El tema se estudia con la Constitución Española (CE), artículos 53, 54, 55 y 116, y con tres leyes orgánicas que los desarrollan: la Ley Orgánica 6/1984, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus» (LO6-1984), la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo (LO3-1981) y la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio (LO4-1981) [CE, art. 53.1] [LO6-1984, art. 1] [LO3-1981, art. 1] [LO4-1981, art. 1]. Las secciones siguen el orden del título.
1. Garantías de las libertades y derechos fundamentales
1.1. Las garantías del artículo 53 de la Constitución
Cada grupo de derechos del Título I tiene un nivel de protección distinto [CE, art. 53]:
| Derechos | Garantías | Cita |
|---|
| Capítulo segundo del Título I | Vinculan a todos los poderes públicos; su ejercicio solo puede regularse por ley, que debe respetar su contenido esencial; se tutelan mediante el recurso de inconstitucionalidad (art. 161.1.a) | [CE, art. 53.1] |
| Art. 14 y Sección primera del Capítulo segundo | Además, cualquier ciudadano puede pedir su tutela ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional | [CE, art. 53.2] |
| Objeción de conciencia (art. 30) | También se le aplica el recurso de amparo | [CE, art. 53.2] |
| Principios del Capítulo tercero | Informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos; solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen | [CE, art. 53.3] |
1.2. El procedimiento de «Habeas Corpus»
Es la garantía que permite obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente de cualquier persona detenida ilegalmente [LO6-1984, art. 1].
Se consideran ilegalmente detenidas [LO6-1984, art. 1]:
- Las detenidas por una autoridad, agente, funcionario o particular sin que concurran los supuestos legales o sin cumplir las formalidades y requisitos de las leyes [LO6-1984, art. 1].
- Las ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar [LO6-1984, art. 1].
- Las que lo estén por plazo superior al legal sin ser puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo [LO6-1984, art. 1].
- Las privadas de libertad a quienes no se respeten los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan al detenido [LO6-1984, art. 1].
Juez competente [LO6-1984, art. 2]:
| Supuesto | Juez |
|---|
| Regla general | Juez de Instrucción del lugar donde se encuentre la persona privada de libertad; si no consta, el del lugar de la detención; en su defecto, el del lugar de las últimas noticias sobre su paradero |
| Detención por la ley orgánica del art. 55.2 CE (bandas armadas o terrorismo) | Juez Central de Instrucción |
| Jurisdicción Militar | Juez Togado Militar de Instrucción de la cabecera de la circunscripción donde se detuvo |
Legitimados para instarlo [LO6-1984, art. 3]:
- El privado de libertad, su cónyuge o pareja de análoga relación, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, los representantes legales de los menores y quien preste apoyo con representación a la persona con discapacidad [LO6-1984, art. 3].
- El Ministerio Fiscal [LO6-1984, art. 3].
- El Defensor del Pueblo [LO6-1984, art. 3].
- El abogado defensor del privado de libertad [LO6-1984, art. 3].
- Además, el Juez competente puede iniciarlo de oficio [LO6-1984, art. 3].
Tramitación [LO6-1984, art. 6]:
- Se inicia por escrito o comparecencia, sin que sea preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador; se hace constar quién lo pide y para quién, el lugar y la custodia del privado de libertad y el motivo concreto [LO6-1984, art. 4].
- La autoridad, agente o funcionario que custodie al detenido debe poner inmediatamente la solicitud en conocimiento del Juez; si no lo hace, será apercibido, sin perjuicio de sus responsabilidades penales y disciplinarias [LO6-1984, art. 5].
- El Juez da traslado al Ministerio Fiscal y, mediante auto, incoa el procedimiento o deniega la solicitud por improcedente; contra ese auto no cabe recurso [LO6-1984, art. 6].
- En el auto de incoación ordena que se le presente al detenido sin pretexto ni demora o se desplaza al lugar donde esté; oye al privado de libertad, a su representante y abogado, al Fiscal y a quien ordenó o practicó la detención o tiene la custodia [LO6-1984, art. 7].
- Todas las actuaciones y la resolución se hacen en el plazo de veinticuatro horas desde el auto de incoación [LO6-1984, art. 7].
Resolución, por auto motivado [LO6-1984, art. 8]:
- Si no hay detención ilegal: archivo, declarando conforme a Derecho la privación de libertad [LO6-1984, art. 8].
- Si la hay: puesta en libertad; continuación de la privación de libertad, si procede, en otro establecimiento o bajo otra custodia; o puesta inmediata a disposición judicial si ya pasó el plazo legal de detención [LO6-1984, art. 8].
- El Juez deduce testimonio para perseguir los delitos de quien ordenó la detención o tuvo la custodia, y también en los casos de denuncia falsa o simulación de delito; si aprecia temeridad o mala fe, condena en costas al solicitante [LO6-1984, art. 9].
2. El Defensor del Pueblo
2.1. Naturaleza y elección
- La Constitución lo define como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos del Título I, pudiendo supervisar la actividad de la Administración y dando cuenta a las Cortes [CE, art. 54] [LO3-1981, art. 1].
- Es elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años y se dirige a ellas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado [LO3-1981, art. 2.1].
- Puede serlo cualquier español mayor de edad en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos [LO3-1981, art. 3].
El procedimiento de elección es el siguiente [LO3-1981, art. 2]:
| Fase | Regla |
|---|
| Propuesta | Una Comisión Mixta Congreso-Senado propone el candidato o candidatos, por mayoría simple |
| Congreso | Se convoca el Pleno en un término no inferior a diez días; se exige el voto favorable de tres quintas partes |
| Senado | Debe ratificar por la misma mayoría en un plazo máximo de veinte días |
| Si no se alcanzan las mayorías | Nuevas propuestas en el plazo máximo de un mes; logrados los tres quintos en el Congreso, basta la mayoría absoluta del Senado |
| Adjuntos | La Comisión Mixta otorga su conformidad previa a su nombramiento |
- Su nombramiento lo acreditan con su firma los Presidentes del Congreso y del Senado y se publica en el «Boletín Oficial del Estado»; toma posesión ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, con juramento o promesa [LO3-1981, art. 4].
2.2. Cese y sustitución
Cesa por renuncia, expiración del plazo, muerte o incapacidad sobrevenida, notoria negligencia en sus deberes o condena por delito doloso en sentencia firme [LO3-1981, art. 5.1].
- En los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo, la vacante la declara el Presidente del Congreso; en los demás, se decide por tres quintas partes de cada Cámara, con debate y audiencia del interesado [LO3-1981, art. 5.2].
- El procedimiento para nombrar un nuevo Defensor se inicia en un plazo no superior a un mes [LO3-1981, art. 5.3]; mientras tanto, ejercen sus funciones interinamente los Adjuntos, por su orden [LO3-1981, art. 5.4].
2.3. Estatuto
- Independencia: no está sujeto a mandato imperativo, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y actúa con autonomía y según su criterio [LO3-1981, art. 6.1].
- Inviolabilidad: no puede ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado por las opiniones o actos de su cargo [LO3-1981, art. 6.2].
- Inmunidad: en los demás casos solo puede ser detenido o retenido en flagrante delito; su inculpación, prisión, procesamiento y juicio corresponden exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [LO3-1981, art. 6.3]. Estas reglas se aplican también a los Adjuntos [LO3-1981, art. 6.4].
- Incompatibilidades: con todo mandato representativo, cargo político o propaganda política, servicio activo en la Administración, afiliación a partido político, funciones directivas en partidos, sindicatos, asociaciones o fundaciones, carreras judicial y fiscal y cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral [LO3-1981, art. 7.1]. Debe cesar en ellas en los diez días siguientes al nombramiento y antes de tomar posesión; si no, se entiende que no acepta [LO3-1981, art. 7.2].
- Adjuntos: le auxilian un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en quienes puede delegar y que le sustituyen por su orden; los nombra y separa él, previa conformidad de las Cámaras [LO3-1981, art. 8].
2.4. Competencias y quejas
- Puede investigar, de oficio o a petición de parte, los actos y resoluciones de la Administración y sus agentes, incluidos ministros, autoridades y funcionarios [LO3-1981, art. 9].
- Puede dirigirse a él toda persona natural o jurídica con un interés legítimo, sin que impidan hacerlo la nacionalidad, la residencia, el sexo, la minoría de edad, la incapacidad legal o el internamiento en un centro penitenciario [LO3-1981, art. 10.1]. No puede presentar quejas ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia [LO3-1981, art. 10.3].
- Su actividad no se interrumpe si las Cortes no están reunidas o han sido disueltas (se dirige entonces a las Diputaciones Permanentes), ni durante los estados de excepción o sitio [LO3-1981, art. 11].
- Las quejas sobre la Administración de Justicia las dirige al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial [LO3-1981, art. 13].
- Las quejas se presentan firmadas, con nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado en papel común y en el plazo máximo de un año desde que se conocieron los hechos; las actuaciones son gratuitas y no es preceptivo Letrado ni Procurador [LO3-1981, art. 15].
- La correspondencia enviada desde centros de detención o internamiento no puede ser censurada, ni escuchadas sus conversaciones [LO3-1981, art. 16].
- Rechaza las quejas anónimas y puede rechazar las de mala fe o sin fundamento; sus decisiones no son recurribles; no examina quejas con resolución judicial pendiente [LO3-1981, art. 17].
- Admitida la queja, el organismo afectado debe enviar informe escrito en un plazo máximo de quince días, ampliable [LO3-1981, art. 18.1].
- Todos los poderes públicos deben auxiliarle con carácter preferente y urgente [LO3-1981, art. 19.1].
- Si conoce hechos presumiblemente delictivos, lo comunica de inmediato al Fiscal General del Estado [LO3-1981, art. 25.1].
- No puede modificar ni anular actos de la Administración, pero puede sugerir cambios de criterio o de normas [LO3-1981, art. 28]. Está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo [LO3-1981, art. 29].
- Formula advertencias, recomendaciones, recordatorios y sugerencias, a los que las autoridades deben responder por escrito en un plazo no superior a un mes [LO3-1981, art. 30.1].
2.5. Informes
- Da cuenta anualmente a las Cortes Generales en un informe presentado en periodo ordinario de sesiones; puede presentar informes extraordinarios por gravedad o urgencia, y todos se publican [LO3-1981, art. 32].
- El informe anual recoge las quejas presentadas, rechazadas e investigadas, sin datos personales que identifiquen a los interesados; un resumen se expone oralmente ante los Plenos de ambas Cámaras [LO3-1981, art. 33].
3. La suspensión de los derechos y libertades
3.1. Suspensión general
Pueden suspenderse cuando se declare el estado de excepción o de sitio los derechos siguientes, cuyas medidas concretas desarrolla la ley orgánica [CE, art. 55.1] [LO4-1981, art. 13.2]:
| Derecho | Artículo de la CE |
|---|
| Libertad personal y garantías del detenido | 17 |
| Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones | 18.2 y 18.3 |
| Libre residencia y circulación | 19 |
| Libertad de expresión, de información y prohibición de secuestro sin resolución judicial | 20.1.a), 20.1.d) y 20.5 |
| Reunión y manifestación | 21 |
| Huelga | 28.2 |
| Adopción de medidas de conflicto colectivo | 37.2 |
En el estado de excepción no puede suspenderse el apartado 3 del artículo 17 [CE, art. 55.1]; en el estado de sitio puede suspenderse también esa garantía [LO4-1981, art. 32.3].
3.2. Suspensión individual
Una ley orgánica puede determinar cómo y cuándo, de forma individual, con intervención judicial y control parlamentario, se suspenden para personas determinadas los derechos de los artículos 17.2 y 18.2 y 18.3, en investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas [CE, art. 55.2]. Su uso injustificado o abusivo produce responsabilidad penal [CE, art. 55.2].
4. Estados de alarma, excepción y sitio
4.1. Disposiciones comunes
- Proceden cuando circunstancias extraordinarias impidan mantener la normalidad con los poderes ordinarios [LO4-1981, art. 1.1]. Las medidas y la duración serán las estrictamente indispensables y se aplicarán de forma proporcionada [LO4-1981, art. 1.2].
- Su declaración no interrumpe el funcionamiento de los poderes constitucionales [LO4-1981, art. 1.4]. No puede disolverse el Congreso mientras estén declarados; si las Cámaras no están en periodo de sesiones, quedan automáticamente convocadas, y si el Congreso está disuelto o expirado su mandato asume sus competencias la Diputación Permanente [CE, art. 116.5].
- Se publica de inmediato en el «Boletín Oficial del Estado», es de difusión obligatoria y entra en vigor desde su publicación [LO4-1981, art. 2].
- Los actos de la Administración son impugnables y quien sufra daños por actos no imputables a él tiene derecho a indemnización [LO4-1981, art. 3].
- No modifican el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes [CE, art. 116.6].
4.2. Cuadro comparativo
| Alarma | Excepción | Sitio |
|---|
| Quién declara | El Gobierno, por decreto en Consejo de Ministros [CE, art. 116.2] | El Gobierno, por decreto en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso [CE, art. 116.3] | La mayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno [CE, art. 116.4] |
| Duración | Máximo quince días [CE, art. 116.2] | Máximo treinta días [CE, art. 116.3] | La fija el Congreso [CE, art. 116.4] |
| Prórroga | Solo con autorización del Congreso [CE, art. 116.2] | Por otros treinta días, con los mismos requisitos [CE, art. 116.3] | La declaración fija ámbito, duración y condiciones [LO4-1981, art. 32.2] |
4.3. El estado de alarma
Puede declararse, en todo o parte del territorio, ante [LO4-1981, art. 4]:
- Catástrofes, calamidades o desgracias públicas (terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales, accidentes de gran magnitud) [LO4-1981, art. 4].
- Crisis sanitarias (epidemias, contaminación grave) [LO4-1981, art. 4].
- Paralización de servicios públicos esenciales, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 CE y concurra otra de las circunstancias del artículo [LO4-1981, art. 4].
- Desabastecimiento de productos de primera necesidad [LO4-1981, art. 4].
Reglas del estado de alarma [LO4-1981, art. 6]:
- Si afecta solo al territorio de una Comunidad Autónoma, su Presidente puede solicitarlo al Gobierno [LO4-1981, art. 5], y puede ser la Autoridad competente por delegación del Gobierno [LO4-1981, art. 7].
- El decreto fija ámbito, duración y efectos; la prórroga exige autorización expresa del Congreso, que puede fijar su alcance y condiciones [LO4-1981, art. 6.2]. El Gobierno da cuenta al Congreso de la declaración y de los decretos posteriores [LO4-1981, art. 8].
- Las autoridades civiles, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales y los demás funcionarios del territorio quedan bajo las órdenes directas de la Autoridad competente, que puede imponerles servicios extraordinarios [LO4-1981, art. 9.1].
- Medidas posibles: limitar la circulación o permanencia de personas y vehículos; requisas temporales y prestaciones personales obligatorias; intervenir y ocupar industrias y locales, excepto domicilios privados; limitar o racionar servicios y artículos de primera necesidad; y asegurar el abastecimiento [LO4-1981, art. 11].
4.4. El estado de excepción
- Procede cuando el libre ejercicio de los derechos, el funcionamiento de las instituciones democráticas, de los servicios públicos esenciales o cualquier aspecto del orden público estén tan gravemente alterados que las potestades ordinarias no basten [LO4-1981, art. 13.1].
- La solicitud del Gobierno al Congreso incluye los derechos cuya suspensión se pide (solo los del artículo 55.1 CE), las medidas, el ámbito, la duración (máximo treinta días) y la cuantía máxima de las sanciones [LO4-1981, art. 13.2]. El Congreso puede aprobarla o modificarla [LO4-1981, art. 13.3].
- Prórroga: máximo treinta días [LO4-1981, art. 15.3]. El Gobierno puede ponerle fin anticipado dando cuenta al Congreso [LO4-1981, art. 15.2].
Medidas, si el Congreso autoriza la suspensión del derecho correspondiente [LO4-1981, art. 13.2]:
- Detención de quien haya fundadas sospechas de que vaya a alterar el orden público, por un máximo de diez días, comunicada al juez en veinticuatro horas [LO4-1981, art. 16].
- Inspecciones y registros domiciliarios, con orden formal y escrita, en presencia del titular o familiares y de dos vecinos, levantando acta y comunicándolo al Juez [LO4-1981, art. 17].
- Intervención de comunicaciones, comunicada por escrito motivado al Juez [LO4-1981, art. 18].
- Prohibir la circulación, exigir identificación, fijar zonas de seguridad, exigir comunicar desplazamientos con dos días de antelación y fijar residencia transitoria [LO4-1981, art. 20].
- Suspender publicaciones y emisiones y ordenar secuestros, sin censura previa [LO4-1981, art. 21].
- Someter a autorización previa, prohibir o disolver reuniones y manifestaciones; las reuniones orgánicas de partidos, sindicatos y asociaciones empresariales no pueden prohibirse [LO4-1981, art. 22].
- Prohibir huelgas y medidas de conflicto colectivo [LO4-1981, art. 23].
4.5. El estado de sitio
- Procede ante una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios [LO4-1981, art. 32.1].
- Además de las medidas de los otros estados, puede suspender las garantías del detenido del artículo 17.3 CE [LO4-1981, art. 32.3].
- El Gobierno asume las facultades extraordinarias y designa la Autoridad militar que ejecuta las medidas bajo su dirección [LO4-1981, art. 33], la cual publica los bandos oportunos [LO4-1981, art. 34].
- El Congreso puede determinar los delitos sometidos a la Jurisdicción Militar durante su vigencia [LO4-1981, art. 35]. Las autoridades civiles conservan las facultades no conferidas a la militar [LO4-1981, art. 36].