El tema se estudia con la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), que es la única norma del fichero: los artículos 292 a 298, que regulan el atestado de la Policía Judicial dentro de la instrucción ordinaria [LECRIM, art. 292; LECRIM, art. 298], y los artículos 770 a 772, que fijan las diligencias de la Policía Judicial en el procedimiento abreviado y la entrega del atestado al Juzgado [LECRIM, art. 770; LECRIM, art. 772]. El resumen sigue el orden del título: concepto, estructura (forma, contenido y firma), características (valor, plazos y responsabilidad) y regulación del atestado en la ley [LECRIM, art. 292; LECRIM, art. 297].
1. Concepto de atestado
1.1. Qué es y quién lo extiende
- El atestado es el documento que extienden los funcionarios de Policía judicial sobre las diligencias que practiquen [LECRIM, art. 292].
- En él especifican con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertan las declaraciones e informes recibidos y anotan todas las circunstancias que hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio del delito [LECRIM, art. 292].
- Puede extenderse «bien en papel sellado, bien en papel común»: la ley admite los dos soportes [LECRIM, art. 292].
1.2. El atestado como denuncia
- Los atestados que redacten y las manifestaciones que hagan los funcionarios de Policía judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, «se considerarán denuncias para los efectos legales» [LECRIM, art. 297].
2. Estructura del atestado
2.1. Contenido
El artículo 292 fija lo que el atestado debe recoger [LECRIM, art. 292]:
- Los hechos averiguados por los funcionarios, especificados con la mayor exactitud [LECRIM, art. 292].
- Las declaraciones e informes recibidos, que se insertan en él [LECRIM, art. 292].
- Todas las circunstancias observadas que pudiesen ser prueba o indicio del delito [LECRIM, art. 292].
2.2. Informe que acompaña al atestado
- La Policía Judicial remitirá con el atestado un informe que dé cuenta de las detenciones anteriores y de la existencia de requisitorias para su llamamiento y busca [LECRIM, art. 292].
- Ese informe se remite cuando así conste en sus bases de datos [LECRIM, art. 292].
2.3. Firma y sello
- El atestado lo firma quien lo haya extendido [LECRIM, art. 293].
- Si usa sello, lo estampará con su rúbrica en todas las hojas [LECRIM, art. 293].
- Las personas presentes, peritos y testigos que hubieran intervenido en las diligencias relacionadas en el atestado serán invitadas a firmarlo en la parte a ellos referente [LECRIM, art. 293].
- Si no lo firman, «se expresará la razón» [LECRIM, art. 293].
| Quién | Qué hace con el atestado | Cita |
|---|
| Funcionario que lo extiende | Lo firma; si usa sello, lo estampa con su rúbrica en todas las hojas | [LECRIM, art. 293] |
| Personas presentes, peritos y testigos | Son invitados a firmarlo en la parte que les afecta | [LECRIM, art. 293] |
| Quien no firma | Se expresa la razón | [LECRIM, art. 293] |
2.4. La relación verbal circunstanciada
- Si el funcionario a quien correspondiese no pudiere redactar el atestado, este se sustituye por una relación verbal circunstanciada [LECRIM, art. 294].
- Esa relación la reduce a escrito de un modo fehaciente el funcionario del Ministerio fiscal, el Juez de instrucción o el municipal a quien deba presentarse el atestado [LECRIM, art. 294].
- Al hacerlo se manifiesta el motivo de no haberse redactado en la forma ordinaria [LECRIM, art. 294].
3. Características del atestado
3.1. Valor de lo que contiene
La ley distingue el valor de cada parte de lo que manifiestan los funcionarios de Policía judicial [LECRIM, art. 297]:
| Qué | Valor | Cita |
|---|
| Atestados que redactan y manifestaciones a consecuencia de sus averiguaciones | Denuncias para los efectos legales | [LECRIM, art. 297] |
| Las demás declaraciones que presten | Deben ser firmadas y tienen valor de declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio | [LECRIM, art. 297] |
3.2. Formalidades y medios de averiguación
- En todo caso, los funcionarios de Policía judicial están obligados a observar estrictamente las formalidades legales en cuantas diligencias practiquen [LECRIM, art. 297].
- Se abstendrán, bajo su responsabilidad, de usar medios de averiguación que la Ley no autorice [LECRIM, art. 297].
3.3. Plazo para dar conocimiento de las diligencias
- En ningún caso pueden dejar transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieran practicado [LECRIM, art. 295].
- Las excepciones son los supuestos de fuerza mayor y el previsto en el apartado 2 del artículo 284 [LECRIM, art. 295].
- Cuando hayan practicado diligencias por orden o requerimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio fiscal, comunicarán el resultado en los plazos que se hubiesen fijado en la orden o en el requerimiento [LECRIM, art. 296].
3.4. Corrección por incumplir el plazo
El artículo 295 distingue dos conductas y sus correcciones disciplinarias [LECRIM, art. 295]:
| Conducta | Multa | Calificación como falta | Cita |
|---|
| Dejar transcurrir más de veinticuatro horas (si la omisión no merece la calificación de delito) | De 250 a 1.000 pesetas | Grave la primera vez; muy grave las siguientes | [LECRIM, art. 295] |
| Sin exceder las veinticuatro horas, demorar más de lo necesario el dar conocimiento | De 100 a 350 pesetas | A efectos del expediente personal: leve la primera vez, grave las dos siguientes, muy grave las restantes | [LECRIM, art. 295] |
3.5. Registro reservado y calificación del comportamiento
- Los Jueces de instrucción y los Fiscales califican en un registro reservado el comportamiento de los funcionarios que, bajo su inspección, prestan servicios de Policía judicial [LECRIM, art. 298].
- Cada semestre, con referencia a ese registro, comunican a los superiores de cada uno la calificación razonada de su comportamiento, para los efectos a que hubiere lugar [LECRIM, art. 298].
- Si el funcionario que debe ser corregido es de categoría superior a la de la Autoridad judicial o fiscal que entiende en las diligencias, estos se abstendrán de imponer por sí mismos la corrección y se limitarán a poner lo ocurrido en conocimiento del jefe inmediato de aquel [LECRIM, art. 298].
4. Regulación del atestado en el procedimiento abreviado
4.1. Diligencias en el lugar de los hechos
La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará estas diligencias [LECRIM, art. 770]:
- Requerirá la presencia de cualquier facultativo o personal sanitario que fuere habido para prestar, si fuere necesario, los auxilios al ofendido. El requerido, aunque solo lo fuera verbalmente, que no atienda sin justa causa el requerimiento será sancionado con multa de 500 a 5.000 euros, sin perjuicio de la responsabilidad criminal [LECRIM, art. 770].
- Acompañará al acta de constancia fotografías o cualquier otro soporte magnético o de reproducción de la imagen, cuando sea pertinente para el esclarecimiento del hecho y exista riesgo de desaparición de sus fuentes de prueba [LECRIM, art. 770].
- Recogerá y custodiará en todo caso los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, para ponerlos a disposición de la autoridad judicial [LECRIM, art. 770].
- Si se hubiere producido la muerte de alguna persona y el cadáver se hallare en la vía pública, en la vía férrea o en otro lugar de tránsito, lo trasladará al lugar próximo más idóneo, restableciendo el servicio interrumpido y dando cuenta de inmediato a la autoridad judicial [LECRIM, art. 770].
- En esas situaciones excepcionales, se reseñará previamente la posición del interfecto, obteniéndose fotografías y señalando sobre el lugar la situación exacta que ocupaba [LECRIM, art. 770].
- Tomará los datos personales y dirección de las personas que se encuentren en el lugar, así como cualquier otro dato que ayude a su identificación y localización: lugar habitual de trabajo, teléfono fijo o móvil, fax o correo electrónico [LECRIM, art. 770].
- Intervendrá, de resultar procedente, el vehículo y retendrá el permiso de circulación del mismo y el permiso de conducir de la persona a la que se impute el hecho [LECRIM, art. 770].
4.2. Diligencias de información
Estas diligencias se practican en el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, si la hubiere [LECRIM, art. 771]:
- Información a las víctimas: cumplirá los deberes de información que prevé la legislación vigente e informará por escrito al ofendido y al perjudicado de los derechos de los artículos 109 y 110 [LECRIM, art. 771].
- Instruirá al ofendido de su derecho a mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella [LECRIM, art. 771].
- Instruirá al ofendido y al perjudicado de su derecho a nombrar Abogado o instar el nombramiento de Abogado de oficio si son titulares del derecho a la asistencia jurídica gratuita, y a tomar conocimiento de lo actuado una vez personados, sin perjuicio de los artículos 301 y 302 [LECRIM, art. 771].
- Les informará de que, si no se personan y no renuncian ni reservan las acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere [LECRIM, art. 771].
- Informará de que pueden optar por relacionarse con la Administración de Justicia por los medios del artículo 162 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, recabando y consignando sucintamente su respuesta [LECRIM, art. 771].
- En los delitos contra la propiedad intelectual o industrial, la información de derechos y, en su caso, la citación o emplazamiento se hacen a las personas, entidades u organizaciones que ostenten la representación legal de los titulares [LECRIM, art. 771].
- Al investigado no detenido le informará, en la forma más comprensible, de los hechos que se le atribuyen y de sus derechos; en particular, de los apartados a), b), c) y e) del artículo 520.2 [LECRIM, art. 771].
4.3. Auxilio y entrega del atestado
- Los miembros de la Policía Judicial requerirán el auxilio de otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sea necesario para sus funciones [LECRIM, art. 772.1].
- La Policía extenderá el atestado de acuerdo con las normas generales de la ley [LECRIM, art. 772.2].
- Lo entregará al Juzgado competente, pondrá a su disposición a los detenidos, si los hubiere, y remitirá copia al Ministerio Fiscal [LECRIM, art. 772.2].
5. Cuadro de repaso
| Dato | Regla | Cita |
|---|
| Soporte | Papel sellado o papel común | [LECRIM, art. 292] |
| Informe adjunto | Detenciones anteriores y requisitorias, si constan en sus bases de datos | [LECRIM, art. 292] |
| Firma | Quien lo extiende; sello con rúbrica en todas las hojas | [LECRIM, art. 293] |
| Si no se puede redactar | Relación verbal circunstanciada reducida a escrito por Fiscal, Juez de instrucción o municipal | [LECRIM, art. 294] |
| Plazo máximo para dar conocimiento | Veinticuatro horas, salvo fuerza mayor y art. 284.2 | [LECRIM, art. 295] |
| Diligencias ordenadas | Plazos fijados en la orden o requerimiento | [LECRIM, art. 296] |
| Valor del atestado | Denuncia para los efectos legales | [LECRIM, art. 297] |
| Otras declaraciones firmadas | Declaraciones testificales sobre hechos de conocimiento propio | [LECRIM, art. 297] |
| Calificación del comportamiento | Registro reservado; comunicación cada semestre | [LECRIM, art. 298] |
| Destino en el abreviado | Juzgado competente, con copia al Ministerio Fiscal | [LECRIM, art. 772.2] |