Derecho penal: parte general
El tema se estudia con los artículos 1 a 18 del Código Penal (CP): los artículos 1 a 9, que forman el Título cuyas disposiciones se aplican también a los delitos penados por leyes especiales [CP, art. 9], y los artículos 10 a 18, sobre el delito, el error, la tentativa, la conspiración, la proposición y la provocación [CP, art. 10; CP, art. 18]. El resumen sigue el orden del título literal; lo que el título pide y el fichero no trae (concepto de Derecho penal, vigencia espacial y concepto material de delito) se indica en cada apartado y en los huecos [CP, art. 10].
El fichero no contiene ningún artículo que defina el Derecho penal ni que enumere sus principios informadores. Lo que sí trae son las reglas de los artículos 1 a 6 sobre el delito, la pena, las medidas de seguridad y su ejecución, que se resumen a continuación [CP, art. 1; CP, art. 6].
Suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto [CP, art. 4.4]:
| Supuesto | Consecuencia |
|---|---|
| Hay petición de indulto y el juez o tribunal aprecia en resolución fundada que el cumplimiento de la pena puede vulnerar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas | Suspenderá la ejecución en tanto no se resuelva la petición |
| De ejecutarse la sentencia, la finalidad del indulto pudiera resultar ilusoria | Podrá suspender la ejecución mientras no se resuelva sobre el indulto |
No hay pena sin dolo o imprudencia [CP, art. 5].
Cuadro de la eficacia en el tiempo [CP, art. 2.1; CP, art. 2.2]:
| Supuesto | Regla |
|---|---|
| Ley que establece una pena | No retroactiva |
| Ley que establece medidas de seguridad | No retroactiva |
| Ley penal que favorece al reo | Retroactiva, aunque haya sentencia firme y se esté cumpliendo condena |
| Duda sobre la ley más favorable | Se oye al reo |
| Hechos cometidos bajo una ley temporal | Se juzgan conforme a ella, salvo disposición expresa en contrario |
Para determinar la ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar [CP, art. 7].
Los hechos que puedan calificarse con arreglo a dos o más preceptos del Código, y que no estén comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigan con estas reglas [CP, art. 8]:
| Regla | Contenido |
|---|---|
| 1.ª | El precepto especial se aplica con preferencia al general |
| 2.ª | El precepto subsidiario se aplica solo en defecto del principal, ya se declare expresamente la subsidiariedad, ya sea tácitamente deducible |
| 3.ª | El precepto más amplio o complejo absorbe a los que castiguen las infracciones consumidas en él |
| 4.ª | En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave excluye a los que castiguen el hecho con pena menor |
Las disposiciones del Título que forman los artículos 1 a 9 se aplican a los delitos penados por leyes especiales; las restantes disposiciones del Código se aplican como supletorias en lo no previsto expresamente por ellas [CP, art. 9].
El fichero no trae ningún artículo sobre la aplicación de la ley penal en el espacio; solo el artículo 7 fija el momento de comisión, y lo hace a efectos de la aplicación en el tiempo [CP, art. 7].
Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley [CP, art. 10].
Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigan cuando expresamente lo disponga la ley [CP, art. 12].
La clase de delito depende de la pena con que lo castiga la ley [CP, art. 13]:
| Clase | Pena |
|---|---|
| Delito grave | Pena grave |
| Delito menos grave | Pena menos grave |
| Delito leve | Pena leve |
El Código distingue el error sobre el hecho y el error sobre la ilicitud [CP, art. 14]:
| Clase de error | Invencible | Vencible |
|---|---|---|
| Sobre un hecho constitutivo de la infracción penal | Excluye la responsabilidad criminal | La infracción se castiga, en su caso, como imprudente |
| Sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal | Excluye la responsabilidad criminal | Se aplica la pena inferior en uno o dos grados |
El fichero no contiene ningún artículo que formule un concepto material de delito; la única definición legal que trae es la del artículo 10: acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley [CP, art. 10].
Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito [CP, art. 15].
Hay tentativa cuando concurren estos elementos [CP, art. 16.1]:
| Supuesto | Qué debe hacer para quedar exento | Efecto |
|---|---|---|
| Un solo sujeto [CP, art. 16.2] | Evitar voluntariamente la consumación, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado | Exento de responsabilidad penal por el delito intentado |
| Varios sujetos [CP, art. 16.3] | Desistir de la ejecución ya iniciada e impedir o intentar impedir, seria, firme y decididamente, la consumación | Quedan exentos de responsabilidad penal aquel o aquellos que desistan |
En ambos casos la exención es sin perjuicio de la responsabilidad en que se pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si estos fueren ya constitutivos de otro delito [CP, art. 16.2; CP, art. 16.3].
Comparación de conspiración, proposición y provocación [CP, art. 17; CP, art. 18]:
| Figura | Elemento clave | ¿Cuándo se castiga? |
|---|---|---|
| Conspiración | Dos o más personas se conciertan y resuelven ejecutar el delito | Solo en los casos especialmente previstos en la ley |
| Proposición | Quien ha resuelto cometer el delito invita a otros a participar | Solo en los casos especialmente previstos en la ley |
| Provocación | Incitación directa con publicidad o ante una concurrencia de personas | Exclusivamente cuando la ley lo prevea; si sigue el delito, como inducción |
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
El artículo 11 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, dispone que los delitos consistentes en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un deber jurídico especial el autor, equivalga a su:
Según el artículo 16.2 del Código Penal, quien evita voluntariamente la consumación del delito queda exento de responsabilidad penal por el delito intentado, pero ¿qué ocurre con los actos ya ejecutados si fueren constitutivos de otro delito?
Las medidas de seguridad y reinserción social:
Practica las 127 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).