 512 se refieren a la denegación de una prestación a la que la persona tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, origen nacional, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, aporofobia o exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad [CP, art. 511.1; CP, art. 512].
2.2. En el servicio público (art. 511)
- El particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por alguno de esos motivos incurre en prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años [CP, art. 511.1].
- Las mismas penas se aplican cuando los hechos se cometen contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros, por esos motivos referidos a ellas o a la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación [CP, art. 511.2].
- Los funcionarios públicos que cometan estos hechos incurren en las mismas penas en su mitad superior y en inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años [CP, art. 511.3].
- En todos los casos se impone además inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre [CP, art. 511.4]:
- si la pena impuesta es privativa de libertad, por un tiempo superior entre uno y tres años al de su duración [CP, art. 511.4];
- si la pena impuesta es de multa, con una duración de uno a tres años [CP, art. 511.4].
- En todo caso se atiende proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias del delincuente [CP, art. 511.4].
2.3. En actividades profesionales o empresariales (art. 512)
Quienes, en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales, denieguen a una persona una prestación a la que tenga derecho por esos motivos incurren en inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, de uno a cuatro años [CP, art. 512].
3. Reuniones y manifestaciones ilícitas
3.1. Concepto
Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen esa consideración [CP, art. 513]:
- las que se celebran con el fin de cometer algún delito [CP, art. 513];
- aquellas a las que concurren personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso [CP, art. 513].
3.2. Conductas y penas
| Sujeto y conducta | Pena |
|---|
| Promotores o directores de una reunión o manifestación con fin delictivo (art. 513.1.º) y quienes, en la del art. 513.2.º, no hayan tratado de impedir por todos los medios a su alcance esas circunstancias [CP, art. 514.1] | Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses |
| Asistentes que porten armas u otros medios igualmente peligrosos [CP, art. 514.2] | Prisión de 1 a 2 años y multa de 6 a 12 meses |
| Quienes, con ocasión de una reunión o manifestación, realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas [CP, art. 514.3] | La pena de su delito, en su mitad superior |
| Quienes impidan el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación o perturben gravemente una reunión o manifestación lícita, con violencia [CP, art. 514.4] | Prisión de 2 a 3 años |
| Lo mismo, mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo [CP, art. 514.4] | Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses |
| Promotores o directores que convoquen, celebren o intenten celebrar de nuevo una reunión o manifestación previamente suspendida o prohibida, si con ello pretenden subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública [CP, art. 514.5] | Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses |
3.3. Reglas complementarias
- Se reputan directores o promotores de la reunión o manifestación los que la convoquen o presidan [CP, art. 514.1].
- En el caso de los asistentes armados, los jueces o tribunales podrán rebajar en un grado la pena, atendiendo a los antecedentes del sujeto, las circunstancias del caso y las características del arma o instrumento portado [CP, art. 514.2].
- La pena del art. 514.5 se impone sin perjuicio de la que pueda corresponder, en su caso, conforme a los apartados anteriores [CP, art. 514.5].
4. Asociaciones ilícitas
4.1. Concepto
Son punibles las asociaciones ilícitas, y tienen esa consideración [CP, art. 515]:
- las que tienen por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promueven su comisión [CP, art. 515];
- las que, aun teniendo un fin lícito, emplean medios violentos o de alteración o control de la personalidad para conseguirlo [CP, art. 515];
- las organizaciones de carácter paramilitar [CP, art. 515];
- las que fomentan, promueven o incitan, directa o indirectamente, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, aporofobia o exclusión social, situación familiar, enfermedad o discapacidad [CP, art. 515].
4.2. Penas
Los arts. 517 y 518 remiten a los «números 1.º y 3.º al 6.º del artículo 515»; una nota del BOE indica que la remisión se entiende hecha a los actuales números 1.º a 4.º del art. 515, tras la modificación de la LO 1/2015, de 30 de marzo [CP, art. 517; CP, art. 518]. Las penas son [CP, art. 517; CP, art. 518]:
| Sujeto | Prisión | Multa | Inhabilitación |
|---|
| Fundadores, directores y presidentes [CP, art. 517] | 2 a 4 años | 12 a 24 meses | Especial para empleo o cargo público, 6 a 12 años |
| Miembros activos [CP, art. 517] | 1 a 3 años | 12 a 24 meses | No |
| Quienes, con cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de la asociación [CP, art. 518] | 1 a 3 años | 12 a 24 meses | Para empleo o cargo público, 1 a 4 años |
4.3. Actos preparatorios
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de asociación ilícita se castigan con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda, respectivamente, a los hechos de los artículos anteriores [CP, art. 519].
4.4. Disolución y consecuencias accesorias
En los supuestos del art. 515, los jueces o tribunales acordarán la disolución de la asociación ilícita y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias accesorias del art. 129 [CP, art. 520].
4.5. Autoridades, agentes y funcionarios
Si el reo de asociación ilícita es autoridad, agente de esta o funcionario público, se le impone, además de las penas señaladas, la inhabilitación absoluta de diez a quince años [CP, art. 521].