El tema se estudia con la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO1-2004) [LO1-2004, art. 1] y con la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica (L27-2003) [L27-2003, art. segundo]. El fichero contiene de la LO 1/2004 el objeto y los principios (arts. 1 y 2), los derechos de las mujeres víctimas (arts. 17 a 28 ter), la tutela institucional (arts. 29 a 32), la tutela penal (arts. 33 a 42) y las medidas judiciales de protección y de seguridad (arts. 61 a 69) [LO1-2004, art. 61]; de la Ley 27/2003, sus dos artículos y sus disposiciones [L27-2003, disp. adic. primera].
1. La violencia de género: objeto de la Ley
1.1. Concepto
- La Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia [LO1-2004, art. 1.1].
- Las medidas de protección integral tienen como finalidad prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia [LO1-2004, art. 1.2].
- Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad [LO1-2004, art. 1.3].
- Comprende también la violencia que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero [LO1-2004, art. 1.4].
1.2. Principios rectores
La Ley articula un conjunto integral de medidas encaminadas a estos fines [LO1-2004, art. 2]:
- a) Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, con instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático [LO1-2004, art. 2.a)].
- b) Consagrar derechos de las mujeres víctimas, exigibles ante las Administraciones Públicas, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios [LO1-2004, art. 2.b)].
- c) Reforzar los servicios sociales de información, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral, y establecer un sistema de coordinación de los servicios existentes a nivel municipal y autonómico [LO1-2004, art. 2.c)].
- d) Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial [LO1-2004, art. 2.d)].
- e) Garantizar derechos económicos para facilitar su integración social [LO1-2004, art. 2.e)].
- f) Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse políticas públicas de tutela a las víctimas [LO1-2004, art. 2.f)].
- g) Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral desde las instancias jurisdiccionales [LO1-2004, art. 2.g)].
- h) Coordinar los recursos e instrumentos de los distintos poderes públicos para la prevención y la sanción adecuada [LO1-2004, art. 2.h)].
- i) Promover la colaboración de las entidades, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil [LO1-2004, art. 2.i)].
- j) Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en la información, atención y protección [LO1-2004, art. 2.j)].
- k) Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, teniendo en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas [LO1-2004, art. 2.k)].
La letra f) nombra a la «Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer» [LO1-2004, art. 2.f)], mientras que el art. 29 regula la «Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género» [LO1-2004, art. 29.1].
2. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género
2.1. Garantía de los derechos
- Todas las mujeres víctimas tienen garantizados los derechos de la Ley, sin discriminación en el acceso a ellos [LO1-2004, art. 17.1].
- La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo [LO1-2004, art. 17.2].
- Tienen carácter de servicios esenciales los de información y orientación, atención psicosocial inmediata, telefónica y en línea, asesoramiento jurídico 24 horas, acogida y asistencia social integral [LO1-2004, art. 17.3].
2.2. Derecho a la información
- Derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que dispongan las administraciones públicas [LO1-2004, art. 18.1].
- Comprende las medidas de protección y seguridad, los derechos y ayudas de la Ley y el lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral [LO1-2004, art. 18.1].
- Las mujeres con discapacidad tendrán acceso integral a la información en formato accesible y comprensible, como lengua de signos u otras modalidades de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos [LO1-2004, art. 18.2].
- La información deberá ser accesible para las mujeres que desconozcan el castellano o, en su caso, «la otra lengua oficial de su territorio de residencia» [LO1-2004, art. 18.3].
2.3. Derecho a la atención integral y a la atención sanitaria
- Derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, organizados por las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales [LO1-2004, art. 19.1].
- Esos servicios responden a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional [LO1-2004, art. 19.1].
- La atención multidisciplinar implica especialmente: información a las víctimas; atención psicológica; apoyo social; seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer; apoyo educativo a la unidad familiar; formación preventiva en los valores de igualdad; y apoyo a la formación e inserción laboral [LO1-2004, art. 19.2].
- Estos servicios actúan coordinadamente con los Cuerpos de Seguridad, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las instituciones de asistencia jurídica, y podrán solicitar al órgano judicial las medidas urgentes que consideren necesarias [LO1-2004, art. 19.4].
- También tienen derecho a la asistencia social integral los menores bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida, o que convivan en contextos familiares de violencia de género; los servicios deben contar con profesionales de la psicología infantil, incluida la atención de la violencia vicaria [LO1-2004, art. 19.5].
- El Sistema Público de Salud garantizará a las víctimas y a sus hijos e hijas la atención sanitaria, con especial atención psicológica y psiquiátrica, y el seguimiento de su estado de salud hasta su total recuperación [LO1-2004, art. 19 bis.1], respetando su privacidad, intimidad y sus decisiones sobre su atención sanitaria [LO1-2004, art. 19 bis.2].
2.4. Asistencia jurídica
- Derecho a asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida [LO1-2004, art. 20.1].
- Una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima, siempre que se garantice debidamente su derecho de defensa [LO1-2004, art. 20.1].
- El derecho asiste también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos [LO1-2004, art. 20.1].
- Se procede conforme a la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita [LO1-2004, art. 20.2].
- El abogado designado tiene habilitación legal para la representación procesal de la víctima hasta la designación del procurador [LO1-2004, art. 20.6].
- La víctima puede personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento, sin retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas ni mermar el derecho de defensa del acusado [LO1-2004, art. 20.7].
2.5. Derechos laborales y de Seguridad Social
La trabajadora víctima tiene derecho, en los términos del Estatuto de los Trabajadores, a [LO1-2004, art. 21.1]:
- la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo [LO1-2004, art. 21.1];
- la movilidad geográfica y el cambio de centro de trabajo [LO1-2004, art. 21.1];
- la adaptación de su puesto y los apoyos que precise por razón de su discapacidad para su reincorporación [LO1-2004, art. 21.1];
- la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y la extinción del contrato [LO1-2004, art. 21.1].
- La suspensión y la extinción dan lugar a situación legal de desempleo; el tiempo de suspensión se considera periodo de cotización efectiva [LO1-2004, art. 21.2].
- Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a estas trabajadoras tienen una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro [LO1-2004, art. 21.3].
- Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la violencia se consideran justificadas y remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, y la trabajadora las comunicará a la empresa a la mayor brevedad [LO1-2004, art. 21.4].
- Las trabajadoras por cuenta propia que cesen en su actividad se consideran en cese temporal de la actividad, y se les suspende la obligación de cotizar durante seis meses, considerados de cotización efectiva; su situación se asimila al alta [LO1-2004, art. 21.5].
- En los planes anuales de empleo se desarrollará un programa de acción específico para las víctimas inscritas como demandantes de empleo, con medidas para favorecer el inicio de una actividad por cuenta propia [LO1-2004, art. 22].
2.6. Derechos de las funcionarias
- La funcionaria víctima tiene derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia, en los términos de su legislación específica [LO1-2004, art. 24].
- Sus ausencias totales o parciales motivadas por la violencia se consideran justificadas en los términos de su legislación específica [LO1-2004, art. 25].
- La acreditación de estas circunstancias se hace conforme al art. 23 [LO1-2004, art. 26].
2.7. Acreditación de las situaciones de violencia de género
Las situaciones que dan lugar al reconocimiento de los derechos se acreditan mediante [LO1-2004, art. 23]:
- una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en la Ley [LO1-2004, art. 23];
- una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima [LO1-2004, art. 23];
- el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima [LO1-2004, art. 23];
- el informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente, o cualquier otro título, siempre que lo prevean las normas sectoriales de cada derecho [LO1-2004, art. 23].
- Para víctimas menores de edad, la acreditación podrá hacerse también por «documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial» [LO1-2004, art. 23].
- El Gobierno y las comunidades autónomas, en la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán de común acuerdo los procedimientos básicos de acreditación [LO1-2004, art. 23].
2.8. Derechos económicos y vivienda
- Ayuda de pago único para las víctimas sin rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias), cuando se presuma que, por su edad, falta de preparación y circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para obtener un empleo [LO1-2004, art. 27.1].
Su importe es el siguiente [LO1-2004, art. 27]:
| Situación | Importe |
|---|
| Regla general | Seis meses de subsidio por desempleo |
| Discapacidad de la víctima igual o superior al 33 por 100 | Doce meses de subsidio |
| Víctima con responsabilidades familiares | Hasta 18 meses de subsidio |
| Responsabilidades familiares y minusvalía (víctima o familiar conviviente) igual o superior al 33 por 100 | Hasta 24 meses de subsidio |
- Se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y las conceden las Administraciones competentes en servicios sociales, con informe del Servicio Público de Empleo [LO1-2004, art. 27.3].
- Son compatibles con las ayudas de la Ley 35/1995, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, y con cualquier ayuda autonómica o local por violencia de género [LO1-2004, art. 27.5].
- Las víctimas son colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores [LO1-2004, art. 28].
2.9. Derecho a la reparación
- Comprende la compensación económica por los daños y perjuicios, las medidas para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición [LO1-2004, art. 28 bis].
- La indemnización debe cubrir, al menos: el daño físico y psicológico, incluidos el daño moral y a la dignidad; la pérdida de oportunidades; los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; el daño social, entendido como el daño al proyecto de vida; y el tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva [LO1-2004, art. 28 ter.2].
- La indemnización la satisfacen la o las personas civil o penalmente responsables [LO1-2004, art. 28 ter.3].
3. Tutela institucional
3.1. Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género
- Adscrita al Ministerio de Igualdad o al departamento con competencias en la materia, formula las políticas públicas sobre violencia de género del Gobierno y elabora la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres [LO1-2004, art. 29.1].
- Su titular está legitimado ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos e intereses tutelados por la Ley [LO1-2004, art. 29.2]; su rango y funciones se fijan reglamentariamente [LO1-2004, art. 29.3].
3.2. Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer
- Órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, encargado del asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, informes, estudios y propuestas de actuación; los datos se consignan desagregados por sexo [LO1-2004, art. 30.1].
- Remite al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la violencia, los tipos penales aplicados y la efectividad de las medidas de protección [LO1-2004, art. 30.2].
3.3. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales [LO1-2004, art. 31.1].
- Promoverá que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales de esta Ley, del art. 544 bis LECrim o del art. 57 del Código Penal [LO1-2004, art. 31.2].
- Su actuación tendrá en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales [LO1-2004, art. 31.3].
3.4. Planes de colaboración
- Los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que impliquen a las administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad [LO1-2004, art. 32.1], desarrollados mediante protocolos de actuación [LO1-2004, art. 32.2].
- Se considerará especialmente a las mujeres con mayor riesgo o más dificultades de acceso: minorías, inmigrantes, en exclusión social, con discapacidad, mayores o del ámbito rural [LO1-2004, art. 32.4].
4. Tutela penal
- Los arts. 33 a 41 de la Ley modifican el Código Penal; el fichero solo recoge el encabezado de cada uno, no la nueva redacción: art. 83 (suspensión de penas) [LO1-2004, art. 33], art. 84 [LO1-2004, art. 34], art. 88 (sustitución) [LO1-2004, art. 35], art. 148 (lesiones) [LO1-2004, art. 36], art. 153 (malos tratos) [LO1-2004, art. 37], art. 171 (amenazas) [LO1-2004, art. 38], art. 172 (coacciones) [LO1-2004, art. 39], art. 468 (quebrantamiento) [LO1-2004, art. 40] y art. 620 (vejaciones leves) [LO1-2004, art. 41].
- La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos de violencia de género [LO1-2004, art. 42.1], y las Juntas de Tratamiento valorarán su seguimiento en las progresiones de grado, permisos y libertad condicional [LO1-2004, art. 42.2].
5. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas
5.1. Disposiciones generales y orden de protección
- Estas medidas son compatibles con las medidas cautelares y de aseguramiento de los procesos civiles y penales [LO1-2004, art. 61.1].
- En todos los procedimientos de violencia de género, el Juez deberá pronunciarse en todo caso, de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de los convivientes o personas bajo su guarda, del Ministerio Fiscal o de la Administración de los servicios de atención, sobre la pertinencia de las medidas, especialmente las de los arts. 64, 65 y 66, fijando su plazo y régimen de cumplimiento [LO1-2004, art. 61.2].
- Recibida la solicitud de una orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia actúan conforme al art. 544 ter LECrim [LO1-2004, art. 62].
- El art. 544 ter LECrim fue añadido por la Ley 27/2003 [L27-2003, art. segundo], que también modificó el art. 13 LECrim [L27-2003, art. primero].
- El Gobierno regulará el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, asegurando su confidencialidad [L27-2003, disp. adic. primera], y una comisión de seguimiento elaborará protocolos de alcance general para implantar la orden de protección [L27-2003, disp. adic. segunda].
5.2. Protección de datos y publicidad
- Se protege la intimidad de las víctimas y, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de las personas bajo su guarda o custodia [LO1-2004, art. 63.1].
- Los jueces podrán acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas [LO1-2004, art. 63.2].
5.3. Medidas concretas
| Medida | Contenido | Cita |
|---|
| Salida del domicilio | Salida obligatoria del inculpado del domicilio familiar y prohibición de volver | [LO1-2004, art. 64.1] |
| Permuta de vivienda | Excepcional: permuta del uso de la vivienda familiar copropiedad por otra, con una agencia o sociedad pública | [LO1-2004, art. 64.2] |
| Alejamiento | Prohibición de aproximarse a la persona protegida, a su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente | [LO1-2004, art. 64.3] |
| Comunicaciones | Prohibición de toda clase de comunicación con las personas que se indique | [LO1-2004, art. 64.5] |
| Patria potestad y custodia | Suspensión de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho | [LO1-2004, art. 65] |
| Visitas | Suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores | [LO1-2004, art. 66] |
| Armas | Suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con obligación de depositarlas | [LO1-2004, art. 67] |
- En el alejamiento, el Juez fija una distancia mínima que no se podrá rebasar, bajo apercibimiento de responsabilidad penal, y podrá acordarse el uso de instrumentos tecnológicos para verificar de inmediato su incumplimiento [LO1-2004, art. 64.3].
- El alejamiento puede acordarse aunque la persona protegida hubiera abandonado previamente el lugar [LO1-2004, art. 64.4], y las medidas del art. 64 pueden acordarse acumulada o separadamente [LO1-2004, art. 64.6].
- Si no suspende la patria potestad o la custodia, el Juez deberá pronunciarse sobre la forma de su ejercicio y adoptará medidas para la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer [LO1-2004, art. 65].
- La suspensión del régimen de visitas la ordena el Juez; si, en interés superior del menor, no la acuerda, deberá pronunciarse sobre la forma en que se ejercerá ese régimen [LO1-2004, art. 66].
5.4. Garantías y mantenimiento
- Las medidas restrictivas de derechos se adoptan mediante auto motivado que aprecie su proporcionalidad y necesidad, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa [LO1-2004, art. 68].
- Podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los recursos, lo que debe constar en la sentencia [LO1-2004, art. 69].