El tema se estudia con tres normas: la Constitución Española (CE), artículos 1 a 55; el Código Civil (CC), artículos 17 a 28, sobre la nacionalidad; y la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LO4-2000), artículos 1 a 24 [CE, art. 1.1] [CC, art. 17.1] [LO4-2000, art. 1.1]. Por la extensión del rango, se desarrolla lo más preguntado y el resto va en esquema [CE, art. 53.1].
1. El Título Preliminar
1.1. El Estado y la soberanía
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político [CE, art. 1.1].
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado [CE, art. 1.2].
- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria [CE, art. 1.3].
- La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y garantiza el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas [CE, art. 2].
1.2. Lenguas, bandera y capital
- El castellano es la «lengua española oficial del Estado»: todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla [CE, art. 3.1].
- Las demás lenguas españolas serán también «oficiales» en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos [CE, art. 3.2]; las modalidades lingüísticas son patrimonio cultural [CE, art. 3.3].
- La bandera está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas [CE, art. 4.1]. Las banderas autonómicas se usan junto a la bandera de España [CE, art. 4.2].
- La capital del Estado es la villa de Madrid [CE, art. 5].
1.3. Partidos, sindicatos y Fuerzas Armadas
- Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política [CE, art. 6]; los sindicatos y asociaciones empresariales defienden los intereses económicos y sociales propios [CE, art. 7].
- En ambos casos, su creación y actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y su estructura y funcionamiento deben ser democráticos [CE, art. 6] [CE, art. 7].
- Las Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire) garantizan la soberanía e independencia de España y defienden su integridad territorial y el ordenamiento constitucional [CE, art. 8.1]; su organización la regula una ley orgánica [CE, art. 8.2].
1.4. Sujeción a la Constitución y principios del artículo 9
- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico [CE, art. 9.1].
- Los poderes públicos deben promover que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, remover los obstáculos a su plenitud y facilitar la participación de todos [CE, art. 9.2].
- La Constitución garantiza estos principios: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos [CE, art. 9.3].
2. Los derechos y deberes fundamentales
2.1. Igualdad
- Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social [CE, art. 14].
2.2. Vida, libertad ideológica y libertad personal
- Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes; queda abolida la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra [CE, art. 15].
- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley [CE, art. 16.1]. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias [CE, art. 16.2].
- Ninguna confesión tendrá carácter estatal, con cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones [CE, art. 16.3].
- Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad [CE, art. 17.1]. Garantías de la detención [CE, art. 17.2] [CE, art. 17.3] [CE, art. 17.4]:
| Garantía | Contenido | Artículo |
|---|
| Detención preventiva | Lo estrictamente necesario y, como máximo, setenta y dos horas; luego, libertad o disposición judicial | 17.2 |
| Información | Inmediata y comprensible de derechos y razones; sin obligación de declarar | 17.3 |
| Abogado | Asistencia en las diligencias policiales y judiciales | 17.3 |
| «Habeas corpus» | Inmediata puesta a disposición judicial del detenido ilegalmente | 17.4 |
| Prisión provisional | La ley fijará su plazo máximo | 17.4 |
2.3. Intimidad, domicilio, comunicaciones y residencia
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen [CE, art. 18.1].
- El domicilio es inviolable: ninguna entrada o registro sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito [CE, art. 18.2].
- Se garantiza el secreto de las comunicaciones, en especial postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial [CE, art. 18.3]; la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad [CE, art. 18.4].
- Los españoles pueden elegir libremente su residencia, circular por el territorio y entrar y salir libremente de España; este derecho no puede limitarse por motivos políticos o ideológicos [CE, art. 19].
2.4. Expresión, información, reunión y asociación
- Se protegen la libre expresión, la creación literaria, artística, científica y técnica, la libertad de cátedra y comunicar o recibir información veraz [CE, art. 20.1].
- Estos derechos no pueden restringirse mediante censura previa [CE, art. 20.2]; su límite es el respeto a los demás derechos del Título y, especialmente, al honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud y de la infancia [CE, art. 20.4]. El secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios solo cabe por resolución judicial [CE, art. 20.5].
- La reunión pacífica y sin armas no necesita autorización previa [CE, art. 21.1]; en lugares de tránsito público y manifestaciones hay comunicación previa, y la autoridad solo puede prohibirlas por razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes [CE, art. 21.2].
- Se reconoce el derecho de asociación [CE, art. 22.1]; las asociaciones que persigan fines o usen medios tipificados como delito son ilegales [CE, art. 22.2]; deben inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad [CE, art. 22.3]; solo pueden ser disueltas o suspendidas por resolución judicial motivada [CE, art. 22.4]; se prohíben las secretas y las de carácter paramilitar [CE, art. 22.5].
2.5. Participación y garantías judiciales
- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por representantes elegidos por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos [CE, art. 23.1] [CE, art. 23.2].
- Todas las personas tienen derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales, sin que pueda producirse indefensión [CE, art. 24.1].
- Todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia de letrado, a un proceso público sin dilaciones indebidas, a no declarar contra sí mismos, no confesarse culpables y a la presunción de inocencia [CE, art. 24.2].
- Legalidad sancionadora: nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que, cuando se produjeron, no constituían delito, falta o infracción administrativa [CE, art. 25.1].
- Las penas privativas de libertad y medidas de seguridad se orientan a la reeducación y reinserción social y no pueden consistir en trabajos forzados; el condenado tiene derecho a un trabajo remunerado [CE, art. 25.2].
- La Administración civil no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad [CE, art. 25.3]; se prohíben los Tribunales de Honor en ella y en las organizaciones profesionales [CE, art. 26].
2.6. Educación, sindicación, huelga y petición
- Derecho a la educación y libertad de enseñanza [CE, art. 27.1]; la enseñanza básica es obligatoria y gratuita [CE, art. 27.4].
- Todos tienen derecho a sindicarse libremente; la ley podrá limitar o exceptuar este derecho a las Fuerzas o Institutos armados y Cuerpos sometidos a disciplina militar, y nadie podrá ser obligado a afiliarse [CE, art. 28.1]. Se reconoce el derecho a la huelga, con garantías para los servicios esenciales de la comunidad [CE, art. 28.2].
- Todos los españoles tienen derecho de petición individual y colectiva, por escrito [CE, art. 29.1]; los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o Cuerpos con disciplina militar solo pueden ejercerlo individualmente [CE, art. 29.2].
2.7. Derechos y deberes de los ciudadanos (artículos 30 a 38)
Lo esencial de cada artículo [CE, art. 30.1] [CE, art. 31.1] [CE, art. 32.1] [CE, art. 33.3] [CE, art. 34.1] [CE, art. 35.1] [CE, art. 36] [CE, art. 37.1] [CE, art. 38]:
| Artículo | Contenido |
|---|
| 30 | Derecho y deber de defender a España |
| 31 | Tributar según la capacidad económica; sistema progresivo y no confiscatorio |
| 32 | Matrimonio con plena igualdad jurídica |
| 33 | Propiedad y herencia; expropiación solo por utilidad pública o interés social, con indemnización |
| 34 | Fundación para fines de interés general |
| 35 | Deber y derecho al trabajo |
| 36 | Colegios Profesionales democráticos |
| 37 | Negociación colectiva y fuerza vinculante de los convenios |
| 38 | Libertad de empresa en la economía de mercado |
2.8. Protección social y económica (artículos 39 a 52)
Mandatos a los poderes públicos [CE, art. 39.1] [CE, art. 40.1] [CE, art. 41] [CE, art. 42] [CE, art. 43.1] [CE, art. 44.1] [CE, art. 45.1] [CE, art. 46] [CE, art. 47] [CE, art. 48] [CE, art. 49.1] [CE, art. 50] [CE, art. 51.1] [CE, art. 52]:
| Artículo | Mandato |
|---|
| 39 | Protección de la familia |
| 40 | Política orientada al pleno empleo |
| 41 | Seguridad Social pública |
| 42 | Trabajadores españoles en el extranjero y su retorno |
| 43 | Protección de la salud |
| 44 | Cultura y ciencia |
| 45 | Medio ambiente |
| 46 | Patrimonio histórico |
| 47 | Vivienda digna y adecuada |
| 48 | Participación de la juventud |
| 49 | Personas con discapacidad |
| 50 | Tercera edad: pensiones adecuadas y actualizadas |
| 51 | Defensa de consumidores y usuarios |
| 52 | Organizaciones profesionales |
2.9. Garantías y suspensión de los derechos
- Los derechos del Capítulo segundo vinculan a todos los poderes públicos; solo por ley, que respetará su contenido esencial, podrá regularse su ejercicio [CE, art. 53.1].
- Los del artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo se tutelan ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento de preferencia y sumariedad y, en su caso, por recurso de amparo, que alcanza también a la objeción de conciencia [CE, art. 53.2].
- Los principios del Capítulo tercero informan la legislación, la práctica judicial y la actuación pública, y solo se alegan ante la jurisdicción ordinaria según sus leyes de desarrollo [CE, art. 53.3].
- El Defensor del Pueblo es alto comisionado de las Cortes Generales, designado por ellas para defender los derechos del Título, y puede supervisar la actividad de la Administración [CE, art. 54].
- Con la declaración del estado de excepción o de sitio pueden suspenderse los derechos de los artículos 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a) y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2; en el estado de excepción se exceptúa el artículo 17.3 [CE, art. 55.1].
- Una ley orgánica puede prever la suspensión individual de los derechos de los artículos 17.2 y 18.2 y 18.3, con intervención judicial y control parlamentario, en investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas [CE, art. 55.2].
3. La dignidad de la persona
- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social [CE, art. 10.1].
- Los derechos fundamentales se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España [CE, art. 10.2].
4. La nacionalidad y la mayoría de edad
4.1. En la Constitución
- La nacionalidad se adquiere, conserva y pierde de acuerdo con la ley [CE, art. 11.1]; ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad [CE, art. 11.2].
- Caben tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con especial vinculación con España [CE, art. 11.3].
- Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años [CE, art. 12].
4.2. Españoles de origen y adopción
- Son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles; los nacidos en España de padres extranjeros si uno también nació en España (salvo hijos de diplomático o cónsul acreditado) o si ambos carecen de nacionalidad o su ley no atribuye ninguna al hijo; y los nacidos en España de filiación no determinada [CC, art. 17.1].
- Si la filiación o el nacimiento en España se determinan después de los dieciocho años, el interesado puede optar por la nacionalidad de origen en dos años [CC, art. 17.2].
- El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere desde la adopción la nacionalidad de origen; el mayor de dieciocho puede optar en dos años [CC, art. 19.1] [CC, art. 19.2].
- Su posesión y utilización continuada durante diez años, con buena fe y título inscrito, la consolida [CC, art. 18].
4.3. Opción, carta de naturaleza y residencia
- Pueden optar quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español y aquellos cuyo padre o madre fuera originariamente español y nacido en España [CC, art. 20.1]; esta última opción no tiene límite de edad [CC, art. 20.3]. La opción caduca a los veinte años de edad [CC, art. 20.2].
- La carta de naturaleza se otorga discrecionalmente por Real Decreto ante circunstancias excepcionales [CC, art. 21.1]; la de residencia, el Ministro de Justicia [CC, art. 21.2]. Ambas caducan a los ciento ochenta días de la notificación si el interesado no comparece [CC, art. 21.4].
Plazos de residencia exigidos [CC, art. 22.1] [CC, art. 22.2]:
| Plazo | Quién |
|---|
| Diez años | Regla general |
| Cinco años | Refugiados |
| Dos años | Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y sefardíes |
| Un año | Nacidos en España; quien no optó a tiempo; dos años consecutivos bajo tutela, curatela con representación plena, guarda o acogimiento españoles; un año casado con español sin separación; viudos de español; nacidos fuera de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles |
- La residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición [CC, art. 22.3].
- Requisitos comunes: el mayor de catorce años jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renuncia a su anterior nacionalidad (salvo naturales de los países del artículo 24.1 y sefardíes) y se inscribe la adquisición [CC, art. 23].
4.4. Pérdida y recuperación
- La pierden los emancipados residentes habitualmente en el extranjero que adquieran voluntariamente otra o usen solo la extranjera, a los tres años, salvo que declaren su voluntad de conservarla [CC, art. 24.1]. No se pierde si España se hallare en guerra [CC, art. 24.4].
- Los españoles que no lo sean de origen la pierden si durante tres años usan solo la nacionalidad a la que renunciaron o si entran al servicio de las armas o ejercen cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno [CC, art. 25.1]. La acción de nulidad por falsedad, ocultación o fraude corresponde al Ministerio Fiscal, en quince años [CC, art. 25.2].
- Para recuperarla: residencia legal (no exigible a emigrantes ni a sus hijos), declaración ante el Registro Civil e inscripción [CC, art. 26.1].
- Las corporaciones, fundaciones y asociaciones reconocidas y domiciliadas en España tienen nacionalidad española [CC, art. 28].
5. Derechos y libertades de los extranjeros
5.1. Constitución y Código Civil
- Los extranjeros gozan de las libertades públicas del Título I en los términos de los tratados y la ley [CE, art. 13.1]. Solo los españoles son titulares de los derechos del artículo 23, salvo lo que, por reciprocidad, se establezca para el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales [CE, art. 13.2].
- La extradición solo se concede en cumplimiento de un tratado o de la ley, con reciprocidad; se excluyen los delitos políticos, sin considerar como tales los actos de terrorismo [CE, art. 13.3]. La ley regulará el derecho de asilo [CE, art. 13.4].
- Tienen los mismos derechos civiles que los españoles, salvo leyes especiales y tratados [CC, art. 27].
5.2. Ámbito de la Ley Orgánica 4/2000
- Son extranjeros quienes carezcan de la nacionalidad española [LO4-2000, art. 1.1]. Los ciudadanos de la Unión Europea se rigen por su régimen propio y esta ley se les aplica en lo que sea más favorable [LO4-2000, art. 1.3].
- Quedan excluidos diplomáticos, cónsules, miembros de misiones ante organismos intergubernamentales y funcionarios de organizaciones internacionales en España, con sus familiares [LO4-2000, art. 2].
- La política de inmigración corresponde al Gobierno [LO4-2000, art. 2 bis.1]; los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros [LO4-2000, art. 2 ter.1].
- Como criterio interpretativo general, los extranjeros ejercen sus derechos en condiciones de igualdad con los españoles [LO4-2000, art. 3.1].
5.3. Derechos reconocidos
La tabla recoge los derechos de los artículos 4 a 15 [LO4-2000, art. 4.2] [LO4-2000, art. 5.1] [LO4-2000, art. 6.1] [LO4-2000, art. 7.1] [LO4-2000, art. 8] [LO4-2000, art. 9.1] [LO4-2000, art. 10.1] [LO4-2000, art. 11.1] [LO4-2000, art. 12] [LO4-2000, art. 13] [LO4-2000, art. 14.3] [LO4-2000, art. 15.1]:
| Derecho | Regla clave |
|---|
| Documentación | Con visado o autorización de más de seis meses: tarjeta de identidad de extranjero, pedida en un mes |
| Circulación | Libre, para quienes se hallen en España conforme al Título II de la ley |
| Participación | Sufragio en elecciones municipales para residentes, en los términos legales |
| Reunión y asociación | En las mismas condiciones que los españoles |
| Educación | Menores de dieciséis: enseñanza básica, gratuita y obligatoria; menores de dieciocho: también posobligatoria |
| Trabajo | Residentes con los requisitos legales |
| Sindicación y huelga | En las mismas condiciones que los españoles |
| Sanidad | Según la legislación sanitaria |
| Vivienda | Residentes de larga duración: ayudas en las mismas condiciones que los españoles |
| Servicios sociales básicos | Cualquiera que sea su situación administrativa |
| Impuestos | Los mismos que los españoles, con carácter general |
5.4. Reagrupación familiar
- Los residentes tienen derecho a la vida en familia y a reagrupar a sus familiares [LO4-2000, art. 16.2].
- Son reagrupables el cónyuge no separado (nunca más de uno), los hijos menores de dieciocho años o con discapacidad, los representados legalmente y los ascendientes en primer grado a cargo mayores de sesenta y cinco años [LO4-2000, art. 17.1]; la pareja de hecho acreditada se equipara al cónyuge [LO4-2000, art. 17.4].
- Se reagrupa tras la renovación de la residencia inicial (a ascendientes, desde la larga duración) [LO4-2000, art. 18.1], con vivienda adecuada y medios económicos suficientes [LO4-2000, art. 18.2], pidiendo autorización de residencia por reagrupación familiar [LO4-2000, art. 18 bis.1].
- La autorización del cónyuge e hijos reagrupados que alcancen la edad laboral habilita para trabajar sin otro trámite [LO4-2000, art. 19.1].
5.5. Garantías jurídicas y discriminación
- Los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva [LO4-2000, art. 20.1], y sus actos administrativos son recurribles con arreglo a las leyes [LO4-2000, art. 21.1].
- Tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos en que sean parte, en las mismas condiciones que los españoles [LO4-2000, art. 22.1], y a letrado e intérprete en procedimientos de denegación de entrada, devolución o expulsión y de protección internacional [LO4-2000, art. 22.2].
- Es discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero basada en raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico o convicciones y prácticas religiosas [LO4-2000, art. 23.1]; incluye los actos de autoridad o funcionario público contra un extranjero solo por su condición [LO4-2000, art. 23.2].
- La tutela frente a prácticas discriminatorias puede pedirse por el procedimiento del artículo 53.2 de la Constitución [LO4-2000, art. 24].