El fichero del tema reúne dos normas: el Código Penal (CP), Ley Orgánica 10/1995, que agrava los delitos cometidos por motivos discriminatorios [CP, art. 22], tipifica la incitación al odio y la lesión de la dignidad [CP, art. 510] y castiga la denegación discriminatoria de prestaciones [CP, art. 511]; y la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (L15-2022), que regula el derecho a no ser discriminado y las infracciones administrativas que lo vulneran [L15-2022, art. 1]. El resumen sigue el orden del título. De la Ley 15/2022 se resumen el objeto, las definiciones, las garantías, la seguridad ciudadana, las víctimas y el régimen sancionador; no sus artículos sectoriales (empleo, educación, vivienda…), la organización de la Autoridad Independiente ni sus disposiciones finales.
1. Delitos de odio
1.1. La agravante de discriminación
Es circunstancia agravante cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad [CP, art. 22]. Se aplica con independencia de que esas condiciones concurran efectivamente en la persona sobre la que recae la conducta [CP, art. 22]. Es la 4.ª de las agravantes, junto a otras como la alevosía, el precio, el abuso de confianza o la reincidencia [CP, art. 22].
1.2. Incitación al odio y lesión de la dignidad
El artículo 510 castiga estas conductas cuando se dirigen contra un grupo, una parte de él o una persona por su pertenencia al grupo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, etnia, raza o nación, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad [CP, art. 510.1]:
| Conducta | Pena |
|---|
| Fomentar, promover o incitar públicamente, directa o indirectamente, al odio, hostilidad, discriminación o violencia | Prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses |
| Producir, poseer para distribuir, difundir o vender material idóneo para esa incitación | Igual |
| Negar públicamente, trivializar gravemente o enaltecer delitos de genocidio, lesa humanidad o contra personas y bienes protegidos en conflicto armado, o a sus autores, cuando se favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación | Igual |
| Lesionar la dignidad con acciones de humillación, menosprecio o descrédito, o difundir material idóneo para ello | Prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses |
| Enaltecer o justificar públicamente los delitos cometidos contra esos grupos, o a sus autores | Igual que la anterior |
Las dos últimas filas son del apartado 2 [CP, art. 510.2]. Si con ellas se promueve o favorece un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los grupos, la pena pasa a uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses [CP, art. 510.2].
Agravaciones y penas añadidas [CP, art. 510.3]:
- Mitad superior si los hechos se cometen por un medio de comunicación social, internet o tecnologías de la información, de modo que se hagan accesibles a un elevado número de personas [CP, art. 510.3].
- Mitad superior, que puede elevarse a la superior en grado, si los hechos son idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor en el grupo [CP, art. 510.4].
- En todos los casos, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la pena de privación de libertad impuesta [CP, art. 510.5].
- El juez acordará la destrucción o borrado de los soportes y la retirada de los contenidos en internet; si un portal los difunde exclusiva o preponderantemente, el bloqueo del acceso [CP, art. 510.6].
- La persona jurídica responsable, conforme al artículo 31 bis, recibe multa de dos a cinco años y puede recibir las penas de las letras b) a g) del artículo 33.7; también se le aplica la agravación del 510.3 [CP, art. 510 bis].
1.3. Denegación discriminatoria de prestaciones
Los motivos son ideología, religión o creencias, situación familiar, etnia, raza o nación, origen nacional, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, aporofobia o exclusión social, enfermedad o discapacidad [CP, art. 511.1]:
| Autor | Pena |
|---|
| Particular encargado de un servicio público que deniega una prestación a la que la persona tiene derecho | Prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años [CP, art. 511.1] |
| El mismo hecho contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o sus miembros | Las mismas penas [CP, art. 511.2] |
| Funcionario público | Las mismas penas en su mitad superior e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años [CP, art. 511.3] |
| Quien deniega la prestación en el ejercicio de actividades profesionales o empresariales | Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio y para profesión u oficio educativos, de uno a cuatro años [CP, art. 512] |
En los casos del artículo 511 se impone además inhabilitación especial para profesión u oficio educativos por un tiempo superior entre uno y tres años al de la prisión; si la pena es de multa, esa inhabilitación dura de uno a tres años [CP, art. 511.4].
2. Conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación: la Ley 15/2022
2.1. Objeto y ámbito
- La ley garantiza y promueve el derecho a la igualdad de trato y no discriminación y el respeto a la igual dignidad, en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución [L15-2022, art. 1.1]. Prevé medidas para prevenir, eliminar y corregir toda discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado [L15-2022, art. 1.2].
- El derecho se reconoce a toda persona con independencia de su nacionalidad, de su edad y de si disfruta o no de residencia legal [L15-2022, art. 2.1].
- Nadie puede ser discriminado por nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad, lengua, situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social [L15-2022, art. 2.1].
- La ley obliga al sector público (incluidas las entidades de la Administración Local) y a las personas privadas que residan, se encuentren o actúen en España [L15-2022, art. 2.4].
- Se aplica, entre otros ámbitos, a empleo, educación, sanidad, seguridad ciudadana, justicia, vivienda, uso de la vía pública, internet y redes sociales [L15-2022, art. 3.1].
- Se entiende sin perjuicio de la Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros, y su normativa de desarrollo [L15-2022, disp. adic. cuarta].
2.2. El derecho y sus vulneraciones
- Se prohíbe toda disposición, conducta, acto, criterio o práctica que atente contra la igualdad [L15-2022, art. 4.1].
- Son vulneraciones: la discriminación directa o indirecta, por asociación y por error, la múltiple o interseccional, la denegación de ajustes razonables, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia, las represalias, el incumplimiento de medidas de acción positiva y la inacción, dejación de funciones o incumplimiento de deberes [L15-2022, art. 4.1].
- No es discriminación la diferencia de trato que se justifique objetivamente por una finalidad legítima y sea un medio adecuado, necesario y proporcionado [L15-2022, art. 4.2].
- Es un principio informador del ordenamiento y se aplica con carácter transversal [L15-2022, art. 4.3]. Las políticas contra la discriminación tendrán en cuenta la perspectiva de género [L15-2022, art. 4.4].
- Entre varias interpretaciones se prefiere la que proteja con mayor eficacia a los afectados; la ley fija niveles mínimos de protección [L15-2022, art. 7].
- Es discriminatoria toda inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia [L15-2022, art. 8].
2.3. Definiciones
El artículo 6 define estas figuras [L15-2022, art. 6]:
| Figura | Definición |
|---|
| Discriminación directa | Trato menos favorable que otra persona en situación análoga por una de las causas del artículo 2.1. Incluye la denegación de ajustes razonables a personas con discapacidad |
| Discriminación indirecta | Una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros causa una desventaja particular |
| Por asociación | Trato discriminatorio por la relación con otra persona en quien concurre una causa |
| Por error | Se funda en una apreciación incorrecta de las características de la persona |
| Múltiple | Discriminación simultánea o consecutiva por dos o más causas |
| Interseccional | Diversas causas concurren o interactúan y generan una forma específica de discriminación |
| Acoso discriminatorio | Conducta por una causa de discriminación que atenta contra la dignidad y crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo |
| Represalia | Trato adverso por intervenir en un procedimiento o presentar una queja, denuncia o recurso contra la discriminación (salvo ilícito penal) |
| Acción positiva | Diferencias de trato para prevenir, eliminar o compensar la discriminación, mientras subsista |
La inducción a discriminar ha de ser concreta, directa y eficaz [L15-2022, art. 6.5].
2.4. Seguridad ciudadana
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad evitarán la utilización de perfiles discriminatorios sin una justificación objetiva [L15-2022, art. 18.1].
- La seguridad privada tampoco usará perfiles discriminatorios sin justificación objetiva [L15-2022, art. 18.2].
2.5. Víctimas de discriminación
- Todas las víctimas tienen los derechos de la ley independientemente de su situación administrativa [L15-2022, art. 5.1], derecho a información completa y comprensible y a asesoramiento [L15-2022, art. 5.2] y a asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la denuncia [L15-2022, art. 5.4].
- Los poderes públicos prestan una atención integral a las víctimas de incidentes de odio, discriminación e intolerancia: asesoramiento, asistencia (en especial sanitaria) y medidas sociales [L15-2022, art. 53.2]. Hay un tratamiento específico cuando la agresión se hace con nuevas tecnologías o redes sociales [L15-2022, art. 53.3].
- Se garantiza la asistencia aunque no se interponga denuncia [L15-2022, art. 54].
2.6. Garantías y actuación pública
- Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas que causen discriminación [L15-2022, art. 26].
- Quien discrimina repara el daño con indemnización y restitución; acreditada la discriminación, se presume el daño moral [L15-2022, art. 27.1].
- Incumplir el deber de detectar, prevenir y hacer cesar la discriminación genera responsabilidad administrativa, penal y civil [L15-2022, art. 25].
- La tutela judicial incluye el cese inmediato, medidas cautelares, indemnización y restablecimiento del derecho [L15-2022, art. 28]. Las asociaciones de derechos humanos legitimadas deben haberse constituido al menos dos años antes del proceso [L15-2022, art. 29].
- Carga de la prueba: si quien alega discriminación aporta indicios fundados, la otra parte debe justificar objetiva y razonablemente su conducta [L15-2022, art. 30.1]. Esta regla no se aplica a los procesos penales ni a los procedimientos sancionadores [L15-2022, art. 30.3].
- La autoridad pública que conozca una discriminación debe incoar procedimiento si es competente o comunicarlo de inmediato a la Administración competente [L15-2022, art. 31.1].
- Las secciones de delitos de odio y discriminación de las fiscalías provinciales coordinan la persecución penal, y las administraciones pueden dar traslado al Ministerio Fiscal de los hechos con posible responsabilidad penal [L15-2022, art. 32].
- Se fomentará la denuncia del discurso de odio [L15-2022, art. 33.3].
- La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación protege y promueve este derecho; media o concilia (salvo en asuntos penales o laborales) y comunica al Ministerio Fiscal los posibles delitos [L15-2022, art. 40].
2.7. Infracciones y sanciones
Las infracciones son leves, graves o muy graves [L15-2022, art. 47.1]:
| Clase | Ejemplos |
|---|
| Leves | Irregularidades formales sin efecto ni motivo discriminatorio [L15-2022, art. 47.2] |
| Graves | Discriminación directa o indirecta, por asociación o por error; inducción a discriminar; represalias; incumplir un requerimiento; tercera leve con dos sancionadas en el año anterior [L15-2022, art. 47.3] |
| Muy graves | Discriminación múltiple; acoso discriminatorio; presión grave sobre autoridad o empleado público; tercera grave con dos sancionadas en los dos años anteriores [L15-2022, art. 47.4] |
Multas, prescripción y otras reglas [L15-2022, art. 48.1]:
| Clase | Multa [L15-2022, art. 48.1] | Prescribe la infracción [L15-2022, art. 51] | Prescribe la sanción [L15-2022, art. 51] |
|---|
| Leve | 300 a 10.000 € | 1 año | 1 año |
| Grave | 10.001 a 40.000 € | 3 años | 4 años |
| Muy grave | 40.001 a 500.000 € | 4 años | 5 años |
- La sanción se aplica en grado máximo si la comete un funcionario público en el ejercicio de su cargo [L15-2022, art. 49.3].
- En las muy graves cabe, como accesoria, el cierre del establecimiento o el cese de la actividad hasta cinco años [L15-2022, art. 50.1]. Si no son muy graves, y con consentimiento del sancionado, la multa puede sustituirse por trabajos de utilidad pública o cursos [L15-2022, art. 50.2].
- No se sanciona dos veces con identidad de sujeto, hecho y fundamento; si hay posible delito, la Administración pasa el tanto de culpa al órgano judicial o al Ministerio Fiscal y se abstiene de seguir el procedimiento hasta que se resuelva la vía penal [L15-2022, art. 46.3].
- Si el proceso penal se archiva o hay absolución por no ser los hechos delito, el juez lo comunica a la Autoridad Independiente para que pueda incoar el expediente sancionador [L15-2022, art. 46.4].
- La resolución sancionadora debe notificarse en un plazo máximo de seis meses y fija un plazo de cumplimiento de quince a treinta días [L15-2022, art. 52.2].
- Si la infracción la pudo cometer una autoridad o personal al servicio de las Administraciones, se adoptan medidas provisionales para que desaparezca la discriminación y se inicia el procedimiento disciplinario [L15-2022, art. 52.3].
- En la Administración General del Estado resuelve el titular del Ministerio competente, pero si la sanción por infracción muy grave supera los 300.000 euros se requiere acuerdo del Consejo de Ministros [L15-2022, art. 52.4].
- Lo recaudado por las multas se invierte en sensibilización para la igualdad de trato y contra la intolerancia [L15-2022, art. 48.3].