Derecho penal: parte especial
El tema se estudia con tres normas. El Código Penal (CP) tipifica los delitos contra la seguridad vial [CP, art. 379] [CP, art. 385 ter], la omisión del deber de socorro [CP, art. 195] [CP, art. 196] y el abandono del lugar del accidente [CP, art. 382 bis]. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV) fija la prohibición de conducir con alcohol o drogas y la obligación de someterse a las pruebas [LSV, art. 14]. El Reglamento General de Circulación (RGC) concreta las tasas, las personas obligadas, la práctica de las pruebas, las diligencias del agente y la inmovilización del vehículo [RGC, art. 20] [RGC, art. 28]. De los accidentes de tráfico y de la actuación policial, el fichero solo recoge lo que dicen estos artículos, como las diligencias del agente en las pruebas de alcohol [RGC, art. 24]; el resto queda como hueco.
La pena es prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años [CP, art. 379.1].
Quien conduce un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas es castigado con prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta seis años [CP, art. 380.1].
Se reputa manifiestamente temeraria la conducción en que concurran a la vez el exceso de velocidad del apartado primero del artículo 379 y la tasa de alcohol del inciso segundo de su apartado segundo (0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre) [CP, art. 380.2].
Cuando con los actos de los artículos 379, 380 y 381 se ocasiona, además del riesgo, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los jueces o tribunales aprecian solo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil [CP, art. 382]. Si el resultado lesivo concurre con un delito del artículo 381, se impone en todo caso la privación del derecho a conducir de ese artículo en su mitad superior [CP, art. 382].
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas es castigado con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años [CP, art. 383].
Se castiga con prisión de tres a seis meses, o multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días a quien conduce un vehículo de motor o ciclomotor [CP, art. 384]:
Quien origina un grave riesgo para la circulación es castigado con prisión de seis meses a dos años o con multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, si lo hace de alguna de estas formas [CP, art. 385]:
| Delito | Prisión | Otras penas |
|---|---|---|
| Velocidad, alcohol o drogas [CP, art. 379] | Tres a seis meses | O multa de seis a doce meses o TBC de 31 a 90 días; siempre privación de más de uno y hasta cuatro años |
| Temeridad manifiesta con peligro concreto [CP, art. 380.1] | Seis meses a dos años | Privación de más de uno y hasta seis años |
| Manifiesto desprecio por la vida [CP, art. 381.1] | Dos a cinco años | Multa de doce a veinticuatro meses y privación de seis a diez años |
| Desprecio sin peligro concreto [CP, art. 381.2] | Uno a dos años | Multa de seis a doce meses y privación de seis a diez años |
| Negativa a las pruebas [CP, art. 383] | Seis meses a un año | Privación de más de uno y hasta cuatro años |
| Sin permiso o licencia [CP, art. 384] | Tres a seis meses | O multa de doce a veinticuatro meses o TBC de 31 a 90 días |
| Grave riesgo para la circulación [CP, art. 385] | Seis meses a dos años | O multa de doce a veinticuatro meses y TBC de 10 a 40 días |
El fichero no define el accidente de tráfico ni regula su investigación con carácter general; los artículos del tema lo mencionan en estos puntos [LSV, art. 14.2] [RGC, art. 21]:
Si la segunda prueba o los análisis pedidos por el interesado dan positivo, o el conductor de un vehículo de motor presenta síntomas evidentes de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o aparece presuntamente implicado en una conducta delictiva, el agente, además de ajustarse en todo caso a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe [RGC, art. 24]:
En materia de drogas, el agente que advierta síntomas evidentes o manifestaciones que razonablemente denoten su presencia se ajusta a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a lo que ordene la autoridad judicial y, en cuanto sea posible, a las normas del reglamento para las pruebas de alcohol [RGC, art. 28.1.c)].
Si el resultado de las pruebas y, en su caso, de los análisis es positivo, el agente puede proceder a la inmediata inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo, salvo que pueda hacerse cargo de la conducción otra persona debidamente habilitada [RGC, art. 25.1]. Además provee lo necesario para la seguridad de la circulación, de las personas transportadas, especialmente niños, ancianos, enfermos o inválidos, del vehículo y de su carga [RGC, art. 25.1].
| Aspecto | Regla |
|---|---|
| Negativa a las pruebas de alcohol | También permite inmovilizar [RGC, art. 25.2] |
| Negativa a las pruebas de drogas | Inmovilización inmediata en la forma del artículo 25 [RGC, art. 28.1.b)] |
| Levantamiento | En cuanto desaparece la causa o puede sustituir al conductor otro habilitado que ofrezca garantía suficiente a los agentes y cuya actuación haya pedido el interesado [RGC, art. 25.3] |
| Orden judicial | Si la autoridad judicial ordenó el depósito o intervención, se está a lo que ella disponga [RGC, art. 25.3] |
| Gastos | Inmovilización, traslado y depósito, a cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él [RGC, art. 25.4] |
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| No socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, pudiendo hacerlo sin riesgo propio ni de terceros [CP, art. 195.1] | Multa de tres a doce meses |
| Estando impedido de prestar socorro, no demandar con urgencia auxilio ajeno [CP, art. 195.2] | Las mismas penas |
| Víctima de un accidente ocasionado fortuitamente por quien omitió el auxilio [CP, art. 195.3] | Prisión de seis meses a 18 meses |
| Víctima de un accidente debido a imprudencia de quien omitió el auxilio [CP, art. 195.3] | Prisión de seis meses a cuatro años |
El profesional que, estando obligado a ello, deniega asistencia sanitaria o abandona los servicios sanitarios, cuando de ello se derive riesgo grave para la salud de las personas, es castigado con las penas del artículo 195 en su mitad superior y con inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por seis meses a tres años [CP, art. 196].
Comete este delito el conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos del artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandona el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecen una o varias personas o en el que se les causa alguna de las lesiones de los artículos 147.1, 149 y 150 [CP, art. 382 bis.1].
| Origen de los hechos | Prisión | Privación del derecho a conducir |
|---|---|---|
| Acción imprudente del conductor [CP, art. 382 bis.2] | Seis meses a cuatro años | Uno a cuatro años |
| Fortuito [CP, art. 382 bis.3] | Tres a seis meses | Seis meses a dos años |
No puede circular el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que se determinen reglamentariamente [LSV, art. 14.1]. Las tasas máximas son estas [RGC, art. 20] [LSV, art. 14.1]:
| Conductores | Alcohol en sangre | Alcohol en aire espirado |
|---|---|---|
| General: conductores de vehículos y de bicicletas [RGC, art. 20] | 0,5 g/l | 0,25 mg/l |
| Mercancías de más de 3.500 kg de MMA, viajeros de más de nueve plazas, servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, servicio de urgencia y transportes especiales [RGC, art. 20] | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
| Cualquier vehículo, durante los dos años siguientes a obtener el permiso o licencia [RGC, art. 20] | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
| Conductores menores de edad [LSV, art. 14.1] | 0 g/l | 0 mg/l |
Para el periodo de dos años, la antigüedad de la licencia solo se computa cuando se conduzcan vehículos para los que basta esa licencia [RGC, art. 20].
Tampoco puede circular el conductor con presencia de drogas en el organismo, salvo las sustancias usadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, siempre que esté en condiciones de conducir con la diligencia, precaución y no distracción del artículo 10 [LSV, art. 14.1]. El reglamento prohíbe circular a los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, incluidos en cualquier caso los medicamentos u otras sustancias que alteren el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro [RGC, art. 27.1].
Los agentes pueden someter a las pruebas de alcohol [RGC, art. 21]:
| Supuesto | Persona |
|---|---|
| Accidente | Usuario o conductor implicado directamente como posible responsable [RGC, art. 21.a)] |
| Síntomas | Quien conduzca con síntomas evidentes, manifestaciones o hechos que permitan razonablemente presumir la influencia de bebidas alcohólicas [RGC, art. 21.b)] |
| Infracción | Conductores denunciados por alguna infracción del reglamento [RGC, art. 21.c)] |
| Controles | Requeridos dentro de programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por la autoridad [RGC, art. 21.d)] |
Para las drogas, queda obligada toda persona en situación análoga a cualquiera de las del artículo 21 [RGC, art. 28.1.b)], y la autoridad competente determina los programas de controles preventivos para cualquier conductor [RGC, art. 28.1.d)].
Las pruebas consisten en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados [LSV, art. 14.3]. Las practican los agentes de vigilancia del tráfico, normalmente con etilómetros que, «oficialmente autorizados», determinan de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica [RGC, art. 22.1]. Si hay razones justificadas que impidan hacerlas, puede ordenarse el reconocimiento médico o los análisis clínicos que estimen más adecuados los facultativos del centro sanitario [LSV, art. 14.3]. El procedimiento, las condiciones y los términos de las pruebas se determinan reglamentariamente [LSV, art. 14.4].
Segunda prueba. Si la primera da más de 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado, o más de la tasa especial del artículo 20, o si, aun sin alcanzar esos límites, hay síntomas evidentes de influencia del alcohol, el agente hace una segunda prueba de aire espirado, por un procedimiento similar al de la primera, para mayor garantía y a efectos de contraste, informando antes al interesado [RGC, art. 23.1]. Le advierte de su derecho a controlar, por sí o por sus acompañantes o testigos, que entre ambas medie un tiempo mínimo de 10 minutos [RGC, art. 23.2].
Derechos del interesado. El agente le informa de su derecho a formular alegaciones u observaciones, por sí o por su acompañante o defensor, que se consignan por diligencia, y a contrastar los resultados mediante análisis de sangre, orina u otros análogos que el personal facultativo estime más adecuados [RGC, art. 23.3].
Contraste. Las pruebas pueden repetirse a petición del interesado o por orden de la autoridad judicial [RGC, art. 22.1]. La ley dice que consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas, y que si dan positivo las abona el interesado [LSV, art. 14.5]. Si el interesado los pide, el agente adopta las medidas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos [RGC, art. 23.4]. El importe lo deposita previamente el interesado [RGC, art. 23.4]:
| Resultado del contraste | Quién paga |
|---|---|
| Positivo | El interesado, con el depósito [RGC, art. 23.4] |
| Negativo | Los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico o las autoridades municipales o autonómicas competentes; se devuelve el depósito [RGC, art. 23.4] |
Personal sanitario. Está obligado en todo caso a obtener las muestras, remitirlas al laboratorio y dar cuenta del resultado a la autoridad judicial, a los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico y, cuando proceda, a las autoridades municipales [RGC, art. 26.1]. Comunica, en su caso, el sistema empleado, la hora exacta de la toma, el método de conservación y el porcentaje de alcohol en sangre [RGC, art. 26.1]. La ley añade que da cuenta del resultado al Jefe de Tráfico de la provincia del hecho o, cuando proceda, a los órganos autonómicos competentes para sancionar o a las autoridades municipales competentes [LSV, art. 14.5].
La ley y el reglamento describen las pruebas de drogas de forma distinta, y el resumen no elige entre ellas [LSV, art. 14.3] [RGC, art. 28.1.a)]:
Las pruebas de drogas pueden repetirse a efectos de contraste, a petición del interesado o por orden judicial, con análisis de sangre, orina u otros análogos [RGC, art. 28.1.a)].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
El tiempo mínimo que debe transcurrir entre la primera y la segunda prueba de alcoholemia, según el art. 23.2 del Reglamente General de Circulación, será de:
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción será castigado con la pena de:
A petición del interesado se repiten, a efectos de contraste, las pruebas de detección de alcohol o drogas. Según la LSV, ¿en qué consistirán preferentemente?
Practica las 295 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
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