Este tema se estudia con dos normas: el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), en sus artículos 59 a 73, y el Reglamento General de Conductores (RGCOND), en sus artículos 1 a 40. La ley exige una autorización administrativa previa para circular con vehículos a motor y ciclomotores, con el fin de garantizar la aptitud de los conductores y la idoneidad de los vehículos [LSV, art. 59.1]. El reglamento exige haber obtenido previamente el permiso o la licencia de conducción para conducir vehículos de motor y ciclomotores [RGCOND, art. 1.1]. Se sigue el orden del título: primero las autorizaciones en general (de conductores y de vehículos) y después, con más detalle, el permiso por puntos y la pérdida de vigencia [LSV, art. 59.1].
1. Las autorizaciones administrativas: normas generales
1.1. Obligación de autorización y documentos que se llevan
- La circulación de vehículos a motor y ciclomotores requiere la autorización administrativa previa; los datos que constan en las autorizaciones de conductores y vehículos se fijan reglamentariamente [LSV, art. 59.1].
- La tenencia de la autorización puede acreditarse mediante su presentación física o digital [LSV, art. 59.1].
- El conductor debe estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia, el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y exhibirlos ante los agentes de vigilancia del tráfico que se lo soliciten [LSV, art. 59.2].
- En las autorizaciones de circulación únicamente consta un titular [LSV, art. 59.3].
1.2. Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV)
- El titular de un permiso o licencia de conducción o de un permiso de circulación comunica su domicilio a los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico; ese domicilio sirve para las notificaciones de todas sus autorizaciones. Los ayuntamientos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueden comunicar los nuevos domicilios que conozcan [LSV, art. 60.1].
- La Jefatura Central de Tráfico asigna una DEV a todo titular de un permiso o licencia o de un permiso de circulación, con carácter previo a su obtención, y también al arrendatario a largo plazo inscrito en el Registro de Vehículos [LSV, art. 60.3] [LSV, art. 60.4].
- Si el titular es una persona física, solo se le asigna la DEV cuando la solicita voluntariamente; en ese caso todas las notificaciones se practican en ella [LSV, art. 60.5].
- En la DEV se practican además los avisos e incidencias de las autorizaciones de la ley [LSV, art. 60.6].
1.3. Permisos y licencias de conducción en la ley
La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exige haber obtenido previamente el permiso o licencia, que verifica la capacidad, conocimientos y habilidad del conductor [LSV, art. 61.1]. Pueden tener vigencia limitada en el tiempo [LSV, art. 61.2], y su vigencia está condicionada a que el titular no haya perdido el crédito de puntos asignado [LSV, art. 61.3].
1.4. Centros de formación, de reconocimiento y de cursos
| Centro | Régimen |
|---|
| Centros de formación (enseñanza y perfeccionamiento) | Autorización previa, válida en todo el territorio español si se establecen secciones o sucursales [LSV, art. 62.1] |
| Centros de reconocimiento de conductores | Autorización previa de la autoridad competente para constatar las aptitudes psicofísicas [LSV, art. 62.4] |
| Centros de cursos de sensibilización y reeducación vial | Autorización administrativa previa; duración, contenido y requisitos de los cursos, por orden del Ministerio del Interior [LSV, art. 62.5] |
2. El permiso y la licencia de conducción
2.1. Naturaleza, expedición y deberes del titular
- Son de otorgamiento y contenido reglados: su concesión depende de que el conductor reúna los requisitos de aptitud psicofísica y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos [RGCOND, art. 1.2].
- Pueden sustituirse provisionalmente por autorizaciones temporales, con idénticos efectos [RGCOND, art. 1.3].
- Nadie puede ser titular de más de un permiso o licencia expedido por un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo; si alguien tiene más de uno, se le retira el que proceda [RGCOND, art. 1.4].
- Los expiden las Jefaturas Provinciales de Tráfico, salvo los de vehículos de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil [RGCOND, art. 2].
- El titular conduce respetando las menciones, adaptaciones, restricciones y limitaciones codificadas en su permiso [RGCOND, art. 3.1], y debe llevar consigo el permiso y los demás documentos que necesite, válidos y vigentes, y exhibirlos a los agentes que lo soliciten [RGCOND, art. 3.2].
2.2. Clases de permiso y edad mínima
Todas las clases de permiso de una persona constan en un único documento [RGCOND, art. 4.1]. Clases y edades [RGCOND, art. 4.2]:
| Clase | Vehículos | Edad |
|---|
| AM | Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros; vehículos para personas de movilidad reducida | 15 |
| A1 | Motocicletas de hasta 125 cm³, 11 kW y 0,1 kW/kg; triciclos de hasta 15 kW; vehículos para personas de movilidad reducida | 16 |
| A2 | Motocicletas de hasta 35 kW y 0,2 kW/kg, no derivadas de un vehículo de más del doble de potencia | 18 |
| A | Motocicletas y triciclos de motor (triciclos de más de 15 kW, solo desde los 21) | 20 |
| B | Automóviles de hasta 3.500 kg y ocho pasajeros más el conductor, con remolque de hasta 750 kg o conjunto de hasta 4.250 kg; triciclos y cuatriciclos; ciclomotores | 18 |
| B + E | Tractor de clase B con remolque de hasta 3.500 kg | 18 |
| C1 | Automóviles de más de 3.500 kg y hasta 7.500 kg | 18 |
| C1 + E | Conjuntos de C1 (o de B) hasta 12.000 kg | 18 |
| C | Automóviles de más de 3.500 kg | 21 (18 con CAP ordinario) |
| C + E | Conjuntos de C con remolque de más de 750 kg | 21 (18 con CAP ordinario) |
| D1 | Hasta dieciséis pasajeros y ocho metros de longitud | (18 con CAP ordinario, solo en España hasta los 21) |
Las clases D1 + E y D + E tienen las mismas edades que D1 y D [RGCOND, art. 4.2]. Con permiso B de más de tres años pueden conducirse en España las motocicletas de la clase A1, y con más de dos años, ciertos automóviles de combustibles alternativos de hasta 4.250 kg [RGCOND, art. 4.2]. La conducción profesional de las clases C y D exige además lo previsto en el Real Decreto 1032/2007 [RGCOND, art. 4.3].
2.3. Condiciones de expedición
Antigüedad previa necesaria [RGCOND, art. 5.1]:
- A: ser titular de A2 con al menos dos años de antigüedad [RGCOND, art. 5.1.a)], y superar una formación según Orden del Ministro del Interior [RGCOND, art. 5.4].
- C1, C, D1 y D: ser titular de B en vigor [RGCOND, art. 5.1.b)].
- B + E, C1 + E, C + E, D1 + E y D + E: ser titular de B, C1, C, D1 o D, respectivamente [RGCOND, art. 5.1.c)].
Permisos que se conceden automáticamente [RGCOND, art. 5.2]:
| Se obtiene | Implica |
|---|
| A1 | AM |
| A2 | A1 |
| C / D | C1 / D1 |
| C1 + E, C + E, D1 + E o D + E | B + E |
| C + E | C1 + E, y D + E si se tiene D |
| D + E | D1 + E |
Otras reglas de la expedición [RGCOND, art. 5]:
- El A2 puede obtenerse con dos años de experiencia en A1 y la prueba de aptitudes y comportamientos, sustituible por una formación [RGCOND, art. 5.3].
- Los permisos B a D + E no autorizan a conducir motocicletas [RGCOND, art. 5.7].
- Vehículos especiales no agrícolas de hasta 40 km/h y 3.500 kg: permiso B; si transportan personas (incluido el conductor), B hasta nueve, D1 hasta diecisiete y D a partir de ahí [RGCOND, art. 5.8].
2.4. Licencias de conducción
| Licencia | Edad | Deja de exigirse |
|---|
| Vehículos para personas de movilidad reducida | 14 (pasajeros, desde los 16) | Con permiso A1 o B [RGCOND, art. 6.1.a)] |
| Vehículos especiales agrícolas dentro de los límites de los ordinarios o de hasta 45 km/h | 16 | Con permiso B [RGCOND, art. 6.1.b)] |
Si una persona tiene varias licencias, constan en un único documento [RGCOND, art. 6.2].
2.5. Requisitos para obtenerlos
Para obtener un permiso o licencia se requiere [RGCOND, art. 7.1]:
- a) Para extranjeros, acreditar residencia normal o estancia por estudios en España de al menos seis meses, y haber cumplido la edad requerida [RGCOND, art. 7.1.a)].
- b) No estar privado judicialmente del derecho a conducir ni sometido a suspensión o intervención administrativa [RGCOND, art. 7.1.b)].
- c) Si se perdió la vigencia por pérdida total de puntos, que haya pasado el plazo legal [RGCOND, art. 7.1.c)].
- d) Reunir las aptitudes psicofísicas de la clase solicitada [RGCOND, art. 7.1.d)].
- e) Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas [RGCOND, art. 7.1.e)].
- f) No ser titular de un permiso de otro Estado de la UE o del EEE, ni tenerlo restringido, suspendido o anulado [RGCOND, art. 7.1.f)].
Quien tenga una enfermedad o deficiencia que le impida obtener un permiso ordinario puede obtener uno extraordinario con condiciones restrictivas [RGCOND, art. 7.2].
2.6. Vigencia, prórroga y otros trámites
Periodos de vigencia [RGCOND, art. 12]:
| Autorización | Hasta los 65 años | Desde los 65 años |
|---|
| Permisos C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E | 5 años | 3 años |
| Resto de permisos y todas las licencias | 10 años | 5 años |
- La vigencia puede reducirse si el titular padece una enfermedad que puede agravarse [RGCOND, art. 12.3].
- Un permiso caducado no autoriza a conducir y se interviene de inmediato [RGCOND, art. 12.4].
- La vigencia depende también de no haber perdido totalmente los puntos y de mantener los requisitos de otorgamiento [RGCOND, art. 12.5] [RGCOND, art. 12.6].
Prórroga. La concede la Jefatura Provincial de Tráfico tras acreditar las aptitudes psicofísicas; la del grupo 2 implica la de las autorizaciones del grupo 1. Puede pedirse con tres meses de antelación como máximo, contando el nuevo periodo desde la caducidad [RGCOND, art. 13.1]. También pueden prorrogarse permisos ya caducados [RGCOND, art. 13.3]. La privación judicial, la pérdida de vigencia del artículo 37, la intervención o la suspensión impiden el trámite hasta que se cumplan o se levanten [RGCOND, art. 14.2].
Otros trámites. Los cambios de datos o de domicilio se comunican a la Jefatura Provincial en quince días [RGCOND, art. 10]. Tener el original y un duplicado lleva a la recogida inmediata del original [RGCOND, art. 11.4].
2.7. Autorización especial para mercancías peligrosas
- Se exige cuando lo requiera el ADR (Ginebra, 30 de septiembre de 1957) [RGCOND, art. 25.1]. Por sí sola no autoriza a conducir: se lleva junto al permiso ordinario y se exhibe a los agentes [RGCOND, art. 25.2].
- Requisitos: entre otros, permiso B con un año de antigüedad como mínimo, curso de formación inicial básico y residencia normal en España [RGCOND, art. 26].
- Vigencia de cinco años, prorrogable por periodos iguales [RGCOND, art. 28.1] [RGCOND, art. 28.2].
2.8. Permiso internacional y permisos de otros Estados
- El permiso internacional autoriza a conducir temporalmente en los Estados del Convenio de Ginebra de 1949, salvo en el que lo expide, y vale un año [RGCOND, art. 31.1] [RGCOND, art. 31.2]. Requiere residencia normal en España, permiso nacional de igual clase en vigor y no estar privado del derecho a conducir [RGCOND, art. 32].
- Los permisos de la UE y del EEE son válidos en España en sus condiciones de origen, pero con la edad del permiso español equivalente [RGCOND, art. 15.1]. Si el titular fija su residencia normal en España, queda sometido a las normas españolas de vigencia, aptitudes psicofísicas y crédito de puntos [RGCOND, art. 15.4].
- Hay canje de oficio de esos permisos, entre otros casos, cuando su titular ha sido sancionado en firme por infracciones con pérdida de puntos, para poder aplicarle las normas nacionales de restricción, suspensión, retirada o pérdida de vigencia [RGCOND, art. 19.1.b)].
3. Autorizaciones relativas a los vehículos
- La circulación de vehículos exige el permiso de circulación, que verifica que estén en perfecto estado y se ajusten a las prescripciones técnicas; se prohíbe circular sin él [LSV, art. 66.1].
- Debe renovarse cuando varía la titularidad registral y se extingue con la baja del vehículo en el registro [LSV, art. 66.2].
- Circular sin permiso de circulación, por no tenerlo o por su pérdida de vigencia, nulidad o anulación, da lugar a la inmovilización del vehículo [LSV, art. 66.3].
- Los vehículos deben ser identificables mediante marcas y contraseñas grabadas o troqueladas de forma legible e indeleble [LSV, art. 67.1]. Las características técnicas esenciales constan en la tarjeta de inspección técnica [LSV, art. 67.2].
- Los vehículos a motor y ciertos remolques deben estar matriculados y llevar placas; a los ciclomotores se les exige en los términos reglamentarios [LSV, art. 68.1]. Caben permisos de circulación temporales y provisionales en casos justificados [LSV, art. 68.4].
4. El permiso por puntos
4.1. Asignación del crédito
| Situación | Crédito inicial |
|---|
| Regla general | 12 puntos [LSV, art. 63.1] |
| Permiso con antigüedad no superior a tres años (salvo que ya tuviera otro permiso con esa antigüedad) | 8 puntos [LSV, art. 63.2.a)] |
| Quien obtiene de nuevo el permiso tras perder todos los puntos | 8 puntos [LSV, art. 63.2.b)] |
- El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones del conductor [LSV, art. 63.3].
- Bonificación: quien mantiene todos los puntos por no haber sido sancionado en firme recibe dos puntos durante los tres primeros años y un punto por los tres siguientes, hasta un máximo de quince [LSV, art. 63.4].
- Los cursos de conducción segura y eficiente del anexo VIII, con saldo positivo, suman dos puntos hasta el máximo de quince, con un curso de cada tipo cada dos años como máximo [LSV, art. 63.5].
4.2. Pérdida de puntos
- Los puntos se reducen por cada sanción firme en vía administrativa por infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos, según los anexos II y IV [LSV, art. 64.1].
- La resolución sancionadora indica expresamente los puntos que se restan y cómo conocer el saldo [LSV, art. 64.2].
- La pérdida y la recuperación afectan al permiso cualquiera que sea su clase [LSV, art. 64.3].
- Tope diario: no se pierden más de ocho puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo las muy graves de los párrafos a), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 77, en cuyo caso se pierden todos los que correspondan [LSV, art. 64.4].
- Los puntos se descuentan automáticamente al anotar la infracción en el Registro de conductores e infractores; si pasa un año desde la firmeza sin anotarse, no se detraen [LSV, art. 64.5].
- La antigüedad permanece en los permisos obtenidos tras perder todos los puntos [LSV, art. 64.6].
- Solo se pierden puntos por hechos ocurridos al conducir un vehículo para el que se exija permiso o licencia [LSV, art. 65.3].
4.3. Recuperación de puntos
- Tras dos años sin sanciones firmes con pérdida de puntos, quien haya perdido una parte recupera el crédito inicial de doce puntos [LSV, art. 65.1].
- Los titulares con ocho puntos del artículo 63.2 pasan a doce tras dos años sin sanciones firmes con pérdida de puntos [LSV, art. 65.2].
- Recuperación parcial: hasta seis puntos, una vez cada dos años (los profesionales, cada año), con un curso de sensibilización y reeducación vial de quince horas como máximo [LSV, art. 65.4].
4.4. Pérdida total de los puntos
- La Jefatura Central de Tráfico declara la pérdida de vigencia cuando el titular pierde todos los puntos, y notifica el acuerdo en quince días desde que se constata [LSV, art. 71.1].
- El procedimiento lo inicia la Jefatura Provincial con la relación de sanciones firmes y los puntos de cada una, y da diez días de alegaciones [RGCOND, art. 37.1]. La resolución se notifica en quince días y el permiso se entrega en la Jefatura o lo retiran los agentes [RGCOND, art. 37.2]. Es competente el Jefe de Tráfico de la provincia del domicilio del titular [RGCOND, art. 37.3].
Plazos de espera para obtener un nuevo permiso, desde la notificación del acuerdo [LSV, art. 71.1] [RGCOND, art. 38.3]:
| Situación | General | Conductores profesionales |
|---|
| Primera pérdida | 6 meses | 3 meses |
| Nueva pérdida en los tres años siguientes | 12 meses | 6 meses |
- Pasados los plazos, se obtiene un permiso de la misma clase tras un curso de sensibilización y reeducación vial y las pruebas reglamentarias [LSV, art. 71.2]. El reglamento añade la misma antigüedad y concreta la prueba de control de conocimientos [RGCOND, art. 38.1].
- El curso para obtener un nuevo permiso dura como máximo 30 horas [LSV, art. 71.3].
- Esta pérdida afecta a todas las clases del permiso y a los certificados que dependan de él [RGCOND, art. 40.3].
4.5. Permiso tras una condena penal
- Condena de privación del derecho a conducir de más de dos años: cumplida la condena, se obtiene un permiso de la misma clase y antigüedad por el procedimiento del artículo 71.2, con un saldo de 8 puntos [LSV, art. 73.1] [RGCOND, art. 38.4].
- Condena igual o inferior a dos años: basta acreditar el curso de reeducación y sensibilización vial [LSV, art. 73.2].
5. Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia
5.1. Nulidad y lesividad
Las autorizaciones pueden declararse nulas o lesivas en los supuestos y con el procedimiento de la normativa de procedimiento administrativo común [LSV, art. 69]. El reglamento remite a los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992 [RGCOND, art. 34.1].
5.2. Pérdida de vigencia por falta de requisitos
- La vigencia está subordinada a que se mantengan los requisitos de otorgamiento; la Jefatura Central de Tráfico puede declarar su pérdida cuando se acredita que han desaparecido los de conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas, notificando antes al interesado para que acredite su existencia [LSV, art. 70.1] [LSV, art. 70.2].
- La resolución se notifica en el plazo máximo de seis meses, y la competencia es del Jefe Provincial de Tráfico [RGCOND, art. 35.1] [RGCOND, art. 35.2]; en concreto, del de la provincia donde se detecta la carencia [RGCOND, art. 36.9].
- Sin suspensión cautelar, el plazo para acreditar el requisito es de dos meses; si no se acredita, se acuerdan la suspensión y la intervención. Con suspensión, es ese plazo o el resto de vigencia si es mayor [RGCOND, art. 36.3].
- Las pruebas pueden hacerse hasta tres veces [RGCOND, art. 36.4]. Si se superan, se archiva; si se falla la tercera, el defecto es irreversible o no se presenta, se declara la pérdida [RGCOND, art. 36.5].
- Si se puede conducir con adaptaciones, cabe un permiso extraordinario [RGCOND, art. 36.6], y la autorización puede obtenerse de nuevo acreditando el requisito que faltaba [LSV, art. 70.3] [RGCOND, art. 36.8].
- Esta pérdida puede afectar a una o varias clases; las no afectadas se entregan en un nuevo documento [RGCOND, art. 40.1].
5.3. Suspensión cautelar
- En los procedimientos de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia se acuerda la suspensión cautelar cuando mantener la autorización entrañe un grave peligro para la seguridad del tráfico, con intervención inmediata por resolución motivada [LSV, art. 72].
- El reglamento añade el supuesto de que perjudique notoriamente el interés público y atribuye la resolución al Jefe Provincial de Tráfico [RGCOND, art. 39.1] [RGCOND, art. 39.2].
- Conducir durante la suspensión cautelar se considera conducir con la autorización suspendida por sanción [RGCOND, art. 39.3].
- Estas medidas arrastran los certificados y autorizaciones que dependan del permiso afectado [RGCOND, art. 40.2].