Tráfico y seguridad vial
El tema se regula en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (LSV). El fichero recoge solo cuatro artículos: el objeto (art. 1), el ámbito de aplicación (art. 2), la remisión de los conceptos básicos al anexo I (art. 3) y las competencias de los municipios (art. 7) [LSV, art. 1.1; LSV, art. 2; LSV, art. 3; LSV, art. 7]. El rango es corto: el resumen no alcanza las 2.000 palabras porque no hay más texto en el fichero que resumir sin rellenar, y el contenido del anexo I no está en él [LSV, art. 3].
Para ello regula seis materias [LSV, art. 1.2]:
| Letra | Materia regulada |
|---|---|
| a) | El ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas con traspaso de funciones y servicios, y la determinación de las que corresponden en todo caso a las entidades locales |
| b) | Las normas de circulación para los vehículos y, por razón de seguridad vial, para peatones y animales por las vías de utilización general, con los derechos y obligaciones de los usuarios |
| c) | Los elementos de seguridad activa y pasiva y su régimen de utilización, las condiciones técnicas de los vehículos y las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial |
| d) | Los criterios de señalización de las vías de utilización general |
| e) | Las autorizaciones previas a actividades relacionadas con la circulación de vehículos, especialmente a motor, y las medidas cautelares con el mismo fin |
| f) | Las infracciones, las sanciones aplicables y el procedimiento sancionador |
Obligan a tres grupos de titulares y usuarios, según el tipo de vía o terreno [LSV, art. 2]:
| Vías y terrenos | Condición | ¿Obliga la ley? |
|---|---|---|
| Públicos aptos para la circulación | Tanto urbanos como interurbanos | Sí |
| Que sin tener tal aptitud | Sean de uso común | Sí |
| Privados | Utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios | Sí, en defecto de otras normas |
El artículo 7 atribuye a los municipios siete grupos de competencias, de la letra a) a la g) [LSV, art. 7].
La letra c) reúne tres medidas distintas [LSV, art. 7.c)]:
| Medida | Dónde | Cuándo |
|---|---|---|
| Inmovilización | Vías urbanas | Vehículo sin título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o que exceda la autorización concedida; dura hasta que se logre la identificación de su conductor |
| Retirada y depósito | Vías urbanas | Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o estén incorrectamente aparcados en zonas de estacionamiento restringido |
| Retirada y depósito | Vías interurbanas | En los términos que reglamentariamente se determine |
#### Bicicletas
Las bicicletas solo pueden ser retiradas y llevadas al depósito en dos casos [LSV, art. 7.c)]:
Las siete letras del artículo, en una línea cada una [LSV, art. 7]:
| Letra | Competencia municipal | Ámbito |
|---|---|---|
| a) | Regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico (agentes propios); denuncia y sanción | Vías urbanas de su titularidad |
| b) | Ordenanza municipal de circulación; estacionamiento limitado | Vías urbanas |
| c) | Inmovilización; retirada y depósito | Vías urbanas; retirada también en interurbanas |
| d) | Autorización de pruebas deportivas | Íntegra y exclusivamente casco urbano, salvo travesías |
| e) | Pruebas del art. 5.o) | Vías urbanas |
| f) | Cierre de vías cuando sea necesario | Vías urbanas |
| g) | Restricción de la circulación por motivos medioambientales | Vías urbanas |
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 1.2.a) de la LSV, la ley regula el ejercicio de las competencias que en materia de tráfico, circulación y seguridad vial corresponden a la Administración General del Estado y a:
De acuerdo con el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, les corresponde a los municipios:
Conforme al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, es competencia de los municipios:
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Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).