Policía judicial y proceso penal
Regulan este tema la Constitución Española (CE), que garantiza la libertad y prevé el «habeas corpus» [CE, art. 17.1] [CE, art. 17.4], y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que regula los casos y la forma de la detención [LECRIM, art. 489] y los derechos del detenido [LECRIM, art. 520]. La Ley Orgánica 6/1984 regula el procedimiento de «Habeas Corpus» [LO6-1984, art. 1].
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad, y nadie puede ser privado de ella sino con la observancia de lo establecido en el art. 17 CE y en los casos y en la forma previstos en la ley [CE, art. 17.1]. La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial [CE, art. 17.2]. La LECrim repite la regla: ningún español ni extranjero puede ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban [LECRIM, art. 489].
Cualquier persona puede detener [LECRIM, art. 490]:
El particular que detiene justifica, si el detenido lo exige, que obró en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que estaba en alguno de esos casos [LECRIM, art. 491].
La Autoridad o agente de Policía judicial tiene obligación de detener [LECRIM, art. 492]:
Si no detiene a un procesado o delincuente por no estar en esos casos, la Autoridad o agente toma nota de su nombre, apellido, domicilio y demás circunstancias para su averiguación e identificación, y la entrega oportunamente al Juez o Tribunal de la causa [LECRIM, art. 493]. Ese Juez o Tribunal acuerda también la detención de los comprendidos en el art. 492, a prevención con la Policía judicial [LECRIM, art. 494].
La detención y la prisión provisional se practican en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio, velando por su honor, intimidad e imagen [LECRIM, art. 520.1]. Dentro de los plazos de la LECrim y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido es puesto en libertad o a disposición judicial [LECRIM, art. 520.1]. En el atestado se refleja el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición judicial o, en su caso, en libertad [LECRIM, art. 520.1].
| Supuesto | Plazo |
|---|---|
| Particular, Autoridad o agente que detiene: libertad o entrega al Juez más próximo al lugar de la detención | 24 horas siguientes a la detención; si la dilación excede de ese plazo, incurre en la responsabilidad del Código Penal [LECRIM, art. 496] |
| Juez o Tribunal de la causa: elevar la detención a prisión o dejarla sin efecto | 72 horas desde que se le entregó el detenido, y en el mismo plazo respecto de la persona cuya detención acordó él mismo [LECRIM, art. 497] |
| Audiencia para pedir la prisión provisional o la libertad con fianza | Lo más breve posible, dentro de las 72 horas siguientes a la puesta a disposición judicial [LECRIM, art. 505.2] |
El auto que eleva la detención a prisión o la deja sin efecto se comunica al Ministerio Fiscal y se notifica al querellante y al procesado, a quien se informa de su derecho a pedir de palabra o por escrito la reposición [LECRIM, art. 501].
Puesto el detenido a disposición del juez, este, salvo que decrete la libertad provisional sin fianza, convoca una audiencia en la que el Ministerio Fiscal o las acusaciones pueden pedir la prisión provisional o la libertad con fianza [LECRIM, art. 505.1]; si ninguna parte las pide, acuerda necesariamente la inmediata libertad del detenido [LECRIM, art. 505.4]. La prisión provisional solo se adopta cuando sea objetivamente necesaria y no existan otras medidas menos gravosas para la libertad que alcancen los mismos fines [LECRIM, art. 502.2]. Las resoluciones sobre la situación personal adoptan la forma de auto [LECRIM, art. 506.1]. Los arts. 504 bis y 504 bis 2 figuran en el fichero como «(Anulado)» y «(Derogado)», sin texto que resumir.
No se puede detener por delitos leves, salvo que el presunto reo no tenga domicilio conocido ni dé fianza bastante a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle [LECRIM, art. 495].
La persona detenida como presunta partícipe de alguno de los delitos del art. 384 bis se pone a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes; la detención puede prolongarse hasta cuarenta y ocho horas más si la prórroga se pide mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas y el Juez la autoriza en las veinticuatro horas siguientes, en resolución motivada [LECRIM, art. 520 bis.1]. Puede pedirse al Juez que decrete su incomunicación, y este se pronuncia en resolución motivada en veinticuatro horas; mientras tanto, el detenido queda incomunicado [LECRIM, art. 520 bis.2].
A los detenidos en espacios marinos por los delitos del art. 23.4.d) de la LOPJ se les aplican los derechos del capítulo en la medida compatible con los medios del buque o aeronave; se ponen en libertad o a disposición judicial tan pronto como sea posible, sin exceder de setenta y dos horas, y la puesta a disposición puede hacerse por medios telemáticos cuando la distancia o el aislamiento impidan llevarlos físicamente ante el juez [LECRIM, art. 520 ter].
El juez de instrucción o tribunal puede acordar excepcionalmente, por resolución motivada, la detención o prisión incomunicadas ante la necesidad urgente de evitar graves consecuencias para la vida, la libertad o la integridad física de una persona, o de una actuación inmediata para evitar comprometer gravemente el proceso penal [LECRIM, art. 509.1]. Dura lo estrictamente necesario y no más de cinco días, prorrogables por otros cinco como máximo en causas por delitos del art. 384 bis u otros cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas [LECRIM, art. 509.2]. El auto que la acuerda o prorroga expresa sus motivos [LECRIM, art. 509.3]. En ningún caso pueden quedar incomunicados los menores de dieciséis años [LECRIM, art. 509.4].
El incomunicado puede ser privado, si lo justifican las circunstancias, del derecho a designar abogado de su confianza, a comunicarse con quien tenga derecho (salvo la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y el Médico Forense), a entrevistarse reservadamente con su abogado y a acceder a las actuaciones, salvo a lo esencial para impugnar la detención [LECRIM, art. 527.1]. Si lo piden la Policía Judicial o el Fiscal, las medidas se entienden acordadas por un máximo de veinticuatro horas, en las que el juez debe pronunciarse [LECRIM, art. 527.2]. Los reconocimientos médicos se hacen al menos dos cada veinticuatro horas [LECRIM, art. 527.3]. El preso incomunicado puede pedir ser reconocido por un segundo médico forense [LECRIM, art. 510.4].
Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, y no puede ser obligada a declarar [CE, art. 17.3]. La LECrim exige que se le informe por escrito, en lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyen, de las razones de su privación de libertad y especialmente de estos derechos [LECRIM, art. 520.2]:
| Letra | Derecho |
|---|---|
| a) | Guardar silencio, no contestar alguna o algunas preguntas o manifestar que solo declarará ante el juez |
| b) | No declarar contra sí mismo y no confesarse culpable |
| c) | Designar abogado y ser asistido por él sin demora injustificada; si por lejanía geográfica no es posible de inmediato, comunicación telefónica o por videoconferencia, salvo que sea imposible |
| d) | Acceder a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención |
| e) | Que se comunique sin demora injustificada a un familiar o persona que desee su privación de libertad y el lugar de custodia; los extranjeros, a su oficina consular |
| f) | Comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección, en presencia de un funcionario de policía o del que designen el juez o el fiscal |
| g) | Ser visitado por las autoridades consulares de su país, comunicarse y mantener correspondencia con ellas |
| h) | Ser asistido gratuitamente por un intérprete si es extranjero que no comprende o no habla el castellano o la lengua de la actuación, o persona sorda, con discapacidad auditiva o con dificultades del lenguaje |
| i) | Ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal |
| j) | Solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento y condiciones para obtenerla |
También se le informa del plazo máximo legal de la detención y del procedimiento para impugnar su legalidad, y puede conservar la declaración escrita de derechos durante toda la detención [LECRIM, art. 520.2]. La información se adapta a su edad, grado de madurez, discapacidad u otra circunstancia personal [LECRIM, art. 520.2 bis].
La Constitución garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca [CE, art. 17.3].
El detenido designa libremente abogado y, si no lo hace, es asistido por uno de oficio; ninguna autoridad o agente puede recomendarle abogado más allá de informarle de su derecho [LECRIM, art. 520.5]. La autoridad que lo custodia comunica inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado o la petición de abogado de oficio; si no designó, o el elegido rehúsa o no es hallado, el Colegio nombra de inmediato uno del turno de oficio [LECRIM, art. 520.5]. El abogado acude al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde que recibe el encargo; si no comparece, el Colegio designa otro del turno de oficio, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del incompareciente [LECRIM, art. 520.5].
La asistencia del abogado consiste en [LECRIM, art. 520.6]:
Si el detenido se opone a la toma de muestras por frotis bucal, el juez de instrucción, a instancia de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal, puede imponer su ejecución forzosa con medidas coactivas mínimas, proporcionadas y respetuosas con su dignidad [LECRIM, art. 520.6].
Las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado son confidenciales en los términos y con las excepciones del art. 118.4 [LECRIM, art. 520.7]. El detenido solo puede renunciar a la asistencia de abogado si está detenido por hechos que puedan ser exclusivamente delitos contra la seguridad del tráfico, tras recibir información clara y suficiente sobre el derecho y las consecuencias de la renuncia, que puede revocar en cualquier momento [LECRIM, art. 520.8].
El «Habeas Corpus» permite obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente de cualquier persona detenida ilegalmente [LO6-1984, art. 1]. Se consideran ilegalmente detenidas [LO6-1984, art. 1]:
| Letra | Supuesto |
|---|---|
| a) | Las detenidas por una autoridad, agente, funcionario público o particular sin que concurran los supuestos legales o sin cumplir las formalidades y requisitos legales |
| b) | Las ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar |
| c) | Las que lo estén por plazo superior al legal si, transcurrido, no son puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención |
| d) | Las privadas de libertad a las que no se respetan los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida |
Es competente el Juez de Instrucción del lugar donde se encuentre la persona; si no consta, el del lugar de la detención y, en su defecto, el de las últimas noticias sobre su paradero [LO6-1984, art. 2]. Si la detención obedece a la ley orgánica que desarrolla el art. 55.2 de la Constitución, conoce el Juez Central de Instrucción, y en la Jurisdicción Militar, el Juez Togado Militar de Instrucción de la cabecera de la circunscripción donde se detuvo [LO6-1984, art. 2].
Pueden instar el procedimiento [LO6-1984, art. 3]:
Se inicia, salvo de oficio, por escrito o comparecencia, sin que sea preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador; debe constar el nombre y circunstancias del solicitante y del afectado, el lugar donde se halla y quién lo custodia, si se conocen, y el motivo concreto de la solicitud [LO6-1984, art. 4]. La autoridad gubernativa, sus agentes o funcionarios deben poner inmediatamente en conocimiento del Juez la solicitud del detenido bajo su custodia; si no lo hacen, son apercibidos, sin perjuicio de responsabilidades penales y disciplinarias [LO6-1984, art. 5].
| Fase | Contenido |
|---|---|
| Admisión | El Juez examina los requisitos, da traslado al Ministerio Fiscal y por auto incoa el procedimiento o deniega la solicitud por improcedente; el auto se notifica al Fiscal y no cabe recurso [LO6-1984, art. 6] |
| Comparecencia | El Juez ordena que la persona le sea puesta de manifiesto sin pretexto ni demora o se constituye donde esté; oye a la persona, a su representante y Abogado, al Fiscal y a quien ordenó o practicó la detención o la custodia, y admite las pruebas pertinentes [LO6-1984, art. 7] |
| Plazo | Todas las actuaciones y la resolución, en veinticuatro horas desde el auto de incoación [LO6-1984, art. 7] |
| Resolución | Auto motivado de archivo, si la privación de libertad es conforme a Derecho, o, si es ilegal, libertad, continuación en otro establecimiento o bajo otra custodia, o puesta inmediata a disposición judicial si ya transcurrió el plazo legal [LO6-1984, art. 8] |
El Juez deduce testimonio para perseguir los delitos de quienes ordenaron la detención o custodiaron al detenido, y también en casos de denuncia falsa o simulación de delito; si aprecia temeridad o mala fe, condena en costas al solicitante y, si no, se declaran de oficio [LO6-1984, art. 9].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
En la detención, si se tratare de un menor, y en caso de conflicto de intereses con quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del menor, se le nombrará:
Mediante el procedimiento de Habeas Corpus regulado legalmente:
Según el artículo 3 de la Ley Orgánica 6/1984, ¿cuál de los siguientes NO está legitimado para instar el procedimiento de habeas corpus?
Practica las 203 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).