El tema se estudia con dos normas del fichero: la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), que regula la jurisdicción y la competencia penal (arts. 8 a 18), la denuncia (arts. 259 a 269) y la querella (arts. 270 a 281) [LECRIM, art. 8; LECRIM, art. 259; LECRIM, art. 270]; y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), cuyo artículo 9 reparte el conocimiento de los asuntos entre los órdenes jurisdiccionales [LOPJ, art. 9]. El resumen sigue el orden del título: jurisdicción, competencia y órganos penales, y después la denuncia, la querella y sus diferencias [LECRIM, art. 14; LECRIM, art. 264; LECRIM, art. 277].
1. La jurisdicción penal
1.1. Principios generales
- Los jueces y Tribunales ejercen su jurisdicción exclusivamente en los casos en que les venga atribuida por esta u otra ley [LOPJ, art. 9.1].
- La jurisdicción es improrrogable. Los órganos judiciales aprecian de oficio la falta de jurisdicción y resuelven con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, en resolución fundada que indica siempre el orden jurisdiccional que se estime competente [LOPJ, art. 9.6].
- La LECRIM lo dice para el orden penal: «La jurisdicción criminal es siempre improrrogable» [LECRIM, art. 8].
1.2. Los órdenes jurisdiccionales
La LOPJ distribuye el conocimiento de los asuntos así [LOPJ, art. 9]:
| Orden | Conoce de | Cita |
|---|
| Civil | Las materias que le son propias y todas las que no estén atribuidas a otro orden | [LOPJ, art. 9.2] |
| Penal | Las causas y juicios criminales, salvo los de la jurisdicción militar | [LOPJ, art. 9.3] |
| Contencioso-administrativo | Pretensiones sobre la actuación de las Administraciones públicas sujeta al derecho administrativo, disposiciones generales de rango inferior a la ley, reales decretos legislativos (art. 82.6 de la Constitución) y responsabilidad patrimonial | [LOPJ, art. 9.4] |
| Social | Pretensiones de la rama social del derecho, individuales o colectivas, y reclamaciones de Seguridad Social | [LOPJ, art. 9.5] |
1.3. Extensión de la jurisdicción ordinaria
- Corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las causas y juicios criminales, salvo los casos reservados por las leyes al Senado, a los Tribunales de Guerra y Marina y a las Autoridades administrativas o de policía [LECRIM, art. 10].
- Si aparecen a la vez culpables personas sujetas a la jurisdicción ordinaria y aforadas, conoce la ordinaria, salvo excepciones legales expresas [LECRIM, art. 11].
- La jurisdicción ordinaria es siempre competente para prevenir las causas por delitos de los aforados: instruye las primeras diligencias y después remite las actuaciones al Juez o Tribunal competente, con los detenidos y los efectos [LECRIM, art. 12].
- Cesa en las primeras diligencias en cuanto conste que la jurisdicción especial competente instruye causa por el mismo delito; los autos de inhibición son apelables ante la respectiva Audiencia [LECRIM, art. 12].
- La jurisdicción ordinaria juzga a los reos de delitos conexos siempre que alguno esté sujeto a ella, aunque los demás sean aforados, salvo las excepciones legales [LECRIM, art. 16].
1.4. Las primeras diligencias
Se consideran primeras diligencias [LECRIM, art. 13]:
- Consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer [LECRIM, art. 13].
- Recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente [LECRIM, art. 13].
- Detener, en su caso, a los presuntos responsables [LECRIM, art. 13].
- Proteger a los ofendidos o perjudicados, a sus familiares o a otras personas, o evitar la reiteración delictiva, con las medidas cautelares del artículo 544 bis o la orden de protección del artículo 544 ter [LECRIM, art. 13].
- En delitos cometidos a través de internet, teléfono u otra tecnología, el juzgado puede acordar la retirada provisional de contenidos ilícitos, la interrupción provisional de los servicios que los ofrezcan o su bloqueo provisional si radican en el extranjero [LECRIM, art. 13].
2. La competencia penal y los órganos de la jurisdicción penal
2.1. Competencia funcional
Quien tiene competencia para conocer de una causa la tiene también para todas sus incidencias, para las providencias de tramitación y para la ejecución de las sentencias, sin perjuicio del artículo 801 [LECRIM, art. 9].
2.2. Competencia objetiva: qué órgano conoce
Fuera de los casos que la Constitución y las leyes atribuyen a Jueces y Tribunales determinados, son competentes [LECRIM, art. 14]:
| Asunto | Órgano competente | Cita |
|---|
| Conocimiento y fallo de los juicios por delito leve | Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (salvo secciones de violencia sobre la mujer o contra la infancia y la adolescencia) | [LECRIM, art. 14] |
| Instrucción de las causas | Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del partido donde se cometió el delito, secciones de violencia sobre la mujer o contra la infancia y la adolescencia, o Juez Central de Instrucción | [LECRIM, art. 14] |
| Fallo de delitos con pena privativa de libertad no superior a cinco años, multa de cualquier cuantía u otras penas que no excedan de diez años | Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de la circunscripción, secciones especializadas o Juez Central de lo Penal | [LECRIM, art. 14] |
| Fallo de las causas en los demás casos | Audiencia Provincial de la circunscripción o Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional | [LECRIM, art. 14] |
| Delitos atribuidos al Tribunal del Jurado dentro de la competencia de la Audiencia Provincial | Tribunal del Jurado | [LECRIM, art. 14] |
- En los delitos del título VIII del libro II del Código Penal, para determinar la competencia de enjuiciamiento solo se tienen en cuenta las penas de prisión o de multa [LECRIM, art. 14].
- Si la competencia depende de la gravedad de la pena, se atiende siempre a la pena prevista para la persona física, aunque el procedimiento se dirija solo contra una persona jurídica [LECRIM, art. 14 bis].
2.3. Secciones de violencia sobre la mujer
Conocen, entre otras materias [LECRIM, art. 14]:
- De la instrucción por delitos de homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, contra la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual, la intimidad, el honor o cualquier otro con violencia o intimidación, cometidos contra quien sea o haya sido su esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, y contra los descendientes o menores convivientes cuando también haya violencia de género [LECRIM, art. 14].
- De la instrucción de delitos contra las relaciones familiares con esas víctimas [LECRIM, art. 14].
- De las órdenes de protección, sin perjuicio del juez de guardia [LECRIM, art. 14].
- Del fallo de los delitos leves que les atribuya la ley y de dictar sentencia de conformidad [LECRIM, art. 14].
- Del quebrantamiento del artículo 468 del Código Penal con esas víctimas [LECRIM, art. 14].
- De los delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso con connotación sexual y trata con fines de explotación sexual cuando la ofendida sea mujer [LECRIM, art. 14].
2.4. Secciones de violencia contra la infancia y la adolescencia
- Instruyen los delitos de homicidio, aborto, lesiones y lesiones al feto, contra la libertad, torturas, integridad moral, intimidad, inviolabilidad del domicilio, honor, relaciones familiares y otros con violencia o intimidación cuando la víctima sea niño, niña o adolescente [LECRIM, art. 14].
- También la trata de seres humanos del artículo 177 bis del Código Penal si al menos una víctima es menor, y el quebrantamiento del artículo 468 [LECRIM, art. 14].
- Adoptan medidas cautelares de protección de víctimas menores, fallan los delitos leves que les atribuya la ley y dictan sentencia de conformidad [LECRIM, art. 14].
- Si los hechos pudieran ser conocidos también por la Sección de Violencia sobre la Mujer, la competencia corresponde en todo caso a esta segunda [LECRIM, art. 14].
2.5. Competencia territorial
Si no consta el lugar en que se cometió la falta o delito, son competentes, por este orden de preferencia [LECRIM, art. 15]:
- El del término, partido o circunscripción donde se hayan descubierto pruebas materiales del delito [LECRIM, art. 15].
- El del lugar donde el presunto reo haya sido aprehendido [LECRIM, art. 15].
- El de la residencia del reo presunto [LECRIM, art. 15].
- Cualquiera que hubiese tenido noticia del delito [LECRIM, art. 15].
- En cuanto conste el lugar de comisión, el que conozca se inhibe a favor del competente, con los detenidos, las diligencias y los efectos [LECRIM, art. 15].
- En los delitos o faltas de competencia del Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial la determina el domicilio de la víctima, sin perjuicio de la orden de protección o de las medidas urgentes del artículo 13 que adopte el Juez del lugar de los hechos [LECRIM, art. 15 bis].
2.6. Delitos conexos
- Cada delito da lugar a una única causa; los conexos se investigan y enjuician juntos cuando convenga para su esclarecimiento, salvo excesiva complejidad o dilación [LECRIM, art. 17.1].
Son delitos conexos [LECRIM, art. 17.2]:
- Los cometidos por dos o más personas reunidas [LECRIM, art. 17.2].
- Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubo concierto previo [LECRIM, art. 17.2].
- Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución [LECRIM, art. 17.2].
- Los cometidos para procurar la impunidad de otros [LECRIM, art. 17.2].
- El favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente [LECRIM, art. 17.2].
- Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos [LECRIM, art. 17.2].
- Los delitos no conexos de una misma persona con analogía o relación entre sí pueden enjuiciarse en la misma causa, a instancia del Ministerio Fiscal, si son del mismo órgano [LECRIM, art. 17.3].
- La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extiende a los conexos de los números 3.º y 4.º del artículo 17 [LECRIM, art. 17 bis].
Para los conexos es competente, por su orden: el del territorio del delito con pena mayor; si la pena es igual, el que primero comenzare la causa; y si empezaron a la vez o no consta, el que designe la Audiencia o el Tribunal Supremo [LECRIM, art. 18.1]. Con preferencia, en los cometidos con concierto en distintos lugares de una misma provincia, el del partido sede de la Audiencia Provincial si al menos uno se cometió en él [LECRIM, art. 18.2].
3. La denuncia y la obligación de denunciar
3.1. Quién está obligado
- Quien presenciare la perpetración de cualquier delito público debe ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo, bajo multa de 25 a 250 pesetas [LECRIM, art. 259].
- Quienes por razón de sus cargos, profesiones u oficios tengan noticia de un delito público deben denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo si es flagrante [LECRIM, art. 262].
- Quien conozca por cualquier otro medio un delito perseguible de oficio debe denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal, al Juez de instrucción o municipal o a un funcionario de policía [LECRIM, art. 264].
3.2. Quién no está obligado
- No están obligados los impúberes ni quienes no gocen del pleno uso de su razón [LECRIM, art. 260].
- Tampoco el cónyuge no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva en análoga relación de afectividad, ni los ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado inclusive [LECRIM, art. 261].
- Esa dispensa no se aplica a los delitos contra la vida, homicidio, lesiones de los artículos 149 y 150, maltrato habitual del 173.2, contra la libertad o la libertad e indemnidad sexual o trata, cuando la víctima sea menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección [LECRIM, art. 261].
- La obligación por razón del cargo no alcanza a Abogados y Procuradores respecto de las instrucciones de sus clientes, ni a los eclesiásticos y ministros de cultos disidentes respecto de lo revelado en su ministerio [LECRIM, art. 263].
3.3. Consecuencias del incumplimiento por razón del cargo
- Se impone disciplinariamente la multa del artículo 259 [LECRIM, art. 262].
- Si es un Profesor en Medicina, Cirugía o Farmacia y la omisión se relaciona con su profesión, la multa va de 125 a 250 pesetas [LECRIM, art. 262].
- Si es empleado público, se comunica además a su superior inmediato [LECRIM, art. 262].
3.4. Forma y contenido de la denuncia
- Puede hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por mandatario con poder especial [LECRIM, art. 265.1].
- Contiene la identificación del denunciante y la narración circunstanciada del hecho y, si se conocen, la identidad de los autores y testigos y cualquier fuente de conocimiento [LECRIM, art. 265.2].
- La denuncia escrita se firma de forma autógrafa o manuscrita si es presencial o, si se interpone por vía telemática, con firma electrónica [LECRIM, art. 266].
- No pueden denunciarse por vía telemática los hechos con violencia o intimidación, con autor conocido, con testigos, si el denunciante es menor de edad, los delitos flagrantes ni los hechos de naturaleza violenta o sexual [LECRIM, art. 266].
- La denuncia verbal se recoge en un acta en forma de declaración, que firman el denunciante y quien la recibe [LECRIM, art. 267].
- Quien la recibe hace constar la identidad del denunciador y, si este lo exige, le da un resguardo [LECRIM, art. 268].
3.5. Efectos
- El denunciante no está obligado a probar los hechos ni a formalizar querella, y solo responde de los delitos que cometa por medio de la denuncia o con su ocasión [LECRIM, art. 264].
- Formalizada la denuncia, se procede inmediatamente a comprobar el hecho, salvo que no revista carácter de delito o la denuncia sea manifiestamente falsa [LECRIM, art. 269].
4. La querella
4.1. Quién puede querellarse y ante quién
- Todos los ciudadanos españoles, ofendidos o no, ejercitando la acción popular del artículo 101 [LECRIM, art. 270].
- Los extranjeros, por delitos contra sus personas o bienes o los de sus representados, previa fianza [LECRIM, art. 270].
- Los funcionarios del Ministerio fiscal, en los casos del artículo 105 [LECRIM, art. 271].
- Se interpone ante el Juez de instrucción competente o, si el querellado está sometido a un Tribunal especial, ante este [LECRIM, art. 272].
- En delito in fraganti, sin señales permanentes o con temor de fuga, el particular puede acudir al Juez más próximo o a cualquier funcionario de policía para las primeras diligencias [LECRIM, art. 273].
4.2. Requisitos
- Se presenta siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado [LECRIM, art. 277].
- Expresa el Juez o Tribunal, los datos de querellante y querellado, la relación circunstanciada del hecho, las diligencias que se piden y la petición de admisión, detención o fianza y embargo [LECRIM, art. 277].
- En los delitos solo perseguibles a instancia de parte, salvo violación o rapto, se acompaña la certificación del acto de conciliación [LECRIM, art. 278].
- En calumnia o injuria causadas en juicio, la licencia del Juez que conoció de aquel [LECRIM, art. 279].
- El particular querellante presta fianza [LECRIM, art. 280]; quedan exentos el ofendido y sus herederos, ciertos familiares en asesinato u homicidio y las asociaciones de víctimas autorizadas [LECRIM, art. 281].
4.3. Abandono y desistimiento
- El querellante puede apartarse de la querella en cualquier tiempo, respondiendo de sus actos anteriores [LECRIM, art. 274].
- En delitos a instancia de parte, se entiende abandonada si no insta el procedimiento en diez días desde la notificación del auto que lo acuerde [LECRIM, art. 275].
- También si, por muerte o incapacidad del querellante, sus herederos no comparecen en treinta días [LECRIM, art. 276].
5. Denuncia y querella: diferencias
| Aspecto | Denuncia | Querella | Cita |
|---|
| Forma | Escrita o verbal | Escrita, por Procurador y Letrado | [LECRIM, art. 265.1; LECRIM, art. 277] |
| Obligación | Deber de denunciar | Facultad de querellarse | [LECRIM, art. 259; LECRIM, art. 270] |
| Posición | No obliga a probar los hechos ni a formalizar querella | El querellante queda sometido al Juez de la causa | [LECRIM, art. 264; LECRIM, art. 274] |