El tema se estudia con el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, que regula el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial [LSV, art. 1.1]. El fichero trae 88 artículos (arts. 1 a 73 y 83 a 96). Como pide el título, el resumen se detiene en el procedimiento sancionador (arts. 83 a 96) y, del resto, recoge lo más preguntado: objeto y ámbito, competencias, algunas normas de comportamiento, señalización y autorizaciones; las demás normas de circulación (arts. 15 a 50) solo se mencionan [LSV, art. 1.2.f)].
1. Objeto, ámbito y conceptos
- La Ley regula, entre otras materias, las competencias de las Administraciones, las normas de circulación, los elementos de seguridad, la señalización, las autorizaciones administrativas previas y las infracciones, sanciones y el procedimiento sancionador [LSV, art. 1.2].
- Se aplica en todo el territorio nacional y obliga a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, urbanos e interurbanos; a los de las vías y terrenos que, sin esa aptitud, sean de uso común; y, en defecto de otras normas, a los titulares de vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios [LSV, art. 2].
- Los conceptos básicos sobre vehículos, vías y usuarios son los del anexo I [LSV, art. 3].
2. Competencias
2.1. Administración General del Estado y Ministerio del Interior
- Corresponde a la Administración General del Estado, entre otras cosas, la normativa técnica básica de seguridad vial, la determinación del cuadro de enfermedades y discapacidades que inhabilitan para conducir, la determinación de las drogas que puedan afectar a la conducción y de sus pruebas de detección, y la regulación del vehículo automatizado [LSV, art. 4].
- Corresponde al Ministerio del Interior, entre otras, la expedición y revisión de permisos y licencias, la matriculación y los permisos de circulación, los registros de vehículos y de conductores e infractores, y la vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, con la denuncia y sanción de las infracciones en ellas [LSV, art. 5].
- También le corresponde la realización de las pruebas de intoxicación alcohólica o por drogas en las vías en que tiene atribuida la ordenación, gestión, control y vigilancia del tráfico [LSV, art. 5.o)].
- El Ministerio ejerce estas competencias a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico; la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, actúa para la vigilancia, la denuncia y la protección y auxilio en las vías, y a estos efectos depende específicamente de ese organismo [LSV, art. 6].
2.2. Municipios
Corresponde a los municipios [LSV, art. 7]:
- La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, y la denuncia y sanción de las infracciones en ellas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración [LSV, art. 7.a)].
- La regulación mediante ordenanza municipal de circulación de los usos de las vías urbanas y el estacionamiento limitado [LSV, art. 7.b)].
- La inmovilización de vehículos sin título de estacionamiento en zonas limitadas o que excedan la autorización, hasta que se identifique al conductor, y la retirada y depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación o estén incorrectamente aparcados en zonas de estacionamiento restringido; las bicicletas solo se retiran si están abandonadas o, amarradas, dificultan la circulación o dañan el mobiliario urbano [LSV, art. 7.c)].
- La autorización de pruebas deportivas que discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías [LSV, art. 7.d)].
- Las pruebas de alcohol y drogas del artículo 5.o) en las vías urbanas [LSV, art. 7.e)], el cierre de vías urbanas cuando sea necesario [LSV, art. 7.f)] y la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales [LSV, art. 7.g)].
2.3. Órganos de consulta y cooperación
- El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial es el órgano de consulta y participación; lo preside el Ministro del Interior y funciona en Pleno, Comisión Permanente, Comisiones y Grupos de Trabajo [LSV, art. 8].
- La Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial es el órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas con competencias de protección de personas y bienes y orden público que hayan recibido el traspaso en materia de tráfico, y aprueba su reglamento interno [LSV, art. 9].
3. Normas de comportamiento (selección)
- El usuario de la vía no debe entorpecer indebidamente la circulación ni causar peligro, perjuicios o molestias innecesarias, ni daños a los bienes o al medioambiente [LSV, art. 10.1].
- El titular del vehículo debe facilitar la identificación del conductor en el momento de cometerse una infracción, con el número de su permiso o licencia [LSV, art. 11.1.a)]; si comunica al Registro de Vehículos un conductor habitual, queda exonerado y las obligaciones se trasladan a este [LSV, art. 11.2].
- Se prohíbe usar el móvil u otros sistemas de comunicación durante la conducción, salvo sin emplear las manos ni cascos o auriculares; están exentos los agentes de la autoridad en sus funciones y los vehículos de las Fuerzas Armadas en convoy [LSV, art. 13.3].
- No se puede circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas; excepcionalmente, desde los siete años, si conduce el padre, la madre, el tutor o una persona mayor de edad autorizada por ellos, se usa casco homologado y se cumplen las condiciones reglamentarias [LSV, art. 13.5].
- Se prohíbe instalar o llevar inhibidores de radares o cinemómetros y mecanismos de detección de radares; no los mecanismos de aviso de la posición de los sistemas de vigilancia [LSV, art. 13.6].
- El conductor menor de edad no puede circular con tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro ni en aire espirado superior a 0 miligramos por litro [LSV, art. 14.1].
- El conductor está obligado a someterse a las pruebas de alcohol y drogas, que practican los agentes encargados de la vigilancia del tráfico [LSV, art. 14.2]. La de alcohol verifica el aire espirado y la de drogas es una prueba salival con posterior análisis de una muestra salival [LSV, art. 14.3].
- La prueba de contraste consiste preferentemente en análisis de sangre y, si da positivo, la abona el interesado [LSV, art. 14.5].
- Los vehículos con masa superior a la reglamentaria y los de más de 10 metros de longitud deben guardar una separación mínima de 50 metros a efectos de adelantamiento [LSV, art. 22.3], salvo en poblado, donde esté prohibido adelantar, donde haya más de un carril en el mismo sentido o cuando la intensidad de la circulación no permita adelantar [LSV, art. 22.4].
- Quien se vea implicado en un accidente, lo presencie o tenga conocimiento de él debe auxiliar o pedir auxilio, colaborar, evitar mayores peligros y esclarecer los hechos [LSV, art. 51.1].
4. Señalización
- El usuario debe obedecer las señales que establezcan una obligación o prohibición [LSV, art. 53.1] y, salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, sus prescripciones aun cuando parezcan contradecir las normas de comportamiento [LSV, art. 53.2].
- Orden de preferencia: 1.º señales y órdenes de los agentes; 2.º señalización circunstancial; 3.º semáforos; 4.º señales verticales; 5.º marcas viales. Si hay contradicción prevalece la preferente o, entre señales del mismo tipo, la más restrictiva [LSV, art. 54].
- En caso de emergencia, los agentes pueden instalar señales circunstanciales sin autorización previa del titular de la vía [LSV, art. 57.1].
5. Autorizaciones administrativas
- La circulación de vehículos a motor y ciclomotores requiere autorización administrativa previa, que puede acreditarse con su presentación física o digital [LSV, art. 59.1]; el conductor debe llevar el permiso o licencia, el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica, y exhibirlos a los agentes que se lo soliciten [LSV, art. 59.2].
- La Jefatura Central de Tráfico asigna una Dirección Electrónica Vial (DEV) a todo titular de permiso o licencia o de permiso de circulación [LSV, art. 60.3]; a la persona física solo se le asigna si la solicita voluntariamente [LSV, art. 60.5].
- La vigencia del permiso está condicionada a no haber perdido el crédito de puntos [LSV, art. 61.3].
- El crédito inicial es de doce puntos [LSV, art. 63.1] y de ocho para titulares con antigüedad no superior a tres años o que obtienen de nuevo el permiso tras perderlos todos [LSV, art. 63.2]. No se pierden más de ocho puntos en un solo día, salvo las infracciones muy graves del artículo 77 a que remite [LSV, art. 64.4]. La pérdida parcial se recupera entera tras dos años sin sanción firme [LSV, art. 65.1], y hasta seis puntos con un curso de sensibilización y reeducación vial, una vez cada dos años o con frecuencia anual para profesionales [LSV, art. 65.4].
- Perdidos todos los puntos, la Jefatura Central de Tráfico declara la pérdida de vigencia y notifica el acuerdo en quince días; no puede obtenerse nuevo permiso hasta seis meses (tres para profesionales), o doce (seis para profesionales) si vuelve a ocurrir en los tres años siguientes a obtener el nuevo [LSV, art. 71.1]. Para obtenerlo hay que superar un curso de sensibilización y reeducación vial y las pruebas reglamentarias [LSV, art. 71.2]; ese curso dura como máximo 30 horas [LSV, art. 71.3].
- Se acuerda la suspensión cautelar de la autorización cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad del tráfico [LSV, art. 72].
- Tras una condena a privación del derecho a conducir de más de dos años, puede obtenerse, cumplida la condena, un permiso de la misma clase y antigüedad, con un saldo de 8 puntos [LSV, art. 73.1]; si es igual o inferior a dos años, basta acreditar el curso de reeducación y sensibilización vial [LSV, art. 73.2].
6. El procedimiento sancionador
6.1. Garantías y competencia
- No se puede imponer sanción sino en virtud de procedimiento instruido según este capítulo y, supletoriamente, la normativa de procedimiento administrativo común [LSV, art. 83.1].
- Los aparatos de medida usados para formular denuncias están sometidos a control metrológico [LSV, art. 83.2].
Órganos competentes para sancionar [LSV, art. 84]:
| Ámbito | Órgano |
|---|
| Vías interurbanas y travesías | Jefe de Tráfico de la provincia del hecho; si afecta a varias, el de la provincia donde se denunció primero [LSV, art. 84.1] |
| Comunidades con traspaso en tráfico | Los órganos de la normativa autonómica [LSV, art. 84.3] |
| Vías urbanas | Alcaldes, que pueden delegar [LSV, art. 84.4] |
| Publicidad (art. 52) | Director General de Tráfico o el órgano autonómico con traspaso [LSV, art. 84.5] |
| Ceuta y Melilla | Jefes Locales de Tráfico [LSV, art. 84.6] |
- Los Jefes Provinciales pueden delegar, en particular en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas las infracciones captadas por medios de imagen que identifiquen el vehículo [LSV, art. 84.2].
- Quedan fuera de la competencia municipal las infracciones del título IV, incluidas las de condiciones técnicas de los vehículos y seguro obligatorio [LSV, art. 84.4].
- Los Jefes Provinciales, o los órganos autonómicos con traspaso, asumen la competencia de los Alcaldes cuando estos no puedan ejercerla por razones justificadas o insuficiencia de los servicios municipales [LSV, art. 84.4].
6.2. Relación con el proceso penal
- Si aparecen indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pone en conocimiento del Ministerio Fiscal y acuerda la suspensión de las actuaciones [LSV, art. 85.1].
- Si hay accidente con lesión o muerte, se comunica a la autoridad judicial con el atestado [LSV, art. 85.1].
- Con sentencia condenatoria, se archiva el procedimiento sin declaración de responsabilidad [LSV, art. 85.2].
- Con sentencia absolutoria u otra resolución sin declaración de responsabilidad no fundada en la inexistencia del hecho, puede iniciarse o continuarse el procedimiento contra quien no haya sido condenado, respetando los hechos probados [LSV, art. 85.3].
6.3. Incoación y denuncia
- El procedimiento se incoa de oficio por la autoridad competente, por iniciativa propia o por denuncia de los agentes o de cualquier persona que conozca los hechos [LSV, art. 86.1].
- La denuncia del agente notificada en el acto constituye el acto de iniciación a todos los efectos [LSV, art. 86.2].
- Los agentes deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia del tráfico [LSV, art. 87.1].
- Sus denuncias tienen valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos, de la identidad de los autores y, en su caso, de la notificación, sin perjuicio de su deber de aportar todos los elementos probatorios posibles [LSV, art. 88].
Contenido de la denuncia por hechos de circulación [LSV, art. 87.2]:
- Identificación del vehículo [LSV, art. 87.2.a)].
- Identidad del denunciado, si se conoce [LSV, art. 87.2.b)].
- Descripción sucinta del hecho, con lugar o tramo, fecha y hora [LSV, art. 87.2.c)].
- Nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es agente o controlador de estacionamiento regulado, su número de identificación profesional [LSV, art. 87.2.d)].
Si se notifica en el acto debe constar además la infracción, la sanción y los puntos; el órgano competente y la norma que se la atribuye; si se paga, la cantidad y sus consecuencias; si no, que se inicia el procedimiento y que hay veinte días naturales para pagar con reducción o alegar; que sin pago ni alegaciones el procedimiento se tiene por concluido al día siguiente del fin del plazo; y el domicilio indicado, que no se tiene en cuenta si hay DEV [LSV, art. 87.3].
- Si la infracción resta puntos, el agente anota los datos del permiso y el órgano sancionador los comunica, con la sanción firme, al Registro de Conductores e Infractores [LSV, art. 87.4].
- Si el infractor no acredita residencia legal en España, el agente fija provisionalmente la multa y, de no depositarse, el conductor debe trasladar el vehículo e inmovilizarlo donde indique el agente; el depósito puede hacerse con tarjeta o en metálico en euros, con la posible reducción del 50 por ciento [LSV, art. 87.5].
6.4. Notificación
- Regla: notificación en el acto [LSV, art. 89.1]. Puede hacerse después si la detención del vehículo supone riesgo (el agente indica los motivos), si está estacionado sin el conductor, si la infracción se capta por medios de imagen o si el agente vigila el tráfico sin medios para seguir al vehículo [LSV, art. 89.2].
- Las que no se entregan en el acto se notifican en la DEV; sin ella, en el domicilio indicado para el procedimiento y, en su defecto, en el de los registros de la Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 90.1].
- En la DEV, si pasan diez días naturales sin acceder al contenido, se entiende rechazada, salvo imposibilidad técnica o material [LSV, art. 90.2].
- En el domicilio puede recogerla cualquier persona presente que se identifique; si nadie lo hace, se repite dentro de los tres días siguientes y, si tampoco es posible, se publica en el Boletín Oficial del Estado [LSV, art. 90.3].
- La publicada en el BOE se entiende practicada a los veinte días naturales [LSV, art. 91]. Con carácter previo y facultativo puede publicarse también en el TESTRA, gestionado por la Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 92.1].
6.5. Clases de procedimiento
- Notificada la denuncia, hay veinte días naturales para pagar con reducción o para alegar y proponer o aportar pruebas [LSV, art. 93.1].
- Si no hubo detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual tienen veinte días naturales para identificar al conductor, por medios telemáticos si se notificó en la DEV [LSV, art. 93.1].
- Si se paga se sigue el procedimiento abreviado; si no, el ordinario [LSV, art. 93.1]. El abreviado no se aplica a las infracciones del artículo 77.h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) [LSV, art. 93.2].
- La falta de seguro obligatorio puede sancionarse por cualquiera de los dos procedimientos [LSV, art. 93.3].
Consecuencias del pago en el procedimiento abreviado, en el acto o en los veinte días naturales desde el día siguiente a la notificación [LSV, art. 94]:
| Letra | Consecuencia |
|---|
| a) | Reducción del 50 por ciento de la sanción |
| b) | Renuncia a alegar; las alegaciones se tienen por no presentadas |
| c) | Terminación sin resolución expresa el día del pago |
| d) | Agotamiento de la vía administrativa; solo cabe recurso contencioso-administrativo |
| e) | El plazo del recurso contencioso empieza el día siguiente al pago |
| f) | Firmeza en vía administrativa desde el pago, con plenos efectos desde el día siguiente |
| g) | No computa como antecedente si es grave sin pérdida de puntos |
6.6. Procedimiento ordinario
- El interesado tiene veinte días naturales para alegar y proponer o aportar pruebas [LSV, art. 95.1].
- Si las alegaciones aportan datos nuevos y el instructor lo estima necesario, el agente informa en quince días naturales; la denegación de pruebas debe ser motivada [LSV, art. 95.2].
- El instructor eleva propuesta de resolución; solo se da traslado al interesado, con quince días naturales para alegar, si se tienen en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintos de los suyos [LSV, art. 95.3].
- Sin alegaciones ni pago en veinte días naturales, la denuncia surte efecto de acto resolutorio en las leves, en las graves sin puntos no notificadas en el acto y en las graves y muy graves notificadas en el acto; la sanción puede ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación [LSV, art. 95.4].
- La terminación pone fin a la vía administrativa y la sanción se ejecuta desde el día siguiente a esos treinta días [LSV, art. 95.5].
6.7. Recursos
- La resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa y la sanción se ejecuta desde el día siguiente a su notificación o tras el plazo del artículo 95.4 [LSV, art. 96.1].
- Cabe recurso de reposición potestativo en un mes desde el día siguiente a la notificación, ante el órgano que dictó la resolución, que lo resuelve [LSV, art. 96.2].
- No suspende la ejecución; la suspensión pedida se entiende denegada al mes sin resolver [LSV, art. 96.3].
- No se tienen en cuenta hechos, documentos y alegaciones que pudieron aportarse en el procedimiento originario [LSV, art. 96.4].
- Sin resolución expresa en un mes, el recurso se entiende desestimado y queda expedita la vía contencioso-administrativa [LSV, art. 96.5].
- Contra las resoluciones de las comunidades autónomas con traspaso y de los Alcaldes se aplica lo anterior, respetando la competencia sancionadora de su normativa específica [LSV, art. 96.6].