El fichero de este tema contiene un único artículo vigente: el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO2-1986), que enumera los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO2-1986, art. 5]. Este resumen recoge solo ese artículo; el concepto de deontología y de ética policial, el sistema de valores en democracia como materia propia y las resoluciones y recomendaciones del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas no aparecen en el fichero y quedan como huecos.
1. Ética y actividad policial: los principios básicos de actuación
1.1. Estructura del artículo 5
El artículo agrupa los principios básicos de actuación en seis apartados [LO2-1986, art. 5]:
| Apartado | Bloque de principios | Contenido |
|---|
| 1 | Adecuación al ordenamiento jurídico | Constitución, neutralidad, integridad, jerarquía, colaboración con la Justicia |
| 2 | Relaciones con la comunidad | Trato, información, actuación sin demora, uso de las armas |
| 3 | Tratamiento de detenidos | Identificación, vida e integridad, trámites y plazos |
| 4 | Dedicación profesional | Intervención en cualquier tiempo y lugar |
| 5 | Secreto profesional | Riguroso secreto y fuentes de información |
| 6 | Responsabilidad | Personal y directa, sin perjuicio de la patrimonial de la Administración |
- Los apartados 1, 2 y 3 se introducen con las palabras «especialmente» (apartados 1 y 3) y «singularmente» (apartado 2), seguidas de una lista de letras [LO2-1986, art. 5].
- Los apartados 4, 5 y 6 no tienen letras: cada uno es un único principio redactado en uno o dos párrafos [LO2-1986, art. 5].
- Los destinatarios de todos estos principios son los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO2-1986, art. 5].
1.2. Dedicación profesional
- Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación [LO2-1986, art. 5.4].
- Deben intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana [LO2-1986, art. 5.4].
1.3. Secreto profesional
- Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones [LO2-1986, art. 5.5].
- No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera [LO2-1986, art. 5.5].
1.4. Responsabilidad
- Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo infringiendo o vulnerando las normas legales, las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados en el propio artículo [LO2-1986, art. 5.6].
- Esa responsabilidad personal se entiende sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por los mismos actos [LO2-1986, art. 5.6].
2. Policía y sistema de valores en democracia
2.1. Adecuación al ordenamiento jurídico
Son principios de adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente, los siguientes [LO2-1986, art. 5.1]:
- Respeto a la Constitución: ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico [LO2-1986, art. 5.1.a)].
- Neutralidad e imparcialidad: actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión [LO2-1986, art. 5.1.b)].
- Integridad y dignidad: actuar con integridad y dignidad y, en particular, abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente [LO2-1986, art. 5.1.c)].
- Jerarquía y subordinación: sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación [LO2-1986, art. 5.1.d)].
- Límite de la obediencia debida: en ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes [LO2-1986, art. 5.1.d)].
- Colaboración con la Justicia: colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley [LO2-1986, art. 5.1.e)].
2.2. Relaciones con la comunidad
Son principios de relación con la comunidad, singularmente, los siguientes [LO2-1986, art. 5.2]:
- Prohibición de prácticas abusivas: impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral [LO2-1986, art. 5.2.a)].
- Trato correcto y esmerado: observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos [LO2-1986, art. 5.2.b)].
- Auxilio y protección: procurarán auxiliar y proteger a los ciudadanos siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello [LO2-1986, art. 5.2.b)].
- Información: en todas sus intervenciones proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas [LO2-1986, art. 5.2.b)].
- Decisión y rapidez: en el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable [LO2-1986, art. 5.2.c)].
- Al hacerlo se rigen por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance [LO2-1986, art. 5.2.c)].
2.3. Uso de las armas
Solamente deberán utilizar las armas en estas situaciones [LO2-1986, art. 5.2.d)]:
- cuando exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas [LO2-1986, art. 5.2.d)];
- en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana [LO2-1986, art. 5.2.d)].
En ambos casos, el uso de las armas debe hacerse de conformidad con los principios del apartado anterior, es decir, congruencia, oportunidad y proporcionalidad [LO2-1986, art. 5.2.c) y d)].
2.4. Tratamiento de detenidos
Son principios del tratamiento de detenidos, especialmente, los siguientes [LO2-1986, art. 5.3]:
- Identificación: los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención [LO2-1986, art. 5.3.a)].
- Vida, integridad, honor y dignidad: velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia, y respetarán el honor y la dignidad de las personas [LO2-1986, art. 5.3.b)].
- Legalidad del procedimiento: darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona [LO2-1986, art. 5.3.c)].
3. Cuadro de repaso
Palabras clave de cada letra del artículo [LO2-1986, art. 5]:
| Apartado y letra | Palabra clave |
|---|
| 1.a) | Absoluto respeto a la Constitución |
| 1.b) | Absoluta neutralidad política e imparcialidad; sin discriminación por raza, religión u opinión |
| 1.c) | Integridad y dignidad; contra la corrupción |
| 1.d) | Jerarquía y subordinación; la obediencia debida no ampara delitos manifiestos |
| 1.e) | Colaboración con la Administración de Justicia |
| 2.a) | Impedir prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias |
| 2.b) | Trato correcto y esmerado; información cumplida |
| 2.c) | Decisión y sin demora; congruencia, oportunidad y proporcionalidad |
| 2.d) | Armas: riesgo racionalmente grave |
| 3.a) | Identificarse al detener |
| 3.b) | Vida e integridad del detenido |
| 3.c) | Trámites, plazos y requisitos |
4. Resoluciones y recomendaciones internacionales
El fichero no incluye el texto de ninguna resolución o recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ni de la Asamblea General de las Naciones Unidas; la única norma del tema es el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986 [LO2-1986, art. 5].