El tema se apoya en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), artículos 1 a 9, que regulan su objeto, su ámbito de aplicación, el reparto de competencias entre la Administración General del Estado, el Ministerio del Interior y los municipios, y los órganos de consulta y de cooperación [LSV, art. 1.2.a)]. El rango se resume completo; el anexo I de la LSV, con los conceptos básicos, no figura en el fichero [LSV, art. 3].
La LSV llama al órgano de consulta Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial; el resumen usa ese nombre, que es el del artículo [LSV, art. 8.1].
1. Normativa sobre tráfico: objeto y ámbito de aplicación
1.1. Objeto
La LSV tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial [LSV, art. 1.1]. Para ello regula seis materias [LSV, art. 1.2]:
- a) Competencias: las que, de acuerdo con la Constitución y los estatutos de autonomía, corresponden a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas con traspaso de funciones y servicios, y las que corresponden en todo caso a las entidades locales [LSV, art. 1.2.a)].
- b) Normas de circulación: las de los vehículos y las que, por razón de seguridad vial, rigen para la circulación de peatones y animales por las vías de utilización general, con los derechos y obligaciones de los usuarios de esas vías [LSV, art. 1.2.b)].
- c) Seguridad de los vehículos: los elementos de seguridad activa y pasiva y su régimen de utilización, las condiciones técnicas de los vehículos y las de las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial [LSV, art. 1.2.c)].
- d) Señalización: los criterios de señalización de las vías de utilización general [LSV, art. 1.2.d)].
- e) Autorizaciones: las previas que otorga la Administración para actividades relacionadas con la circulación de vehículos, especialmente a motor, para garantizar la seguridad y fluidez de la circulación, y las medidas cautelares con el mismo fin [LSV, art. 1.2.e)].
- f) Infracciones y sanciones: las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas, las sanciones aplicables y el procedimiento sancionador en esta materia [LSV, art. 1.2.f)].
1.2. Ámbito de aplicación de la Ley
Los preceptos de la LSV son aplicables en todo el territorio nacional [LSV, art. 2]. Obligan a tres grupos de titulares y usuarios [LSV, art. 2]:
- A los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos [LSV, art. 2].
- A los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común [LSV, art. 2].
- En defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios [LSV, art. 2].
1.3. Conceptos básicos
A los efectos de la LSV y de sus disposiciones complementarias, los conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y usuarios de las mismas son los previstos en su anexo I [LSV, art. 3].
2. Administraciones públicas competentes en materia de tráfico y seguridad vial
2.1. Administración General del Estado
Sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las comunidades autónomas, y además de las que se asignan al Ministerio del Interior en el artículo 5, corresponde a la Administración General del Estado [LSV, art. 4]:
- a) La aprobación de la normativa técnica básica que afecte de manera directa a la seguridad vial [LSV, art. 4.a)].
- b) La «previa homologación», en su caso, de los elementos de los vehículos, remolques y semirremolques que afecten a la seguridad vial, y dictar instrucciones y directrices en materia de inspección técnica de vehículos [LSV, art. 4.b)].
- c) La aprobación de las normas básicas y mínimas para la programación de la educación vial para la movilidad segura y sostenible, en las distintas modalidades de la enseñanza, incluida la formación en conducción ciclista y en vehículos de movilidad personal [LSV, art. 4.c)].
- d) El cuadro de enfermedades y discapacidades que inhabilitan para conducir, los requisitos sanitarios mínimos de los reconocimientos y la inspección, control y, en su caso, suspensión o cierre de los establecimientos que los hacen [LSV, art. 4.d)].
- e) La determinación de las drogas que puedan afectar a la conducción, de las pruebas para su detección y, en su caso, de sus niveles máximos [LSV, art. 4.e)].
- f) La coordinación de la prestación de la asistencia sanitaria en las vías públicas o de uso público [LSV, art. 4.f)].
- g) La suscripción de tratados y acuerdos internacionales relativos a la seguridad de los vehículos y de sus partes y piezas, y dictar las disposiciones para implantar en España la reglamentación internacional derivada de ellos [LSV, art. 4.g)].
- h) La regulación de las actividades industriales con incidencia directa sobre la seguridad vial y, en especial, la de los talleres de reparación de vehículos [LSV, art. 4.h)].
- i) La regulación del transporte de personas y, especialmente, del transporte escolar y de menores, a los efectos relacionados con la seguridad vial [LSV, art. 4.i)].
- j) La regulación del transporte de mercancías, especialmente el de mercancías peligrosas, perecederas y contenedores, de acuerdo con la reglamentación internacional, a los efectos relacionados con la seguridad vial [LSV, art. 4.j)].
- k) La regulación del vehículo automatizado, de conformidad con lo dispuesto en la ley [LSV, art. 4.k)].
2.2. Ministerio del Interior
Sin perjuicio de las competencias asumidas por las comunidades autónomas y de las previstas en el artículo 4, corresponde al Ministerio del Interior [LSV, art. 5]:
#### Conductores y formación
- a) La expedición y revisión de los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores y de la autorización especial para mercancías peligrosas, con los requisitos de conocimientos, aptitudes técnicas y psicofísicas y periodicidad reglamentarios, y la declaración de su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia [LSV, art. 5.a)].
- b) El canje de los permisos de conducción y de la autorización especial para mercancías peligrosas expedidos en el ámbito militar y policial por los del ámbito civil, y el canje, inscripción o renovación de permisos extranjeros cuando lo prevea la legislación vigente [LSV, art. 5.b)].
- c) Las autorizaciones de los centros de formación de conductores y de sensibilización y reeducación vial (y su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia), los cursos de sensibilización y reeducación vial, los certificados de aptitud y autorizaciones para la enseñanza profesional de la conducción y la reeducación vial, y la acreditación de la destinada al reconocimiento de aptitudes psicofísicas [LSV, art. 5.c)].
- r) La determinación de la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, y de sus mecanismos de certificación y control [LSV, art. 5.r)].
#### Vehículos y registros
- d) La matriculación y expedición de los permisos de circulación de vehículos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, y la declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de esos permisos, en los términos reglamentarios [LSV, art. 5.d)].
- e) Las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulación de vehículos [LSV, art. 5.e)].
- f) Las normas especiales que posibiliten la circulación de vehículos históricos y fomenten la conservación y restauración de los que integran el patrimonio histórico [LSV, art. 5.f)].
- g) La retirada de los vehículos de la vía fuera de poblado y la baja temporal o definitiva de la circulación de dichos vehículos [LSV, art. 5.g)].
- h) Los registros de vehículos, conductores e infractores, profesionales de la enseñanza de la conducción, centros de formación de conductores, centros de reconocimiento de aptitudes psicofísicas y manipulación de placas de matrícula [LSV, art. 5.h)].
- u) Las normas de tráfico y seguridad vial que deben cumplir los vehículos dotados de un sistema de conducción automatizado para circular, salvo los requisitos técnicos para su «homologación», cuyo desarrollo corresponde al Ministerio competente en materia de industria [LSV, art. 5.u)].
#### Vigilancia, disciplina y gestión del tráfico
- i) La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, y la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en esas vías [LSV, art. 5.i)].
- j) La denuncia y sanción de las infracciones por no someterse a la inspección técnica de vehículos o a sus prescripciones, y por el ejercicio de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial [LSV, art. 5.j)].
- k) La regulación, ordenación y gestión del tráfico en vías interurbanas y travesías, con fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades Locales para las travesías, sin perjuicio de otras disposiciones y de las facultades de otros departamentos ministeriales [LSV, art. 5.k)].
- l) Las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los agentes de la autoridad de vigilancia del tráfico, sin perjuicio de las atribuciones de las corporaciones locales, con las que se colaborará de común acuerdo [LSV, art. 5.l)].
- m) La autorización de pruebas deportivas que usen, en todo o parte del recorrido, carreteras estatales o travesías, previo informe de las Administraciones titulares de las vías; y el informe vinculante de las que concedan órganos autonómicos o municipales cuando circulen por vías en que la Administración General del Estado tiene atribuida la ordenación, gestión, control y vigilancia del tráfico [LSV, art. 5.m)].
- n) El cierre a la circulación de carreteras o tramos por razones de seguridad o fluidez del tráfico, o la restricción del acceso de determinados vehículos por motivos medioambientales, en los términos reglamentarios [LSV, art. 5.n)].
- ñ) La coordinación de la estadística e investigación de accidentes de tráfico y de las estadísticas de inspección técnica de vehículos, con otros organismos «oficiales y privados» [LSV, art. 5.ñ)].
- o) La realización de las pruebas para determinar el grado de intoxicación alcohólica o por drogas de los conductores que circulen por las vías en las que tiene atribuida la ordenación, gestión, control y vigilancia del tráfico [LSV, art. 5.o)].
#### Igualdad, inspección y auditoría
- q) La garantía de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, especialmente como conductores, en todos los ámbitos regulados por la LSV [LSV, art. 5.q)].
- s) La inspección de los centros y operadores cuya actividad esté vinculada con funciones del ámbito de estas competencias [LSV, art. 5.s)].
- t) La auditoría de los centros, operadores, servicios y trámites de competencia de la Jefatura Central de Tráfico, para garantizar su correcto funcionamiento y calidad, directamente por empleados públicos formados o con entidades acreditadas [LSV, art. 5.t)].
La letra p) del artículo 5 figura como suprimida [LSV, art. 5.p)].
2.3. Jefatura Central de Tráfico y Guardia Civil
- El Ministerio del Interior ejerce las competencias del artículo 5 a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 6.1].
- En regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico, denuncia de infracciones y protección y auxilio en las vías públicas o de uso público actúa la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende específicamente de la Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 6.2].
2.4. Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial
- La LSV la crea como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas que hayan asumido competencias de protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público y recibido el traspaso en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor [LSV, art. 9.1].
- Desarrolla una actuación coordinada en esta materia, atendiendo a los principios de lealtad institucional y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias de dichas Administraciones [LSV, art. 9.1].
- Aprueba su reglamento interno, que regula su organización y funcionamiento [LSV, art. 9.2].
3. Especial consideración de las competencias municipales
3.1. Competencias de los municipios
Corresponde a los municipios [LSV, art. 7]:
- a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, la denuncia de las infracciones cometidas en ellas y su sanción cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración [LSV, art. 7.a)].
- b) La regulación de los usos de las vías urbanas mediante ordenanza municipal de circulación (apartado 3) [LSV, art. 7.b)].
- c) La inmovilización de vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor [LSV, art. 7.c)].
- c) La retirada de vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o estén incorrectamente aparcados en zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en el mismo artículo [LSV, art. 7.c)].
- c) Las bicicletas solo pueden ser retiradas y llevadas al depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano [LSV, art. 7.c)].
- c) Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y su posterior depósito, en los términos reglamentarios [LSV, art. 7.c)].
- d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías [LSV, art. 7.d)].
- e) La realización en las vías urbanas de las pruebas del artículo 5.o) (intoxicación alcohólica o por drogas), en los términos reglamentarios [LSV, art. 7.e)].
- f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario [LSV, art. 7.f)].
- g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales [LSV, art. 7.g)].
3.2. La ordenanza municipal de circulación
Los municipios regulan, mediante ordenanza municipal de circulación, los usos de las vías urbanas [LSV, art. 7.b)]. Esa regulación [LSV, art. 7.b)]:
- Hace compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles [LSV, art. 7.b)].
- Comprende también el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos [LSV, art. 7.b)].
- Presta especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, con el fin de favorecer su integración social [LSV, art. 7.b)].
3.3. Cuadro comparativo: Ministerio del Interior y municipios
| Materia | Ministerio del Interior (Jefatura Central de Tráfico) | Municipios |
|---|
| Vigilancia y disciplina | Vías interurbanas y travesías cuando no exista policía local [LSV, art. 5.i)] | Vías urbanas de su titularidad, con agentes propios [LSV, art. 7.a)] |
| Regulación y gestión | Vías interurbanas y travesías, con cooperación o delegación con Entidades Locales en las travesías [LSV, art. 5.k)] | Vías urbanas de su titularidad; usos de las vías urbanas por ordenanza [LSV, art. 7.a)] [LSV, art. 7.b)] |
| Retirada de vehículos | De la vía fuera de poblado, y baja temporal o definitiva [LSV, art. 5.g)] | De las vías urbanas y, en los términos reglamentarios, de las interurbanas [LSV, art. 7.c)] |
| Pruebas deportivas | Por carreteras estatales o travesías; informe vinculante de las que autoricen otros órganos en sus vías [LSV, art. 5.m)] | Íntegra y exclusivamente por el casco urbano, salvo travesías [LSV, art. 7.d)] |
| Alcohol y drogas | En las vías en que tiene atribuida la ordenación, gestión, control y vigilancia [LSV, art. 5.o)] | En las vías urbanas [LSV, art. 7.e)] |
| Cierre de vías | Carreteras o tramos, por seguridad o fluidez [LSV, art. 5.n)] | Vías urbanas, cuando sea necesario [LSV, art. 7.f)] |
| Motivos medioambientales | Restricción del acceso de determinados vehículos a carreteras [LSV, art. 5.n)] | Restricción de la circulación de determinados vehículos en vías urbanas [LSV, art. 7.g)] |
4. El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial
- Naturaleza: órgano de consulta y participación para el impulso y mejora del tráfico y la seguridad vial y para promover la concertación de las Administraciones y entidades del sector, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas con traspaso [LSV, art. 8.1].
- Presidencia: corresponde al Ministro del Interior [LSV, art. 8.2].
- Representación: Administración General del Estado, comunidades autónomas, Ceuta y Melilla, Administraciones locales, fundaciones, asociaciones de víctimas, sector social de la discapacidad, asociaciones de prevención de accidentes y de fomento de la seguridad vial, centros de investigación y organizaciones profesionales, económicas y sociales más representativas del sector [LSV, art. 8.2].
- Funcionamiento: en Pleno, Comisión Permanente, Comisiones y Grupos de Trabajo [LSV, art. 8.3].
- Comisiones del Consejo: existe una Comisión del Consejo en las comunidades autónomas sin traspaso en materia de tráfico y en las ciudades de Ceuta y Melilla, y funciona además una Comisión del Consejo para el estudio del tráfico y la seguridad vial en las vías urbanas [LSV, art. 8.4].
- Las comunidades autónomas con traspaso pueden establecer sus propios Consejos Autonómicos de Tráfico y Seguridad Vial [LSV, art. 8.4].
- Desarrollo: su composición, organización y funcionamiento se determinan reglamentariamente; pueden crearse Consejos Territoriales de Seguridad Vial, y en todo caso debe haber equilibrio entre los colectivos representados y entre los sectores que representan [LSV, art. 8.6].
Sus funciones son [LSV, art. 8.5]:
- a) Informar y, en su caso, proponer planes de actuación conjunta en tráfico y seguridad vial para cumplir las directrices del Gobierno o para someterlos a su aprobación; estas propuestas no son vinculantes y deben considerar, en particular, la viabilidad técnica y financiera de las medidas [LSV, art. 8.5.a)].
- b) Asesorar a los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior en esta materia [LSV, art. 8.5.b)].
- c) Informar los convenios o tratados internacionales sobre tráfico o seguridad vial antes de la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por ellos [LSV, art. 8.5.c)].
- d) Informar o proponer, en su caso, los proyectos de disposiciones generales que afecten al tráfico y la seguridad vial [LSV, art. 8.5.d)].
- e) Informar sobre la publicidad de los vehículos a motor [LSV, art. 8.5.e)].
- f) Impulsar, mediante propuestas, la actuación de organismos, entidades y asociaciones del sector [LSV, art. 8.5.f)].
- g) Conocer e informar sobre la evolución de la siniestralidad vial en España [LSV, art. 8.5.g)].