Derecho penal
La primera parte del tema la regula la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP), en los arts. 379 a 385 ter, que forman un mismo capítulo del Código («este Capítulo», en palabras del art. 385 bis) [CP, art. 379; CP, art. 385 bis]. El rango es breve, así que el resumen recorre todos sus artículos en su orden: velocidad y alcohol o drogas, conducción temeraria, conducción con manifiesto desprecio por la vida, concurso con un resultado lesivo, abandono del lugar del accidente, negativa a las pruebas, conducción sin permiso, creación de grave riesgo para la circulación y dos reglas comunes [CP, art. 379; CP, art. 385 ter]. La segunda parte, el principio «non bis in idem», se estudia con la regla que el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV, Real Decreto Legislativo 6/2015) dedica a la relación entre el procedimiento sancionador y el proceso penal [LSV, art. 85].
Comete delito el que conduce un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad que supera la permitida reglamentariamente [CP, art. 379.1]:
Las penas son alternativas en su primera parte y acumulativas en la privación del permiso [CP, art. 379.1]:
| Pena | Duración |
|---|---|
| Prisión (alternativa) | 3 a 6 meses |
| Multa (alternativa) | 6 a 12 meses |
| Trabajos en beneficio de la comunidad (alternativa) | 31 a 90 días |
| Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores (en cualquier caso) | Más de 1 y hasta 4 años |
Comete este delito el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realiza la conducta del artículo anterior, es decir, la conducción temeraria [CP, art. 381.1]. La pena cambia según haya o no peligro concreto [CP, art. 381.1; CP, art. 381.2]:
| Supuesto | Prisión | Multa | Privación del derecho a conducir |
|---|---|---|---|
| Con concreto peligro para la vida o la integridad (art. 381.1) | 2 a 5 años | 12 a 24 meses | 6 a 10 años |
| Sin concreto peligro para la vida o la integridad (art. 381.2) | 1 a 2 años | 6 a 12 meses | 6 a 10 años (el tiempo del párrafo anterior) |
Comete delito de abandono del lugar del accidente el conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que reúne estos requisitos [CP, art. 382 bis.1]:
La pena depende de cómo se originaron los hechos que dan lugar al abandono [CP, art. 382 bis.2; CP, art. 382 bis.3]:
| Origen | Prisión | Privación del derecho a conducir |
|---|---|---|
| Acción imprudente del conductor (art. 382 bis.2) | 6 meses a 4 años | 1 a 4 años |
| Origen fortuito (art. 382 bis.3) | 3 a 6 meses | 6 meses a 2 años |
Se castiga al que conduce un vehículo de motor o ciclomotor en cualquiera de estos tres casos [CP, art. 384]:
Los tres supuestos tienen la misma pena, en tres alternativas: prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días [CP, art. 384].
El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos de este capítulo se considera instrumento del delito a los efectos de los arts. 127 y 128 [CP, art. 385 bis].
La rebaja del art. 385 ter solo alcanza a cuatro delitos del capítulo; los demás quedan fuera [CP, art. 385 ter]:
| Delito | ¿Admite la rebaja en un grado de la prisión? |
|---|---|
| Velocidad, alcohol o drogas (art. 379) | Sí |
| Conducción temeraria (art. 380) | No |
| Manifiesto desprecio por la vida (art. 381) | No |
| Abandono del lugar del accidente (art. 382 bis) | No |
| Negativa a las pruebas (art. 383) | Sí |
| Conducción sin permiso o licencia (art. 384) | Sí |
| Grave riesgo para la circulación (art. 385) | Sí |
Este cuadro reúne las penas de cada delito del capítulo (cada fila lleva su cita) [CP, art. 379; CP, art. 385]:
| Delito | Prisión | Otras penas | Privación del derecho a conducir |
|---|---|---|---|
| Velocidad o alcohol y drogas | 3 a 6 meses (alternativa) [CP, art. 379.1] | Multa de 6 a 12 meses o trabajos de 31 a 90 días (alternativas) [CP, art. 379.1] | Más de 1 y hasta 4 años, en cualquier caso [CP, art. 379.1] |
| Conducción temeraria con concreto peligro | 6 meses a 2 años [CP, art. 380.1] | — | Más de 1 y hasta 6 años [CP, art. 380.1] |
| Manifiesto desprecio, con concreto peligro | 2 a 5 años [CP, art. 381.1] | Multa de 12 a 24 meses [CP, art. 381.1] | 6 a 10 años [CP, art. 381.1] |
| Manifiesto desprecio, sin concreto peligro | 1 a 2 años [CP, art. 381.2] | Multa de 6 a 12 meses [CP, art. 381.2] | 6 a 10 años [CP, art. 381.2] |
| Abandono tras acción imprudente | 6 meses a 4 años [CP, art. 382 bis.2] | — | 1 a 4 años [CP, art. 382 bis.2] |
| Abandono tras origen fortuito | 3 a 6 meses [CP, art. 382 bis.3] | — | 6 meses a 2 años [CP, art. 382 bis.3] |
| Negativa a las pruebas | 6 meses a 1 año [CP, art. 383] | — | Más de 1 y hasta 4 años [CP, art. 383] |
| Sin permiso o licencia | 3 a 6 meses (alternativa) [CP, art. 384] | Multa de 12 a 24 meses o trabajos de 31 a 90 días (alternativas) [CP, art. 384] | No la prevé el artículo [CP, art. 384] |
| Grave riesgo para la circulación |
Fíjate en que la privación del derecho a conducir de los arts. 379, 380 y 383 se expresa como tiempo superior a uno y hasta cuatro o seis años, mientras que en el art. 381 es un período de seis a diez años [CP, art. 379.1; CP, art. 380.1; CP, art. 381.1; CP, art. 383].
El fichero no contiene una definición general del principio. Lo que recoge es la regla de la Ley de Tráfico que ordena qué ocurre cuando un mismo hecho puede dar lugar a una sanción administrativa de tráfico y a un proceso penal [LSV, art. 85].
| Cómo termina el proceso penal | Consecuencia para el procedimiento sancionador |
|---|---|
| Sentencia condenatoria | Se archiva el procedimiento sancionador sin declaración de responsabilidad [LSV, art. 85.2] |
| Sentencia absolutoria u otra resolución que le pone fin sin declaración de responsabilidad, no fundada en la inexistencia del hecho | Se podrá iniciar o continuar el procedimiento sancionador contra quien no haya sido condenado en vía penal [LSV, art. 85.3] |
La resolución administrativa que se dicte en ese caso debe respetar, en todo caso, la declaración de hechos probados en el procedimiento penal [LSV, art. 85.3].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción será castigado con la pena de:
El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los delitos contra la seguridad vial, ¿podrá ser considerado instrumento del delito?
En qué artículo del Código Penal, dentro de los delitos contra la seguridad vial, se regula la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia:
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Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
| 6 meses a 2 años (alternativa) [CP, art. 385] |
| O multa de 12 a 24 meses y trabajos de 10 a 40 días [CP, art. 385] |
| No la prevé el artículo [CP, art. 385] |