El tema se estudia con el Código Penal (CP), artículos 15 a 40, y con los artículos 1 a 3 de la LO 5/2000 (LO5-2000), que se aplica para exigir la responsabilidad de los mayores de catorce años y menores de dieciocho [CP, art. 15; LO5-2000, art. 1.1]. El rango es amplio, así que el resumen sigue el orden del título y se centra en lo que este nombra: grados de ejecución (arts. 15 a 18), personas responsables (arts. 27 a 31 quinquies), penas (arts. 32 a 40), edad penal (art. 19 y LO5-2000) y circunstancias que eximen, atenúan o agravan (arts. 20 a 23) [CP, art. 19; CP, art. 32]. Los artículos 24 a 26, que el título no nombra, no se resumen [CP, art. 15].
1. Grados de ejecución del delito
1.1. Consumación y tentativa (arts. 15 y 16)
- Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito [CP, art. 15].
- Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor [CP, art. 16.1].
Desistimiento [CP, art. 16.2; CP, art. 16.3]:
| Supuesto | Qué debe hacer para quedar exento por el delito intentado |
|---|
| Un solo sujeto | Evitar voluntariamente la consumación, desistiendo de la ejecución ya iniciada o impidiendo la producción del resultado |
| Varios sujetos | Desistir de la ejecución ya iniciada e impedir o intentar impedir, seria, firme y decididamente, la consumación |
En los dos casos, la exención es sin perjuicio de la responsabilidad por los actos ejecutados, si estos fueren ya constitutivos de otro delito [CP, art. 16.2; CP, art. 16.3].
1.2. Conspiración, proposición y provocación (arts. 17 y 18)
| Figura | Cuándo existe | Cuándo se castiga |
|---|
| Conspiración | Dos o más personas se conciertan para ejecutar un delito y resuelven ejecutarlo [CP, art. 17.1] | Solo en los casos especialmente previstos en la ley [CP, art. 17.3] |
| Proposición | Quien ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él [CP, art. 17.2] | Solo en los casos especialmente previstos en la ley [CP, art. 17.3] |
| Provocación | Se incita directamente a perpetrar un delito por la imprenta, la radiodifusión u otro medio de eficacia semejante que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas [CP, art. 18.1] | Exclusivamente en los casos en que la ley lo prevea [CP, art. 18.2] |
- Apología: exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor; solo es delictiva como forma de provocación y si constituye una incitación directa a cometer un delito [CP, art. 18.1].
- Si a la provocación le sigue la perpetración del delito, se castiga como inducción [CP, art. 18.2].
2. Personas físicas y jurídicas criminalmente responsables
2.1. Autores y cómplices (arts. 27 a 29)
Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices [CP, art. 27].
| Figura | Definición |
|---|
| Autor | Quien realiza el hecho por sí solo, conjuntamente o por medio de otro del que se sirve como instrumento [CP, art. 28] |
| Inductor (se considera autor) | Quien induce directamente a otro u otros a ejecutarlo [CP, art. 28.a)] |
| Cooperador (se considera autor) | Quien coopera a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado [CP, art. 28.b)] |
| Cómplice | Quien, sin estar comprendido en el art. 28, coopera a la ejecución con actos anteriores o simultáneos [CP, art. 29] |
2.2. Delitos cometidos con medios o soportes de difusión mecánicos (art. 30)
- No responden criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente [CP, art. 30.1].
- Los autores responden de forma escalonada, excluyente y subsidiaria, por este orden: 1.º quienes realmente hayan redactado el texto o producido el signo y quienes les hayan inducido; 2.º los directores de la publicación o programa; 3.º los directores de la empresa editora, emisora o difusora; 4.º los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora [CP, art. 30.2].
- Si por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluida la declaración de rebeldía o la residencia fuera de España, no puede perseguirse a nadie de un número, el procedimiento se dirige contra los del número inmediatamente posterior [CP, art. 30.3].
2.3. Actuación en nombre de otro (art. 31)
Quien actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responde personalmente aunque no reúna las condiciones, cualidades o relaciones que exige la figura de delito, si se dan en la entidad o persona representada [CP, art. 31].
2.4. Responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 31 bis)
En los supuestos previstos en el Código, las personas jurídicas responden penalmente [CP, art. 31 bis.1]:
| Vía | Quién comete el delito | Requisitos |
|---|
| a) | Sus representantes legales o quienes, solos o como integrantes de un órgano, están autorizados para tomar decisiones en su nombre u ostentan facultades de organización y control | Delito cometido en su nombre o por su cuenta, y en su beneficio directo o indirecto [CP, art. 31 bis.1.a)] |
| b) | Quienes están sometidos a la autoridad de las personas de la letra a) | En el ejercicio de actividades sociales, por su cuenta y en su beneficio directo o indirecto, habiendo podido realizar los hechos porque aquellos incumplieron gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control [CP, art. 31 bis.1.b)] |
Exención por delito de las personas de la letra a): se exige que concurran estas condiciones [CP, art. 31 bis.2]:
- El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión con medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o reducir de forma significativa el riesgo [CP, art. 31 bis.2].
- La supervisión del modelo se ha confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga legalmente encomendada la supervisión de los controles internos [CP, art. 31 bis.2].
- Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos [CP, art. 31 bis.2].
- No ha habido omisión o ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión por el órgano de la condición 2.ª [CP, art. 31 bis.2].
- Si las condiciones solo pueden acreditarse parcialmente, se valora a efectos de atenuación de la pena [CP, art. 31 bis.2].
- En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones (las autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada), la supervisión puede asumirla directamente el órgano de administración [CP, art. 31 bis.3].
- Exención por delito de las personas de la letra b): basta haber adoptado y ejecutado eficazmente, antes del delito, un modelo de organización y gestión adecuado para prevenir delitos de esa naturaleza o reducir significativamente su riesgo; cabe también la atenuación por acreditación parcial [CP, art. 31 bis.4].
Los modelos de organización y gestión deben identificar las actividades de riesgo, fijar protocolos de formación de la voluntad y de decisión, gestionar los recursos financieros para impedir delitos, imponer la obligación de informar al organismo de vigilancia, tener un sistema disciplinario y someterse a verificación periódica y a modificación cuando haya infracciones relevantes o cambios que lo hagan necesario [CP, art. 31 bis.5].
2.5. Reglas complementarias (arts. 31 ter a 31 quinquies)
- La responsabilidad de la persona jurídica es exigible aunque la persona física responsable no haya sido individualizada o no se haya podido dirigir el procedimiento contra ella [CP, art. 31 ter.1].
- Si a ambas se impone multa por los mismos hechos, se modulan las cuantías para que la suma no sea desproporcionada [CP, art. 31 ter.1].
- No excluyen ni modifican su responsabilidad las circunstancias que afecten a la culpabilidad o agraven la responsabilidad de las personas físicas, ni que estas hayan fallecido o se hayan sustraído a la acción de la justicia [CP, art. 31 ter.2].
- Solo pueden ser atenuantes de la persona jurídica, realizadas tras el delito y a través de sus representantes legales: a) confesar la infracción antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella; b) colaborar aportando pruebas nuevas y decisivas, en cualquier momento del proceso; c) reparar o disminuir el daño antes del juicio oral; d) establecer, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos futuros [CP, art. 31 quater.1].
- Estas disposiciones no se aplican al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público ni a quienes ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas [CP, art. 31 quinquies.1].
- A las sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general solo se les pueden imponer las penas de las letras a) y g) del artículo 33.7, salvo que sean una forma jurídica creada para eludir una eventual responsabilidad penal [CP, art. 31 quinquies.2].
3. Las consecuencias jurídicas de la infracción penal: las penas
3.1. Clases de penas (arts. 32 y 34)
- Las penas, principales o accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa [CP, art. 32].
- No se reputan penas: la detención y prisión preventiva y demás medidas cautelares penales; las multas y correcciones gubernativas o disciplinarias impuestas a subordinados o administrados; y las privaciones de derechos y sanciones reparadoras de las leyes civiles o administrativas [CP, art. 34].
3.2. Penas graves, menos graves y leves (art. 33)
Por su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves [CP, art. 33.1]. Principales límites [CP, art. 33.2; CP, art. 33.3; CP, art. 33.4]:
| Pena | Grave | Menos grave | Leve |
|---|
| Prisión | Permanente revisable; superior a 5 años | De 3 meses a 5 años | — |
| Inhabilitación | Absoluta; especiales de más de 5 años | Especiales hasta 5 años | — |
| Suspensión de empleo o cargo público | Más de 5 años | Hasta 5 años | — |
| Privación del derecho a conducir / tenencia y porte de armas | Más de 8 años | De 1 año y 1 día a 8 años | De 3 meses a 1 año |
| Inhabilitación especial relacionada con animales | — | De 1 año y 1 día a 5 años | De 3 meses a 1 año |
| Privación del derecho a residir en lugares o acudir a ellos | Más de 5 años | De 6 meses a 5 años | Inferior a 6 meses |
| Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima | Más de 5 años | De 6 meses a 5 años | De 1 mes a menos de 6 meses |
| Multa | — | Más de 3 meses; proporcional, cualquiera que sea su cuantía | Hasta 3 meses |
| Trabajos en beneficio de la comunidad | — | De 31 días a 1 año | De 1 a 30 días |
| Localización permanente | — | — |
- La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa es menos grave o leve según la pena que sustituya [CP, art. 33.5].
- Las penas accesorias duran lo que la principal, salvo que otros preceptos dispongan otra cosa [CP, art. 33.6].
3.3. Penas de las personas jurídicas (art. 33.7)
Todas tienen la consideración de graves [CP, art. 33.7]:
| Pena | Límite |
|---|
| a) Multa por cuotas o proporcional | — |
| b) Disolución | Pérdida definitiva de la personalidad jurídica y de la capacidad de actuar |
| c) Suspensión de actividades | Máximo 5 años |
| d) Clausura de locales y establecimientos | Máximo 5 años |
| e) Prohibición de realizar actividades | Temporal (máximo 15 años) o definitiva |
| f) Inhabilitación para subvenciones, contratación pública y beneficios fiscales o de la Seguridad Social | Máximo 15 años |
| g) Intervención judicial | Máximo 5 años |
La clausura temporal, la suspensión de actividades y la intervención judicial pueden acordarse también por el Juez Instructor como medida cautelar [CP, art. 33.7].
3.4. Penas privativas de libertad (arts. 35 a 38)
- Son privativas de libertad la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa [CP, art. 35].
- Prisión permanente revisable: se revisa conforme al artículo 92; el tercer grado requiere autorización del tribunal y no puede darse hasta 20 años de prisión efectiva (delitos del Capítulo VII del Título XXII del Libro II) o 15 años en el resto; los permisos de salida exigen un mínimo de 12 u 8 años, respectivamente [CP, art. 36.1].
- Prisión: de 3 meses a 20 años, salvo excepción legal; si supera 5 años, el juez puede ordenar que el tercer grado no se alcance hasta cumplir la mitad de la pena, y en los delitos que enumera el artículo, con pena superior a 5 años, esa demora es obligatoria [CP, art. 36.2].
- Localización permanente: hasta 6 meses, en el domicilio o lugar fijado por el juez; si el reo lo solicita y las circunstancias lo aconsejan, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador puede acordar que se cumpla los sábados y domingos o de forma no continuada [CP, art. 37.1; CP, art. 37.2].
- Cómputo: si el reo está preso, desde que la sentencia es firme; si no lo está, desde que ingresa en el establecimiento [CP, art. 38.1; CP, art. 38.2].
3.5. Penas privativas de derechos (arts. 39 y 40)
Son la inhabilitación absoluta y especial, la suspensión de empleo o cargo público, la privación del derecho a conducir y a la tenencia de armas, las prohibiciones de residir, aproximarse o comunicarse, los trabajos en beneficio de la comunidad y la privación de la patria potestad [CP, art. 39].
Duraciones generales [CP, art. 40]:
| Pena | Duración |
|---|
| Inhabilitación absoluta | 6 a 20 años |
| Inhabilitación especial | 3 meses a 20 años |
| Suspensión de empleo o cargo público | 3 meses a 6 años |
| Privación del derecho a conducir / tenencia y porte de armas | 3 meses a 10 años |
| Privación del derecho a residir en lugares o acudir a ellos | Hasta 10 años |
| Prohibición de aproximarse o comunicarse | 1 mes a 10 años |
| Trabajos en beneficio de la comunidad | 1 día a 1 año |
4. La edad penal y sus efectos
| Edad | Régimen |
|---|
| Menor de 18 | No es responsable criminalmente con arreglo al Código Penal [CP, art. 19] |
| Mayor de 14 y menor de 18 | Responsable con arreglo a la LO 5/2000 [LO5-2000, art. 1.1] |
| Menor de 14 | No se le exige responsabilidad con esta ley; se aplican las normas de protección de menores [LO5-2000, art. 3] |
- Los menores de dieciocho años no son responsables criminalmente con arreglo al Código; si cometen un hecho delictivo, pueden serlo conforme a la ley que regule la responsabilidad penal del menor [CP, art. 19].
- Gozan de todos los derechos de la Constitución y el ordenamiento, en particular de la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 [LO5-2000, art. 1.2].
- Jueces de Menores: conocen de los hechos y ejecutan las sentencias, y resuelven las responsabilidades civiles; es competente el del lugar donde se cometió el hecho [LO5-2000, art. 2.1; LO5-2000, art. 2.2; LO5-2000, art. 2.3].
- Corresponden al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional los delitos de los artículos 571 a 580 del CP y los cometidos por menores en el extranjero cuando corresponda a la jurisdicción española [LO5-2000, art. 2.4].
- Con el menor de catorce años, el Ministerio Fiscal remite testimonio a la entidad pública de protección de menores, que promueve las medidas de protección adecuadas [LO5-2000, art. 3].
5. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
5.1. Eximentes (art. 20)
Están exentos de responsabilidad criminal [CP, art. 20]:
- Quien, por anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión; el trastorno mental transitorio no exime si fue provocado para delinquir o se previó o debió prever la comisión [CP, art. 20.1.º].
- Quien esté en intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, si no la buscó para delinquir ni previó o debió prever la comisión, o bajo un síndrome de abstinencia que le impida comprender la ilicitud o actuar conforme a ella [CP, art. 20.2.º].
- Quien, por alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad [CP, art. 20.3.º].
- Quien obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, con agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente del defensor [CP, art. 20.4.º].
- Quien, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que el mal causado no es mayor que el evitado, la situación no fue provocada intencionadamente y el necesitado no tiene obligación de sacrificarse por su oficio o cargo [CP, art. 20.5.º].
- Quien obre impulsado por miedo insuperable [CP, art. 20.6.º].
- Quien obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo [CP, art. 20.7.º].
- En la defensa de los bienes, es agresión ilegítima el ataque que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes; en la de la morada o sus dependencias, la entrada indebida [CP, art. 20.4.º].
- En los supuestos de los tres primeros números se aplican, en su caso, las medidas de seguridad del Código [CP, art. 20].
5.2. Atenuantes (art. 21)
Son atenuantes: 1.ª las causas del capítulo anterior cuando no concurran todos los requisitos para eximir; 2.ª la grave adicción; 3.ª el arrebato, obcecación u otro estado pasional semejante; 4.ª la confesión antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra el culpable; 5.ª la reparación del daño antes del juicio oral; 6.ª la dilación extraordinaria e indebida no atribuible al inculpado y desproporcionada con la complejidad de la causa; 7.ª cualquier otra de análoga significación [CP, art. 21].
5.3. Agravantes (art. 22)
Son agravantes [CP, art. 22]:
- Alevosía: en delitos contra las personas, emplear medios, modos o formas que aseguren la ejecución sin el riesgo de la defensa del ofendido [CP, art. 22.1.ª].
- Disfraz, abuso de superioridad o aprovechar circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otros que debiliten la defensa o faciliten la impunidad [CP, art. 22.2.ª].
- Precio, recompensa o promesa [CP, art. 22.3.ª].
- Motivos discriminatorios (racistas, antisemitas, antigitanos, ideología, religión, etnia, sexo, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, aporofobia o exclusión social, enfermedad o discapacidad), concurran o no efectivamente en la víctima [CP, art. 22.4.ª].
- Ensañamiento: aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima con padecimientos innecesarios [CP, art. 22.5.ª].
- Abuso de confianza y prevalerse del carácter público del culpable [CP, art. 22.6.ª; CP, art. 22.7.ª].
- Reincidencia: condena ejecutoria previa por delito del mismo título y de la misma naturaleza; no cuentan los antecedentes cancelados o cancelables ni los de delitos leves (salvo multirreincidencia), y sí las condenas firmes de otros Estados de la Unión Europea [CP, art. 22.8.ª].
5.4. Parentesco: circunstancia que atenúa o agrava (art. 23)
Puede atenuar o agravar, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, que el agraviado sea o haya sido cónyuge o persona ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente [CP, art. 23].