El tema se estudia con el Código Penal (CP). El fichero trae 189 artículos: arts. 319 a 340 quinquies (territorio y medio ambiente) [CP, art. 319], 351 a 385 ter (incendios, salud pública y seguridad vial) [CP, art. 351], 386 a 403 (falsedades) [CP, art. 386], 404 a 445 (Administración pública) [CP, art. 404] y 544 a 580 bis (orden público) [CP, art. 550]. Por extensión se resumen los tipos básicos de cada bloque y, con más detalle, los más preguntados en el fichero: seguridad vial, drogas, delitos de funcionarios y atentado. Quedan fuera, entre otros, los medicamentos (arts. 361 a 362 sexies), el concepto de moneda y la falsificación de sellos y efectos timbrados (arts. 387 a 389), la mayoría de los arts. 433 a 444 y el detalle del terrorismo (arts. 573 bis a 580 bis).
1. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente
1.1. Ordenación del territorio y urbanismo
- Promotores, constructores o técnicos directores que hagan obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares de valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural reconocido: prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de uno a cuatro años [CP, art. 319.1]. En suelo no urbanizable: prisión de uno a tres años [CP, art. 319.2].
- Los jueces podrán ordenar la demolición de la obra a cargo del autor; en todo caso se decomisan las ganancias [CP, art. 319.3].
- La autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, informe favorablemente planes, proyectos o licencias contrarios a las normas urbanísticas, o silencie infracciones u omita inspecciones obligatorias, recibe la pena del art. 404 y además prisión de un año y seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 320.1].
1.2. Medio ambiente
- Quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, vibraciones u otras conductas que enumera el artículo, o captaciones de aguas, que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas: prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial de uno a dos años [CP, art. 325.1].
- Si pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales: prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial de uno a tres años; si se crea riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, la prisión va en su mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado [CP, art. 325.2].
- Quien, en un espacio natural protegido, dañe gravemente alguno de los elementos que sirvieron para calificarlo: prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 330].
- Los hechos de este capítulo cometidos por imprudencia grave se castigan, en su caso, con la pena inferior en grado [CP, art. 331].
1.3. Flora, fauna y animales domésticos
- Contraviniendo las leyes, cortar, talar, arrancar, recolectar, poseer o destruir especies protegidas de flora silvestre, o traficar con ellas: prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses [CP, art. 332.1]. Cazar, pescar, poseer o destruir especies protegidas de fauna silvestre o traficar con ellas: la misma pena y, en todo caso, inhabilitación para cazar o pescar de dos a cuatro años [CP, art. 334.1].
- Causar a un animal doméstico o que viva bajo control humano una lesión que requiera tratamiento veterinario: prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses; si se causa su muerte, prisión de doce a veinticuatro meses [CP, art. 340 bis].
1.4. Disposiciones comunes del Título
- Si las conductas del Título afectan a un espacio natural protegido, penas superiores en grado [CP, art. 338]; si el culpable repara voluntariamente el daño, pena inferior en grado [CP, art. 340].
2. Delitos contra la seguridad colectiva
2.1. De los incendios
| Supuesto | Pena |
|---|
| Incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas | Prisión de diez a veinte años |
| Incendio de montes o masas forestales | Prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses |
| Incendio forestal de especial gravedad | Prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses |
| Prender fuego a montes sin que se propague | Prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses |
Las penas del cuadro salen de los arts. 351 a 354 [CP, art. 351] [CP, art. 352] [CP, art. 353] [CP, art. 354].
- Sin peligro para la vida o integridad de las personas, el incendio del art. 351 se castiga como daños del art. 266 [CP, art. 351].
- La especial gravedad del incendio forestal se da, entre otros casos, si afecta a una superficie de considerable importancia o a zonas próximas a núcleos de población [CP, art. 353.1]; la misma pena se impone si el autor actúa para obtener un beneficio económico con los efectos del incendio [CP, art. 353.2].
- Queda exento de pena quien prende fuego a un monte si el incendio no se propaga por su acción voluntaria y positiva [CP, art. 354.2].
- Los jueces podrán acordar que la calificación del suelo afectado por un incendio forestal no se modifique hasta treinta años [CP, art. 355]. El incendio por imprudencia grave lleva la pena inferior en grado [CP, art. 358].
2.2. Delitos contra la salud pública
- Elaborar sin autorización sustancias nocivas o productos químicos que puedan causar estragos, o despacharlos, suministrarlos o comerciar con ellos: prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial de seis meses a dos años [CP, art. 359].
- Productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores (alimentos con omisión o alteración de requisitos de caducidad o composición, bebidas o comestibles nocivos, géneros corrompidos…): prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial de tres a seis años [CP, art. 363].
2.3. Tráfico de drogas
- Actos de cultivo, elaboración o tráfico, o que de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o su posesión con esos fines [CP, art. 368]:
| Sustancia | Prisión | Multa |
|---|
| Que causa grave daño a la salud | Tres a seis años | Del tanto al triplo del valor de la droga |
| Demás casos | Uno a tres años | Del tanto al duplo |
- Los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado por la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable, salvo que concurra alguna circunstancia de los arts. 369 bis y 370 [CP, art. 368].
- Pena superior en grado y multa del tanto al cuádruplo, entre otros casos, si el culpable es autoridad, funcionario, facultativo o docente en el ejercicio de su cargo, se facilita la droga a menores de 18 años, la cantidad es de notoria importancia, los hechos ocurren en centros docentes, militares o penitenciarios o en sus proximidades, o se usan violencia o armas [CP, art. 369.1].
- Pena superior en uno o dos grados cuando se utilice a menores de 18 años o disminuidos psíquicos, se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones, o las conductas sean de extrema gravedad [CP, art. 370].
- Hay extrema gravedad, entre otros casos, si se usan buques, embarcaciones o aeronaves, se trata de redes internacionales o concurren tres o más circunstancias del art. 369.1 [CP, art. 370].
- Si los hechos los comete autoridad o agente de la misma en el ejercicio de su cargo: además, inhabilitación absoluta de diez a veinte años [CP, art. 372].
2.4. Delitos contra la seguridad vial
| Conducta | Pena | Privación del derecho a conducir |
|---|
| Exceso de velocidad: más de 60 km/h en vía urbana o 80 km/h en interurbana sobre la permitida | Prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días | Más de uno y hasta cuatro años |
| Bajo la influencia de drogas o alcohol, o con tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre | Las mismas | Más de uno y hasta cuatro años |
| Temeridad manifiesta con concreto peligro para la vida o integridad | Prisión de seis meses a dos años | Más de uno y hasta seis años |
| Lo anterior con manifiesto desprecio por la vida de los demás | Prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses | Seis a diez años |
| Negativa a las pruebas de alcohol y drogas | Prisión de seis meses a un año | Más de uno y hasta cuatro años |
Las penas del cuadro salen de los arts. 379 a 383 [CP, art. 379] [CP, art. 380] [CP, art. 381] [CP, art. 383].
- Se reputa manifiestamente temeraria la conducción en la que concurran el exceso de velocidad del art. 379.1 y la tasa de alcohol del inciso segundo del art. 379.2 [CP, art. 380.2].
- Si con los actos de los arts. 379, 380 y 381 se ocasiona además un resultado lesivo constitutivo de delito, se aprecia solo la infracción más gravemente penada, en su mitad superior, con condena en todo caso a la responsabilidad civil [CP, art. 382].
- Abandono del lugar del accidente: el conductor que, voluntariamente y sin riesgo propio o de terceros, abandona el lugar tras causar un accidente con fallecidos o lesiones de los arts. 147.1, 149 y 150 [CP, art. 382 bis.1]. Si el origen es imprudente: prisión de seis meses a cuatro años y privación de uno a cuatro años [CP, art. 382 bis.2]; si es fortuito: prisión de tres a seis meses y privación de seis meses a dos años [CP, art. 382 bis.3].
- Conducir con el permiso o licencia sin vigencia por pérdida total de los puntos, tras ser privado cautelar o definitivamente del permiso por decisión judicial, o sin haberlo obtenido nunca: prisión de tres a seis meses, o multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días [CP, art. 384].
- Originar un grave riesgo para la circulación colocando obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes, alterando la señalización o no restableciendo la seguridad de la vía cuando haya obligación: prisión de seis meses a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días [CP, art. 385].
- En los delitos de los arts. 379, 383, 384 y 385, el juez, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión por la menor entidad del riesgo [CP, art. 385 ter].
3. Las falsedades
- Moneda: alterar la moneda o fabricar moneda falsa, exportarla o importarla, o transportarla, expenderla o distribuirla conociendo su falsedad: prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente [CP, art. 386.1].
- Autoridad o funcionario que, en el ejercicio de sus funciones, comete falsedad alterando un documento en elementos esenciales, simulándolo, suponiendo la intervención de personas que no la tuvieron o faltando a la verdad en la narración de los hechos: prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dos a seis años [CP, art. 390.1].
- Particular que comete en «documento público, oficial o mercantil» alguna de las tres primeras falsedades del art. 390.1: prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses [CP, art. 392.1]. La remisión se limita a los números 1.º a 3.º; el 4.º (faltar a la verdad en la narración de los hechos) no figura en ella [CP, art. 392.1].
- Documento de identidad falso: traficar con él, la misma pena; usarlo a sabiendas, prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses [CP, art. 392.2].
- Presentar en juicio, a sabiendas de su falsedad, o usar para perjudicar a otro un documento falso: pena inferior en grado a la de los falsificadores [CP, art. 393].
- Falsedad en documento privado para perjudicar a otro: prisión de seis meses a dos años [CP, art. 395].
- Usurpación de funciones públicas: ejercer ilegítimamente actos propios de una autoridad o funcionario público «atribuyéndose carácter oficial», prisión de uno a tres años [CP, art. 402].
4. Delitos contra la Administración pública
4.1. Prevaricación y omisión del deber de perseguir delitos
- Prevaricación: autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo: inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo de nueve a quince años [CP, art. 404].
- Dejar intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables: inhabilitación especial de seis meses a dos años [CP, art. 408].
4.2. Desobediencia y denegación de auxilio
- Negarse abiertamente a cumplir resoluciones judiciales u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro de su competencia y con las formalidades legales: multa de tres a doce meses e inhabilitación especial de seis meses a dos años [CP, art. 410.1].
- No hay responsabilidad criminal por no cumplir un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general [CP, art. 410.2].
- Funcionario que, requerido por autoridad competente, no presta el auxilio debido a la Administración de Justicia u otro servicio público: multa de tres a doce meses y suspensión de seis meses a dos años; si es autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o agente de la autoridad, multa de doce a dieciocho meses y suspensión de dos a tres años [CP, art. 412.1] [CP, art. 412.2].
4.3. Infidelidad en la custodia de documentos y revelación de secretos
- Sustraer, destruir, inutilizar u ocultar documentos cuya custodia tenga encomendada por su cargo: prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses e inhabilitación especial de tres a seis años [CP, art. 413].
- Revelar secretos o informaciones conocidos por razón del cargo que no deban divulgarse: multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial de uno a tres años; con grave daño para la causa pública o tercero, prisión de uno a tres años; si son secretos de un particular, prisión de dos a cuatro años [CP, art. 417].
4.4. Cohecho
| Conducta de la autoridad o funcionario | Prisión | Inhabilitación especial |
|---|
| Dádiva para un acto contrario a los deberes del cargo o para no realizar o retrasar el debido | Tres a seis años (y multa de doce a veinticuatro meses) | Nueve a doce años |
| Dádiva para un acto propio del cargo | Dos a cuatro años (y multa de doce a veinticuatro meses) | Cinco a nueve años |
| Admitir dádiva o regalo en consideración a su cargo | Seis meses a un año | Suspensión de uno a tres años |
Las penas del cuadro salen de los arts. 419, 420 y 422 [CP, art. 419] [CP, art. 420] [CP, art. 422].
- El particular que ofrece o entrega la dádiva recibe las mismas penas de prisión y multa que la autoridad o funcionario corrompido [CP, art. 424.1].
- Queda exento de pena el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva, denuncie el hecho antes de la apertura del procedimiento, siempre que no hayan transcurrido más de dos meses desde los hechos [CP, art. 426].
4.5. Tráfico de influencias y malversación
- Funcionario o autoridad que influye en otro prevaliéndose de su cargo o de su relación personal o jerárquica para conseguir una resolución que le genere un beneficio económico: prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio e inhabilitación especial de cinco a nueve años; en su mitad superior si obtiene el beneficio [CP, art. 428].
- Malversación: autoridad o funcionario que, con ánimo de lucro, se apropie o consienta que un tercero se apropie del patrimonio público a su cargo: prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de seis a diez años [CP, art. 432.1]. Prisión de cuatro a ocho años si hay daño grave al servicio, el perjuicio excede de 50.000 euros o se trata de bienes de valor artístico o destinados a aliviar una calamidad pública; por encima de 250.000 euros, en su mitad superior [CP, art. 432.2]. Si el perjuicio es inferior a 4.000 euros: prisión de uno a dos años [CP, art. 432.3].
5. Delitos contra el orden público
5.1. Atentado, resistencia y desobediencia
- Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas; en todo caso lo son los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios [CP, art. 550.1].
- Penas: contra autoridad, prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses; en los demás casos, prisión de seis meses a tres años [CP, art. 550.2]. Contra miembros del Gobierno, de las Cortes, jueces, magistrados o fiscales, entre otros: prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses [CP, art. 550.3].
- Penas superiores en grado si se usan armas u objetos peligrosos, la violencia es potencialmente peligrosa para la vida, se acomete con un vehículo de motor o en un motín dentro de un centro penitenciario [CP, art. 551].
- Las mismas penas protegen, entre otros, a quienes acuden en auxilio de la autoridad, a bomberos y equipos de socorro, y al personal de seguridad privada que coopera bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [CP, art. 554].
- Resistencia o desobediencia grave no comprendida en el art. 550: prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses; falta de respeto a la autoridad en el ejercicio de sus funciones: multa de uno a tres meses [CP, art. 556].
5.2. Desórdenes públicos
- Actuar en grupo para atentar contra la paz pública con violencia o intimidación sobre personas o cosas, obstaculizando vías públicas con peligro, o invadiendo instalaciones y alterando gravemente servicios esenciales: prisión de seis meses a tres años; por una multitud idónea para afectar gravemente el orden público, de tres a cinco años [CP, art. 557].
- Falsa alarma que moviliza los servicios de policía, asistencia o salvamento: prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses [CP, art. 561].
5.3. Tenencia de armas
- Tenencia de armas prohibidas: prisión de uno a tres años [CP, art. 563].
- Tenencia de armas de fuego reglamentadas sin licencia: prisión de uno a dos años si son cortas y de seis meses a un año si son largas [CP, art. 564.1].
5.4. Organizaciones y grupos criminales y terroristas
- Organización criminal: agrupación de más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se repartan tareas para cometer delitos; quienes la dirigen, prisión de cuatro a ocho años si persigue delitos graves [CP, art. 570 bis].
- Grupo criminal: unión de más de dos personas que, sin reunir alguna de esas características, tiene por finalidad la perpetración concertada de delitos [CP, art. 570 ter].
- Quienes promuevan, constituyan, organicen o dirijan una organización o grupo terrorista: prisión de ocho a quince años; quienes participen activamente o formen parte, de seis a doce años; en ambos casos con inhabilitación absoluta durante la condena [CP, art. 572].
- Es terrorismo cometer los delitos graves del art. 573.1 para, entre otros fines, subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública o provocar un estado de terror en la población [CP, art. 573].