Constitución y organización del Estado
El tema se estudia con una sola norma, la Constitución Española (CE), de la que el fichero recoge los artículos 1 a 55 y 166 a 169 [CE, art. 1.1] [CE, art. 166]. Con ellos se resumen el contenido del Título preliminar y del Título I, los derechos y deberes fundamentales, su garantía [CE, art. 53.1], su suspensión [CE, art. 55.1] y la reforma de la Constitución [CE, art. 167.1]. El preámbulo y las rúbricas de títulos, capítulos y secciones no están en el fichero, por lo que la estructura solo se describe con lo que dicen los propios artículos (ver huecos) [CE, art. 168.1].
Los artículos del fichero solo permiten reconstruir la división del Título I a partir de sus remisiones internas [CE, art. 53.1]:
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política [CE, art. 6]. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios [CE, art. 7]. En ambos casos, su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos [CE, art. 6] [CE, art. 7].
Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional [CE, art. 8.1]. Una ley orgánica regula las bases de la organización militar conforme a los principios de la Constitución [CE, art. 8.2].
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico [CE, art. 9.1]. La Constitución garantiza [CE, art. 9.3]:
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social [CE, art. 9.2]. Los artículos 39 a 52 encargan además a los poderes públicos, entre otras tareas, la protección de la familia y el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social (ver apartado 2.6) [CE, art. 39.1] [CE, art. 41].
La democracia se apoya en la soberanía del pueblo español [CE, art. 1.2], en el pluralismo político que expresan los partidos [CE, art. 6] y en el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal [CE, art. 23.1].
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social [CE, art. 10.1]. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España [CE, art. 10.2].
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social [CE, art. 14].
Estos artículos se dirigen a los poderes públicos, que aseguran, promueven o garantizan lo siguiente [CE, art. 39.1] [CE, art. 50]:
| Ámbito | Contenido |
|---|---|
| Familia e hijos | Protección social, económica y jurídica de la familia; hijos iguales ante la ley con independencia de su filiación [CE, art. 39.1] [CE, art. 39.2] |
| Empleo | Política orientada al pleno empleo; seguridad e higiene, limitación de la jornada laboral y vacaciones periódicas retribuidas [CE, art. 40.1] [CE, art. 40.2] |
| Seguridad Social | Régimen público para todos los ciudadanos, especialmente en caso de desempleo [CE, art. 41] |
| Emigrantes | Salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y política orientada a su retorno [CE, art. 42] |
| Salud | Derecho a la protección de la salud y fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte [CE, art. 43.1] [CE, art. 43.3] |
| Cultura y ciencia | Acceso a la cultura y promoción de la ciencia y la investigación [CE, art. 44.1] [CE, art. 44.2] |
| Medio ambiente | Derecho a disfrutarlo y deber de conservarlo; sanciones penales o, en su caso, administrativas y obligación de reparar el daño [CE, art. 45.1] [CE, art. 45.3] |
| Patrimonio histórico | Conservación y enriquecimiento; la ley penal sanciona los atentados contra él [CE, art. 46] |
| Vivienda | Vivienda digna y adecuada; regulación del suelo para impedir la especulación [CE, art. 47] |
| Juventud | Participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural [CE, art. 48] |
| Discapacidad | Ejercicio de los derechos en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas e inclusión social en entornos universalmente accesibles [CE, art. 49.1] [CE, art. 49.2] |
| Tercera edad |
El artículo 53 distingue la protección según el grupo de derechos y principios [CE, art. 53.1]:
| Grupo | Protección |
|---|---|
| Derechos y libertades del Capítulo segundo | Vinculan a todos los poderes públicos; solo por ley, que en todo caso respete su contenido esencial, puede regularse su ejercicio; se tutelan de acuerdo con el artículo 161.1.a) [CE, art. 53.1] |
| Artículo 14 y Sección primera del Capítulo segundo | Cualquier ciudadano puede recabar su tutela ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en la preferencia y sumariedad y, en su caso, mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional [CE, art. 53.2] |
| Objeción de conciencia del artículo 30 | Le es aplicable el recurso de amparo [CE, art. 53.2] |
| Sección primera del Capítulo segundo del Título I | Su revisión exige el procedimiento agravado [CE, art. 168.1] |
| Principios del Capítulo tercero | Informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos; solo pueden alegarse ante la Jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen [CE, art. 53.3] |
Una ley orgánica regula el Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes Generales, designado por ellas para la defensa de los derechos del Título I, que puede supervisar la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes Generales [CE, art. 54].
Pueden suspenderse cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio los derechos de los artículos 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a) y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2; en el estado de excepción se exceptúa el artículo 17.3 [CE, art. 55.1]. Una ley orgánica puede prever la suspensión individual, para personas determinadas, de los artículos 17.2 y 18.2 y 18.3, con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, en las investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas; su utilización injustificada o abusiva produce responsabilidad penal [CE, art. 55.2].
La iniciativa de reforma constitucional se ejerce en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87 [CE, art. 166]. Hay dos procedimientos:
| Procedimiento del artículo 167 | Procedimiento agravado del artículo 168 | |
|---|---|---|
| Cuándo | Proyectos de reforma constitucional [CE, art. 167.1] | Revisión total o parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I o al Título II [CE, art. 168.1] |
| Aprobación | Tres quintos de cada una de las Cámaras [CE, art. 167.1] | Aprobación del principio por dos tercios de cada Cámara y disolución inmediata de las Cortes [CE, art. 168.1] |
| Desacuerdo o segunda fase | Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presenta un texto que votan el Congreso y el Senado [CE, art. 167.1]; si así no se aprueba, y siempre que el texto tenga el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso puede aprobar la reforma por dos tercios [CE, art. 167.2] | Las Cámaras elegidas ratifican la decisión, estudian el nuevo texto y lo aprueban por dos tercios de ambas Cámaras [CE, art. 168.2] |
| Referéndum | Para su ratificación, solo si lo solicita, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras [CE, art. 167.3] | Siempre: aprobada por las Cortes Generales, se somete a referéndum para su ratificación [CE, art. 168.3] |
No puede iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra ni de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116 [CE, art. 169].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
La emigración, ya sea considerada como elección individual o como fenómeno social, es una consecuencia lógica:
Según el artículo 46 de la Constitución Española, los atentados contra el patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España:
La inviolabilidad del domicilio supone que:
Practica las 508 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
| Pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas y sistema de servicios sociales [CE, art. 50] |
| Consumidores y usuarios | Defensa de su seguridad, salud y legítimos intereses económicos [CE, art. 51.1] |
| Organizaciones profesionales | Regulación por ley, con estructura interna y funcionamiento democráticos [CE, art. 52] |