Todo el tema se regula en el Código Penal (código `CP` en el fichero), arts. 234 a 304 ter, que el fichero recoge completos [CP, art. 234] [CP, art. 304 ter]. Por la amplitud del rango, el resumen da más espacio a lo más preguntado en el fichero (hurto, robo, uso de vehículos ajenos, estafa, apropiación indebida y daños) y recoge en rasgos básicos los arts. 257 a 262 y 270 a 304 ter [CP, art. 234] [CP, art. 235] [CP, art. 244] [CP, art. 248] [CP, art. 253] [CP, art. 263]. Los arts. 295 y 299 figuran como «(Suprimido)» [CP, art. 295] [CP, art. 299].
1. Hurto
- El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño es reo de hurto, con prisión de seis a dieciocho meses si lo sustraído excede de 400 euros [CP, art. 234.1].
- Si no excede de 400 euros: multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna circunstancia del art. 235 [CP, art. 234.2].
- Aun así, se impone la pena del apartado 1 si el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza de este Título, siendo al menos uno leve; no se cuentan los antecedentes cancelados o que debieran serlo [CP, art. 234.2].
- Las penas van en su mitad superior si se neutralizaron, eliminaron o inutilizaron los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas [CP, art. 234.3].
Hurto con prisión de uno a tres años cuando [CP, art. 235.1]:
- 1.º Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico; 2.º cosas de primera necesidad con desabastecimiento [CP, art. 235.1].
- 3.º Conducciones, cableado o componentes de infraestructuras eléctricas, de hidrocarburos o de telecomunicaciones, u otras destinadas a servicios de interés general, con quebranto grave [CP, art. 235.1].
- 4.º Productos agrarios o ganaderos o sus instrumentos, en explotaciones, por valor de más de 400 euros [CP, art. 235.1].
- 5.º Especial gravedad por el valor o perjuicios de especial consideración; 6.º grave situación económica de la víctima o abuso de su desamparo, o aprovechamiento de un accidente o peligro general [CP, art. 235.1].
- 7.º Tres condenas ejecutorias previas por delitos menos graves o graves de la misma naturaleza [CP, art. 235.1].
- 8.º Uso de menores de dieciséis años; 9.º actuación como miembros de una organización o grupo criminal [CP, art. 235.1].
- 10.º Teléfonos móviles u otros dispositivos móviles de comunicación o almacenamiento con datos personales, salvo los que estén a la venta o exposición en comercios [CP, art. 235.1].
Con dos o más circunstancias, la pena va en su mitad superior [CP, art. 235.2].
- El dueño de una cosa mueble, o quien actúe con su consentimiento, que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de este o de un tercero: multa de tres a doce meses; si no excede de 400 euros, multa de uno a tres meses [CP, art. 236].
2. Robo
- Son reos de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderan de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran, o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre quienes acudan en auxilio de la víctima o la persigan [CP, art. 237].
Fuerza en las cosas es: escalamiento; rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; fractura de armarios u objetos cerrados, o forzamiento de cerraduras o descubrimiento de claves; uso de llaves falsas; e inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda [CP, art. 238].
Son llaves falsas las ganzúas u otros instrumentos análogos, las llaves legítimas perdidas u obtenidas por infracción penal y cualesquiera otras no destinadas por el propietario a abrir la cerradura; también son llaves las tarjetas, los mandos a distancia y otros instrumentos tecnológicos similares [CP, art. 239].
| Modalidad | Pena |
|---|
| Robo con fuerza en las cosas | Prisión de uno a tres años [CP, art. 240.1] |
| Con fuerza y alguna circunstancia del art. 235 | Prisión de dos a cinco años [CP, art. 240.2] |
| Robo en casa habitada, edificio o local abiertos al público o sus dependencias | Prisión de dos a cinco años [CP, art. 241.1] |
| En establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura | Prisión de uno a cinco años [CP, art. 241.1] |
| Robo del art. 241 con especial gravedad o, en todo caso, con alguna circunstancia del art. 235 | Prisión de dos a seis años [CP, art. 241.4] |
| Robo con violencia o intimidación en las personas | Prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la pena de los actos de violencia física [CP, art. 242.1] |
| Con violencia o intimidación en casa habitada, edificio o local abiertos al público | Prisión de tres años y seis meses a cinco años [CP, art. 242.2] |
- Casa habitada es todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente estén ausentes durante el robo [CP, art. 241.2]; son dependencias los patios, garajes y sitios cercados y contiguos en comunicación interior y unidad física con el edificio [CP, art. 241.3].
- Con violencia o intimidación, las penas van en su mitad superior si el delincuente usa armas u otros medios peligrosos o ataca a quienes acudan en auxilio de la víctima o le persigan; por la menor entidad de la violencia, podrá imponerse la pena inferior en grado [CP, art. 242.3] [CP, art. 242.4].
3. Extorsión
El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, es castigado con prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas por los actos de violencia física [CP, art. 243].
4. Uso de vehículos ajenos sin ánimo de apropiárselos
- El que sustrajere o utilizare sin autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, es castigado con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituye, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas [CP, art. 244.1].
- La pena nunca puede igualar o superar la de la apropiación definitiva del vehículo [CP, art. 244.1].
- Con fuerza en las cosas, la pena va en su mitad superior [CP, art. 244.2].
- Si no se restituye en el plazo, el hecho se castiga como hurto o robo [CP, art. 244.3].
- Con violencia o intimidación en las personas, se imponen en todo caso las penas del art. 242 [CP, art. 244.4].
5. Ocupación de inmuebles, lindes y aguas
| Conducta | Pena |
|---|
| Con violencia o intimidación en las personas, ocupar un inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario ajeno | Prisión de uno a dos años, además de las penas por las violencias, fijada según la utilidad obtenida y el daño causado [CP, art. 245.1] |
| Ocupar sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad del titular | Multa de tres a seis meses [CP, art. 245.2] |
| Alterar términos o lindes, señales o mojones que fijan límites de propiedades | Multa de tres a dieciocho meses; si la utilidad no excede de 400 euros, de uno a tres meses [CP, art. 246] |
| Distraer las aguas de su curso o embalse sin autorización | Multa de tres a seis meses; si la utilidad no excede de 400 euros, de uno a tres meses [CP, art. 247] |
6. Estafa
- Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno [CP, art. 248].
- Pena: prisión de seis meses a tres años, atendiendo al importe defraudado, el quebranto causado, la relación entre las partes y los medios empleados; si lo defraudado no excede de 400 euros, multa de uno a tres meses, salvo circunstancias del art. 250 o tres condenas ejecutorias de la misma naturaleza, una al menos leve [CP, art. 248].
- También son reos de estafa, con la misma pena, quienes logren una transferencia no consentida mediante manipulación informática y quienes usen fraudulentamente tarjetas u otros instrumentos de pago distintos del efectivo [CP, art. 249.1].
Estafa con prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando [CP, art. 250.1]:
- 1.º y 3.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de utilidad social, o del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico [CP, art. 250.1].
- 2.º Se cometa abusando de firma de otro o inutilizando documentos públicos; 6.º con abuso de relaciones personales o de la credibilidad empresarial o profesional [CP, art. 250.1].
- 4.º y 5.º Especial gravedad, o defraudación de más de 50.000 euros o que afecte a un elevado número de personas [CP, art. 250.1].
- 7.º Estafa procesal (manipular pruebas para que el juez dicte una resolución perjudicial); 8.º tres condenas ejecutorias previas de la misma naturaleza [CP, art. 250.1].
Si concurren la 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la 1.º, o se superan los 250.000 euros: prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 250.2]. Atribuirse falsamente facultad de disposición sobre una cosa, ocultar sus cargas u otorgar un contrato simulado se castiga con prisión de uno a cuatro años [CP, art. 251].
7. Patrimonio ajeno administrado, apropiación y defraudación de fluidos
| Conducta | Pena | Si no excede de 400 euros |
|---|
| Infringir, excediéndose, facultades para administrar un patrimonio ajeno, causándole perjuicio | Las del art. 248 o, en su caso, del art. 250 [CP, art. 252.1] | Multa de uno a tres meses [CP, art. 252.2] |
| Apropiarse de dinero, efectos, valores u otra cosa mueble recibidos en depósito, comisión o custodia o con obligación de entregarlos o devolverlos, o negar haberlos recibido | Las del art. 248 o, en su caso, del art. 250 [CP, art. 253.1] | Multa de uno a tres meses [CP, art. 253.2] |
| Fuera de ese supuesto, apropiarse de una cosa mueble ajena | Multa de tres a seis meses; si es de valor artístico, histórico, cultural o científico, prisión de seis meses a dos años [CP, art. 254.1] | Multa de uno a dos meses [CP, art. 254.2] |
| Defraudar energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro fluido ajeno con mecanismos instalados, alterando contadores o por medios clandestinos | Multa de tres a doce meses [CP, art. 255.1] | Multa de uno a tres meses [CP, art. 255.2] |
| Usar un equipo terminal de telecomunicación sin consentimiento del titular, causándole perjuicio | Multa de tres a doce meses [CP, art. 256.1] | Multa de uno a tres meses [CP, art. 256.2] |
- Si la defraudación de electricidad, cualquiera que sea su cuantía, busca abastecer instalaciones para conductas del art. 368: prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 255.3].
8. Frustración de la ejecución, insolvencias y alteración de precios en subastas
- Alzarse con sus bienes en perjuicio de los acreedores, o realizar actos que dilaten, dificulten o impidan la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio: prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 257.1]; se persigue aun cuando después se inicie un procedimiento concursal [CP, art. 257.5].
- Presentar en una ejecución una relación de bienes incompleta o mendaz: prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses [CP, art. 258.1]; no es perseguible si el autor presenta una declaración veraz y completa antes de que se descubra [CP, art. 258.3].
- En insolvencia actual o inminente, ocultar o destruir bienes de la masa, simular créditos, llevar doble contabilidad u otras conductas del art. 259.1: prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses [CP, art. 259.1]; por imprudencia, prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 259.3].
- Prisión de dos a seis años si hay perjuicio a una generalidad de personas, a un acreedor por más de 600.000 euros, o al menos la mitad de los créditos concursales son de la Hacienda Pública y la Seguridad Social [CP, art. 259 bis].
- Alterar precios en concursos o subastas públicas (pedir dádivas para no tomar parte, alejar a los postores, concertarse para alterar el remate): prisión de uno a tres años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre tres y cinco años [CP, art. 262.1].
9. Daños
- Daños en propiedad ajena: multa de seis a veinticuatro meses; si no exceden de 400 euros, de uno a tres meses [CP, art. 263.1].
- Prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses si buscan impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, contra funcionarios o particulares que contribuyan a aplicar las Leyes; por contagio de ganado; con sustancias venenosas o corrosivas; sobre bienes de dominio o uso público o comunal; si arruinan al perjudicado; o si son de especial gravedad [CP, art. 263.2].
- Borrar, dañar o hacer inaccesibles, sin autorización y de manera grave, datos o programas informáticos ajenos con resultado grave: prisión de seis meses a tres años [CP, art. 264.1]; la misma pena por obstaculizar o interrumpir un sistema informático ajeno [CP, art. 264 bis].
- Daños a medios de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de más de mil euros: prisión de dos a cuatro años [CP, art. 265].
- Daños del art. 263.1 por incendio o explosiones o poniendo en peligro la vida: prisión de uno a tres años [CP, art. 266.1].
- Daños por imprudencia grave de más de 80.000 euros: multa de tres a nueve meses, solo previa denuncia; el perdón del ofendido extingue la acción penal [CP, art. 267].
10. Exención entre parientes; provocación, conspiración y proposición
- Exentos de responsabilidad criminal y sujetos solo a la civil, por delitos patrimoniales entre sí: los cónyuges no separados ni en proceso de separación, divorcio o nulidad, los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o adopción, y los afines en primer grado si viviesen juntos [CP, art. 268.1].
- La exención no opera si hay violencia o intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima por edad o discapacidad, ni alcanza a los extraños que participen [CP, art. 268.1] [CP, art. 268.2].
- Provocación, conspiración y proposición para robo, extorsión, estafa o apropiación indebida: pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 269].
11. Propiedad intelectual e industrial
- Con ánimo de obtener un beneficio económico y en perjuicio de tercero, reproducir, plagiar, distribuir, comunicar públicamente o explotar una obra literaria, artística o científica sin autorización de los titulares: prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 270.1]; la distribución ambulante o meramente ocasional, prisión de seis meses a dos años [CP, art. 270.4].
- Infringir con fines industriales o comerciales una patente o modelo de utilidad: prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses [CP, art. 273.1].
- Fabricar, importar o comercializar al por mayor productos con un signo distintivo idéntico o confundible con una marca registrada: prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses; al por menor, prisión de seis meses a tres años [CP, art. 274.1] [CP, art. 274.2].
- En ambos casos, prisión de dos a seis años si el beneficio tiene especial trascendencia económica, hay especial gravedad, organización o se utiliza a menores de 18 años [CP, art. 271] [CP, art. 276].
12. Mercado y consumidores
| Conducta | Pena |
|---|
| Apoderarse de datos o documentos para descubrir un secreto de empresa | Prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses; si se difunden, revelan o ceden, prisión de tres a cinco años [CP, art. 278.1] [CP, art. 278.2] |
| Detraer del mercado materias primas o productos de primera necesidad para desabastecer, alterar precios o perjudicar gravemente a los consumidores | Prisión de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 281.1] |
| Publicidad con alegaciones falsas que pueda causar perjuicio grave y manifiesto a los consumidores | Prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses [CP, art. 282] |
| Facturar de más manipulando aparatos automáticos de medida | Prisión de seis meses a un año y multa de seis a dieciocho meses [CP, art. 283] |
- Corrupción en los negocios: el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa que reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados para favorecer indebidamente a otro, y quien se lo ofrezca o conceda: prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para industria o comercio de uno a seis años y multa del tanto al triplo [CP, art. 286 bis.1] [CP, art. 286 bis.2].
- Para los delitos de la Sección 3.ª de su capítulo, salvo los arts. 284 y 285, hace falta denuncia del agraviado, salvo que afecten a los intereses generales o a una pluralidad de personas [CP, art. 287.1] [CP, art. 287.2].
13. Cosa propia de utilidad social y delitos societarios
- Destruir, inutilizar o dañar una cosa propia de utilidad social o cultural: prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses [CP, art. 289].
- Falsear las cuentas anuales de una sociedad de forma idónea para causar perjuicio: prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses; mitad superior si se causa el perjuicio [CP, art. 290].
- Imponer acuerdos abusivos prevaliéndose de la situación mayoritaria: prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio [CP, art. 291]; la misma pena por acuerdos lesivos adoptados por mayoría ficticia [CP, art. 292].
- Negar o impedir a un socio sus derechos de información, participación o suscripción preferente: multa de seis a doce meses [CP, art. 293].
- Los hechos del capítulo del art. 296 solo son perseguibles mediante denuncia del agraviado, salvo que afecten a los intereses generales o a una pluralidad de personas [CP, art. 296].
- Sociedad es toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o entidad análoga que participe de modo permanente en el mercado [CP, art. 297].
14. Receptación y blanqueo de capitales
- Receptación: con ánimo de lucro y conociendo un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico en el que no intervino ni como autor ni como cómplice, ayudar a aprovecharse de sus efectos o recibirlos, adquirirlos u ocultarlos: prisión de seis meses a dos años [CP, art. 298.1]; mitad superior si es para traficar con ellos [CP, art. 298.2]; nunca se supera la pena privativa de libertad del delito encubierto [CP, art. 298.3].
- Blanqueo: adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que tienen su origen en una actividad delictiva, o realizar actos para ocultar su origen: prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo; mitad superior si proceden del tráfico de drogas (arts. 368 a 372) [CP, art. 301.1].
- Por imprudencia grave: prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo [CP, art. 301.3].
- Si lo comete autoridad o agente de la misma: inhabilitación absoluta de diez a veinte años [CP, art. 303].
15. Financiación ilegal de los partidos políticos
- Recibir donaciones a un partido con infracción del art. 5.Uno de la Ley Orgánica 8/2007: multa del triplo al quíntuplo de su valor [CP, art. 304 bis.1]; prisión de seis meses a cuatro años y la misma multa si superan 500.000 euros (o 100.000 euros en las del art. 7.Dos) [CP, art. 304 bis.2]. Las mismas penas para quien las entrega [CP, art. 304 bis.4].
- Participar en estructuras u organizaciones cuya finalidad sea financiar partidos al margen de la ley: prisión de uno a cinco años; mitad superior para quienes las dirijan [CP, art. 304 ter.1] [CP, art. 304 ter.2].