Derecho penal: parte general
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
El artículo 11 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, dispone que los delitos consistentes en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un deber jurídico especial el autor, equivalga a su:
¿Cómo será castigada, en su caso, una infracción si un error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, según el artículo 14 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal?:
Según determina la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su artículo 14.1, el error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las perso- nales del autor, fuera vencible
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Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).