El régimen sancionador de tráfico se regula en el Real Decreto Legislativo 6/2015, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV): infracciones y sanciones (arts. 74 a 82), procedimiento (arts. 83 a 96), medidas provisionales (arts. 103 a 107), ejecución (arts. 108 a 111), prescripción y anotación (arts. 112 y 113) y permiso por puntos (arts. 63 a 65) [LSV, art. 74.1] [LSV, art. 83.1]. El resumen sigue el orden del título; la ley habla de «infracciones», no de faltas [LSV, art. 74.3]. El intercambio transfronterizo de información (arts. 97 a 102) solo se apunta al final.
1. Infracciones y sanciones
1.1. Disposiciones generales
- Las acciones u omisiones contrarias a la ley son infracciones administrativas [LSV, art. 74.1].
- Si pueden ser delito, se aplica el artículo 85 [LSV, art. 74.2].
- Se clasifican en leves, graves y muy graves [LSV, art. 74.3].
1.2. Infracciones leves
Son leves [LSV, art. 75]:
- circular en bicicleta sin alumbrado o sin prendas reflectantes [LSV, art. 75];
- el impago de peaje, tasa o precio público exigibles [LSV, art. 75];
- no estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo [LSV, art. 75];
- incumplir normas de la ley no calificadas expresamente como graves o muy graves, especialmente los ciclistas si no comprometen la seguridad [LSV, art. 75].
1.3. Infracciones graves
Son graves, cuando no sean delito, entre otras [LSV, art. 76]:
- velocidad: no respetar los límites o la velocidad media de tramo, según el anexo IV [LSV, art. 76.a)];
- hacer obras sin comunicarlas antes a la autoridad de tráfico o no seguir sus instrucciones [LSV, art. 76.b)];
- incumplir normas de preferencia, adelantamientos, cambios de dirección o sentido, marcha atrás, sentido de circulación, carriles y arcenes [LSV, art. 76.c)];
- parar o estacionar en carril bus, carriles ciclistas, curvas, cambios de rasante, plazas de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones u otros lugares peligrosos [LSV, art. 76.d)];
- circular sin alumbrado [LSV, art. 76.e)];
- conducir con auriculares o cascos de audio [LSV, art. 76.f)];
- usar el móvil sujetándolo con la mano o entre el casco y la cabeza, usar manualmente navegadores, o llevar detectores de radar [LSV, art. 76.g)];
- no usar o usar mal el cinturón, sistemas de retención infantil o casco [LSV, art. 76.h)];
- llevar menores de doce años en ciclomotores o motocicletas, o menores en asientos no permitidos [LSV, art. 76.i)];
- no respetar señales u órdenes de la autoridad o sus agentes, la luz roja o las señales de stop y ceda el paso [LSV, art. 76.j)] [LSV, art. 76.k)] [LSV, art. 76.l)];
- conducción negligente y no mantener la distancia de seguridad [LSV, art. 76.m)] [LSV, art. 76.ñ)];
- no facilitar al agente su identidad ni los datos del vehículo a los afectados en un accidente en que esté implicado [LSV, art. 76.q)];
- conducir con el permiso suspendido como medida cautelar o con su uso prohibido [LSV, art. 76.s)];
- ocupación excesiva que aumente en un 50 por ciento las plazas, excluida la del conductor [LSV, art. 76.u)];
- no respetar las restricciones por episodios de contaminación y zonas de bajas emisiones [LSV, art. 76.z3)].
1.4. Infracciones muy graves
Son muy graves, cuando no sean delito, entre otras [LSV, art. 77]:
- velocidad, en los términos del anexo IV [LSV, art. 77.a)];
- circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía por mal acondicionamiento, creando grave peligro [LSV, art. 77.b)];
- conducir con alcohol por encima de la tasa reglamentaria o con drogas, y negarse a las pruebas de detección [LSV, art. 77.c)] [LSV, art. 77.d)];
- conducción temeraria, circular en sentido contrario y participar en carreras no autorizadas [LSV, art. 77.e)] [LSV, art. 77.f)] [LSV, art. 77.g)];
- conducir con inhibidores de radar [LSV, art. 77.h)];
- aumentar más del 50 por ciento los tiempos de conducción o reducir más del 50 por ciento los de descanso [LSV, art. 77.i)];
- no identificar verazmente al conductor el titular o arrendatario requerido [LSV, art. 77.j)];
- conducir sin permiso o licencia, y circular sin autorización del vehículo o sin cumplir sus condiciones [LSV, art. 77.k)] [LSV, art. 77.l)];
- hacer obras sin autorización y retirar, ocultar, alterar o deteriorar la señalización [LSV, art. 77.n)];
- usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir [LSV, art. 77.u)];
- incumplir las normas de auxilio en vías públicas y las de alcoholímetros antiarranque [LSV, art. 77.v)] [LSV, art. 77.w)];
- arrojar objetos que puedan producir incendios o accidentes [LSV, art. 77.x)].
Las infracciones de seguro obligatorio se rigen por su legislación específica, y las estaciones de ITV exigen acreditar el seguro en cada inspección [LSV, art. 78.1] [LSV, art. 78.2]. Las de publicidad se sancionan según la legislación de consumidores y usuarios [LSV, art. 79].
2. Sanciones y su graduación
Las cuantías generales son las siguientes [LSV, art. 80.1]:
| Infracción | Multa |
|---|
| Leve | Hasta 100 euros |
| Grave | 200 euros |
| Muy grave | 500 euros |
| Velocidad | Cuantía del anexo IV |
Cuantías especiales [LSV, art. 80.2]:
| Infracción | Multa |
|---|
| Alcohol y drogas, y negativa a las pruebas (art. 77.c y d) | 1.000 euros |
| No identificar al conductor (art. 77.j) | Doble de la originaria si es leve; triple si es grave o muy grave |
| Inhibidores de radar (art. 77.h) | 6.000 euros |
| Art. 77.n) a t) | Entre 3.000 y 20.000 euros |
- En el alcohol, la multa de 1.000 euros solo se impone a quien ya fue sancionado por alcohol en el año anterior o supere el doble de la tasa permitida [LSV, art. 80.2.a)].
- En la infracción de centros del artículo 77.q) puede imponerse además la suspensión de la autorización hasta un año [LSV, art. 80.3].
- Quien use dispositivos de intercomunicación en un examen no puede presentarse a las pruebas en seis meses [LSV, art. 80.4].
- Graduación: las multas del artículo 80.1 y del anexo IV pueden incrementarse un 30 por ciento según la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes y la reincidencia, el peligro potencial creado y la proporcionalidad; estos criterios se aplican también a las infracciones del artículo 77, párrafos n) a t) [LSV, art. 81].
3. Responsabilidad
La responsabilidad recae directamente en el autor del hecho, con estas reglas [LSV, art. 82]:
- El conductor responde del no uso del casco por el pasajero, de llevar pasajeros sin la edad mínima y del no uso de sistemas de retención infantil, salvo la excepción de los conductores profesionales [LSV, art. 82.a)].
- Si el autor es menor de dieciocho años, responden solidariamente de la multa sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden [LSV, art. 82.b)].
- Sin detención del vehículo, responde el conductor habitual, salvo que acredite que conducía otro o la sustracción; si no lo hay, el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo [LSV, art. 82.c)] [LSV, art. 82.d)].
- En alquiler a corto plazo, el arrendatario; igual responsabilidad tienen los talleres y compraventas por los vehículos allí depositados [LSV, art. 82.e)].
- El titular o arrendatario a largo plazo responde siempre de la documentación, los reconocimientos periódicos y el estado de conservación cuando afecte a la seguridad [LSV, art. 82.f)].
- El titular o arrendatario responde del estacionamiento y del impago de peajes, salvo conductor habitual o conductor indicado [LSV, art. 82.g)].
Los titulares de los vehículos son responsables subsidiarios del impago de la multa del conductor, salvo robo, hurto o uso contra su voluntad, empresa de alquiler sin conductor, o arrendatario a largo plazo o conductor habitual designados, que responden ellos [LSV, art. 111.1]. Quien paga tiene derecho de reembolso contra el infractor [LSV, art. 111.3].
4. Prescripción y caducidad
| Plazo | Duración | Cómputo |
|---|
| Prescripción de infracciones leves | 3 meses | Desde el día de los hechos |
| Prescripción de infracciones graves y muy graves | 6 meses | Desde el día de los hechos |
| Caducidad del procedimiento | 1 año sin resolución | Desde la iniciación |
| Prescripción de sanciones de multa | 4 años | Desde el día siguiente a la firmeza |
| Prescripción de la suspensión del art. 80 | 1 año | Desde el día siguiente a la firmeza |
La tabla recoge los plazos de la ley [LSV, art. 112.1] [LSV, art. 112.3] [LSV, art. 112.4].
- La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa que conozca el denunciado o que busque su identidad o domicilio, y por la notificación; se reanuda si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable al denunciado [LSV, art. 112.2].
- La caducidad lleva al archivo, de oficio o a instancia de parte; si la paralización se debe a la jurisdicción penal, el plazo se suspende y se reanuda al ser firme la resolución judicial [LSV, art. 112.3].
5. Procedimiento sancionador
5.1. Garantías, competencia y relación con el proceso penal
- No se impone sanción sin procedimiento conforme a la ley y, supletoriamente, al procedimiento administrativo común; los aparatos de medida están sometidos a control metrológico [LSV, art. 83.1] [LSV, art. 83.2].
| Ámbito | Órgano competente |
|---|
| Vías interurbanas y travesías | Jefe de Tráfico de la provincia del hecho; si afecta a varias, la de la primera denuncia |
| Comunidades con traspaso de tráfico | Órganos de la normativa autonómica |
| Vías urbanas | Alcaldes (excluido el título IV: condiciones técnicas y seguro) |
| Publicidad (art. 52) | Director General de Tráfico u órgano autonómico |
| Ceuta y Melilla | Jefes Locales de Tráfico |
La tabla resume el reparto legal de competencias [LSV, art. 84.1] [LSV, art. 84.3] [LSV, art. 84.4] [LSV, art. 84.5] [LSV, art. 84.6].
- Los Jefes Provinciales pueden delegar, en particular en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas [LSV, art. 84.2]. Asumen la competencia de los Alcaldes cuando estos no pueden ejercerla por razones justificadas o insuficiencia de servicios [LSV, art. 84.4].
- Si aparecen indicios de delito perseguible de oficio, se comunica al Ministerio Fiscal y se suspenden las actuaciones; los accidentes con lesión o muerte se comunican a la autoridad judicial con el atestado [LSV, art. 85.1].
- Con sentencia condenatoria, se archiva sin declarar responsabilidad; si es absolutoria y no se basa en la inexistencia del hecho, puede seguir el procedimiento respetando los hechos probados [LSV, art. 85.2] [LSV, art. 85.3].
5.2. Incoación y denuncia
- El procedimiento se incoa de oficio, por iniciativa propia o por denuncia de los agentes o de cualquier persona [LSV, art. 86.1].
- La denuncia del agente notificada en el acto es el acto de iniciación a todos los efectos [LSV, art. 86.2].
- Los agentes deben denunciar las infracciones que observen [LSV, art. 87.1]. La denuncia contiene: identificación del vehículo, identidad del denunciado si se conoce, descripción sucinta con lugar, fecha y hora, y datos del denunciante o número de identificación profesional del agente [LSV, art. 87.2].
- Si se notifica en el acto, añade la infracción, la sanción y los puntos, el órgano competente, el pago y el plazo de veinte días naturales para pagar o alegar [LSV, art. 87.3].
- Si el infractor no acredita residencia legal en España, el agente fija provisionalmente la multa y, si no se deposita, el vehículo se inmoviliza en el lugar indicado; cabe la reducción del 50 por ciento [LSV, art. 87.5].
- Las denuncias de los agentes tienen valor probatorio, salvo prueba en contrario [LSV, art. 88].
5.3. Notificación
- Las denuncias se notifican en el acto [LSV, art. 89.1], salvo que la detención suponga riesgo, el vehículo esté estacionado sin conductor, la infracción se capte por imágenes o el agente carezca de medios para seguir al vehículo [LSV, art. 89.2].
- Las demás se notifican en la DEV; si no la hay, en el domicilio indicado o en el de los registros de la Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 90.1].
- Si pasan diez días naturales sin acceder a la DEV, la notificación se entiende rechazada [LSV, art. 90.2].
- En el domicilio puede recibirla cualquier persona que se identifique; si nadie la recoge, se reintenta en tres días y después se publica en el BOE [LSV, art. 90.3].
- La publicada en el BOE se entiende practicada a los veinte días naturales [LSV, art. 91]. Antes, con carácter facultativo, puede publicarse en el TESTRA [LSV, art. 92.1].
5.4. Tramitación: abreviado y ordinario
- Notificada la denuncia, hay veinte días naturales para pagar con reducción o alegar; sin detención, el titular, arrendatario o conductor habitual tienen ese plazo para identificar al conductor [LSV, art. 93.1].
- Si se paga, sigue el abreviado; si no, el ordinario [LSV, art. 93.1]. El abreviado no se aplica a las infracciones del artículo 77.h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) [LSV, art. 93.2].
Efectos del pago voluntario en el abreviado [LSV, art. 94]:
- Reducción del 50 por ciento [LSV, art. 94.a)].
- Renuncia a alegar; las presentadas se tienen por no presentadas [LSV, art. 94.b)].
- Terminación sin resolución expresa el día del pago [LSV, art. 94.c)].
- Agotamiento de la vía administrativa; solo cabe recurso contencioso-administrativo, cuyo plazo empieza el día siguiente al pago [LSV, art. 94.d)] [LSV, art. 94.e)].
- Firmeza desde el pago, con plenos efectos desde el día siguiente [LSV, art. 94.f)].
- No computa como antecedente si es grave sin pérdida de puntos [LSV, art. 94.g)].
En el ordinario [LSV, art. 95]:
- Veinte días naturales para alegaciones y pruebas [LSV, art. 95.1].
- Si las alegaciones aportan datos nuevos, el instructor puede pedir informe al agente en quince días naturales; la denegación de pruebas debe motivarse [LSV, art. 95.2].
- La propuesta de resolución solo se traslada al interesado, con quince días naturales, si hay hechos, alegaciones o pruebas distintos de los suyos [LSV, art. 95.3].
- Sin alegaciones ni pago en veinte días, la denuncia vale como resolución en las leves, en las graves sin puntos no notificadas en el acto, y en las graves y muy graves notificadas en el acto; la sanción se ejecuta a los treinta días naturales [LSV, art. 95.4] [LSV, art. 95.5].
6. Pérdida de puntos
| Situación | Puntos |
|---|
| Crédito inicial general | 12 |
| Permiso de hasta tres años de antigüedad, o recuperado tras perder todos | 8 |
| Máximo con bonificaciones | 15 |
La tabla resume la asignación legal [LSV, art. 63.1] [LSV, art. 63.2] [LSV, art. 63.4].
- El crédito es único para todas las autorizaciones [LSV, art. 63.3]. Sin sanciones, se bonifican dos puntos en los tres primeros años y uno en los tres siguientes [LSV, art. 63.4].
- Los puntos se pierden por sanción firme por infracción grave o muy grave que lleve aparejada pérdida, según los anexos II y IV [LSV, art. 64.1].
- No se pierden más de ocho puntos al día por acumulación, salvo las muy graves del artículo 77, párrafos a), c), d), e), f), g), h) e i) [LSV, art. 64.4].
- Se descuentan al anotarse en el Registro de Conductores e Infractores; pasado un año desde la firmeza sin anotarse, no se detraen [LSV, art. 64.5].
- Tras dos años sin sanciones, se recupera el crédito de doce puntos [LSV, art. 65.1] [LSV, art. 65.2].
- Un curso de sensibilización y reeducación vial permite recuperar hasta seis puntos una vez cada dos años (anual para profesionales), con duración máxima de quince horas [LSV, art. 65.4].
- Solo se pierden puntos conduciendo vehículos que exijan permiso o licencia [LSV, art. 65.3].
7. Recursos
- La resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa y se ejecuta desde el día siguiente a su notificación [LSV, art. 96.1].
- Cabe recurso de reposición potestativo en un mes, ante el órgano que resolvió, que lo resuelve [LSV, art. 96.2].
- No suspende la ejecución; la suspensión pedida se entiende denegada al mes sin resolver [LSV, art. 96.3].
- No se tienen en cuenta hechos o alegaciones que pudieron aportarse antes [LSV, art. 96.4].
- Se entiende desestimado si no se resuelve en un mes, quedando abierta la vía contencioso-administrativa [LSV, art. 96.5].
8. Medidas cautelares: inmovilización y retirada del vehículo
- El órgano que incoó el procedimiento puede adoptar, por acuerdo motivado y en cualquier momento de la instrucción, medidas provisionales [LSV, art. 103].
8.1. Inmovilización
Los agentes pueden inmovilizar el vehículo cuando [LSV, art. 104.1]:
- carezca de autorización para circular o se incumplan sus condiciones [LSV, art. 104.1.a)];
- tenga deficiencias de riesgo especialmente grave [LSV, art. 104.1.b)];
- no se use casco o retención infantil obligatorios, salvo ciclistas [LSV, art. 104.1.c)];
- haya negativa a las pruebas de alcohol o drogas o den positivo [LSV, art. 104.1.d)];
- falte el seguro obligatorio [LSV, art. 104.1.e)];
- se excedan más del 50 por ciento los tiempos de conducción o se reduzcan los de descanso, salvo sustitución del conductor [LSV, art. 104.1.f)];
- haya ocupación excesiva del 50 por ciento [LSV, art. 104.1.g)];
- se superen los niveles de gases, humos y ruido, haya indicios de manipulación de los instrumentos de control o mecanismos para eludir la vigilancia [LSV, art. 104.1.h)] [LSV, art. 104.1.i)] [LSV, art. 104.1.j)];
- se conduzca un vehículo de clase C o D sin la autorización correspondiente [LSV, art. 104.1.k)].
- Se levanta al cesar la causa; en los casos h), i) y j), solo cuando un taller designado certifique que ha desaparecido [LSV, art. 104.2] [LSV, art. 104.3].
- Se hace en el lugar señalado por los agentes [LSV, art. 104.5].
- Los gastos son del conductor infractor; en su defecto, del conductor habitual o arrendatario y, a falta de ellos, del titular, y se pagan antes de levantarla [LSV, art. 104.6].
- En vehículos de alquiler, se sustituye por la prohibición de uso por el infractor [LSV, art. 104.7].
8.2. Retirada y depósito
La autoridad puede retirar y depositar el vehículo, si el obligado no lo hace, cuando [LSV, art. 105.1]:
- constituya peligro, cause graves perturbaciones o deteriore un servicio o patrimonio público [LSV, art. 105.1.a)];
- haya un accidente que impida seguir la marcha [LSV, art. 105.1.b)];
- no haya lugar adecuado para inmovilizarlo, o no cesen las causas de la inmovilización [LSV, art. 105.1.c)] [LSV, art. 105.1.d)];
- esté estacionado en plazas de personas con discapacidad sin distintivo, en carriles reservados o carga y descarga, o en zonas de limitación horaria sin distintivo o rebasando el triple del tiempo abonado [LSV, art. 105.1.e)] [LSV, art. 105.1.f)] [LSV, art. 105.1.g)].
- Los gastos son del titular, arrendatario o conductor habitual y se pagan antes de la devolución [LSV, art. 105.2].
- La retirada se comunica al titular en veinticuatro horas, por la DEV si la tiene [LSV, art. 105.3].
- Puede ordenarse el tratamiento residual si pasan más de dos meses desde la inmovilización o retirada sin alegaciones, o si está estacionado más de un mes con desperfectos o sin placas, previo requerimiento de un mes [LSV, art. 106.1].
9. Intervención del permiso, ejecución y anotación
- El fichero no trae ningún artículo que regule la intervención del permiso o licencia; la ley solo tipifica como grave conducir con el permiso suspendido como medida cautelar [LSV, art. 76.s)].
- Con cuatro sanciones firmes impagadas por graves o muy graves, no pueden hacerse trámites sobre los vehículos, salvo la baja [LSV, art. 107.1] [LSV, art. 107.3].
- Firme la sanción, hay quince días naturales para pagar; después, apremio [LSV, art. 110.1].
- Las sanciones graves y muy graves y los puntos se comunican al Registro de Conductores e Infractores en quince días naturales desde la firmeza, y se cancelan a los tres años [LSV, art. 113.1] [LSV, art. 113.4].
- El intercambio transfronterizo de información se aplica, entre otras, al exceso de velocidad, el alcohol, el cinturón, el semáforo en rojo, las drogas, el casco y el móvil [LSV, art. 98].