Derecho penal
Este tema se estudia en el Código Penal (CP): delitos contra los derechos de los trabajadores (artículos 311 a 318), contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (artículo 318 bis), delitos de incendio (artículos 351 a 358 bis) y delitos contra la salud pública (artículos 359 a 378), que incluyen el tráfico de drogas [CP, art. 311; CP, art. 318 bis; CP, art. 351; CP, art. 359; CP, art. 368].
Se castigan con prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses [CP, art. 311]:
Umbrales del número 3.º [CP, art. 311.3.º]:
| Plantilla de la empresa o centro | Afectados (al menos) |
|---|---|
| Más de cien trabajadores | El veinticinco por ciento |
| Más de diez y no más de cien | El cincuenta por ciento |
| Más de cinco y no más de diez | La totalidad |
Con violencia o intimidación se imponen las penas superiores en grado [CP, art. 311.5.º].
Prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses, salvo pena más grave en otro precepto, para quien de forma reiterada emplee o dé ocupación a ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo, o emplee o dé ocupación a un menor de edad sin permiso de trabajo [CP, art. 311 bis]. La reiteración solo se exige para los extranjeros [CP, art. 311 bis].
Se castiga producir una grave discriminación en el empleo, público o privado, por razón de ideología, religión o creencias, situación familiar, etnia, raza o nación, origen nacional, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, aporofobia o exclusión social, enfermedad o discapacidad, representación legal o sindical, parentesco con otros trabajadores o «por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español» [CP, art. 314]. Además, el autor no debe haber restablecido la igualdad tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos. Pena: prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 314].
Impedir o limitar la libertad sindical o el derecho de huelga [CP, art. 315]:
| Medio | Pena |
|---|---|
| Engaño o abuso de situación de necesidad | Prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses |
| Coacciones | Prisión de un año y nueve meses hasta tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses |
Los hechos del apartado 1 se castigan con prisión de cuatro a ocho años si se cometen en el seno de una organización dedicada a estas actividades (a jefes, administradores o encargados, mitad superior, elevable a la superior en grado) o si se pone en peligro la vida de las personas o se crea peligro de lesiones graves [CP, art. 318 bis.3].
Quien actúa prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público recibe esas penas y además inhabilitación absoluta de seis a doce años [CP, art. 318 bis.4].
La persona jurídica responsable paga multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio si es más elevada, y pueden imponérsele las penas de las letras b) a g) del artículo 33.7 [CP, art. 318 bis.5]. Los tribunales pueden imponer la pena inferior en un grado según la gravedad del hecho, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida [CP, art. 318 bis.6].
Provocar un incendio que comporte peligro para la vida o integridad física de las personas: prisión de diez a veinte años; cabe la pena inferior en grado por la menor entidad del peligro y las demás circunstancias [CP, art. 351]. Sin ese peligro, se castiga como daños del artículo 266 [CP, art. 351].
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Incendiar montes o masas forestales [CP, art. 352] | Prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses |
| Con peligro para la vida o integridad física [CP, art. 352] | La del artículo 351 y, en todo caso, multa de doce a veinticuatro meses |
| Especial gravedad o ánimo de beneficio económico [CP, art. 353] | Prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses |
| Prender fuego sin que se propague [CP, art. 354.1] | Prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses |
Hay especial gravedad si el incendio afecta a una superficie de considerable importancia, produce grandes o graves efectos erosivos, altera significativamente la vida animal o vegetal o afecta a un espacio natural protegido, afecta a zonas próximas a núcleos de población o lugares habitados, se provoca con condiciones climatológicas o del terreno que incrementen de forma relevante el riesgo de propagación y, en todo caso, si ocasiona grave deterioro o destrucción de los recursos [CP, art. 353.1]. La misma pena si el autor actúa para obtener un beneficio económico con los efectos del incendio [CP, art. 353.2].
Prender fuego sin propagación queda exento de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor [CP, art. 354.2].
Los jueces pueden acordar que la calificación del suelo afectado por un incendio forestal no se modifique en un plazo de hasta treinta años, limitar o suprimir sus usos e intervenir administrativamente la madera quemada [CP, art. 355].
| Conducta | Pena |
|---|---|
| Elaborar, despachar, suministrar o comerciar sin autorización con sustancias nocivas o productos químicos que puedan causar estragos [CP, art. 359] | Prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial de seis meses a dos años |
| Estando autorizado, despacharlos sin las formalidades legales [CP, art. 360] | Multa de seis a doce meses e inhabilitación de seis meses a dos años |
| Medicamentos sin autorización o productos sanitarios sin documentos de conformidad, deteriorados o caducados, con riesgo para la vida o la salud [CP, art. 361] | Prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial de seis meses a tres años |
| Elaborar o alterar medicamentos o productos sanitarios presentándolos engañosamente [CP, art. 362] | Prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial de uno a tres años |
| Comerciar con ellos conociendo su falsificación, o tenerlos en depósito para el consumo público [CP, art. 362 bis] | Las mismas del artículo 362 |
| Documento falso o mendaz para cometer los delitos del artículo 362 [CP, art. 362 ter] | Prisión de seis meses a dos años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial de seis meses a dos años |
Se imponen las penas superiores en grado a las de los artículos 361 a 362 ter si el culpable es autoridad, funcionario, facultativo, profesional sanitario, docente, educador o entrenador en el ejercicio de su cargo; si los productos se ofrecen por medios de difusión a gran escala o a menores, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o especialmente vulnerables; si pertenece a una organización o grupo criminal; o si actúa en establecimientos abiertos al público [CP, art. 362 quater].
Dopaje. Facilitar sin justificación terapéutica a deportistas sustancias prohibidas o métodos no reglamentarios para aumentar sus capacidades o modificar los resultados, poniendo en peligro su vida o salud: prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial de dos a cinco años [CP, art. 362 quinquies.1]. Mitad superior si la víctima es menor, hay engaño o intimidación o prevalimiento de superioridad laboral o profesional [CP, art. 362 quinquies.2].
Se decomisan las sustancias y productos y los bienes, medios, instrumentos y ganancias conforme a los artículos 127 a 128 [CP, art. 362 sexies].
Difundir por Internet, teléfono u otra tecnología contenidos destinados a promover o facilitar entre menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección el consumo de productos o técnicas de ingestión o eliminación de alimentos con riesgo para la salud: multa de seis a doce meses o prisión de uno a tres años [CP, art. 361 bis]. Los jueces ordenarán retirar los contenidos, interrumpir los servicios o bloquearlos si radican en el extranjero [CP, art. 361 bis].
Productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores: prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial de tres a seis años [CP, art. 363]. Las conductas son: ofrecer alimentos omitiendo o alterando requisitos de caducidad o composición; fabricar o vender bebidas o comestibles nocivos; traficar con géneros corrompidos; elaborar o comerciar con productos no autorizados y perjudiciales; y ocultar o sustraer efectos destinados a inutilizarse o desinfectarse para comerciar con ellos [CP, art. 363].
Adulterar alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario con aditivos u otros agentes no autorizados susceptibles de dañar la salud: penas del artículo 363 y, si es el propietario o responsable de producción de una fábrica de productos alimenticios, además inhabilitación especial de seis a diez años [CP, art. 364.1].
La misma pena para quien administre a animales destinados al consumo humano sustancias no permitidas con riesgo para la salud o en dosis o fines no autorizados, sacrifique animales de abasto o destine sus productos al consumo sabiéndolo o tras tratamientos terapéuticos con esas sustancias, o despache al consumo sus carnes sin respetar los períodos de espera [CP, art. 364.2].
Envenenar o adulterar con sustancias infecciosas u otras gravemente nocivas las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad: prisión de dos a seis años [CP, art. 365].
La persona jurídica responsable de estos delitos paga multa de uno a tres años, o del doble al quíntuplo del valor de las sustancias o del beneficio, la más elevada [CP, art. 366]. Por imprudencia grave se imponen las penas inferiores en grado [CP, art. 367].
Cultivar, elaborar o traficar, o de otro modo promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o poseerlas con esos fines [CP, art. 368]:
| Sustancia | Prisión | Multa |
|---|---|---|
| Causa grave daño a la salud | De tres a seis años | Del tanto al triplo del valor de la droga |
| Demás casos | De uno a tres años | Del tanto al duplo |
Cabe la pena inferior en grado por la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable, salvo que concurra alguna circunstancia de los artículos 369 bis y 370 [CP, art. 368].
Pena superior en grado y multa del tanto al cuádruplo cuando [CP, art. 369.1]:
| N.º | Circunstancia |
|---|---|
| 1.ª | Autoridad, funcionario, facultativo, trabajador social, docente o educador en el ejercicio de su cargo |
| 2.ª | Participación en otras actividades organizadas o facilitadas por el delito |
| 3.ª | Hechos en establecimientos abiertos al público por sus responsables o empleados |
| 4.ª | Se facilitan a menores de 18 años, disminuidos psíquicos o personas en deshabituación |
| 5.ª | Cantidad de notoria importancia |
| 6.ª | Adulteración, manipulación o mezcla que incrementa el daño |
| 7.ª | En centros docentes, militares, penitenciarios o de deshabituación, o en sus proximidades |
| 8.ª | Violencia o exhibición o uso de armas |
Pertenecer a una organización delictiva: prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo si la sustancia causa grave daño, y de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos; a los jefes, encargados o administradores, penas superiores en grado [CP, art. 369 bis]. La persona jurídica paga multa de dos a cinco años (o del triple al quíntuple del valor de la droga) si la pena de la persona física supera cinco años de prisión, y de uno a tres años (o del doble al cuádruple) si supera dos años [CP, art. 369 bis].
Pena superior en uno o dos grados si se utiliza a menores de 18 años o disminuidos psíquicos, si se trata de jefes, administradores o encargados de las organizaciones de la circunstancia 2.ª del artículo 369.1, o si las conductas son de extrema gravedad [CP, art. 370]. Hay extrema gravedad si la cantidad excede notablemente de la de notoria importancia, se usan buques, embarcaciones o aeronaves como transporte específico, se simulan operaciones de comercio internacional, se trata de redes internacionales o concurren tres o más circunstancias del artículo 369.1 [CP, art. 370]. A los jefes y en los casos de extrema gravedad se impone además multa del tanto al triplo del valor de la droga [CP, art. 370].
Fabricar, transportar, distribuir, comerciar o poseer equipos, materiales o sustancias de los cuadros I y II de la Convención de Viena de 20 de diciembre de 1988 sabiendo que se usarán para producir drogas ilícitamente: prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo [CP, art. 371.1]. Si pertenece a una organización, mitad superior; jefes, superior en grado; además, inhabilitación especial de tres a seis años [CP, art. 371.2].
En el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, el empresario, intermediario financiero, facultativo, funcionario, trabajador social, docente o educador recibe además inhabilitación especial de tres a diez años; la autoridad o su agente, inhabilitación absoluta de diez a veinte años [CP, art. 372]. Son facultativos los médicos, psicólogos, titulados sanitarios, veterinarios, farmacéuticos y sus dependientes [CP, art. 372].
| Regla | Contenido |
|---|---|
| Actos preparatorios [CP, art. 373] | Provocación, conspiración y proposición (arts. 368 a 372): pena inferior en uno a dos grados |
| Decomiso [CP, art. 374] | Drogas, equipos y ganancias; firme la sentencia se destruyen las muestras; lo decomisado se adjudica íntegramente al Estado |
| Reincidencia internacional [CP, art. 375] | Las condenas extranjeras por delitos de los arts. 361 a 372 producen reincidencia, salvo antecedente cancelado o cancelable |
| Arrepentimiento [CP, art. 376] | Pena inferior en uno o dos grados si abandona voluntariamente la actividad y colabora activamente |
| Drogodependiente [CP, art. 376] | Igual rebaja si acredita tratamiento de deshabituación finalizado con éxito y la cantidad no es de notoria importancia o extrema gravedad |
| Valor de la droga [CP, art. 377] | Precio final del producto o recompensa o ganancia obtenida o que pudo obtenerse |
Los pagos del penado (arts. 361 a 372) se imputan por este orden: reparación del daño e indemnización de perjuicios; indemnización al Estado por los gastos de la causa; multa; costas del acusador particular o privado; demás costas procesales, incluidas las de la defensa [CP, art. 378].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
En los supuestos de organización del artículo 371.2 del Código Penal, los jueces o tribunales impondrán además al reo inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de:
En los delitos de tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas recogidos dentro de los delitos contra la salud pública en el Código Penal: los bienes, medios, instrumentos y ganancias que han sido definitivamente decomisados por sentencia, que no podrán ser aplicados a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito ni de las costas procesales, serán adjudicados íntegramente:
¿Qué acción está penalizada en el artículo 368 del Código Penal Español?
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