Todo el tema se regula en el Código Penal (CP): primero el delito de lesiones (arts. 147 a 156 quinquies) y después los delitos contra la libertad que nombra el título: las detenciones ilegales y los secuestros (arts. 163 a 168), las amenazas (arts. 169 a 171) y las coacciones (arts. 172 a 172 quater) [CP, art. 147; CP, art. 163; CP, art. 169; CP, art. 172].
1. El delito de lesiones
1.1. Tipo básico, lesión leve y maltrato de obra
| Conducta | Pena |
|---|
| Lesión que requiere objetivamente, además de primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico (147.1) | Prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses |
| Lesión no incluida en el 147.1 (147.2) | Multa de 1 a 3 meses |
| Golpear o maltratar de obra sin causar lesión (147.3) | Multa de 1 a 2 meses |
Los delitos de los apartados 2 y 3 solo son perseguibles mediante denuncia del agraviado o su representante legal [CP, art. 147.4]. La lesión debe menoscabar la integridad corporal o la salud física o mental, y la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico [CP, art. 147.1].
1.2. Lesiones agravadas
Las lesiones del art. 147.1 podrán castigarse con prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido, si en la agresión se usaron armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado; si medió ensañamiento o alevosía; si la víctima es menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección; si es o fue esposa, o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia; o si es persona especialmente vulnerable que conviva con el autor [CP, art. 148].
1.3. Lesiones por su resultado
| Resultado | Pena |
|---|
| Pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal o de un sentido; impotencia, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedad somática o psíquica (149.1) | Prisión de 6 a 12 años |
| Mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones (149.2) | Prisión de 6 a 12 años |
| Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o deformidad (150) | Prisión de 3 a 6 años |
La tabla resume los dos artículos [CP, art. 149; CP, art. 150]. En la mutilación genital de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección cabe además, si el juez lo estima adecuado a su interés, inhabilitación especial para la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de cuatro a 10 años [CP, art. 149.2]. La provocación, la conspiración y la proposición se castigan con la pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 151].
1.4. Lesiones imprudentes
| Lesión causada | Imprudencia grave (152.1) | Imprudencia menos grave (152.2) |
|---|
| Del art. 147.1 | Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses | Multa de 1 a 2 meses |
| Del art. 149 | Prisión de 1 a 3 años | Multa de 3 a 12 meses |
| Del art. 150 | Prisión de 6 meses a 2 años | Multa de 3 a 12 meses |
| Con vehículo a motor o ciclomotor | Privación del derecho a conducir de 1 a 4 años | Privación del derecho a conducir de 3 a 18 meses |
| Con arma de fuego | Privación del porte o tenencia de armas de 1 a 4 años | Potestativa: de 3 meses a 1 año |
| Imprudencia profesional | Inhabilitación especial de 6 meses a 4 años | — |
La tabla sale del art. 152 [CP, art. 152]. Las lesiones por imprudencia menos grave solo son perseguibles mediante denuncia [CP, art. 152.2]. En los casos del art. 152.1, si el hecho reviste notoria gravedad y provoca lesiones del art. 152.1.2.º o 3.º a una pluralidad de personas, el juez puede imponer motivadamente la pena superior en un grado, y en dos si el número de lesionados es muy elevado [CP, art. 152 bis].
Con vehículo a motor o ciclomotor, es en todo caso imprudencia grave la conducción en la que alguna circunstancia del art. 379 determine el hecho [CP, art. 152.1], y es imprudencia menos grave la no grave en la que sea determinante una infracción grave de las normas de tráfico, apreciada en resolución motivada [CP, art. 152.2].
1.5. Maltrato en el ámbito familiar
- Menoscabo psíquico, lesión del art. 147.2 o maltrato de obra sin lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable conviviente: prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, privación de armas de un año y un día a tres años y, en su caso, inhabilitación para la patria potestad hasta cinco años [CP, art. 153.1].
- Si la víctima es otra persona del art. 173.2 (exceptuadas las del apartado 1): prisión de tres meses a un año o los mismos trabajos, privación de armas de un año y un día a tres años y, en su caso, inhabilitación de seis meses a tres años [CP, art. 153.2].
- Mitad superior si se perpetra en presencia de menores, utilizando armas, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena del art. 48 o una medida de igual naturaleza [CP, art. 153.3].
- El juez o tribunal, razonándolo en sentencia y atendiendo a las circunstancias personales del autor y a las del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado [CP, art. 153.4].
1.6. Riña tumultuaria y consentimiento
- Riña tumultuaria con medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas: prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses [CP, art. 154].
- El consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido rebaja la pena en uno o dos grados; no vale el de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección [CP, art. 155].
- El consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en el trasplante de órganos conforme a la ley, las esterilizaciones y la cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente o mediante precio o recompensa, o que el otorgante sea menor de edad o carezca absolutamente de aptitud para prestarlo; en ese caso no vale el prestado por ellos ni por sus representantes legales [CP, art. 156].
1.7. Tráfico de órganos y otras previsiones
- Tráfico de órganos humanos (promover, favorecer, facilitar, publicitar o ejecutar): prisión de seis a doce años si el órgano es de persona viva y de tres a seis si es de persona fallecida [CP, art. 156 bis.1].
- Es tráfico, entre otros, la extracción u obtención ilícita de órganos ajenos (sin consentimiento libre, informado y expreso del donante vivo, sin la autorización legal en el donante fallecido o a cambio de dádiva o retribución), y su preparación, transporte, importación o uso para trasplante [CP, art. 156 bis.1]. El resarcimiento de gastos o pérdida de ingresos de la donación no es dádiva [CP, art. 156 bis.1].
- El receptor que consiente el trasplante conociendo el origen ilícito tiene las mismas penas, que pueden rebajarse en uno o dos grados [CP, art. 156 bis.3].
- Pena superior en grado si se pone en grave peligro la vida o la integridad de la víctima o si esta es menor o especialmente vulnerable; si concurren ambas, en su mitad superior [CP, art. 156 bis.4].
- La persona jurídica responsable tiene multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido [CP, art. 156 bis.7], y las condenas extranjeras por delitos de la misma naturaleza producen efectos de reincidencia [CP, art. 156 bis.10].
- Difundir públicamente contenidos que inciten a la autolesión de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección: prisión de seis meses a tres años [CP, art. 156 ter].
- Cabe además libertad vigilada si la víctima es persona del art. 173.2 [CP, art. 156 quater], e inhabilitación especial para actividades con contacto regular y directo con menores si la víctima es menor [CP, art. 156 quinquies].
2. Delitos contra la libertad: las detenciones ilegales y los secuestros
| Supuesto | Pena |
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| Particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad (163.1) | Prisión de 4 a 6 años |
| Libertad dentro de los tres primeros días, sin haber logrado el objeto propuesto (163.2) | Pena inferior en grado |
| Encierro o detención de más de quince días (163.3) | Prisión de 5 a 8 años |
| Particular que, fuera de los casos legales, aprehende a alguien para presentarlo inmediatamente a la autoridad (163.4) | Multa de 3 a 6 meses |
La tabla sale del mismo artículo [CP, art. 163]. El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad se castiga con prisión de seis a diez años; con la circunstancia del art. 163.3 se impone la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dan las condiciones del art. 163.2 [CP, art. 164].
- Penas en su mitad superior si la detención ilegal o el secuestro se ejecuta con simulación de autoridad o función pública, o la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones [CP, art. 165].
- El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida: prisión de diez a quince años en la detención ilegal y de quince a veinte en el secuestro [CP, art. 166.1].
- Esas penas suben a quince a veinte años (detención ilegal) y veinte a veinticinco (secuestro) si la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o si el autor actuó con la intención de atentar contra su libertad o indemnidad sexual [CP, art. 166.2].
- Autoridad o funcionario que, fuera de los casos legales y sin mediar causa por delito, cometa estos hechos: penas del capítulo en su mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado; igual pena para el funcionario que no reconozca la privación de libertad u oculte el paradero, y para el particular que actúe con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado [CP, art. 167.1; CP, art. 167.2].
- Si los hechos los comete autoridad o funcionario, se añade inhabilitación absoluta de ocho a doce años [CP, art. 167.3].
- La provocación, la conspiración y la proposición se castigan con la pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 168].
3. Las amenazas
3.1. Amenazas de un mal constitutivo de delito
Se castiga al que amenazare a otro, a su familia o a personas íntimamente vinculadas con un mal que constituya delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, integridad moral, libertad sexual, intimidad, honor, patrimonio u orden socioeconómico [CP, art. 169]:
| Amenaza | Pena |
|---|
| Condicional (exigiendo cantidad o imponiendo condición, aunque no sea ilícita) con propósito conseguido | Prisión de 1 a 5 años |
| Condicional sin conseguir el propósito | Prisión de 6 meses a 3 años |
| No condicional | Prisión de 6 meses a 2 años |
La amenaza condicional se castiga en su mitad superior si se hace por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos [CP, art. 169]. Si van dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población o a un grupo étnico, cultural, religioso, social, profesional o de otro tipo, con la gravedad necesaria, se imponen las penas superiores en grado [CP, art. 170.1]. Con esa finalidad y gravedad, reclamar públicamente acciones violentas de grupos terroristas se castiga con prisión de seis meses a dos años [CP, art. 170.2].
3.2. Amenazas de un mal no constitutivo de delito y amenazas leves
- Amenaza condicional de un mal que no constituya delito, cuando la condición no consista en una conducta debida: prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses; en su mitad superior si el culpable consigue su propósito [CP, art. 171.1].
- Exigir una cantidad o recompensa bajo amenaza de revelar o difundir hechos de la vida privada o relaciones familiares no conocidos públicamente que puedan afectar a la fama, crédito o interés: prisión de dos a cuatro años si se obtiene todo o parte, y de cuatro meses a dos años si no [CP, art. 171.2].
- Si se amenaza con revelar o denunciar un delito, el ministerio fiscal podrá no acusar por él salvo que tenga prisión superior a dos años; entonces el juez podrá rebajar la sanción en uno o dos grados [CP, art. 171.3].
- Amenaza leve a la esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, o a persona especialmente vulnerable conviviente: prisión de seis meses a un año o trabajos comunitarios de 31 a 80 días y privación de armas de un año y un día a tres años [CP, art. 171.4].
- Amenaza leve con armas u otros instrumentos peligrosos a otra persona del art. 173.2: prisión de tres meses a un año o trabajos comunitarios de 31 a 80 días y privación de armas de uno a tres años, y, en su caso, inhabilitación especial de seis meses a tres años [CP, art. 171.5]. En ambos casos, mitad superior por presencia de menores, domicilio o quebrantamiento, y posible pena inferior en grado [CP, art. 171.5; CP, art. 171.6].
- Fuera de esos casos, la amenaza leve tiene multa de uno a tres meses y solo es perseguible por denuncia; si el ofendido es persona del art. 173.2: localización permanente de cinco a treinta días (siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima), trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días o multa de uno a cuatro meses (esta, solo con las circunstancias del art. 84.2), sin exigir denuncia [CP, art. 171.7].
4. Las coacciones
4.1. Coacción y coacción leve
- El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto: prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados [CP, art. 172.1].
- Mitad superior si la coacción busca impedir el ejercicio de un derecho fundamental (salvo mayor pena en otro precepto) o el legítimo disfrute de la vivienda [CP, art. 172.1].
- Coacción leve a la esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, o a persona especialmente vulnerable conviviente: las mismas penas, agravación y rebaja que en la amenaza leve del art. 171.4 [CP, art. 172.2].
- Fuera de esos casos, la coacción leve tiene multa de uno a tres meses y solo es perseguible por denuncia; con ofendido del art. 173.2, la misma pena alternativa que la amenaza leve, sin exigir denuncia [CP, art. 172.3].
4.2. Matrimonio forzado, acoso y acoso a quien interrumpe el embarazo
| Delito | Conducta | Pena |
|---|
| Matrimonio forzado (172 bis) | Compeler con intimidación grave o violencia a contraer matrimonio, o usar violencia, intimidación grave o engaño para forzar con ese fin a abandonar España o no regresar | Prisión de 6 meses a 3 años y 6 meses o multa de 12 a 24 meses; mitad superior si la víctima es menor |
| Acoso (172 ter) | De forma insistente y reiterada y sin estar legítimamente autorizado, vigilar, perseguir o buscar la cercanía física; contactar por cualquier medio o por terceros; usar indebidamente sus datos personales, o atentar contra su libertad o patrimonio o los de una persona próxima, alterando el normal desarrollo de su vida cotidiana | Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses |
| Acoso para obstaculizar la interrupción del embarazo (172 quater) | Actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos contra la mujer o el personal sanitario | Prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días |
La tabla resume los tres artículos [CP, art. 172 bis; CP, art. 172 ter; CP, art. 172 quater].
- Acoso a víctima especialmente vulnerable: prisión de seis meses a dos años; a persona del art. 173.2: prisión de uno a dos años o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días, sin necesidad de denuncia [CP, art. 172 ter.1; CP, art. 172 ter.2].
- Fuera de ese caso, el acoso solo es perseguible por denuncia del agraviado o su representante legal [CP, art. 172 ter.4]; el del art. 172 quater no la necesita [CP, art. 172 quater.5].
- Las penas del acoso se imponen sin perjuicio de las de los delitos en que se concreten los actos de acoso [CP, art. 172 ter.3; CP, art. 172 quater.4].
- En el acoso del art. 172 quater, el tribunal puede añadir la prohibición de acudir a determinados lugares de seis meses a tres años [CP, art. 172 quater.3].
- En las sentencias por matrimonio forzado se resuelve también, en su caso, sobre la nulidad o disolución del matrimonio, la filiación y los alimentos [CP, art. 172 bis.4].
- Usar sin consentimiento la imagen de otro para anuncios o perfiles falsos que le causen acoso, hostigamiento o humillación: prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses; mitad superior si la víctima es menor o con discapacidad [CP, art. 172 ter.5].