Derecho constitucional
El tema se estudia con la Constitución Española (CE), la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ), la Ley 50/1981, Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (LOTC) y la Ley Orgánica 1/2018, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACAN) [CE, art. 117.1] [LOPJ, art. 53] [EOMF, art. 1] [LOTC, art. 1.1] [EACAN, art. 78.1].
La ley orgánica del poder judicial determina la constitución, funcionamiento y gobierno de Juzgados y Tribunales y el estatuto de los Jueces y Magistrados de carrera, que forman un Cuerpo único [CE, art. 122.1]. Mientras estén en activo, Jueces, Magistrados y Fiscales no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos; la ley regula su asociación profesional [CE, art. 127.1].
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial; la ley orgánica fija su estatuto y sus funciones, en particular en nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario [CE, art. 122.2]. Lo preside el Presidente del Tribunal Supremo y tiene veinte vocales [CE, art. 122.3]:
| Miembros | Procedencia |
|---|---|
| 12 vocales | Entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales |
| 4 vocales | A propuesta del Congreso, por mayoría de tres quintos, entre abogados y otros juristas |
| 4 vocales | A propuesta del Senado, por mayoría de tres quintos, entre abogados y otros juristas |
Los vocales son nombrados por el Rey por cinco años; los propuestos por las Cámaras deben tener más de quince años de ejercicio profesional [CE, art. 122.3].
El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social [CE, art. 124.1] [EOMF, art. 1]. Es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial [EOMF, art. 2.1]. Es único para todo el Estado [EOMF, art. 22.1].
Ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad [CE, art. 124.2] [EOMF, art. 2.1].
Para cumplir su misión corresponde al Ministerio Fiscal, entre otras funciones [EOMF, art. 3]:
Puede, entre otras cosas, visitar en cualquier momento los centros de detención, penitenciarios o de internamiento de su territorio y dar a los funcionarios de la Policía Judicial las órdenes e instrucciones procedentes [EOMF, art. 4]. Sus diligencias de investigación no pueden suponer medidas cautelares o limitativas de derechos, salvo la detención preventiva, y no pueden durar más de seis meses sin prórroga del Fiscal General del Estado [EOMF, art. 5.2]. El Gobierno se comunica con el Ministerio Fiscal por conducto del Ministro de Justicia a través del Fiscal General [EOMF, art. 8.2].
Son órganos del Ministerio Fiscal, entre otros, el Fiscal General del Estado, el Consejo Fiscal, las Juntas de Fiscales de Sala y de Fiscales Superiores, la Fiscalía del Tribunal Supremo y las Fiscalías de las Comunidades Autónomas, Provinciales y de Área [EOMF, art. 12].
Los principales órganos colegiados se comparan así [EOMF, art. 14.1] [EOMF, art. 14.4] [EOMF, art. 15] [EOMF, art. 16]:
| Órgano | Composición | Función principal |
|---|---|---|
| Consejo Fiscal | Fiscal General (preside), Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, Fiscal Jefe Inspector y nueve Fiscales elegidos por cuatro años | Criterios de unidad de actuación, asesoramiento e informe de nombramientos y ascensos |
| Junta de Fiscales de Sala | Fiscal General (preside), Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y Fiscales de Sala; Secretario: Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica | Asistir al Fiscal General en materia doctrinal y técnica |
| Junta de Fiscales Superiores | Fiscal General (preside), Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, Fiscales Superiores y Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica | Unidad y coordinación de las Fiscalías en todo el Estado |
El Consejo Fiscal funciona en Pleno y en Comisión Permanente; sus acuerdos se adoptan por mayoría simple, con voto dirimente del Presidente en caso de empate [EOMF, art. 14.3].
El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo sustituye al Fiscal General en caso de ausencia, imposibilidad o vacante [EOMF, art. 17].
El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica [LOTC, art. 1.1]. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional [LOTC, art. 1.2]. Sus resoluciones no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado [LOTC, art. 4.2].
El Tribunal se compone de 12 miembros nombrados por el Rey [CE, art. 159.1]:
| Propuesta | Número | Requisito |
|---|---|---|
| Congreso | 4 | Mayoría de tres quintos |
| Senado | 4 | Mayoría de tres quintos, entre candidaturas de las Asambleas Legislativas autonómicas |
| Gobierno | 2 | — |
| Consejo General del Poder Judicial | 2 | — |
La exigencia de candidaturas autonómicas para los propuestos por el Senado procede de la Ley Orgánica, que además obliga a cada órgano proponente a incluir como mínimo un cuarenta por ciento de cada sexo [LOTC, art. 16.1].
El Presidente es nombrado por el Rey entre sus miembros, a propuesta del Tribunal en pleno, por tres años [CE, art. 160]. El Pleno lo elige por votación secreta: en primera votación se exige mayoría absoluta; si no se alcanza, en segunda resulta elegido quien obtenga más votos; en caso de empate se hace una última votación y, si se repite, se propone al de mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad, al de mayor edad [LOTC, art. 9.2]. Puede ser reelegido por una sola vez [LOTC, art. 9.3]. Por el mismo procedimiento y período se elige un Vicepresidente, que sustituye al Presidente y preside la Sala Segunda [LOTC, art. 9.4].
El Tribunal actúa en Pleno, en Sala o en Sección [LOTC, art. 6.1]:
La condición de miembro es incompatible con todo mandato representativo, con cargos políticos o administrativos, con funciones directivas en partidos o sindicatos, con las carreras judicial y fiscal y con cualquier actividad profesional o mercantil [CE, art. 159.4]. Si el propuesto no cesa en la actividad incompatible en los diez días siguientes a la propuesta, se entiende que no acepta el cargo [LOTC, art. 19.2]. No pueden ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones [LOTC, art. 22].
Entre las causas de cese figuran la renuncia y la expiración del plazo [LOTC, art. 23.1]. La renuncia, la expiración y el fallecimiento los decreta el Presidente; en los demás casos decide el Pleno, por mayoría simple (incapacidad e incompatibilidad) o por tres cuartas partes (resto) [LOTC, art. 23.2].
El Tribunal conoce del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades del artículo 53.2 y de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de estas entre sí [CE, art. 161.1].
La LOTC añade, entre otros, los conflictos entre órganos constitucionales del Estado, los conflictos en defensa de la autonomía local y la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales [LOTC, art. 2.1].
El Gobierno puede impugnar ante el Tribunal las disposiciones y resoluciones de los órganos autonómicos; la impugnación suspende la disposición recurrida, pero el Tribunal debe ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a cinco meses [CE, art. 161.2].
| Proceso | Legitimación | Plazo |
|---|---|---|
| Recurso de inconstitucionalidad | Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, órganos colegiados ejecutivos y Asambleas autonómicas | Tres meses desde la publicación (nueve meses con acuerdo en Comisión Bilateral) |
| Recurso de amparo | Toda persona natural o jurídica con interés legítimo, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal | 20 días (actos del Gobierno o ejecutivos) o 30 días (actos judiciales) desde la notificación |
| Recurso previo contra Estatutos | Los legitimados contra Estatutos de Autonomía | Tres días desde la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales |
La tabla resume la legitimación y los plazos de cada proceso [CE, art. 162.1] [LOTC, art. 33.1] [LOTC, art. 33.2] [LOTC, art. 43.2] [LOTC, art. 44.2] [LOTC, art. 79.3] [LOTC, art. 79.4]. Las Comunidades Autónomas solo están legitimadas para recurrir leyes del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía, previo acuerdo [LOTC, art. 32.2]. El recurso previo debe resolverse en el plazo improrrogable de seis meses [LOTC, art. 79.6].
Las sentencias se publican en el boletín oficial del Estado con los votos particulares; tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas [CE, art. 164.1]. Las que declaran la inconstitucionalidad de una ley y las que no se limitan a la estimación subjetiva de un derecho tienen plenos efectos frente a todos [CE, art. 164.1]. Salvo que el fallo disponga otra cosa, subsiste la vigencia de la ley en la parte no afectada [CE, art. 164.2].
Está integrado por cinco Salas [LOPJ, art. 55]:
| Sala | Orden | Competencias destacadas |
|---|---|---|
| Primera | Civil | Casación y revisión civil; responsabilidad civil de altos cargos como el Presidente y los miembros del Gobierno |
| Segunda | Penal | Casación y revisión penal; causas contra el Presidente y miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, entre otros |
| Tercera | Contencioso-Administrativo | En única instancia, actos y disposiciones del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas y Consejo General del Poder Judicial |
| Cuarta | Social | Casación y revisión en materia social |
| Quinta | Militar | Se rige por su legislación específica |
Las competencias de cada Sala figuran en sus propios artículos [LOPJ, art. 56] [LOPJ, art. 57.1] [LOPJ, art. 58] [LOPJ, art. 59]. La Sala especial del artículo 61 conoce, entre otros asuntos, de la declaración de ilegalidad y disolución de partidos políticos [LOPJ, art. 61.1].
El Tribunal Superior de Justicia tiene tres Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social [LOPJ, art. 72.1]. Se compone de un Presidente, que también preside la Sala de lo Civil y Penal y tiene la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeña el cargo, de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la ley [LOPJ, art. 72.2].
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias es el representante del Poder Judicial en Canarias; lo nombra el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, y el Presidente del Gobierno de Canarias ordena publicar el nombramiento en el «Boletín Oficial de Canarias» [EACAN, art. 79.1].
En todo caso corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Canarias conocer de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma y resolver las cuestiones de competencia entre órganos judiciales de Canarias sin superior común [EACAN, art. 80]. Por Salas, sus competencias principales son estas:
El Fiscal Superior de Canarias es el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia y representa al Ministerio Fiscal en la Comunidad Autónoma; se designa según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y el Presidente del Gobierno de Canarias ordena publicar su nombramiento en el «Boletín Oficial de Canarias» [EACAN, art. 81.1] [EACAN, art. 81.2]. Envía la memoria anual de la Fiscalía al Gobierno, al Consejo de Justicia de Canarias y al Parlamento, y debe presentarla ante este dentro de los seis meses siguientes a hacerse pública [EACAN, art. 81.3].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según la LOTC, en las sentencias recaídas en cuestiones de inconstitucionalidad, ¿quién notifica la sentencia constitucional a las partes del proceso?
Según el tenor literal del artículo 124.2 de la Constitución Española de 1978:
Según la LOTC, en el recurso de amparo, la vista de las actuaciones a quien promovió el amparo, a los personados y al Ministerio Fiscal será por plazo común que no podrá exceder de:
Practica las 345 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).