El tema se estudia con dos normas: la Constitución Española (CE), en sus artículos 56 a 65 sobre la Corona y 66 a 80 sobre las Cortes Generales, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), en sus artículos 161 a 166, que concretan la circunscripción electoral y el reparto de escaños del Congreso y del Senado [CE, art. 56.1] [CE, art. 66.1] [LOREG, art. 161.1].
1. La Corona
1.1. El Rey: posición y título
- El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia [CE, art. 56.1].
- Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones [CE, art. 56.1].
- Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica [CE, art. 56.1].
- Ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes [CE, art. 56.1].
- Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona [CE, art. 56.2].
- La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad (se desarrolla en el apartado 6) [CE, art. 56.3].
1.2. La sucesión en la Corona
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica [CE, art. 57.1]. La sucesión sigue el orden regular de primogenitura y representación, con estas preferencias, por este orden [CE, art. 57.1]:
| Criterio | Se prefiere |
|---|
| Entre líneas | La línea anterior a las posteriores |
| En la misma línea | El grado más próximo al más remoto |
| En el mismo grado | El varón a la mujer |
| En el mismo sexo | La persona de más edad a la de menos |
- El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tiene la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona [CE, art. 57.2].
- Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la forma que más convenga a los intereses de España [CE, art. 57.3].
- Quienes, teniendo derecho a la sucesión, contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales quedan excluidos de la sucesión por sí y sus descendientes [CE, art. 57.4].
- Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho en el orden de sucesión se resolverán por una ley orgánica [CE, art. 57.5].
1.3. La Reina consorte o el consorte de la Reina
No pueden asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia [CE, art. 58].
1.4. La Regencia
La Constitución distingue tres supuestos [CE, art. 59.1] [CE, art. 59.2] [CE, art. 59.3]:
| Supuesto | Quién ejerce la Regencia |
|---|
| Rey menor de edad | Inmediatamente, el padre o la madre del Rey; en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden constitucional. La ejerce durante el tiempo de la minoría de edad |
| Rey inhabilitado, con la imposibilidad reconocida por las Cortes Generales | Inmediatamente, el Príncipe heredero, si es mayor de edad; si no lo es, se sigue la regla del Rey menor hasta que el Príncipe alcance la mayoría de edad |
| No hay ninguna persona a quien corresponda | La nombran las Cortes Generales y se compone de una, tres o cinco personas |
- Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad [CE, art. 59.4].
- La Regencia se ejerce por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey [CE, art. 59.5].
1.5. La tutela del Rey menor
- Es tutor la persona que haya nombrado en su testamento el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento [CE, art. 60.1].
- Si no lo hubiese nombrado, es tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos; en su defecto, lo nombran las Cortes Generales [CE, art. 60.1].
- No pueden acumularse los cargos de Regente y de tutor, salvo en el padre, madre o ascendientes directos del Rey [CE, art. 60.1].
- El ejercicio de la tutela es incompatible con todo cargo o representación política [CE, art. 60.2].
1.6. El juramento
- El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, jura desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas [CE, art. 61.1].
- El Príncipe heredero al alcanzar la mayoría de edad y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones prestan el mismo juramento y, además, el de fidelidad al Rey [CE, art. 61.2].
1.7. Funciones del Rey
Corresponde al Rey [CE, art. 62]:
- a) Sancionar y promulgar las leyes [CE, art. 62.a)].
- b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución [CE, art. 62.b)].
- c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución [CE, art. 62.c)].
- d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos constitucionales [CE, art. 62.d)].
- e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente [CE, art. 62.e)].
- f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes [CE, art. 62.f)].
- g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno [CE, art. 62.g)].
- h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas [CE, art. 62.h)].
- i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales [CE, art. 62.i)].
- j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias [CE, art. 62.j)].
En las relaciones internacionales [CE, art. 63.1]:
- El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos; los representantes extranjeros en España están acreditados ante él [CE, art. 63.1].
- Manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes [CE, art. 63.2].
- Declara la guerra y hace la paz, previa autorización de las Cortes Generales [CE, art. 63.3].
1.8. El refrendo
- Los actos del Rey estarán siempre refrendados en la forma del artículo 64 y carecen de validez sin refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2 [CE, art. 56.3].
- Regla general: refrendan el Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes [CE, art. 64.1].
- Refrenda el Presidente del Congreso: la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución prevista en el artículo 99 [CE, art. 64.1].
- De los actos del Rey son responsables las personas que los refrenden [CE, art. 64.2].
1.9. La Casa del Rey
- El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y la distribuye libremente [CE, art. 65.1].
- Nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa (es el acto que el artículo 56.3 exceptúa del refrendo) [CE, art. 65.2] [CE, art. 56.3].
2. Las Cortes Generales
2.1. Naturaleza y funciones
- Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado [CE, art. 66.1].
- Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución [CE, art. 66.2].
- Las Cortes Generales son inviolables [CE, art. 66.3].
2.2. Estatuto común de los parlamentarios
- Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso [CE, art. 67.1].
- Los miembros de las Cortes Generales no están ligados por mandato imperativo [CE, art. 67.2].
- Las reuniones de parlamentarios sin convocatoria reglamentaria no vinculan a las Cámaras, y no pueden ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios [CE, art. 67.3].
- Diputados y Senadores perciben una asignación fijada por las respectivas Cámaras [CE, art. 71.4].
2.3. Inelegibilidad e incompatibilidad
La ley electoral determina las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de Diputados y Senadores, que comprenderán en todo caso [CE, art. 70.1]:
- a) A los componentes del Tribunal Constitucional [CE, art. 70.1.a)].
- b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno [CE, art. 70.1.b)].
- c) Al Defensor del Pueblo [CE, art. 70.1.c)].
- d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo [CE, art. 70.1.d)].
- e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo [CE, art. 70.1.e)].
- f) A los miembros de las Juntas Electorales [CE, art. 70.1.f)].
La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras está sometida al control judicial, en los términos de la ley electoral [CE, art. 70.2].
3. Composición del Congreso y del Senado
3.1. El Congreso de los Diputados
- Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley [CE, art. 68.1].
- La LOREG fija el número: el Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados [LOREG, art. 162.1].
- La elección se verifica en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional [CE, art. 68.3].
- Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos [CE, art. 68.5].
- La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España [CE, art. 68.5].
- El Congreso es elegido por cuatro años; el mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara [CE, art. 68.4].
- Las elecciones tienen lugar entre los treinta y los sesenta días desde la terminación del mandato, y el Congreso electo debe ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a las elecciones [CE, art. 68.6].
3.2. El Senado
- El Senado es la Cámara de representación territorial [CE, art. 69.1].
- Es elegido por cuatro años; el mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara [CE, art. 69.6].
Los Senadores se eligen o designan así [CE, art. 69.2] [CE, art. 69.3] [CE, art. 69.4] [CE, art. 69.5]:
| Origen | Senadores |
|---|
| Cada provincia | Cuatro, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos de una ley orgánica |
| Islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) | Tres cada una |
| Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma | Uno cada una |
| Ceuta y Melilla | Dos cada una |
| Comunidades Autónomas (designación) | Uno y otro más por cada millón de habitantes de su territorio |
- En las provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular constituye una circunscripción a efectos de elección de Senadores [CE, art. 69.3].
- La designación de los Senadores autonómicos corresponde a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, según sus Estatutos, que asegurarán la adecuada representación proporcional [CE, art. 69.5].
- La LOREG recoge las mismas cifras y añade que el número de Senadores de cada Comunidad Autónoma se determina tomando como referencia el censo de población de derecho vigente al celebrarse las últimas elecciones generales al Senado; atribuye la designación a la Asamblea Legislativa de la Comunidad [LOREG, art. 165.1] [LOREG, art. 165.2] [LOREG, art. 165.3] [LOREG, art. 165.4].
4. Funcionamiento de las Cámaras
4.1. Autonomía de las Cámaras
- Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales [CE, art. 72.1].
- Los Reglamentos y su reforma se someten a una votación final sobre su totalidad, que requiere mayoría absoluta [CE, art. 72.1].
- Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas [CE, art. 72.2].
- Las sesiones conjuntas las preside el Presidente del Congreso y se rigen por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara [CE, art. 72.2].
- Los Presidentes de las Cámaras ejercen, en nombre de ellas, todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus sedes [CE, art. 72.3].
4.2. Períodos de sesiones
- Ordinarios: dos al año, el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio [CE, art. 73.1].
- Extraordinarios: a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras [CE, art. 73.2].
- Las sesiones extraordinarias se convocan sobre un orden del día determinado y se clausuran una vez agotado [CE, art. 73.2].
4.3. Sesiones conjuntas y decisiones de ambas Cámaras
- Las Cámaras se reúnen en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales [CE, art. 74.1].
- Las decisiones de los artículos 94.1, 145.2 y 158.2 se adoptan por mayoría de cada una de las Cámaras [CE, art. 74.2].
- El procedimiento se inicia por el Congreso en el caso del artículo 94.1 y por el Senado en los de los artículos 145.2 y 158.2 [CE, art. 74.2].
- Si no hay acuerdo, se intenta obtener por una Comisión Mixta de igual número de Diputados y Senadores, que presenta un texto votado por ambas Cámaras; si no se aprueba, decide el Congreso por mayoría absoluta [CE, art. 74.2].
4.4. Pleno y Comisiones
- Las Cámaras funcionan en Pleno y por Comisiones [CE, art. 75.1].
- Pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley; el Pleno puede recabar en cualquier momento el debate y votación de lo delegado [CE, art. 75.2].
- No se pueden delegar: la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado [CE, art. 75.3].
4.5. Comisiones de investigación
- El Congreso, el Senado y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente pueden nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público [CE, art. 76.1].
- Sus conclusiones no son vinculantes para los Tribunales ni afectan a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado se comunique al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas [CE, art. 76.1].
- Es obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras; la ley regulará las sanciones por incumplimiento [CE, art. 76.2].
4.6. Peticiones
- Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito; queda prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas [CE, art. 77.1].
- Pueden remitirlas al Gobierno, que está obligado a explicarse sobre su contenido siempre que las Cámaras lo exijan [CE, art. 77.2].
4.7. La Diputación Permanente
- En cada Cámara hay una, compuesta por un mínimo de veintiún miembros que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica [CE, art. 78.1].
- La preside el Presidente de la Cámara respectiva [CE, art. 78.2].
- Funciones: la prevista en el artículo 73 (pedir sesiones extraordinarias); asumir las facultades de las Cámaras según los artículos 86 y 116 si han sido disueltas o ha expirado su mandato; y velar por los poderes de las Cámaras cuando no estén reunidas [CE, art. 78.2] [CE, art. 73.2].
- Expirado el mandato o en caso de disolución, sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales [CE, art. 78.3].
- Reunida la Cámara, la Diputación Permanente da cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones [CE, art. 78.4].
4.8. Adopción de acuerdos y publicidad
| Requisito | Regla |
|---|
| Quórum | Cámaras reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros [CE, art. 79.1] |
| Mayoría | Mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales de la Constitución, de las leyes orgánicas y de los Reglamentos para elección de personas [CE, art. 79.2] |
| Voto | Personal e indelegable [CE, art. 79.3] |
| Publicidad | Sesiones plenarias públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento [CE, art. 80] |
5. La circunscripción electoral
5.1. Regla general
- Para el Congreso, la circunscripción electoral es la provincia; Ceuta y Melilla están representadas cada una por un Diputado [CE, art. 68.2].
- La ley distribuye el número total de Diputados asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y repartiendo los demás en proporción a la población [CE, art. 68.2].
- Para Diputados y Senadores, cada provincia constituye una circunscripción electoral, y Ceuta y Melilla son, cada una, circunscripción [LOREG, art. 161.1].
- Excepción para el Senado en las provincias insulares: son circunscripción cada una de estas islas: Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera, Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, El Hierro, La Gomera y La Palma [LOREG, art. 161.2].
5.2. Reparto de Diputados entre provincias
- A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados; Ceuta y Melilla, uno cada una [LOREG, art. 162.2].
- Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se reparten en proporción a la población [LOREG, art. 162.3]:
- a) Se obtiene una cuota de reparto dividiendo por 248 la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares [LOREG, art. 162.3.a)].
- b) Cada provincia recibe tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir su población de derecho por la cuota [LOREG, art. 162.3.b)].
- c) Los sobrantes se asignan uno a cada provincia cuyo cociente tenga la fracción decimal mayor [LOREG, art. 162.3.c)].
- El Decreto de convocatoria especifica el número de Diputados a elegir en cada circunscripción [LOREG, art. 162.4].
5.3. Atribución de escaños en el Congreso
- No se tienen en cuenta las candidaturas que no obtengan al menos el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción [LOREG, art. 163.1.a)].
- Las demás se ordenan de mayor a menor por votos y se dividen por 1, 2, 3, etcétera, hasta el número de escaños de la circunscripción; los escaños van a los cocientes mayores, en orden decreciente [LOREG, art. 163.1.b)] [LOREG, art. 163.1.c)].
- Si coinciden dos cocientes, el escaño va a la candidatura con más votos totales; con igual número total, el primer empate se resuelve por sorteo y los sucesivos de forma alternativa [LOREG, art. 163.1.d)].
- Los escaños se adjudican a los candidatos por su orden de colocación en la lista [LOREG, art. 163.1.e)].
- En Ceuta y Melilla se proclama electo el candidato con mayor número de votos [LOREG, art. 163.2].
- Por fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado, el escaño pasa al candidato o suplente de la misma lista según su orden; en Ceuta y Melilla, a sus suplentes [LOREG, art. 164.1] [LOREG, art. 164.2].
5.4. Elección directa de Senadores
- Cada elector puede votar a un máximo de tres candidatos en las circunscripciones provinciales; dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla; y uno en las restantes circunscripciones insulares [LOREG, art. 166.1.a)].
- Son proclamados electos los candidatos con más votos hasta completar los Senadores de la circunscripción [LOREG, art. 166.1.b)].
- La vacante de un Senador elegido directamente se cubre por su suplente [LOREG, art. 166.2].
6. Inviolabilidad e inmunidad
| Titular | Prerrogativa | Contenido |
|---|
| El Rey | Inviolabilidad e irresponsabilidad | Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; responden de sus actos quienes los refrendan [CE, art. 56.3] [CE, art. 64.2] |
| Las Cortes Generales | Inviolabilidad | Las Cortes Generales son inviolables [CE, art. 66.3] |
| Diputados y Senadores | Inviolabilidad | Por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones [CE, art. 71.1] |
| Diputados y Senadores | Inmunidad | Durante su mandato solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito y no pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva [CE, art. 71.2] |
- En las causas contra Diputados y Senadores es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [CE, art. 71.3].