Derecho penal: parte especial
Todo el tema se regula en el Código Penal (CP): homicidio y sus formas (arts. 138 a 143 bis), aborto (arts. 144 a 146), lesiones (arts. 147 a 156 quinquies) y, como delitos contra la libertad, las detenciones ilegales y secuestros (arts. 163 a 168), las amenazas (arts. 169 a 171) y las coacciones (arts. 172 a 172 quater) [CP, art. 138; CP, art. 144; CP, art. 147; CP, art. 163; CP, art. 169; CP, art. 172].
Es reo de asesinato, con prisión de quince a veinticinco años, el que matare a otro con alevosía; por precio, recompensa o promesa; con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido, o para facilitar otro delito o evitar que se descubra [CP, art. 139.1]. Si concurren más de una de esas circunstancias, la pena se impone en su mitad superior [CP, art. 139.2].
El asesinato se castiga con prisión permanente revisable cuando la víctima sea menor de dieciséis años o especialmente vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual del autor sobre la víctima, o cuando lo cometa un miembro de un grupo u organización criminal [CP, art. 140.1].
También se impone prisión permanente revisable al reo de asesinato condenado por la muerte de más de dos personas [CP, art. 140.2].
| Modalidad | Imprudencia grave (142.1) | Imprudencia menos grave (142.2) |
|---|---|---|
| Pena principal | Prisión de 1 a 4 años | Multa de 3 a 18 meses |
| Con vehículo a motor o ciclomotor | Privación del derecho a conducir de 1 a 6 años | Privación del derecho a conducir de 3 a 18 meses |
| Con arma de fuego | Privación del porte o tenencia de armas de 1 a 6 años | Potestativa: de 3 a 18 meses |
| Imprudencia profesional | Inhabilitación especial para profesión, oficio o cargo de 3 a 6 años | — |
La tabla resume los dos apartados del artículo [CP, art. 142].
Inducir al suicidio de otro se castiga con prisión de cuatro a ocho años; cooperar con actos necesarios, de dos a cinco; y si la cooperación llega a ejecutar la muerte, de seis a diez [CP, art. 143.1; CP, art. 143.2; CP, art. 143.3].
| Conducta | Pena |
|---|---|
| Producir el aborto de una mujer sin su consentimiento, o con su anuencia obtenida mediante violencia, amenaza o engaño (144) | Prisión de 4 a 8 años e inhabilitación especial de 3 a 10 años |
| Producirlo con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley (145.1) | Prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial de 1 a 6 años |
| La mujer que produce su aborto o consiente que otro se lo cause, fuera de los casos permitidos (145.2) | Multa de 6 a 24 meses |
| Practicarlo dentro de los casos de la ley sin los dictámenes previos preceptivos o fuera de un centro acreditado (145 bis.1) | Multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 6 meses a 2 años |
| Ocasionar un aborto por imprudencia grave (146) | Prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses |
La tabla resume los cuatro artículos [CP, art. 144; CP, art. 145; CP, art. 145 bis; CP, art. 146]. La inhabilitación de los arts. 144 y 145.1 es para profesiones sanitarias o servicios en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos [CP, art. 144; CP, art. 145.1].
| Conducta | Pena |
|---|---|
| Lesión que requiere objetivamente, además de primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico (147.1) | Prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses |
| Lesión no incluida en el 147.1 (147.2) | Multa de 1 a 3 meses |
| Golpear o maltratar de obra sin causar lesión (147.3) | Multa de 1 a 2 meses |
Los delitos de los apartados 2 y 3 solo son perseguibles mediante denuncia del agraviado o su representante legal [CP, art. 147.4]. La lesión debe menoscabar la integridad corporal o la salud física o mental, y la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico [CP, art. 147.1].
Las lesiones del art. 147.1 podrán castigarse con prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado o riesgo, si se usaron armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas; si medió ensañamiento o alevosía; si la víctima es menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección; si es o fue esposa, o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia; o si es persona especialmente vulnerable que conviva con el autor [CP, art. 148].
| Resultado | Pena |
|---|---|
| Pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal o de un sentido; impotencia, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedad somática o psíquica (149.1) | Prisión de 6 a 12 años |
| Mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones (149.2) | Prisión de 6 a 12 años |
| Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o deformidad (150) | Prisión de 3 a 6 años |
La tabla resume los dos artículos [CP, art. 149; CP, art. 150]. En la mutilación genital de un menor cabe además inhabilitación especial para la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de cuatro a 10 años [CP, art. 149.2]. La provocación, la conspiración y la proposición se castigan con la pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 151].
| Lesión causada | Imprudencia grave (152.1) | Imprudencia menos grave (152.2) |
|---|---|---|
| Del art. 147.1 | Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses | Multa de 1 a 2 meses |
| Del art. 149 | Prisión de 1 a 3 años | Multa de 3 a 12 meses |
| Del art. 150 | Prisión de 6 meses a 2 años | Multa de 3 a 12 meses |
| Con vehículo a motor o ciclomotor | Privación del derecho a conducir de 1 a 4 años | Privación del derecho a conducir de 3 a 18 meses |
| Con arma de fuego | Privación del porte o tenencia de armas de 1 a 4 años | Potestativa: de 3 meses a 1 año |
| Imprudencia profesional | Inhabilitación especial de 6 meses a 4 años | — |
La tabla sale del art. 152 [CP, art. 152]. Las lesiones por imprudencia menos grave solo son perseguibles mediante denuncia [CP, art. 152.2]. Con notoria gravedad y lesiones del art. 152.1.2.º o 3.º a una pluralidad de personas, cabe la pena superior en un grado, y en dos si los lesionados son muy numerosos [CP, art. 152 bis].
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad (163.1) | Prisión de 4 a 6 años |
| Libertad dentro de los tres primeros días, sin haber logrado el objeto propuesto (163.2) | Pena inferior en grado |
| Encierro o detención de más de quince días (163.3) | Prisión de 5 a 8 años |
| Particular que, fuera de los casos legales, aprehende a alguien para presentarlo inmediatamente a la autoridad (163.4) | Multa de 3 a 6 meses |
La tabla sale del mismo artículo [CP, art. 163]. El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad se castiga con prisión de seis a diez años; con la circunstancia del art. 163.3 se impone la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dan las condiciones del art. 163.2 [CP, art. 164].
Se castiga al que amenazare a otro, a su familia o a personas íntimamente vinculadas con un mal que constituya delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, integridad moral, libertad sexual, intimidad, honor, patrimonio u orden socioeconómico [CP, art. 169]:
| Amenaza | Pena |
|---|---|
| Condicional (exigiendo cantidad o imponiendo condición, aunque no sea ilícita) con propósito conseguido | Prisión de 1 a 5 años |
| Condicional sin conseguir el propósito | Prisión de 6 meses a 3 años |
| No condicional | Prisión de 6 meses a 2 años |
La amenaza condicional se castiga en su mitad superior si se hace por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos [CP, art. 169]. Si van dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población o a un grupo étnico, cultural, religioso, social, profesional o de otro tipo, con la gravedad necesaria, se imponen las penas superiores en grado [CP, art. 170.1]. Con esa finalidad y gravedad, reclamar públicamente acciones violentas de grupos terroristas se castiga con prisión de seis meses a dos años [CP, art. 170.2].
| Delito | Conducta | Pena |
|---|---|---|
| Matrimonio forzado (172 bis) | Compeler con intimidación grave o violencia a contraer matrimonio, o forzar con ese fin a salir de España | Prisión de 6 meses a 3 años y 6 meses o multa de 12 a 24 meses; mitad superior si la víctima es menor |
| Acoso (172 ter) | Vigilar, perseguir, contactar, usar indebidamente sus datos o atentar contra su libertad o patrimonio de forma insistente y reiterada, alterando su vida cotidiana | Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses |
| Acoso para obstaculizar la interrupción del embarazo (172 quater) | Actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos contra la mujer o el personal sanitario | Prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días |
La tabla resume los tres artículos [CP, art. 172 bis; CP, art. 172 ter; CP, art. 172 quater].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 145.2 del Código Penal, la mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de:
Se castiga en el art. 153 del Código Penal a:
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Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
D’acord amb l’article 172 de la Llei Orgànica 10/1995 del Codi Penal, quin delicte comet qui, sense estar-hi legítimament autoritzat, impedeixi a un altre amb violència fer el que la llei no prohibeix, o el compel·leixi a fer el que no vol fer?