El tema se estudia con el Código Penal (CP). El fichero contiene los artículos 10 a 23 (delito, formas de aparición y circunstancias modificativas) [CP, art. 10], los artículos 32 a 60 (las penas) [CP, art. 32], y los delitos de homicidio y lesiones (arts. 138 a 156 quinquies), contra la libertad (arts. 163 a 172 quater), contra la libertad sexual (arts. 178 a 194 bis) y de omisión del deber de socorro (arts. 195 y 196) [CP, art. 195]. Por extensión, se resumen con más detalle los artículos que el título nombra y los más preguntados; no se resumen el aborto (arts. 144 a 146), el tráfico de órganos (art. 156 bis) ni la mayor parte de las reglas de cumplimiento de las penas.
1. Los delitos
1.1. Concepto y clases
- Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley [CP, art. 10].
- Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigan cuando expresamente lo disponga la Ley [CP, art. 12].
- Comisión por omisión: los delitos de resultado solo se entienden cometidos por omisión cuando la no evitación, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga a su causación; la omisión se equipara a la acción cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar, o cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo con una acción u omisión precedente [CP, art. 11].
Según la pena, los delitos son [CP, art. 13]:
| Clase | Pena con que se castigan |
|---|
| Grave | Pena grave |
| Menos grave | Pena menos grave |
| Leve | Pena leve |
- Si la pena puede incluirse a la vez entre las graves y las menos graves, el delito es grave; si puede considerarse leve y menos grave, el delito es leve [CP, art. 13.4].
1.2. El error
- El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción excluye la responsabilidad; si es vencible, la infracción se castiga, en su caso, como imprudente [CP, art. 14.1].
- El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una agravante impide su apreciación [CP, art. 14.2].
- El error invencible sobre la ilicitud del hecho excluye la responsabilidad; si es vencible, se aplica la pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 14.3].
1.3. Consumación, tentativa y actos preparatorios
- Son punibles el delito consumado y la tentativa [CP, art. 15].
- Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que deberían producir el resultado, y este no se produce por causas independientes de su voluntad [CP, art. 16.1].
- Queda exento por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación, desistiendo o impidiendo el resultado, sin perjuicio de los actos ya constitutivos de otro delito [CP, art. 16.2]; si intervienen varios, quedan exentos los que desistan e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación [CP, art. 16.3].
- Conspiración: dos o más personas se conciertan para ejecutar un delito y resuelven ejecutarlo [CP, art. 17.1]. Proposición: quien ha resuelto cometer un delito invita a otros a participar [CP, art. 17.2]. Solo se castigan en los casos especialmente previstos [CP, art. 17.3].
- Provocación: incitación directa, por la imprenta, la radiodifusión u otro medio semejante que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a perpetrar un delito [CP, art. 18.1]. La apología solo es delictiva como forma de provocación [CP, art. 18.1]. Si a la provocación sigue el delito, se castiga como inducción [CP, art. 18.2].
- Los menores de dieciocho años no son responsables con arreglo al Código, sino según la ley de responsabilidad penal del menor [CP, art. 19].
2. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
2.1. Eximentes
Están exentos de responsabilidad criminal [CP, art. 20]:
- 1.º Quien, por anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión; el trastorno mental transitorio no exime si fue provocado para delinquir o se previó o debió preverse el delito [CP, art. 20.1.º].
- 2.º Quien se halle en intoxicación plena por alcohol, drogas u otras sustancias, no buscada para delinquir, o bajo un síndrome de abstinencia que le impida comprender la ilicitud [CP, art. 20.2.º].
- 3.º Quien, por alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad [CP, art. 20.3.º].
- 4.º Quien obre en legítima defensa de la persona o derechos propios o ajenos con tres requisitos: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente del defensor [CP, art. 20.4.º]. En defensa de la morada, es agresión ilegítima la entrada indebida en ella o sus dependencias [CP, art. 20.4.º].
- 5.º Quien actúe en estado de necesidad, si el mal causado no es mayor que el que se trata de evitar, la situación no fue provocada intencionadamente y el necesitado no tiene, por oficio o cargo, obligación de sacrificarse [CP, art. 20.5.º].
- 6.º Quien obre impulsado por miedo insuperable [CP, art. 20.6.º].
- 7.º Quien obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo [CP, art. 20.7.º].
En los tres primeros números se aplican, en su caso, medidas de seguridad [CP, art. 20].
2.2. Atenuantes
Son circunstancias atenuantes [CP, art. 21]:
- 1.ª las eximentes incompletas, cuando no concurran todos sus requisitos [CP, art. 21.1.ª];
- 2.ª actuar a causa de grave adicción a las sustancias del artículo 20.2.º [CP, art. 21.2.ª];
- 3.ª obrar por causas o estímulos tan poderosos que produzcan arrebato, obcecación u otro estado pasional semejante [CP, art. 21.3.ª];
- 4.ª confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra el culpable [CP, art. 21.4.ª];
- 5.ª reparar el daño o disminuir sus efectos en cualquier momento del procedimiento y antes del juicio oral [CP, art. 21.5.ª];
- 6.ª la dilación extraordinaria e indebida del procedimiento, no atribuible al inculpado [CP, art. 21.6.ª];
- 7.ª cualquier otra de análoga significación [CP, art. 21.7.ª].
2.3. Agravantes
Son circunstancias agravantes [CP, art. 22]:
- 1.ª Alevosía: emplear en los delitos contra las personas medios, modos o formas que aseguren la ejecución sin el riesgo de la defensa del ofendido [CP, art. 22.1.ª].
- 2.ª Disfraz, abuso de superioridad o aprovechamiento de circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otros [CP, art. 22.2.ª].
- 3.ª Precio, recompensa o promesa [CP, art. 22.3.ª].
- 4.ª Motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación, concurran o no efectivamente esas condiciones en la víctima [CP, art. 22.4.ª].
- 5.ª Ensañamiento: aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima [CP, art. 22.5.ª].
- 6.ª Abuso de confianza [CP, art. 22.6.ª].
- 7.ª Prevalerse del carácter público del culpable [CP, art. 22.7.ª].
- 8.ª Reincidencia: haber sido condenado ejecutoriamente por un delito del mismo título y de la misma naturaleza; no computan los antecedentes cancelados o cancelables ni los de delitos leves, y sí las condenas firmes de otros Estados de la Unión Europea [CP, art. 22.8.ª].
2.4. Circunstancia mixta de parentesco
Puede atenuar o agravar, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ascendiente, descendiente o hermano del ofensor o de su cónyuge o conviviente [CP, art. 23].
3. Las penas
3.1. Clases
- Las penas, principales o accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa [CP, art. 32].
- Por su naturaleza y duración se clasifican en graves, menos graves y leves [CP, art. 33.1].
Límites principales de la clasificación [CP, art. 33]:
| Pena | Grave | Menos grave | Leve |
|---|
| Prisión | Permanente revisable o superior a cinco años | Tres meses a cinco años | — |
| Inhabilitación especial | Superior a cinco años | Hasta cinco años | — |
| Privación de conducir o de armas | Superior a ocho años | Un año y un día a ocho años | Tres meses a un año |
| Alejamiento o prohibición de comunicación | Superior a cinco años | Seis meses a cinco años | Un mes a menos de seis meses |
| Multa | — | Más de tres meses | Hasta tres meses |
| Trabajos en beneficio de la comunidad | — | Treinta y un días a un año | Uno a treinta días |
| Localización permanente | — | — | Un día a tres meses |
- La inhabilitación absoluta y la privación de la patria potestad son penas graves [CP, art. 33.2].
- No se reputan penas la detención y prisión preventiva y demás medidas cautelares penales, las multas y correcciones gubernativas o disciplinarias, ni las privaciones de derechos y sanciones reparadoras civiles o administrativas [CP, art. 34].
3.2. Penas privativas de libertad
- Son la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa [CP, art. 35].
- La prisión dura de tres meses a veinte años, salvo excepciones [CP, art. 36.2].
- La localización permanente dura hasta seis meses en el domicilio o lugar fijado por el juez [CP, art. 37.1].
3.3. Penas privativas de derechos y multa
- La inhabilitación absoluta dura de seis a 20 años; la especial, de tres meses a 20 años; la suspensión de empleo o cargo público, de tres meses a seis años [CP, art. 40.1].
- La privación del derecho a conducir y la de tenencia y porte de armas duran de tres meses a 10 años [CP, art. 40.2]; los trabajos en beneficio de la comunidad, de un día a un año [CP, art. 40.4].
- La multa se impone por días-multa: extensión mínima de diez días y máxima de dos años, con cuota diaria de dos a 400 euros (personas jurídicas: hasta cinco años y de 30 a 5.000 euros) [CP, art. 50].
- El impago genera responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas [CP, art. 53.1].
4. Delitos contra la vida: el homicidio y sus formas
| Delito | Conducta | Pena de prisión |
|---|
| Homicidio | Matar a otro | Diez a quince años [CP, art. 138.1] |
| Asesinato | Matar con alevosía; por precio, recompensa o promesa; con ensañamiento; o para facilitar otro delito o evitar que se descubra | Quince a veinticinco años [CP, art. 139.1] |
| Asesinato agravado | Víctima menor de dieciséis años o especialmente vulnerable; tras un delito contra la libertad sexual; autor de grupo u organización criminal | Prisión permanente revisable [CP, art. 140.1] |
| Homicidio imprudente | Imprudencia grave | Uno a cuatro años [CP, art. 142.1] |
- El homicidio se castiga con la pena superior en grado si concurre una circunstancia del artículo 140.1 o es además un atentado del artículo 550 [CP, art. 138.2].
- Si en el asesinato concurren varias circunstancias, la pena va en su mitad superior [CP, art. 139.2]; la muerte de más de dos personas lleva prisión permanente revisable [CP, art. 140.2].
- En el homicidio por imprudencia menos grave la pena es multa de tres a dieciocho meses y, salvo con vehículo a motor o ciclomotor, solo es perseguible por denuncia del agraviado [CP, art. 142.2].
- Inducir al suicidio: prisión de cuatro a ocho años; cooperar con actos necesarios: de dos a cinco; si la cooperación llega a ejecutar la muerte: de seis a diez [CP, art. 143]. No hay responsabilidad si se cumple la ley orgánica reguladora de la eutanasia [CP, art. 143.5].
5. Delitos contra la integridad física: las lesiones
| Delito | Supuesto | Pena |
|---|
| Lesión básica | Requiere, además de primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico | Prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses [CP, art. 147.1] |
| Lesión leve | No incluida en el apartado 1 | Multa de uno a tres meses [CP, art. 147.2] |
| Maltrato de obra | Golpear o maltratar sin causar lesión | Multa de uno a dos meses [CP, art. 147.3] |
| Pérdida de órgano principal o sentido, grave deformidad | Impotencia, esterilidad, grave enfermedad | Prisión de seis a 12 años [CP, art. 149.1] |
| Pérdida de órgano no principal o deformidad | — | Prisión de tres a seis años [CP, art. 150] |
- La lesión básica puede castigarse con prisión de dos a cinco años si se usan armas o medios peligrosos, media ensañamiento o alevosía, la víctima es menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección, es o fue esposa o pareja del autor, o es persona especialmente vulnerable que convive con él [CP, art. 148].
- Las lesiones por imprudencia grave se castigan según su resultado (las del 147.1, prisión de tres a seis meses o multa) [CP, art. 152.1]; las de imprudencia menos grave, con multa y solo por denuncia [CP, art. 152.2].
- El maltrato en el ámbito de la pareja, sobre la esposa o mujer ligada al autor o persona vulnerable conviviente, se castiga con prisión de seis meses a un año o trabajos de treinta y uno a ochenta días y privación de armas de un año y un día a tres años [CP, art. 153.1]; la pena va en su mitad superior si hay menores presentes, armas, domicilio común o quebrantamiento [CP, art. 153.3].
- El consentimiento válido del ofendido rebaja la pena uno o dos grados, pero no vale el de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección [CP, art. 155]; exime en trasplantes legales, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo [CP, art. 156].
6. Delitos contra la libertad
6.1. Detenciones ilegales y secuestros
- El particular que encierre o detenga a otro: prisión de cuatro a seis años [CP, art. 163.1]; pena inferior en grado si lo libera en los tres primeros días sin lograr su objeto [CP, art. 163.2], y de cinco a ocho años si dura más de quince días [CP, art. 163.3].
- El particular que, fuera de los casos permitidos, aprehenda a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad: multa de tres a seis meses [CP, art. 163.4].
- Secuestro (exigir una condición para liberar): prisión de seis a diez años [CP, art. 164].
- La autoridad o funcionario que, fuera de los casos permitidos y sin causa por delito, cometa estos hechos recibe la pena en su mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado, más inhabilitación absoluta de ocho a doce años [CP, art. 167].
6.2. Amenazas
- Amenaza de un mal que constituya delito (homicidio, lesiones, libertad, libertad sexual, patrimonio…): si es condicional y se consigue el propósito, prisión de uno a cinco años; si no, de seis meses a tres años [CP, art. 169.1.º]; si no es condicional, de seis meses a dos años [CP, art. 169.2.º].
- Amenaza condicional de un mal que no constituya delito: prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses [CP, art. 171.1].
- La amenaza leve a la esposa o mujer ligada al autor se castiga con prisión de seis meses a un año o trabajos de treinta y uno a ochenta días y privación de armas de un año y un día a tres años [CP, art. 171.4]; fuera de esos casos, la amenaza leve es multa de uno a tres meses, perseguible por denuncia [CP, art. 171.7].
6.3. Coacciones, matrimonio forzado y acoso
- Coacción: impedir con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o compeler a hacer lo que no se quiere, sin estar legítimamente autorizado; prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses [CP, art. 172.1]. Mitad superior si se impide un derecho fundamental o el disfrute de la vivienda [CP, art. 172.1].
- Obligar a contraer matrimonio con intimidación grave o violencia: prisión de seis meses a tres años y seis meses o multa [CP, art. 172 bis.1].
- Acoso (vigilar, perseguir, contactar, usar datos personales o atentar contra la libertad o el patrimonio) de forma insistente y reiterada que altere la vida cotidiana: prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, perseguible por denuncia salvo en el ámbito del artículo 173.2 [CP, art. 172 ter].
7. Delitos contra la libertad sexual
7.1. Agresión sexual y violación
- Agresión sexual: cualquier acto contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento; prisión de uno a cuatro años [CP, art. 178.1].
- Solo hay consentimiento cuando se manifiesta libremente mediante actos que expresen de manera clara la voluntad de la persona [CP, art. 178.1].
- Son en todo caso agresión los actos con violencia, intimidación, abuso de superioridad o vulnerabilidad, sobre personas privadas de sentido o con la voluntad anulada [CP, art. 178.2]; si hay violencia, intimidación o voluntad anulada, de uno a cinco años [CP, art. 178.3].
- Violación (acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros u objetos por las dos primeras vías): prisión de cuatro a doce años; con violencia, intimidación o voluntad anulada, de seis a doce [CP, art. 179].
- Las penas suben si actúan dos o más personas, hay violencia extrema, víctima especialmente vulnerable, pareja o expareja, prevalimiento, armas o sumisión química [CP, art. 180.1]; con prevalimiento de autoridad o funcionario, además inhabilitación absoluta de seis a doce años [CP, art. 180.3].
7.2. Menores de dieciséis años
- Actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años: prisión de dos a seis años; con las modalidades del 178.2 y 3, de cinco a diez [CP, art. 181.1] [CP, art. 181.2]; con acceso carnal, de ocho a doce o de doce a quince [CP, art. 181.4].
- Contactar con un menor de dieciséis años por internet o teléfono y proponer un encuentro para cometer delitos de los artículos 181 y 189, con actos materiales de acercamiento: uno a tres años o multa [CP, art. 183.1].
- El libre consentimiento del menor de dieciséis años excluye la responsabilidad si el autor es próximo por edad y grado de desarrollo o madurez, salvo las circunstancias del 178.2 [CP, art. 183 bis].
7.3. Acoso sexual y otros delitos
- Acoso sexual: solicitar favores sexuales en una relación laboral, docente o de servicios, creando una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante; prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación [CP, art. 184.1]; con prevalimiento de superioridad, de uno a dos años [CP, art. 184.2].
- Utilizar menores para material pornográfico o difundirlo: prisión de uno a cinco años [CP, art. 189.1]; poseerlo para uso propio o acceder a él a sabiendas: tres meses a un año o multa [CP, art. 189.5].
7.4. Disposiciones comunes
- Para perseguir las agresiones y el acoso sexual hace falta denuncia del agraviado, de su representante o querella del Ministerio Fiscal; si la víctima es menor, con discapacidad o desvalida, basta la denuncia del Ministerio Fiscal [CP, art. 191.1]. El perdón del ofendido no extingue la acción ni la responsabilidad [CP, art. 191.2].
- A los condenados a prisión se impone además libertad vigilada de cinco a diez años si el delito es grave, o de uno a cinco si es menos grave [CP, art. 192.1].
8. La omisión del deber de socorro
- Quien no socorra a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, pudiendo hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con multa de tres a doce meses [CP, art. 195.1].
- La misma pena para quien, impedido de socorrer, no demande con urgencia auxilio ajeno [CP, art. 195.2].
- Si la víctima lo es por accidente fortuito causado por quien omitió el auxilio, prisión de seis a 18 meses; si el accidente se debió a imprudencia, de seis meses a cuatro años [CP, art. 195.3].
- El profesional obligado que deniegue asistencia sanitaria o abandone los servicios sanitarios con riesgo grave para la salud se castiga con las penas del artículo 195 en su mitad superior e inhabilitación especial de seis meses a tres años [CP, art. 196].