El tema se estudia con los arts. 550 a 570 quáter del Código Penal (CP) y sigue el orden del título: los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, la resistencia y la desobediencia, los desórdenes públicos y la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos [CP, art. 550.1; CP, art. 556.1; CP, art. 557.1; CP, art. 563]. El fichero incluye además, al final del rango, los artículos sobre organizaciones y grupos criminales, que se resumen en último lugar [CP, art. 570 bis.1; CP, art. 570 ter.1]. Los artículos 552, 555, 557 ter y 559 figuran en el fichero como suprimidos y no se resumen. Los artículos con más preguntas y convocatorias en el fichero son los de atentado, resistencia y desobediencia, por lo que el resumen les da más espacio [CP, art. 550.1; CP, art. 556.1].
1. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos
1.1. Concepto de atentado
Son reos de atentado los que [CP, art. 550.1]:
- agredan a la autoridad, a sus agentes o a los funcionarios públicos [CP, art. 550.1];
- con intimidación grave o violencia, les opongan resistencia grave [CP, art. 550.1];
- o los acometan [CP, art. 550.1];
siempre que se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas [CP, art. 550.1]. En todo caso son actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que estén en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas [CP, art. 550.1].
1.2. Penas
| Víctima del atentado | Prisión | Multa | Cita |
|---|
| Autoridad | 1 a 4 años | 3 a 6 meses | [CP, art. 550.2] |
| Demás casos (agentes y funcionarios) | 6 meses a 3 años | — | [CP, art. 550.2] |
| Miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas, del Congreso, del Senado o de las Asambleas Legislativas autonómicas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal | 1 a 6 años | 6 a 12 meses | [CP, art. 550.3] |
1.3. Atentados agravados
Se imponen las penas superiores en grado a las del art. 550 siempre que el atentado se cometa [CP, art. 551]:
- haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos [CP, art. 551];
- cuando el acto de violencia resulte potencialmente peligroso para la vida o pueda causar lesiones graves; en particular, el lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos [CP, art. 551];
- acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario haciendo uso de un vehículo de motor [CP, art. 551];
- con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario [CP, art. 551].
La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de estos delitos se castigan con la pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 553].
1.4. Atentados contra otras personas
Las penas de los arts. 550 y 551 se aplican también a quienes [CP, art. 554.1; CP, art. 554.2; CP, art. 554.3]:
- cometan esos hechos contra un miembro de las Fuerzas Armadas que, vistiendo uniforme, preste un servicio legalmente encomendado [CP, art. 554.1];
- acometan, empleen violencia o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios [CP, art. 554.2];
- acometan, empleen violencia o intimiden gravemente a bomberos, personal sanitario o equipos de socorro que intervengan con ocasión de un siniestro, calamidad pública o emergencia, con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones [CP, art. 554.3.a)];
- hagan lo mismo con el personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [CP, art. 554.3.b)].
2. Resistencia, desobediencia y falta de respeto
| Conducta | Pena | Cita |
|---|
| Resistir o desobedecer gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada identificado que actúe en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin estar comprendido en el art. 550 | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses | [CP, art. 556.1] |
| Faltar al respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones | Multa de 1 a 3 meses | [CP, art. 556.2] |
3. Desórdenes públicos
3.1. Desórdenes públicos en grupo
Son castigados con prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación [CP, art. 557.1]:
- a) sobre las personas o las cosas [CP, art. 557.1];
- b) obstaculizando las vías públicas con peligro para la vida o salud de las personas [CP, art. 557.1];
- c) invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en esos lugares [CP, art. 557.1].
#### Agravaciones y reglas del art. 557
- Si los hechos se cometen por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público: prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo; si los autores están constituidos en autoridad, inhabilitación absoluta de seis a ocho años [CP, art. 557.2].
- Las penas van en su mitad superior para quienes porten instrumentos peligrosos o realicen actos de pillaje, y en un grado superior si se portan armas de fuego [CP, art. 557.3].
- La provocación, la conspiración y la proposición para las conductas de los apartados 2 y 3 se castigan con las penas inferiores en uno o dos grados [CP, art. 557.4].
- Quien en lugar concurrido provoque avalancha, estampida u otra reacción análoga en el público que ponga en peligro la vida o la salud de las personas: prisión de seis meses a dos años [CP, art. 557.5].
- Estas penas se imponen sin perjuicio de las que correspondan por las lesiones, amenazas, coacciones o daños cometidos [CP, art. 557.6].
3.2. Invasión de locales y perturbación del orden
- Los que, actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque esté abierto al público, causando una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal: prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que el hecho tenga pena más grave en otro precepto [CP, art. 557 bis].
- Los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en actos públicos de una autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de espectáculos deportivos o culturales: prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses [CP, art. 558]. Puede imponerse también la privación de acudir a lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta [CP, art. 558].
3.3. Daños en servicios y falsas alarmas
Se castiga con prisión de uno a cinco años a quienes [CP, art. 560.1; CP, art. 560.2; CP, art. 560.3]:
- causen daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal [CP, art. 560.1];
- causen daños en vías férreas u originen un grave daño para la circulación ferroviaria de alguna de las formas previstas en el art. 382 [CP, art. 560.2];
- dañen las conducciones o transmisiones de agua, gas o electricidad para las poblaciones, interrumpiendo o alterando gravemente el suministro [CP, art. 560.3].
Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, es castigado con prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses [CP, art. 561].
4. Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos
4.1. Tenencia ilícita de armas
- Tenencia de armas prohibidas y de las que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas: prisión de uno a tres años [CP, art. 563].
- Tenencia de armas de fuego reglamentadas sin licencia o permiso [CP, art. 564.1]:
| Arma | Tipo básico | Si carecen de marcas o número (o están alterados), se introdujeron ilegalmente en territorio español o fueron transformadas modificando sus características originales | Cita |
|---|
| Cortas | Prisión de 1 a 2 años | Prisión de 2 a 3 años | [CP, art. 564.1; CP, art. 564.2] |
| Largas | Prisión de 6 meses a 1 año | Prisión de 1 a 2 años | [CP, art. 564.1; CP, art. 564.2] |
Los jueces pueden rebajar en un grado estas penas si las circunstancias del hecho y del culpable evidencian la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos [CP, art. 565].
4.2. Depósitos, fabricación y tráfico
Fabricar, comercializar o establecer depósitos de armas o municiones no autorizados por las leyes o la autoridad competente [CP, art. 566.1]:
| Objeto | Promotores y organizadores | Cooperadores | Cita |
|---|
| Armas o municiones de guerra; armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas; minas antipersonas o municiones en racimo | Prisión de 5 a 10 años | Prisión de 3 a 5 años | [CP, art. 566.1] |
| Armas de fuego reglamentadas o sus municiones | Prisión de 2 a 4 años | Prisión de 6 meses a 2 años | [CP, art. 566.1] |
Con las mismas penas, en sus respectivos casos, se castiga el tráfico de armas o municiones de guerra o de defensa, o de armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersonas o municiones en racimo [CP, art. 566.1]. Las penas del primer grupo se imponen también a quienes desarrollen o empleen armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersonas o municiones en racimo, inicien preparativos militares para su empleo o no las destruyan con infracción de los tratados o convenios internacionales en que España sea parte [CP, art. 566.2].
#### Qué es depósito
- De armas de guerra: su fabricación, comercialización o tenencia, con independencia de su modelo o clase, aun en piezas desmontadas [CP, art. 567.1].
- De armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersonas o municiones en racimo: su fabricación, comercialización o tenencia [CP, art. 567.1].
- En su vertiente de comercialización, el depósito comprende tanto la adquisición como la enajenación [CP, art. 567.1].
- De armas de fuego reglamentadas: la fabricación, comercialización o reunión de cinco o más, aun en piezas desmontadas [CP, art. 567.3].
- De municiones: lo declaran los jueces atendiendo a su cantidad y clase [CP, art. 567.4].
- Son armas de guerra las determinadas como tales en las disposiciones reguladoras de la defensa nacional; las químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersonas o municiones en racimo son las determinadas en los tratados o convenios internacionales en que España sea parte [CP, art. 567.2].
- Su desarrollo es cualquier actividad de investigación o estudio científico o técnico encaminada a crear una nueva arma de esas clases o a modificar una preexistente [CP, art. 567.2].
Explosivos. La tenencia, depósito, fabricación, tráfico, transporte o suministro no autorizado de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, se castiga con prisión de cuatro a ocho años a promotores y organizadores y de tres a cinco años a los cooperadores [CP, art. 568.1]. Si la sustancia inflamable es un combustible líquido, la pena es de tres a cinco años, y los tribunales pueden imponer las penas inferiores en grado en conductas de menor entidad, atendiendo a las circunstancias del hecho y del autor [CP, art. 568.2].
#### Reglas comunes de armas y explosivos
- Los depósitos establecidos en nombre o por cuenta de una asociación con propósito delictivo determinan su declaración judicial de ilicitud y disolución [CP, art. 569].
- En los casos de este capítulo puede imponerse la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta [CP, art. 570.1].
- Si el delincuente estaba autorizado para fabricar o traficar con esos objetos, inhabilitación especial para su industria o comercio de 12 a 20 años [CP, art. 570.2].
5. Organizaciones y grupos criminales
| Organización criminal | Grupo criminal |
|---|
| Definición | Agrupación de más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan tareas o funciones para cometer delitos [CP, art. 570 bis.1] | Unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización, tenga por finalidad la perpetración concertada de delitos [CP, art. 570 ter.1] |
Penas de la organización criminal [CP, art. 570 bis.1]:
- promotores, constituyentes, organizadores, coordinadores o directores: prisión de cuatro a ocho años si su fin son delitos graves y de tres a seis años en los demás casos [CP, art. 570 bis.1];
- quienes participen activamente, formen parte o cooperen económicamente o de otro modo: prisión de dos a cinco años si su fin son delitos graves y de uno a tres años en los demás casos [CP, art. 570 bis.1].
Penas del grupo criminal a quienes lo constituyan, financien o integren [CP, art. 570 ter.1]:
- si su fin son delitos contra la vida, la integridad, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos: prisión de dos a cuatro años (delitos graves) o de uno a tres años (menos graves) [CP, art. 570 ter.1; CP, art. 570 bis.3];
- cualquier otro delito grave: prisión de seis meses a dos años [CP, art. 570 ter.1];
- delitos menos graves no incluidos antes o perpetración reiterada de delitos leves: prisión de tres meses a un año [CP, art. 570 ter.1].
Agravantes comunes. Las penas van en su mitad superior si la organización o el grupo está formado por un elevado número de personas, dispone de armas o instrumentos peligrosos o de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte especialmente aptos para facilitar los delitos o la impunidad; si concurren dos o más, las penas superiores en grado [CP, art. 570 bis.2; CP, art. 570 ter.2]. En la organización, las penas van también en su mitad superior si los delitos son contra la vida o la integridad, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos [CP, art. 570 bis.3].
#### Consecuencias comunes
- En los supuestos de este capítulo y el siguiente, los jueces acuerdan la disolución de la organización o grupo y, en su caso, otras consecuencias de los arts. 33.7 y 129 [CP, art. 570 quáter.1].
- Se impone además inhabilitación especial para las actividades económicas relacionadas por tiempo superior entre seis y veinte años al de la pena privativa de libertad impuesta, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, al número de los cometidos y a las circunstancias del delincuente [CP, art. 570 quáter.2]. Si las conductas están comprendidas en otro precepto del Código, se aplica la regla 4.ª del artículo 8 [CP, art. 570 quáter.2].
- Las reglas se aplican a toda organización o grupo que realice cualquier acto penalmente relevante en España, aunque se haya constituido, esté asentado o desarrolle su actividad en el extranjero [CP, art. 570 quáter.3].
- Los jueces, razonándolo en la sentencia, pueden imponer la pena inferior en uno o dos grados a quien haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y colaborado activamente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas, impedir la actuación de la organización o grupo o evitar un delito [CP, art. 570 quáter.4].
6. Errores típicos
- Atentado frente a resistencia del art. 556. El atentado exige agredir, acometer o resistir gravemente con intimidación grave o violencia [CP, art. 550.1]; quien, sin estar en el art. 550, resiste o desobedece gravemente se castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses [CP, art. 556.1].
- Docentes y sanitarios. Los actos contra ellos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas son en todo caso atentado [CP, art. 550.1].
- Autoridad frente a agentes. Contra autoridad, prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses; en los demás casos, prisión de seis meses a tres años, sin multa [CP, art. 550.2].
- Seguridad privada. Solo se protege al personal debidamente identificado que actúe en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [CP, art. 554.3.b)] [CP, art. 556.1].
- Falta de respeto a la autoridad: solo multa de uno a tres meses [CP, art. 556.2].
- Desórdenes del art. 557. Exigen actuar en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública [CP, art. 557.1]; los instrumentos peligrosos llevan a la mitad superior y las armas de fuego, al grado superior [CP, art. 557.3].
- Falsa alarma. La pena empieza en tres meses y un día de prisión [CP, art. 561].
- Armas cortas y largas. Sin licencia: uno a dos años las cortas; seis meses a un año las largas [CP, art. 564.1].
- Depósito de armas reglamentadas. Hacen falta cinco o más [CP, art. 567.3].
- Organización frente a grupo. Ambos exigen más de dos personas; la organización añade estabilidad y reparto de tareas [CP, art. 570 bis.1] [CP, art. 570 ter.1].