Este tema se apoya en dos normas: la Constitución Española (CE), de la que se estudian el Título preliminar, el Título I (arts. 1 a 55), los artículos del Tribunal Constitucional (arts. 159 a 165) y los de la reforma (arts. 166 a 169), y la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo (LO 3/1981), la ley orgánica a la que remite la Constitución para regular esa institución [CE, art. 54].
La Constitución Española de 1978. Estructura, características y contenido
Los artículos del tema no describen la estructura completa ni las características de la Constitución, pero permiten reconstruir las partes que citan con más frecuencia [CE, art. 168.1]:
| Parte | Qué dice el texto | Referencia |
|---|
| Título preliminar y Título II | Su reforma exige el procedimiento agravado | [CE, art. 168.1] |
| Título I | Derechos y deberes que defiende el Defensor del Pueblo | [CE, art. 54] |
| Título I, Capítulo segundo | Vincula a todos los poderes públicos; solo por ley se regula su ejercicio | [CE, art. 53.1] |
| Capítulo segundo, Sección primera | Con el art. 14, tutela preferente y sumaria y amparo | [CE, art. 53.2] |
| Título I, Capítulo tercero | Principios que informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos | [CE, art. 53.3] |
| Arts. 159 a 165 | Tribunal Constitucional | [CE, art. 161.1] |
| Arts. 166 a 169 | Reforma constitucional | [CE, art. 167.1] |
Principios generales
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político [CE, art. 1.1].
- De Derecho: ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico [CE, art. 9.1].
- Social: los poderes públicos promueven las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas, remueven los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitan la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social [CE, art. 9.2].
- Democrático: la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado [CE, art. 1.2].
- La forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria [CE, art. 1.3].
- La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y garantiza la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas [CE, art. 2].
- El castellano es la «lengua española oficial del Estado»: todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla; las demás lenguas españolas serán «también oficiales» en sus Comunidades Autónomas según sus Estatutos [CE, art. 3.1; CE, art. 3.2].
- La bandera: tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, la amarilla de doble anchura que cada roja [CE, art. 4.1]. Las autonómicas se usan junto a la de España en sus edificios públicos y «actos oficiales» [CE, art. 4.2].
- La capital es la villa de Madrid [CE, art. 5].
- Partidos políticos: expresan el pluralismo político, concurren a la formación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política [CE, art. 6]. Sindicatos y asociaciones empresariales defienden los intereses económicos y sociales que les son propios [CE, art. 7]. En ambos casos su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos [CE, art. 6; CE, art. 7].
- Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire): garantizan la soberanía e independencia de España, defienden su integridad territorial y el ordenamiento constitucional [CE, art. 8.1].
Principios del art. 9.3: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos [CE, art. 9.3].
Derechos y deberes fundamentales
Fundamento, nacionalidad y extranjeros
- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social [CE, art. 10.1]. Los derechos fundamentales se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España [CE, art. 10.2].
- Ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad [CE, art. 11.2]. Tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con los que tengan una particular vinculación con España [CE, art. 11.3]. Mayoría de edad: dieciocho años [CE, art. 12].
- Solo los españoles son titulares de los derechos del art. 23, salvo lo que, con reciprocidad, se establezca por tratado o ley para el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales [CE, art. 13.2].
- Extradición: solo por tratado o ley, con reciprocidad; excluidos los delitos políticos, pero no lo son los actos de terrorismo [CE, art. 13.3].
- Igualdad: sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social [CE, art. 14].
Derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15 a 29)
| Artículo | Contenido clave |
|---|
| 15 | Vida e integridad física y moral; prohibida la tortura. Abolida la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra [CE, art. 15] |
| 16 | Libertad ideológica, religiosa y de culto, con el solo límite del orden público; nadie está obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias; ninguna confesión tendrá carácter estatal [CE, art. 16] |
| 19 | Residencia, circulación y entrada y salida de España, sin límites por motivos políticos o ideológicos [CE, art. 19] |
| 23 | Participación en asuntos públicos y acceso en igualdad a funciones y cargos públicos [CE, art. 23] |
| 26 | Prohibidos los Tribunales de Honor en la Administración civil y organizaciones profesionales [CE, art. 26] |
| 27 | Educación y libertad de enseñanza; enseñanza básica obligatoria y gratuita; autonomía de las Universidades [CE, art. 27] |
| 28 | Sindicación (la ley puede limitarla o exceptuarla en Fuerzas o Institutos armados; nadie puede ser obligado a afiliarse) y huelga, con garantía de los servicios esenciales [CE, art. 28] |
| 29 | Petición individual y colectiva, por escrito; los miembros de las Fuerzas o Institutos armados, solo individualmente [CE, art. 29] |
Libertad y detención (art. 17)
- La detención preventiva dura el tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, como máximo, setenta y dos horas; después, libertad o disposición judicial [CE, art. 17.2].
- El detenido es informado de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de la detención, no puede ser obligado a declarar y tiene asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales [CE, art. 17.3].
- Habeas corpus para la inmediata puesta a disposición judicial del detenido ilegalmente; la ley fija el plazo máximo de la prisión provisional [CE, art. 17.4].
Intimidad y domicilio (art. 18)
Honor, intimidad personal y familiar y propia imagen [CE, art. 18.1]. Ninguna entrada o registro en el domicilio sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito [CE, art. 18.2]. Secreto de las comunicaciones, en especial postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial [CE, art. 18.3].
Expresión e información (art. 20)
Se protegen: a) expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones; b) la producción y creación literaria, artística, científica y técnica; c) la libertad de cátedra; d) comunicar o recibir información veraz, con cláusula de conciencia y secreto profesional [CE, art. 20.1]. Sin ningún tipo de censura previa [CE, art. 20.2]. Límite: los derechos del Título y, especialmente, el honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud y la infancia [CE, art. 20.4]. Secuestro de publicaciones solo por resolución judicial [CE, art. 20.5].
Reunión y asociación (arts. 21 y 22)
- Reunión pacífica y sin armas, sin autorización previa [CE, art. 21.1]. En lugares de tránsito público y manifestaciones, comunicación previa a la autoridad, que solo puede prohibirlas por razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes [CE, art. 21.2].
- Ilegales las asociaciones con fines o medios tipificados como delito [CE, art. 22.2]; registro a los solos efectos de publicidad [CE, art. 22.3]; disolución o suspensión solo por resolución judicial motivada [CE, art. 22.4]; prohibidas las secretas y las paramilitares [CE, art. 22.5].
Tutela judicial y legalidad penal (arts. 24 y 25)
- Tutela efectiva sin indefensión [CE, art. 24.1]. Juez ordinario predeterminado por la ley, defensa y letrado, información de la acusación, proceso público sin dilaciones indebidas, prueba pertinente, no declarar contra sí mismo, no confesarse culpable y presunción de inocencia [CE, art. 24.2].
- Nadie puede ser condenado o sancionado por lo que no era delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento [CE, art. 25.1].
- Penas privativas de libertad y medidas de seguridad orientadas a la reeducación y reinserción social, sin trabajos forzados [CE, art. 25.2]. La Administración civil no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad [CE, art. 25.3].
Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30 a 38)
- Defensa de España: derecho y deber [CE, art. 30.1]; la ley regula la objeción de conciencia [CE, art. 30.2].
- Sistema tributario justo, de igualdad y progresividad, sin alcance confiscatorio [CE, art. 31.1]; gasto público con eficiencia y economía [CE, art. 31.2].
- Matrimonio con plena igualdad jurídica [CE, art. 32.1]. Propiedad y herencia, delimitadas por su función social; expropiación por utilidad pública o interés social, con indemnización [CE, art. 33]. Fundación para fines de interés general [CE, art. 34.1].
- Deber de trabajar y derecho al trabajo, sin discriminación por razón de sexo [CE, art. 35.1]. Colegios Profesionales democráticos [CE, art. 36]; negociación y conflicto colectivo [CE, art. 37]; libertad de empresa en la economía de mercado [CE, art. 38].
Principios rectores (arts. 39 a 52)
| Art. | Principio |
|---|
| 39 | Protección de la familia; hijos iguales ante la ley con independencia de su filiación [CE, art. 39] |
| 40 | Política orientada al pleno empleo; limitación de jornada y vacaciones retribuidas [CE, art. 40] |
| 41 | Régimen público de Seguridad Social, especialmente en caso de desempleo [CE, art. 41] |
| 43 | Protección de la salud; fomento del deporte [CE, art. 43] |
| 45 | Medio ambiente: derecho y deber de conservarlo; sanciones y obligación de reparar el daño [CE, art. 45] |
| 47 | Vivienda digna; impedir la especulación [CE, art. 47] |
| 50 | Tercera edad: pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas [CE, art. 50] |
Garantía y suspensión de los derechos
Garantías (art. 53)
| Grupo de derechos | Garantía | Referencia |
|---|
| Capítulo segundo del Título I | Vinculan a todos los poderes públicos; solo por ley, que respetará su contenido esencial, se regula su ejercicio | [CE, art. 53.1] |
| Art. 14 y Sección primera | Tribunales ordinarios por procedimiento de preferencia y sumariedad y, en su caso, recurso de amparo | [CE, art. 53.2] |
| Objeción de conciencia (art. 30) | También recurso de amparo | [CE, art. 53.2] |
| Capítulo tercero | Solo alegables ante la Jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen | [CE, art. 53.3] |
Suspensión general e individual (art. 55)
Con el estado de excepción o de sitio pueden suspenderse los arts. 17; 18.2 y 18.3; 19; 20.1.a), 20.1.d) y 20.5; 21; 28.2 y 37.2. En el estado de excepción no se suspende el art. 17.3 [CE, art. 55.1].
Una ley orgánica puede prever la suspensión individual, con intervención judicial y control parlamentario, de los arts. 17.2, 18.2 y 18.3 para personas determinadas, en investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas; su uso injustificado o abusivo produce responsabilidad penal [CE, art. 55.2].
El Tribunal Constitucional
Composición
12 miembros nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso por tres quintos de sus miembros, 4 del Senado con idéntica mayoría, 2 del Gobierno y 2 del Consejo General del Poder Judicial [CE, art. 159.1].
- Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio [CE, art. 159.2].
- Nueve años, renovación por terceras partes cada tres [CE, art. 159.3]. Son independientes e inamovibles [CE, art. 159.5].
- Incompatibles con mandato representativo, cargos políticos o administrativos, funciones directivas en partido o sindicato, carreras judicial y fiscal y cualquier actividad profesional o mercantil [CE, art. 159.4].
- Presidente: lo nombra el Rey entre sus miembros, a propuesta del Tribunal en pleno, por tres años [CE, art. 160].
Competencias y legitimación
Conoce del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y normas con fuerza de ley; del recurso de amparo por los derechos del art. 53.2; de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o entre éstas; y de lo que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas [CE, art. 161.1].
El Gobierno puede impugnar disposiciones y resoluciones autonómicas; se suspenden, y el Tribunal ratifica o levanta la suspensión en no más de cinco meses [CE, art. 161.2].
Legitimados [CE, art. 162.1]:
| Recurso | Legitimados |
|---|
| Inconstitucionalidad | Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, sus Asambleas |
| Amparo | Toda persona natural o jurídica con interés legítimo, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal |
Cuestión de inconstitucionalidad y sentencias
- El órgano judicial que dude de la constitucionalidad de una norma con rango de ley aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, plantea la cuestión; sus efectos en ningún caso serán suspensivos [CE, art. 163].
- Las sentencias se publican en el «boletín oficial del Estado» con los votos particulares; son cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación y sin recurso alguno; las que declaran la inconstitucionalidad de una ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho tienen plenos efectos frente a todos [CE, art. 164.1]. Salvo que el fallo disponga otra cosa, subsiste la ley en la parte no afectada [CE, art. 164.2].
La reforma constitucional
La iniciativa se ejerce según los apartados 1 y 2 del art. 87 [CE, art. 166]. Los dos procedimientos [CE, art. 167.1; CE, art. 168.1]:
| Aspecto | Ordinario (art. 167) | Agravado (art. 168) |
|---|
| Cuándo | Lo no incluido en el art. 168 | Revisión total o parcial del Título preliminar, Sección primera del Capítulo segundo del Título I o Título II |
| Aprobación | Tres quintos de cada Cámara | Principio por dos tercios de cada Cámara y disolución inmediata de las Cortes |
| Segunda fase | Comisión paritaria; si no, mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso | Las nuevas Cámaras ratifican y aprueban el texto por dos tercios |
| Referéndum | Si lo pide una décima parte de los miembros de cualquier Cámara en los quince días siguientes | Siempre |
Detalle en [CE, art. 167.2; CE, art. 167.3; CE, art. 168.2; CE, art. 168.3]. No puede iniciarse la reforma en tiempo de guerra o de vigencia de los estados del art. 116 [CE, art. 169].
El Defensor del Pueblo
Elección
- Alto comisionado de las Cortes Generales para defender los derechos del Título I, supervisando la Administración [LO3-1981, art. 1].
- Mandato de cinco años [LO3-1981, art. 2.1]. La Comisión Mixta Congreso-Senado propone candidatos por mayoría simple [LO3-1981, art. 2.3].
- Pleno del Congreso en término no inferior a diez días; tres quintos del Congreso y ratificación por igual mayoría del Senado en veinte días como máximo [LO3-1981, art. 2.4]. Si falla, nuevas propuestas en un mes, y con tres quintos del Congreso basta la mayoría absoluta del Senado [LO3-1981, art. 2.5].
- Cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos [LO3-1981, art. 3]; toma posesión ante las Mesas de ambas Cámaras [LO3-1981, art. 4.2].
Cese y estatuto
- Causas: renuncia, expiración del plazo, muerte o incapacidad sobrevenida, notoria negligencia y condena firme por delito doloso [LO3-1981, art. 5.1]. La vacante la declara el Presidente del Congreso por muerte, renuncia o expiración; en los demás casos, tres quintos de cada Cámara [LO3-1981, art. 5.2]. Interinamente actúan los Adjuntos, por su orden [LO3-1981, art. 5.4].
- Sin mandato imperativo ni instrucciones [LO3-1981, art. 6.1]; inviolabilidad [LO3-1981, art. 6.2]; fuera de ello, solo detenido en flagrante delito y juzgado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [LO3-1981, art. 6.3].
- Cesa en sus incompatibilidades en los diez días siguientes al nombramiento y antes de tomar posesión; si no, no acepta [LO3-1981, art. 7.2]. Le auxilian un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo [LO3-1981, art. 8.1].
Actuación
- Actúa de oficio o a petición de parte [LO3-1981, art. 9.1]; puede acudir toda persona natural o jurídica con interés legítimo, sin impedimento por nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad o internamiento [LO3-1981, art. 10.1], pero ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia [LO3-1981, art. 10.3].
- No se interrumpe con las Cortes disueltas [LO3-1981, art. 11.1] ni en estados de excepción o de sitio [LO3-1981, art. 11.3]. Las quejas sobre la Administración de Justicia van al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial [LO3-1981, art. 13].
- Queja firmada y razonada en un año desde que se conocen los hechos [LO3-1981, art. 15.1]; gratuita y sin Letrado ni Procurador [LO3-1981, art. 15.2]. Rechaza las anónimas y sus decisiones no son recurribles [LO3-1981, art. 17.3].
- Informe del organismo en quince días como máximo, ampliable [LO3-1981, art. 18.1]; respuesta del funcionario en no menos de diez días [LO3-1981, art. 20.2]; no remitir documentos secretos lo acuerda el Consejo de Ministros [LO3-1981, art. 22.1].
- No puede modificar ni anular actos; solo sugerir cambiar sus criterios [LO3-1981, art. 28.1]; recursos de inconstitucionalidad y amparo [LO3-1981, art. 29]; respuesta a sus recomendaciones en un mes [LO3-1981, art. 30.1]; informe anual a las Cortes [LO3-1981, art. 32.1]; Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura [LO3-1981, disp. final única].
Lo que más cae
Por convocatorias de examen en las que ha caído cada artículo, encabeza la lista el de la libertad y la detención [CE, art. 17]:
- Art. 17: 24 [CE, art. 17]. Art. 9: 21 [CE, art. 9]. Art. 22: 18 [CE, art. 22].
- Arts. 55 y 159: 16 [CE, art. 55; CE, art. 159].
- Con 15: arts. 16, 18, 21, 53, 54 y 168; el art. 20, 14 [CE, art. 16; CE, art. 18; CE, art. 21; CE, art. 53; CE, art. 54; CE, art. 168; CE, art. 20].
- De la LO 3/1981, el art. 2, con 5 [LO3-1981, art. 2].
Errores típicos
- 72 horas es el máximo; la regla es «el tiempo estrictamente necesario» [CE, art. 17.2].
- Irretroactividad solo de lo sancionador no favorable o restrictivo [CE, art. 9.3].
- Reuniones: comunicación previa, no autorización [CE, art. 21.2]. Asociaciones: registro solo para publicidad [CE, art. 22.3].
- En el estado de excepción no se suspende el art. 17.3 [CE, art. 55.1].
- Tribunal: 9 años, tercios cada tres; Presidente, tres años [CE, art. 159.3; CE, art. 160].
- Defensor: 5 años, 3/5, ratificación en 20 días [LO3-1981, art. 2].
- Reforma: ordinaria 3/5 y referéndum a petición de 1/10 en 15 días; agravada 2/3 y referéndum siempre [CE, art. 167; CE, art. 168].