Derecho penal
El tema se regula en el Código Penal (CP), dentro de los delitos contra el orden público: los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, la resistencia y la desobediencia (artículos 550 a 556) y los desórdenes públicos (artículos 557 a 561) [CP, art. 550; CP, art. 556; CP, art. 557].
Son reos de atentado quienes realizan alguna de estas conductas contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas [CP, art. 550.1]:
La resistencia solo es atentado si es grave y se opone con intimidación grave o violencia [CP, art. 550.1]. La resistencia o desobediencia grave no comprendida en el artículo 550 se castiga en el artículo 556 [CP, art. 556.1].
En todo caso se consideran actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo o con ocasión de ellas [CP, art. 550.1].
La pena depende de quién es la víctima [CP, art. 550.2; CP, art. 550.3]:
| Víctima del atentado | Prisión | Multa |
|---|---|---|
| Autoridad | De uno a cuatro años | De tres a seis meses |
| Demás casos | De seis meses a tres años | No se prevé |
| Autoridades cualificadas del apartado 3 | De uno a seis años | De seis a doce meses |
Las autoridades cualificadas del apartado 3 son los miembros de [CP, art. 550.3]:
Se imponen las penas superiores en grado a las del artículo 550 siempre que el atentado se cometa [CP, art. 551]:
Las penas de los artículos 550 y 551 se aplican también a los mismos hechos cometidos contra un miembro de las Fuerzas Armadas que, vistiendo uniforme, preste un servicio que le haya sido legalmente encomendado [CP, art. 554.1].
Las mismas penas se imponen a quienes acometan, empleen violencia o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios [CP, art. 554.2].
También se imponen las penas de los artículos 550 y 551 a quienes acometan, empleen violencia o intimiden gravemente [CP, art. 554.3]:
Compara los requisitos [CP, art. 554.2; CP, art. 554.3]:
| Persona protegida | Conducta exigida |
|---|---|
| Quien acude en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios | Acometer, emplear violencia o intimidar |
| Bomberos, personal sanitario o equipos de socorro en un siniestro, calamidad o emergencia | Acometer, emplear violencia o intimidar gravemente, con la finalidad de impedirles sus funciones |
| Seguridad privada identificada que coopera bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad | Acometer, emplear violencia o intimidar gravemente |
La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos de los artículos anteriores se castigan con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente [CP, art. 553].
Se castigan con prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quienes, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistan o desobedezcan gravemente [CP, art. 556.1]:
Quienes falten al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, se castigan con multa de uno a tres meses [CP, art. 556.2].
Cuadro comparativo de las penas básicas del capítulo [CP, art. 550.2; CP, art. 556.1; CP, art. 556.2]:
| Delito | Pena |
|---|---|
| Atentado contra autoridad | Prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses |
| Atentado en los demás casos | Prisión de seis meses a tres años |
| Resistencia o desobediencia grave | Prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses |
| Falta de respeto y consideración a la autoridad | Multa de uno a tres meses |
Se castigan con prisión de seis meses a tres años quienes, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación [CP, art. 557.1]:
Si los hechos se cometen por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público, la pena es prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo; si los autores están constituidos en autoridad, la inhabilitación es absoluta de seis a ocho años [CP, art. 557.2].
Agravaciones y reglas del artículo 557 [CP, art. 557.3; CP, art. 557.4; CP, art. 557.6]:
| Supuesto | Consecuencia |
|---|---|
| Intervinientes que portan instrumentos peligrosos o realizan actos de pillaje | Penas de los apartados 1 y 2 en su mitad superior |
| Si se portan armas de fuego | Esas penas en un grado superior |
| Provocación, conspiración y proposición para las conductas de los apartados 2 y 3 | Penas inferiores en uno o dos grados |
| Lesiones, amenazas, coacciones o daños concretos cometidos | Se castigan además de las penas del artículo |
Quien en lugar concurrido provoque avalancha, estampida u otra reacción análoga en el público que ponga en peligro la vida o la salud de las personas se castiga con prisión de seis meses a dos años [CP, art. 557.5].
Se castigan con prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos tengan pena más grave en otro precepto, quienes, actuando en grupo, invadan u ocupen contra la voluntad de su titular [CP, art. 557 bis]:
Es necesario que con ello causen una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal [CP, art. 557 bis].
Se castigan con prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses quienes perturben gravemente el orden en [CP, art. 558]:
En estos casos puede imponerse también la privación de acudir a lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta [CP, art. 558].
Se castigan con prisión de uno a cinco años [CP, art. 560]:
Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual sea necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, se castiga con prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses [CP, art. 561].
Resumen de las penas básicas [CP, art. 557.1; CP, art. 557.5; CP, art. 557 bis; CP, art. 558; CP, art. 560; CP, art. 561]:
| Delito | Pena |
|---|---|
| Desórdenes en grupo (art. 557.1) | Prisión de seis meses a tres años |
| Avalancha o estampida (art. 557.5) | Prisión de seis meses a dos años |
| Invasión u ocupación de locales (art. 557 bis) | Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses |
| Perturbación grave del orden (art. 558) | Prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses |
| Daños en telecomunicaciones, ferrocarril o suministros (art. 560) | Prisión de uno a cinco años |
| Falsa alarma (art. 561) | Prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses |
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
De acuerdo con el artículo 554.2 del Código Penal, a quienes acometan, empleen violencia o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios se les impondrán:
Según el artículo 554.1 del Código Penal, los hechos descritos en los artículos 550 y 551 serán también castigados con las penas expresadas en ellos cuando se cometieren contra un miembro de las Fuerzas Armadas que:
A tenor del artículo 553 del Código Penal:
Practica las 73 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).