Este tema se regula en la Constitución Española (CE): el Título II, sobre la Corona (arts. 56 a 65) [CE, art. 56.1], y el Título III, sobre las Cortes Generales, la elaboración de las leyes y los Tratados Internacionales (arts. 66 a 96) [CE, art. 66.1]. La jerarquía normativa y las fuentes del ordenamiento se completan con los artículos 1 y 2 del Código Civil (CC) [CC, art. 1.1] [CC, art. 2.1].
1. La Corona
1.1 El Rey: posición y estatuto
El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones; asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica; y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes [CE, art. 56.1].
- Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; sus actos van siempre refrendados (art. 64) y carecen de validez sin refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2 [CE, art. 56.3].
1.2 Sucesión en la Corona
La Corona es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón y sigue el orden regular de primogenitura y representación, con estas preferencias por orden [CE, art. 57.1]:
| Criterio | Se prefiere |
|---|
| Línea | La anterior a las posteriores |
| Grado, en la misma línea | El más próximo al más remoto |
| Sexo, en el mismo grado | El varón a la mujer |
| Edad, en el mismo sexo | La persona de más edad a la de menos |
- El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde el hecho que origine el llamamiento, tiene la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos tradicionales del sucesor [CE, art. 57.2].
- Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveen a la sucesión como más convenga a los intereses de España [CE, art. 57.3].
- Quien, con derecho a suceder, se case contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales queda excluido por sí y sus descendientes [CE, art. 57.4].
- Las abdicaciones y renuncias y las dudas de hecho o de derecho en el orden de sucesión se resuelven por ley orgánica [CE, art. 57.5].
- La Reina consorte o el consorte de la Reina no pueden asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia [CE, art. 58].
1.3 La Regencia y la tutela
La Regencia se ejerce por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey [CE, art. 59.5], y para ejercerla hay que ser español y mayor de edad [CE, art. 59.4].
| Supuesto | Regente | Cita |
|---|
| Rey menor de edad | Entra inmediatamente el padre o la madre del Rey; en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder. Dura la minoría de edad | [CE, art. 59.1] |
| Rey inhabilitado, con la imposibilidad reconocida por las Cortes Generales | Entra inmediatamente el Príncipe heredero si es mayor de edad; si no, como en el caso anterior hasta su mayoría de edad | [CE, art. 59.2] |
| Nadie a quien corresponda | La nombran las Cortes Generales: una, tres o cinco personas | [CE, art. 59.3] |
- Es tutor del Rey menor quien haya nombrado en su testamento el Rey difunto, si es mayor de edad y español de nacimiento; si no lo nombró, el padre o la madre mientras permanezcan viudos; en su defecto, lo nombran las Cortes Generales [CE, art. 60.1].
- Los cargos de Regente y tutor solo pueden acumularse en el padre, la madre o los ascendientes directos del Rey [CE, art. 60.1].
- La tutela es incompatible con todo cargo o representación política [CE, art. 60.2].
1.4 Juramento
- El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, jura desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas [CE, art. 61.1].
- El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes, al hacerse cargo, prestan el mismo juramento y el de fidelidad al Rey [CE, art. 61.2].
1.5 Funciones del Rey
Corresponde al Rey [CE, art. 62]:
- Sancionar y promulgar las leyes [CE, art. 62.a)].
- Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones [CE, art. 62.b)].
- Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución [CE, art. 62.c)].
- Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo y poner fin a sus funciones [CE, art. 62.d)].
- Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente [CE, art. 62.e)].
- Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones [CE, art. 62.f)].
- Ser informado de los asuntos de Estado y presidir a estos efectos el Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno [CE, art. 62.g)].
- El mando supremo de las Fuerzas Armadas [CE, art. 62.h)].
- Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales [CE, art. 62.i)].
- «El Alto Patronazgo de las Reales Academias» [CE, art. 62.j)].
En el plano internacional, el Rey acredita a los embajadores y ante él se acreditan los representantes extranjeros [CE, art. 63.1]; manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse por tratados [CE, art. 63.2]; y declara la guerra y hace la paz, previa autorización de las Cortes Generales [CE, art. 63.3].
1.6 El refrendo y la Casa del Rey
Quién refrenda los actos del Rey, según el artículo 64.1 [CE, art. 64.1]:
| Acto | Refrenda |
|---|
| Actos en general | El Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes |
| Propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno | El Presidente del Congreso |
| Disolución prevista en el artículo 99 | El Presidente del Congreso |
- Son responsables de los actos del Rey las personas que los refrenden [CE, art. 64.2].
- El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y la distribuye libremente [CE, art. 65.1].
- El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa [CE, art. 65.2]; es el supuesto que el artículo 56.3 exceptúa del refrendo [CE, art. 56.3].
2. Las Cortes Generales: composición y atribuciones
2.1 Naturaleza y atribuciones
- Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado [CE, art. 66.1].
- Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución [CE, art. 66.2].
- Son inviolables [CE, art. 66.3].
2.2 El Congreso de los Diputados
- Tiene entre 300 y 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto [CE, art. 68.1].
- La circunscripción es la provincia; Ceuta y Melilla tienen un Diputado cada una; la ley da una representación mínima inicial a cada circunscripción y reparte el resto en proporción a la población [CE, art. 68.2].
- Se aplican criterios de representación proporcional [CE, art. 68.3].
2.3 El Senado
El Senado es la Cámara de representación territorial [CE, art. 69.1].
| Territorio | Senadores | Cita |
|---|
| Cada provincia | 4, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto | [CE, art. 69.2] |
| Gran Canaria, Mallorca y Tenerife | 3 cada una | [CE, art. 69.3] |
| Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma | 1 cada una | [CE, art. 69.3] |
| Ceuta y Melilla | 2 cada una | [CE, art. 69.4] |
| Cada Comunidad Autónoma | 1, y otro más por cada millón de habitantes | [CE, art. 69.5] |
- Los Senadores autonómicos los designa la Asamblea legislativa o, en su defecto, el órgano colegiado superior de la Comunidad, según los Estatutos, que asegurarán la adecuada representación proporcional [CE, art. 69.5].
2.4 Mandato y elecciones
- Congreso y Senado se eligen por cuatro años; el mandato termina cuatro años después de la elección o el día de la disolución de la Cámara [CE, art. 68.4] [CE, art. 69.6].
- Las elecciones se celebran entre los treinta y sesenta días desde el fin del mandato, y el Congreso electo se convoca dentro de los veinticinco días siguientes [CE, art. 68.6].
2.5 Estatuto de los parlamentarios
- Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez, ni acumular el acta de una Asamblea autonómica con la de Diputado [CE, art. 67.1].
- No están ligados por mandato imperativo [CE, art. 67.2].
- Las reuniones sin convocatoria reglamentaria no vinculan a las Cámaras y no pueden ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios [CE, art. 67.3].
- La ley electoral fija la inelegibilidad e incompatibilidad, que alcanzan en todo caso, entre otros, a los miembros del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo, los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo y los miembros de las Juntas Electorales [CE, art. 70.1].
- La validez de actas y credenciales está sometida a control judicial [CE, art. 70.2].
| Prerrogativa | Contenido | Cita |
|---|
| Inviolabilidad | Por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones | [CE, art. 71.1] |
| Inmunidad | Durante el mandato, solo detención en flagrante delito; no pueden ser inculpados ni procesados sin autorización previa de la Cámara | [CE, art. 71.2] |
| Fuero | Sala de lo Penal del Tribunal Supremo | [CE, art. 71.3] |
| Asignación | La fija cada Cámara | [CE, art. 71.4] |
3. Las Cortes Generales: funcionamiento
3.1 Autonomía, sesiones y órganos
- Cada Cámara aprueba su Reglamento y su presupuesto y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes; los Reglamentos y su reforma requieren mayoría absoluta en una votación final sobre su totalidad [CE, art. 72.1].
- Eligen a sus Presidentes y Mesas; las sesiones conjuntas las preside el Presidente del Congreso y se rigen por un Reglamento de las Cortes aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara [CE, art. 72.2].
- Los Presidentes ejercen los poderes administrativos y las facultades de policía en sus sedes [CE, art. 72.3].
- Hay dos periodos ordinarios al año: septiembre a diciembre y febrero a junio [CE, art. 73.1].
- Caben sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquier Cámara, con un orden del día determinado; se clausuran al agotarlo [CE, art. 73.2].
- Las Cámaras funcionan en Pleno y por Comisiones [CE, art. 75.1].
3.2 Sesión conjunta y decisiones de ambas Cámaras
- Hay sesión conjunta para las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales [CE, art. 74.1].
- Las decisiones de los artículos 94.1, 145.2 y 158.2 se adoptan por mayoría de cada Cámara; la del 94.1 empieza en el Congreso y las otras dos en el Senado; sin acuerdo, una Comisión Mixta paritaria propone un texto que votan ambas Cámaras, y si no se aprueba decide el Congreso por mayoría absoluta [CE, art. 74.2].
3.3 Comisiones
- Las Cámaras pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley, y el Pleno puede recabarlos en cualquier momento [CE, art. 75.2].
- No son delegables la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado [CE, art. 75.3].
- Las Comisiones de investigación (de cada Cámara o conjuntas) tratan cualquier asunto de interés público; sus conclusiones no vinculan a los Tribunales ni afectan a las resoluciones judiciales, aunque el resultado puede comunicarse al Ministerio Fiscal [CE, art. 76.1].
- Es obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras, y la ley regulará las sanciones [CE, art. 76.2].
3.4 La Diputación Permanente
- Hay una en cada Cámara, con un mínimo de veintiún miembros que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica [CE, art. 78.1].
- La preside el Presidente de la Cámara; sus funciones son la del artículo 73, asumir las facultades de las Cámaras según los artículos 86 y 116 si están disueltas o ha expirado su mandato, y velar por sus poderes cuando no estén reunidas [CE, art. 78.2].
- Sigue en funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes [CE, art. 78.3] y, reunida la Cámara, le da cuenta de lo tratado [CE, art. 78.4].
3.5 Acuerdos y publicidad
- Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros [CE, art. 79.1].
- Se aprueban por mayoría de los miembros presentes, salvo las mayorías especiales de la Constitución, las leyes orgánicas y, para elegir personas, los Reglamentos [CE, art. 79.2].
- El voto es personal e indelegable [CE, art. 79.3].
- Las sesiones plenarias son públicas, salvo acuerdo en contrario por mayoría absoluta o según el Reglamento [CE, art. 80].
4. La elaboración de las leyes
4.1 Iniciativa legislativa
| Titular | Forma | Cita |
|---|
| Gobierno, Congreso y Senado | Según la Constitución y los Reglamentos | [CE, art. 87.1] |
| Asambleas autonómicas | Pedir al Gobierno un proyecto o remitir a la Mesa del Congreso una proposición, con hasta tres miembros para defenderla | [CE, art. 87.2] |
| Iniciativa popular | Ley orgánica; no menos de 500.000 firmas acreditadas | [CE, art. 87.3] |
- La iniciativa popular no cabe en materias de ley orgánica, tributarias, de carácter internacional ni de prerrogativa de gracia [CE, art. 87.3].
- Los proyectos de ley los aprueba el Consejo de Ministros y los remite al Congreso con exposición de motivos y antecedentes [CE, art. 88].
- Las proposiciones de ley siguen los Reglamentos; la prioridad de los proyectos no impide la iniciativa del artículo 87 [CE, art. 89.1]; las que tome en consideración el Senado pasan al Congreso [CE, art. 89.2].
4.2 Tramitación en el Senado
- Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso, su Presidente lo comunica de inmediato al Presidente del Senado [CE, art. 90.1].
- El Senado tiene dos meses desde la recepción para, con mensaje motivado, oponer veto (por mayoría absoluta) o introducir enmiendas [CE, art. 90.2].
- El plazo baja a veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o el Congreso [CE, art. 90.3].
Respuesta del Congreso según el artículo 90.2 [CE, art. 90.2]:
| Situación | Mayoría en el Congreso |
|---|
| Ratificar el texto inicial en caso de veto | Absoluta; o simple, transcurridos dos meses desde la interposición del veto |
| Aceptar o no las enmiendas | Simple |
4.3 Sanción, promulgación y publicación
El Rey sanciona en quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, las promulga y ordena su inmediata publicación [CE, art. 91].
5. Clases de leyes
5.1 Leyes orgánicas
- Son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución [CE, art. 81.1].
- Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto [CE, art. 81.2].
5.2 Legislación delegada: Decretos Legislativos
Las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias no incluidas en el artículo 81 [CE, art. 82.1]; esas disposiciones se llaman Decretos Legislativos [CE, art. 85].
| Objeto | Instrumento |
|---|
| Formar textos articulados | Ley de bases |
| Refundir varios textos legales en uno | Ley ordinaria |
La tabla resume el artículo 82.2 [CE, art. 82.2].
- La delegación es expresa, para materia concreta y con plazo; se agota por el uso al publicarse la norma; no cabe de modo implícito ni por tiempo indeterminado, ni la subdelegación a autoridades distintas del Gobierno [CE, art. 82.3].
- La ley de bases delimita con precisión el objeto, el alcance y los principios y criterios de la delegación [CE, art. 82.4].
- La ley de bases nunca puede autorizar su propia modificación ni facultar para dictar normas retroactivas [CE, art. 83].
5.3 Decretos-leyes
- El Gobierno los dicta en caso de extraordinaria y urgente necesidad, como disposiciones legislativas provisionales [CE, art. 86.1].
- No pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general [CE, art. 86.1].
- El Congreso (convocado al efecto si no está reunido) los somete a debate y votación de totalidad en los treinta días siguientes a su promulgación y se pronuncia sobre su convalidación o derogación por un procedimiento especial y sumario [CE, art. 86.2].
- En ese plazo, las Cortes pueden tramitarlos como proyectos de ley por urgencia [CE, art. 86.3].
6. Jerarquía normativa y fuentes del ordenamiento
6.1 Fuentes y su orden de aplicación
- Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho [CC, art. 1.1].
- Carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior [CC, art. 1.2].
| Fuente | Cuándo se aplica | Cita |
|---|
| Ley | Es la primera fuente | [CC, art. 1.1] |
| Costumbre | Solo en defecto de ley aplicable, si no es contraria a la moral o al orden público y resulta probada | [CC, art. 1.3] |
| Principios generales del derecho | En defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento | [CC, art. 1.4] |
- Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tienen la consideración de costumbre [CC, art. 1.3].
- Las normas de los tratados internacionales no son de aplicación directa en España hasta que pasan a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado» [CC, art. 1.5].
- La jurisprudencia complementa el ordenamiento con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho [CC, art. 1.6].
- Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes [CC, art. 1.7].
6.2 Vigencia de las leyes
- Las leyes entran en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa [CC, art. 2.1].
- Las leyes solo se derogan por otras posteriores; la derogación tiene el alcance que expresamente se disponga y se extiende siempre a todo lo que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior [CC, art. 2.2].
- Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que esta hubiera derogado [CC, art. 2.2].
- Las leyes no tienen efecto retroactivo si no disponen lo contrario [CC, art. 2.3].
7. Los Tratados Internacionales
- Por ley orgánica se puede autorizar un tratado que atribuya a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución; garantizan su cumplimiento las Cortes o el Gobierno, según los casos [CE, art. 93].
- Requieren autorización previa de las Cortes los tratados políticos, militares, los que afecten a la integridad territorial o a los derechos y deberes del Título I, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública y los que modifiquen o deroguen una ley o exijan medidas legislativas [CE, art. 94.1]; de los demás, las Cámaras son inmediatamente informadas [CE, art. 94.2].
- Un tratado contrario a la Constitución exige previa revisión constitucional [CE, art. 95.1]; el Gobierno o cualquier Cámara puede pedir al Tribunal Constitucional que declare si hay contradicción [CE, art. 95.2].
- Los tratados válidos forman parte del ordenamiento interno «una vez publicados oficialmente en España», y solo se derogan, modifican o suspenden según ellos mismos o el Derecho internacional general [CE, art. 96.1]; su denuncia sigue el procedimiento del artículo 94 [CE, art. 96.2].