La señalización se regula en el Real Decreto Legislativo 6/2015, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), artículos 53 a 58, y en el Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación (RGC), artículos 131 a 149 [LSV, art. 53.1] [RGC, art. 131]. La ley fija las reglas básicas (obediencia, preferencia, formato, lengua, mantenimiento y retirada) y el reglamento las desarrolla y añade las clases de señales [LSV, art. 55.1] [RGC, art. 134.2]. El resumen sigue el orden del título literal.
1. La señalización: concepto
La señalización es el conjunto de [RGC, art. 131]:
- señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico [RGC, art. 131];
- señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y elementos de balizamiento [RGC, art. 131];
- semáforos [RGC, art. 131];
- señales verticales de circulación [RGC, art. 131];
- marcas viales [RGC, art. 131].
Va destinada a los usuarios de la vía y su misión es advertir e informar a estos u ordenar o reglamentar su comportamiento, con la necesaria antelación, de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación [RGC, art. 131].
2. Normas generales sobre señales
2.1. Obediencia de las señales
- El usuario está obligado a obedecer las señales que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias de las vías por las que circula [LSV, art. 53.1] [RGC, art. 132.1].
- Cuando la señal imponga una obligación de detención, el conductor no puede reanudar la marcha hasta haber cumplido lo prescrito por la señal [LSV, art. 53.1] [RGC, art. 132.1].
- En los peajes dinámicos o telepeajes, los vehículos que los utilicen deben estar provistos del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas [LSV, art. 53.1] [RGC, art. 132.1].
- Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, se deben obedecer las prescripciones de las señales aun cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación [LSV, art. 53.2] [RGC, art. 132.2].
2.2. Qué señales obedecer según su emplazamiento
- Se obedecen los semáforos y las señales verticales situados inmediatamente a la derecha, encima de la calzada o encima del carril [RGC, art. 132.3].
- Si no existen en esos emplazamientos y se pretende girar a la izquierda o seguir de frente, se obedecen los situados inmediatamente a la izquierda [RGC, art. 132.3].
- Si hay semáforos o señales verticales con indicaciones distintas a derecha e izquierda, quienes pretendan girar a la izquierda o seguir de frente solo deben obedecer los situados inmediatamente a su izquierda [RGC, art. 132.3].
2.3. Aplicación, visibilidad e inscripciones
- Aplicación: toda señal se aplica a toda la anchura de la calzada que estén autorizados a utilizar los conductores a quienes se dirige; su aplicación puede limitarse a uno o más carriles mediante marcas en la calzada [RGC, art. 135].
- Visibilidad: para que sean más visibles y legibles por la noche, las señales deben llevar materiales o dispositivos retrorreflectantes, según la normativa técnica básica de interés general del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible [RGC, art. 136].
- Inscripciones: para facilitar la interpretación, puede añadirse una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de la señal o en el interior de un panel rectangular que la contenga [RGC, art. 137.1].
- Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes quieran concretar el significado de una señal o símbolo o, en las de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios o a determinados períodos, y no puedan hacerlo con un símbolo adicional o cifras según el Catálogo, se coloca una inscripción debajo de la señal en un panel complementario rectangular; puede sustituirse o completarse con uno o varios símbolos en la misma placa [RGC, art. 137.2].
- Si la señal está en un cartel fijo o de mensaje variable, la inscripción puede ir situada junto a ella [RGC, art. 137.2].
2.4. Señales y órdenes de los agentes
- Los agentes que regulen la circulación lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles a distancia, de día y de noche; sus señales han de ser visibles y sus órdenes deben ser inmediatamente obedecidas [RGC, art. 141.1].
- Los agentes, la Policía Militar, el personal de obras y el de acompañamiento de transportes especiales que regulen el paso y, en su caso, las patrullas escolares, el personal de protección civil y el de organizaciones de actividades deportivas o de otros actos habilitado deben usar prendas de colores llamativos y elementos retrorreflectantes que permitan distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros [RGC, art. 141.1].
- Como norma general, los agentes usan las señales del apartado 1 del anexo I [RGC, art. 141.2].
- Los agentes y los usuarios de vehículos de policía pueden dar órdenes mientras usan la señal V-1 del Reglamento General de Vehículos, a través de megafonía o de cualquier otro medio que se perciba claramente [RGC, art. 141.3].
- En ausencia de agentes o para auxiliarlos: la Policía Militar puede regular la circulación; el personal de obras y el de acompañamiento de transportes especiales, el paso de vehículos con señales del Catálogo incorporadas a una paleta; y por el mismo medio las patrullas escolares pueden invitar a los usuarios a detener su marcha [RGC, art. 141.4].
- En actividades deportivas o actos autorizados que aconsejen limitar la circulación, la autoridad responsable del tráfico puede habilitar al personal de protección civil o de la organización para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona, en los términos del anexo II [RGC, art. 141.4].
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que establezcan controles de seguridad ciudadana en la vía pública pueden regular el tráfico exclusivamente en ausencia de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico [RGC, art. 141.4].
3. Prioridad entre señales
El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales es el siguiente [LSV, art. 54.1] [RGC, art. 133.1]:
| Orden | LSV, art. 54.1 | RGC, art. 133.1 |
|---|
| 1.º | Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones | Igual |
| 2.º | Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía | Señalización y balizamiento circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía, dispositivos delimitadores y señales de balizamiento |
| 3.º | Semáforos | Semáforos |
| 4.º | Señales verticales de circulación | Señales verticales de circulación |
| 5.º | Marcas viales | Marcas viales |
- La ley y el reglamento coinciden en el orden; el reglamento menciona además, en el segundo puesto, el balizamiento circunstancial, los dispositivos delimitadores y las señales de balizamiento [RGC, art. 133.1.b)].
- Si las prescripciones de señales diferentes parecen contradecirse, prevalece la preferente según ese orden, o la más restrictiva si son señales del mismo tipo [LSV, art. 54.2] [RGC, art. 133.2].
4. Formato de las señales
4.1. El Catálogo de señales
- Reglamentariamente se establece el «Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas Viales», de acuerdo con las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia [LSV, art. 55.1] [RGC, art. 134.1].
- El Catálogo especifica necesariamente la forma, color, diseño y significado de las señales y sus dimensiones en función de cada tipo de vía y sus sistemas de colocación [LSV, art. 55.2].
- Según el reglamento, esas especificaciones se refieren a: señalización de tramos con obras o tareas de conservación; señales de advertencia de peligro; señales de reglamentación; señales de indicación; y marcas viales [RGC, art. 134.2].
- Las señales y marcas viales deben cumplir las especificaciones reglamentarias [LSV, art. 55.3]; las que se usen en las vías deben cumplir las normas del reglamento y del Catálogo [RGC, art. 134.3].
- El Catálogo se incluye en el anexo I del RGC [RGC, art. 134.4].
4.2. Semáforos
Los tipos de semáforos son cuatro [RGC, art. 143.1]:
- reservados para peatones [RGC, art. 143.1];
- circulares para vehículos [RGC, art. 143.1];
- cuadrados para vehículos, o de carril [RGC, art. 143.1];
- reservados a determinados vehículos [RGC, art. 143.1].
El significado de sus luces está en el apartado 4 del anexo I [RGC, art. 143.2].
4.3. Señales de advertencia de peligro
- Indican la proximidad y naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo, para que se cumplan las normas de comportamiento procedentes [RGC, art. 144.1].
- Un panel complementario puede indicar la distancia entre la señal y el principio del tramo peligroso [RGC, art. 144.2] y la longitud a lo largo de la cual existe el peligro [RGC, art. 144.3].
- En señales luminosas, los símbolos pueden aparecer iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso [RGC, art. 144.4].
- Su forma, color, diseño, significado, dimensiones y colocación se regulan en el apartado 5 del anexo I [RGC, art. 144.5].
4.4. Señales de reglamentación
Indican las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar los usuarios [RGC, art. 145.1]. Se subdividen así [RGC, art. 145.2]:
| Clase | Qué hacen |
|---|
| a) Prioridad | Dan a conocer reglas especiales de prioridad en intersecciones o pasos estrechos |
| b) Prohibición de entrada | Para quien las encuentra de frente y desde donde están, prohíben el acceso a vehículos o usuarios |
| c) Restricción de paso | Para quien las encuentra de frente y desde donde están, prohíben o limitan el acceso de los vehículos |
| d) Otras de prohibición o restricción | — |
| e) Obligación | Señalan una norma de circulación obligatoria |
| f) Fin de prohibición o restricción | — |
- Colocadas al lado o en la vertical de la señal con el nombre del poblado, significan que la reglamentación se aplica a todo el poblado, salvo otra distinta señalizada en ciertos tramos [RGC, art. 145.3].
- Rigen a partir de la sección transversal donde están colocadas, salvo que un panel complementario debajo indique la distancia a la sección donde empiezan a regir [RGC, art. 145.4].
- Si son luminosas, los símbolos pueden ir en blanco sobre fondo oscuro no luminoso [RGC, art. 145.5]; su formato se regula en el apartado 5 del anexo I [RGC, art. 145.6].
4.5. Señales de indicación
Facilitan al usuario indicaciones que pueden serle de utilidad [RGC, art. 146.1]. Pueden ser [RGC, art. 146.2]:
- de indicaciones generales [RGC, art. 146.2.a)];
- de carriles: reglamentación especial para uno o más carriles [RGC, art. 146.2.b)];
- de servicio: informan de un servicio de posible utilidad [RGC, art. 146.2.c)];
- de orientación [RGC, art. 146.2.d)];
- paneles complementarios: precisan el significado de la señal que complementan [RGC, art. 146.2.e)];
- otras señales [RGC, art. 146.2.f)].
Las señales de orientación son [RGC, art. 146.2.d)]:
- Preseñalización: a distancia adecuada de la intersección; puede reducirse a unos 50 metros en poblado y en autopistas y autovías será, como norma general, de 500 metros; pueden repetirse, y la distancia puede indicarse en un panel complementario encima de la señal o en su parte superior [RGC, art. 146.2.d)].
- Dirección: ayudan a seguir itinerarios con indicaciones sobre destinos y carreteras [RGC, art. 146.2.d)].
- Identificación de carreteras: identifican las vías por su número (cifras, letras o ambas) o por su nombre, encuadrados en un rectángulo o un escudo [RGC, art. 146.2.d)].
- Localización: frontera entre Estados, límite entre divisiones administrativas, nombre de un poblado, río, puerto, lugar u otra circunstancia análoga [RGC, art. 146.2.d)].
- Confirmación: recuerdan los destinos de referencia de la vía y la distancia a cada uno [RGC, art. 146.2.d)].
- Uso específico en poblado: módulos que comunican que los lugares se alcanzan siguiendo el sentido de la flecha [RGC, art. 146.2.d)].
Los paneles complementarios debajo de una señal de indicación pueden expresar la distancia hasta el lugar señalado, que también puede figurar en la parte inferior de la propia señal [RGC, art. 146.3]. Su formato se regula en el apartado 5 del anexo I [RGC, art. 146.4].
4.6. Marcas viales
Regulan la circulación y advierten o guían a los usuarios; pueden emplearse solas o con otros medios para reforzar o precisar sus indicaciones [RGC, art. 147.1]. Se clasifican en [RGC, art. 147.2]:
- Longitudinales: delimitan los carriles y ordenan los movimientos en sentido longitudinal y transversal [RGC, art. 147.2.a)].
- Transversales: líneas a lo ancho de uno o varios carriles que indican obligaciones, limitaciones o prohibiciones previas a franquearlas [RGC, art. 147.2.b)].
- Flechas: indican los movimientos permitidos u obligados en el carril o, si la señalización lo permite, el cambio a otro; también pueden ir aproximadamente en el eje de una calzada de doble sentido [RGC, art. 147.2.c)].
- Líneas paralelas oblicuas (cebreado): zona de franjas oblicuas enmarcada por una línea continua en la que ningún conductor debe entrar con su vehículo o animal, excepto los obligados a circular por el arcén [RGC, art. 147.2.d)].
- Señales horizontales: pintadas sobre la calzada con el mismo significado que las verticales equivalentes; si están en un carril delimitado por líneas longitudinales, obligan solo a quienes circulan por ese carril [RGC, art. 147.2.e)].
- Inscripciones y otras marcas: dan información complementaria, imponen una prescripción o advierten de un tramo con características especiales [RGC, art. 147.2.f)].
Su forma, color, diseño, significado y dimensiones se regulan en el apartado 5 del anexo I [RGC, art. 147.3].
5. Idioma de las señales
- Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figuran en castellano y, además, en «la lengua oficial de la Comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía», cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad [LSV, art. 56] [RGC, art. 138].
- Los núcleos de población y demás topónimos se designan en su «denominación oficial» y, cuando sea necesario a efectos de identificación, en castellano [RGC, art. 138].
6. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales
6.1. Responsabilidades
| Quién | Responsabilidad |
|---|
| Titular de la vía | Mantener la vía en las mejores condiciones posibles de seguridad; instalar y conservar las señales y marcas viales adecuadas; autorizar previamente la instalación de otras señales [LSV, art. 57.1] [RGC, art. 139.1] |
| Agentes de vigilancia del tráfico | En caso de emergencia, instalar señales circunstanciales sin autorización previa [LSV, art. 57.1] [RGC, art. 139.1] |
| Autoridad de regulación, ordenación y gestión del tráfico | Señalización circunstancial por las contingencias del tráfico y señalización variable para su control, de acuerdo con la normativa de carreteras [LSV, art. 57.2] [RGC, art. 139.2] |
| Organismos que realicen las obras o empresas adjudicatarias | Señalización de las obras [LSV, art. 57.3] [RGC, art. 139.3] |
- Corresponde a la Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local de tráfico: determinar qué clases o tramos de carreteras deben tener señalización circunstancial o variable u otros medios de vigilancia telemática; determinar las características de los elementos físicos y tecnológicos auxiliares; instalarlos y mantenerlos; y fijar en cada momento los usos y mensajes de los paneles de mensaje variable, sin perjuicio de las competencias de los titulares de la vía [RGC, art. 139.2].
- La autoridad de tráfico también instala las señales que indican la ubicación de los elementos de control y vigilancia, previa autorización del titular de la vía [RGC, art. 139.2].
6.2. Señalización de obras
- Los usuarios deben seguir las indicaciones del personal que regule el tráfico en las obras [LSV, art. 57.3] [RGC, art. 139.3].
- Si las obras las hacen empresas adjudicatarias o entidades distintas del titular, lo comunicarán antes de su inicio a la Jefatura Central de Tráfico o a la autoridad autonómica o local de tráfico, que dicta las instrucciones procedentes [RGC, art. 139.3].
- El inicio y fin efectivo de las obras y su afección a la vialidad se comunican, al materializarse, a la autoridad del Punto de Acceso Nacional en materia de tráfico y movilidad, por medios electrónicos [RGC, art. 139.3].
- Las obras sin autorización previa del titular se rigen por la normativa de carreteras o, en su caso, las normas municipales [RGC, art. 139.4].
- Realizar y señalizar obras incumpliendo las instrucciones dictadas es infracción grave, según el artículo 76.b) del texto refundido [RGC, art. 139.4].
- Las obras y tareas de conservación que alteren la circulación deben estar señalizadas de día y de noche y balizadas luminosamente en horas nocturnas o cuando lo exijan las condiciones meteorológicas o ambientales, a cargo del realizador de la obra [RGC, art. 148].
- En obras, actividades en la vía o tramos de ensayo se usa la señalización del anexo I; solo de forma justificada pueden usarse señales distintas [RGC, art. 149].
6.3. Señalización circunstancial
- Su objeto es regular la circulación adaptándola a las circunstancias cambiantes del tráfico; da información, advierte de peligros y da recomendaciones o instrucciones de obligado cumplimiento [RGC, art. 142.1].
- Las modificaciones que introduce respecto de la señalización vertical y horizontal habitual terminan cuando lo establezca la propia señalización o cuando cesen sus causas; desde ese momento vuelven a regir las habituales [RGC, art. 142.1].
- Sus símbolos se ajustan al Catálogo; justificadamente, y si no existe equivalente, pueden usarse otros [RGC, art. 142.2].
- El apartado 2 del anexo I recoge el listado de incidencias, información y medidas que generarán señalización circunstancial [RGC, art. 142.3].
6.4. Elementos de balizamiento y sistemas de contención
Entre los elementos de balizamiento se distinguen [RGC, art. 142.4]:
| Elemento | Finalidad |
|---|
| Dispositivos delimitadores | Prohíben el paso a la parte de la vía que delimitan |
| Dispositivos de guía | Indicar el borde de la calzada, una curva y el sentido de circulación; los límites de obras de fábrica u otros obstáculos; delimitar carriles y advertir de riesgos |
| Otros elementos de balizamiento | Advertir de riesgos |
| Señales de balizamiento | Orientar la circulación, delimitar zonas de incorporación a carriles, restringir cambios de carril y advertir riesgos |
- Los sistemas de contención de vehículos mitigan las consecuencias de un accidente por salida de la vía, haciéndolas más predecibles y menos graves, pero no evitan que se produzca ni están exentos de riesgo para los ocupantes [RGC, art. 142.5].
- Sus tipos y significado se regulan en el apartado 3 del anexo I [RGC, art. 142.6].
7. Retirada, sustitución y alteración de señales
- El titular de la vía o, en su caso, la autoridad de ordenación y gestión del tráfico ordena la inmediata retirada y, cuando proceda, la sustitución de las señales que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por deterioro [LSV, art. 58.1] [RGC, art. 140.1].
- Salvo causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización sin permiso del titular de la vía o, en su caso, de la autoridad de tráfico o de la responsable de las instalaciones [LSV, art. 58.2] [RGC, art. 140.2].
- Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar o distraer [LSV, art. 58.3]; el reglamento añade «sin perjuicio de las competencias de los titulares de las vías» [RGC, art. 140.3].
- La Jefatura Central de Tráfico o la autoridad autonómica o local de tráfico puede alterar en todo momento el contenido de las señales circunstanciales del artículo 142.1 para adaptarlas a las circunstancias cambiantes del tráfico [RGC, art. 140.3].
- Hacer obras en la vía sin autorización, y retirar, ocultar, alterar o deteriorar la señalización permanente u ocasional, son infracciones muy graves, según el artículo 77.n) del texto refundido [RGC, art. 140.4].