El tema se regula en los artículos 74 a 113 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015 [LSV, art. 74.1] [LSV, art. 83.1]. El resumen sigue el orden del título; el intercambio transfronterizo de información con otros Estados de la Unión Europea (arts. 97 a 102), que el título no nombra, no se desarrolla [LSV, art. 97.1].
1. El procedimiento sancionador en materia de tráfico
1.1. Garantías y competencia
Solo se sanciona mediante procedimiento conforme a la LSV y, supletoriamente, al procedimiento administrativo común [LSV, art. 83.1]. Los aparatos de medida tienen control metrológico [LSV, art. 83.2].
| Ámbito | Órgano sancionador |
|---|
| Vías interurbanas y travesías | Jefe de Tráfico de la provincia del hecho; si afecta a varias, el de la provincia donde se denunció primero [LSV, art. 84.1] |
| Comunidades con traspaso en tráfico | Órganos de la normativa autonómica [LSV, art. 84.3] |
| Vías urbanas | Alcaldes, que pueden delegar [LSV, art. 84.4] |
| Publicidad (art. 52) | Director General de Tráfico u órgano autonómico [LSV, art. 84.5] |
| Ceuta y Melilla | Jefes Locales de Tráfico [LSV, art. 84.6] |
- Los Jefes Provinciales pueden delegar, en particular en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas [LSV, art. 84.2].
- Quedan fuera de la competencia municipal las infracciones del título IV, incluidas las condiciones técnicas y el seguro obligatorio; el Jefe Provincial asume la competencia del Alcalde cuando este no pueda ejercerla [LSV, art. 84.4].
1.2. Relación con el proceso penal
- Ante indicios de delito perseguible de oficio, se comunica al Ministerio Fiscal y se suspenden las actuaciones; los accidentes con lesión o muerte se comunican a la autoridad judicial con el atestado [LSV, art. 85.1].
- Con sentencia condenatoria se archiva el procedimiento sin declarar responsabilidad [LSV, art. 85.2].
- Si la sentencia es absolutoria, sin basarse en la inexistencia del hecho, puede seguir el procedimiento contra quien no haya sido condenado, respetando los hechos probados [LSV, art. 85.3].
1.3. Incoación y denuncia
- Se incoa de oficio, por iniciativa propia o por denuncia de los agentes o de cualquier persona; la denuncia del agente notificada en el acto es el acto de iniciación [LSV, art. 86.1] [LSV, art. 86.2].
- La denuncia por hechos de circulación identifica el vehículo, el denunciado si se conoce, el hecho con lugar, fecha y hora, y el denunciante o su número profesional [LSV, art. 87.2].
- Notificada en el acto, añade la infracción, la sanción, los puntos, el órgano competente y el plazo de veinte días naturales para pagar con reducción o alegar [LSV, art. 87.3].
- Si el infractor no acredita residencia legal en España, el agente fija provisionalmente la multa y, si no se deposita, el vehículo se inmoviliza donde indique el agente [LSV, art. 87.5].
- Las denuncias de los agentes tienen valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos, la identidad y la notificación [LSV, art. 88].
1.4. Notificación de la denuncia
La denuncia se notifica en el acto, pero puede hacerse después si la detención supone riesgo, el vehículo está estacionado sin conductor, la infracción se capta por imagen o el agente carece de medios para seguir al vehículo [LSV, art. 89.1] [LSV, art. 89.2].
- Se notifica en la Dirección Electrónica Vial (DEV); si no la hay, en el domicilio indicado y, en su defecto, en el de los registros de la Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 90.1].
- Si pasan diez días naturales sin acceder a la DEV, se entiende rechazada [LSV, art. 90.2].
- En el domicilio, si nadie se hace cargo se repite en tres días; si tampoco se puede, se publica en el BOE [LSV, art. 90.3].
2. Infracciones y sanciones administrativas
2.1. Reglas generales
- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves [LSV, art. 74.3].
- Si pueden ser constitutivas de delito, se aplica el artículo 85 [LSV, art. 74.2].
2.2. Infracciones leves
Son leves las conductas tipificadas en la LSV referidas a [LSV, art. 75]:
- Circular en bicicleta sin el alumbrado reglamentario o sin los elementos y prendas reflectantes [LSV, art. 75.a)] [LSV, art. 75.b)].
- El impago de peaje, tasa o precio público exigibles, y no estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo [LSV, art. 75.b) bis] [LSV, art. 75.b) ter].
- Incumplir las normas de la LSV no calificadas expresamente como graves o muy graves, especialmente los ciclistas si no comprometen la seguridad de los usuarios [LSV, art. 75.c)].
2.3. Infracciones graves
Son graves, cuando no sean constitutivas de delito, entre otras, las conductas referidas a [LSV, art. 76]:
- No respetar los límites de velocidad o circular en un tramo a una velocidad media superior a la establecida, de acuerdo con el anexo IV [LSV, art. 76.a)].
- Incumplir las normas de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido, marcha atrás, sentido de la circulación, carriles y arcenes [LSV, art. 76.c)].
- Parar o estacionar en el carril bus, carriles o vías ciclistas, curvas, cambios de rasante, plazas para personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier lugar peligroso [LSV, art. 76.d)].
- Conducir con auriculares, usar el móvil sujetándolo con la mano o entre el casco y la cabeza, y llevar detectores de radares [LSV, art. 76.f)] [LSV, art. 76.g)].
- No usar, o no usar adecuadamente, el cinturón, los sistemas de retención infantil, el casco y demás elementos de protección [LSV, art. 76.h)].
- Llevar menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o menores en asientos delanteros o traseros cuando no esté permitido [LSV, art. 76.i)].
- No respetar las señales u órdenes de la autoridad o sus agentes, la luz roja del semáforo, el stop o el ceda el paso [LSV, art. 76.j)] [LSV, art. 76.k)] [LSV, art. 76.l)].
- La conducción negligente y no mantener la distancia de seguridad [LSV, art. 76.m)] [LSV, art. 76.ñ)].
- Conducir con el permiso suspendido como medida cautelar o con prohibición de uso, o con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido [LSV, art. 76.s)] [LSV, art. 76.t)].
- La ocupación excesiva que suponga aumentar en un 50 por ciento las plazas autorizadas, excluida la del conductor [LSV, art. 76.u)].
- No respetar las restricciones por episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones [LSV, art. 76.z3)].
2.4. Infracciones muy graves
Son muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, entre otras, las conductas referidas a [LSV, art. 77]:
- No respetar los límites de velocidad o la velocidad media en tramo, de acuerdo con el anexo IV [LSV, art. 77.a)].
- Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía por su mal acondicionamiento, creando grave peligro [LSV, art. 77.b)].
- Conducir con alcohol por encima de la tasa reglamentaria o con drogas en el organismo, o no someterse a las pruebas de detección [LSV, art. 77.c)] [LSV, art. 77.d)].
- La conducción temeraria, circular en sentido contrario y participar en carreras no autorizadas [LSV, art. 77.e)] [LSV, art. 77.f)] [LSV, art. 77.g)].
- Conducir vehículos con inhibidores de radares o cinemómetros u otros mecanismos para interferir en la vigilancia del tráfico, y también instalarlos [LSV, art. 77.h)] [LSV, art. 77.p)].
- Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los de descanso [LSV, art. 77.i)].
- No identificar verazmente al conductor el titular o arrendatario requerido [LSV, art. 77.j)].
- Conducir careciendo del permiso o licencia correspondiente [LSV, art. 77.k)].
- Circular con un vehículo sin autorización, con autorización no válida o incumpliendo sus condiciones [LSV, art. 77.l)].
- Obras sin autorización, alterar o deteriorar la señalización, o no señalizar las obras con grave riesgo [LSV, art. 77.n)] [LSV, art. 77.ñ)].
- Usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas de permisos, o colaborar en ello [LSV, art. 77.u)].
- Incumplir las normas de auxilio en vías públicas y las de los alcoholímetros antiarranque, y arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes [LSV, art. 77.v)] [LSV, art. 77.w)] [LSV, art. 77.x)].
Las letras o) a t) añaden incumplimientos sobre actividades industriales, centros de enseñanza y reconocimiento, cursos de conducción segura y operadores de la Jefatura Central de Tráfico, y daños a la infraestructura sin autorización [LSV, art. 77.o)] [LSV, art. 77.q)] [LSV, art. 77.r)] [LSV, art. 77.s)] [LSV, art. 77.t)].
2.5. Seguro obligatorio y publicidad
No asegurar el vehículo se sanciona según su legislación específica, y sin acreditar el seguro la inspección técnica no puede ser favorable [LSV, art. 78.1] [LSV, art. 78.2]. Las infracciones de publicidad del artículo 52 siguen la legislación de consumidores y usuarios [LSV, art. 79].
2.6. Cuantía de las multas
Cuadro general de multas [LSV, art. 80.1]:
| Infracción | Multa |
|---|
| Leve | Hasta 100 euros |
| Grave | 200 euros |
| Muy grave | 500 euros |
| Límites de velocidad | Cuantía del anexo IV |
Reglas especiales [LSV, art. 80.2]:
| Supuesto | Multa |
|---|
| Alcohol y drogas, y negativa a las pruebas (art. 77.c y d) | 1.000 euros |
| No identificar al conductor (art. 77.j) | Doble de la originaria si es leve; triple si es grave o muy grave |
| Inhibidores de radar (art. 77.h) | 6.000 euros |
| Art. 77.n), ñ), o), p), q), r), s) y t) | Entre 3.000 y 20.000 euros |
- Por alcohol, los 1.000 euros solo se imponen a quien ya fue sancionado por exceder la tasa en el año inmediatamente anterior o supere el doble de la permitida [LSV, art. 80.2.a)].
- Por el artículo 77.q) cabe suspender la autorización hasta un año, sin poder obtener otra para las mismas actividades; quebrantarla supone otra suspensión de seis meses la primera vez y de un año las siguientes [LSV, art. 80.3].
- Por el artículo 77.u), el aspirante no puede presentarse a las pruebas en seis meses [LSV, art. 80.4].
2.7. Graduación
Las multas del artículo 80.1 y del anexo IV pueden incrementarse un 30 por ciento por la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes, la reincidencia, el peligro potencial creado y la proporcionalidad; los criterios se aplican también al artículo 77, párrafos n) a t) [LSV, art. 81].
3. Personas responsables
La responsabilidad recae directamente en el autor del hecho, con estas reglas [LSV, art. 82]:
- El conductor responde del casco del pasajero, de la edad mínima de los pasajeros y de la retención infantil, con la excepción del artículo 13.4 para conductores profesionales [LSV, art. 82.a)].
- Si el autor es menor de dieciocho años, responden solidariamente de la multa sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden [LSV, art. 82.b)].
- Sin detención del vehículo, responde el conductor habitual, salvo que acredite que conducía otro o la sustracción; si no lo hay, el conductor identificado por el titular o arrendatario a largo plazo [LSV, art. 82.c)] [LSV, art. 82.d)].
- En el alquiler a corto plazo responde el arrendatario, y los talleres y compraventas por los vehículos depositados [LSV, art. 82.e)].
- El titular o el arrendatario a largo plazo responde siempre de la documentación, los reconocimientos periódicos y el estado de conservación cuando afecten a la seguridad [LSV, art. 82.f)].
- El titular o el arrendatario responde del estacionamiento y de los peajes impagados, salvo conductor habitual o conductor indicado [LSV, art. 82.g)].
Además, los titulares de los vehículos son responsables subsidiarios del impago de la multa impuesta al conductor, salvo robo, hurto o uso contra su voluntad, empresa de alquiler sin conductor, o arrendatario a largo plazo o conductor habitual designados, en cuyo caso responden estos [LSV, art. 111.1]. Quien paga tiene derecho de reembolso contra el infractor por la totalidad [LSV, art. 111.3].
4. Clases de procedimientos y recursos
4.1. Clases de procedimiento
Notificada la denuncia, hay veinte días naturales para pagar con reducción o alegar; en el mismo plazo, si no hubo detención, el titular, arrendatario o conductor habitual identifica al conductor [LSV, art. 93.1]. Si se paga, procedimiento abreviado; si no, ordinario [LSV, art. 93.1]. El abreviado no se aplica al artículo 77.h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) [LSV, art. 93.2].
Abreviado. El pago voluntario en el acto o en veinte días naturales supone [LSV, art. 94]:
- Reducción del 50 por ciento y renuncia a alegar [LSV, art. 94.a)] [LSV, art. 94.b)].
- Fin del procedimiento el día del pago sin resolución expresa y agotamiento de la vía administrativa [LSV, art. 94.c)] [LSV, art. 94.d)].
- No computa como antecedente si es grave sin pérdida de puntos [LSV, art. 94.g)].
Ordinario [LSV, art. 95]:
- Alegaciones en veinte días naturales; informe del agente en quince si se aportan datos nuevos [LSV, art. 95.1] [LSV, art. 95.2].
- Nuevas alegaciones a la propuesta en quince días naturales solo si hay hechos o pruebas diferentes [LSV, art. 95.3].
- Sin alegaciones ni pago en veinte días, la denuncia es acto resolutorio en las leves, en las graves sin puntos no notificadas en el acto y en las graves y muy graves notificadas en el acto; se ejecuta a los treinta días naturales [LSV, art. 95.4].
4.2. Recursos
- La resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa y se puede ejecutar desde el día siguiente a su notificación [LSV, art. 96.1].
- Cabe reposición potestativa en un mes desde el día siguiente a la notificación, ante el órgano que dictó la resolución, que lo resuelve [LSV, art. 96.2].
- No suspende la ejecución; la suspensión pedida se entiende denegada al mes sin resolver [LSV, art. 96.3].
- No se tienen en cuenta hechos, documentos y alegaciones que pudieron aportarse en el procedimiento originario [LSV, art. 96.4].
- Se entiende desestimado si no se resuelve en un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa [LSV, art. 96.5].
- Las resoluciones de los órganos autonómicos con traspaso y de los Alcaldes siguen estas reglas, respetando su normativa específica [LSV, art. 96.6].
5. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)
- Las notificaciones que no pueden hacerse en la DEV ni en el domicilio se practican en el BOE, y se entienden hechas a los veinte días naturales de su publicación [LSV, art. 91].
- Con carácter previo y facultativo, esas notificaciones pueden practicarse también en el TESTRA, que gestiona la Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 92.1].
- Su funcionamiento, gestión y publicación se ajustan a la normativa de protección de datos personales y a la de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos [LSV, art. 92.2].
6. Medidas provisionales y otras medidas
6.1. Medidas provisionales
El órgano que ordenó la incoación puede adoptar, mediante acuerdo motivado y en cualquier momento de la instrucción, medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final [LSV, art. 103].
6.2. Inmovilización del vehículo
Los agentes pueden inmovilizar el vehículo por presuntas infracciones a la LSV cuando [LSV, art. 104.1]:
- Carezca de autorización para circular o se incumplan sus condiciones, o presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave [LSV, art. 104.1.a)] [LSV, art. 104.1.b)].
- El conductor o pasajero no use el casco o la retención infantil obligatorios; no se aplica a los ciclistas [LSV, art. 104.1.c)].
- Haya negativa a las pruebas del artículo 14.2 y 3 o resultado positivo, o falte el seguro obligatorio [LSV, art. 104.1.d)] [LSV, art. 104.1.e)].
- Haya exceso en los tiempos de conducción o minoración en los de descanso superiores al 50 por ciento, salvo sustitución del conductor, u ocupación que aumente en un 50 por ciento las plazas autorizadas [LSV, art. 104.1.f)] [LSV, art. 104.1.g)].
- Supere los niveles de gases, humos y ruido, haya indicios de manipulación de los instrumentos de control o lleve mecanismos para eludir la vigilancia [LSV, art. 104.1.h)] [LSV, art. 104.1.i)] [LSV, art. 104.1.j)].
- Se conduzca un vehículo que exige permiso de clase C o D sin la autorización correspondiente, o en el supuesto del artículo 39.4 [LSV, art. 104.1.k)] [LSV, art. 104.1.l)].
Se levanta cuando cesa la causa; en los casos h), i) y j), cuando lo certifique un taller designado por el agente [LSV, art. 104.2] [LSV, art. 104.3]. Los gastos son del conductor infractor; en su defecto, del conductor habitual o del arrendatario, y si no, del titular, y se pagan antes de levantarla [LSV, art. 104.6]. En vehículos de arrendamiento se sustituye por la prohibición de uso por el infractor [LSV, art. 104.7].
6.3. Retirada y depósito del vehículo
La autoridad de gestión del tráfico puede retirar el vehículo y depositarlo, si el obligado no lo hace, en estos casos [LSV, art. 105.1]:
- Peligro, graves perturbaciones o deterioro de un servicio o patrimonio público, o accidente que impida continuar la marcha [LSV, art. 105.1.a)] [LSV, art. 105.1.b)].
- Inmovilización sin lugar adecuado o sin que cesen sus causas [LSV, art. 105.1.c)] [LSV, art. 105.1.d)].
- Estacionamiento en plaza para personas con discapacidad sin distintivo, en carriles reservados o en carga y descarga [LSV, art. 105.1.e)] [LSV, art. 105.1.f)].
- Estacionamiento con limitación horaria sin distintivo o rebasando el triple del tiempo abonado [LSV, art. 105.1.g)].
- Obstaculizar, dificultar o suponer peligro para la circulación [LSV, art. 105.1.h)].
Los gastos, del titular, arrendatario o conductor habitual, se pagan antes de la devolución [LSV, art. 105.2]. La retirada se comunica al titular en veinticuatro horas [LSV, art. 105.3].
6.4. Tratamiento residual del vehículo
La Administración puede ordenar su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento para su destrucción y descontaminación si pasan más de dos meses desde su inmovilización o retirada sin alegaciones del titular, si lleva más de un mes estacionado en el mismo lugar con desperfectos que impiden moverlo o sin placas, o si, recogido en un recinto privado tras avería o accidente, no se retira en dos meses; antes se requiere al titular para que lo retire en un mes [LSV, art. 106.1]. Puede sustituirse por su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico [LSV, art. 106.3].
6.5. Limitaciones de disposición
No se puede hacer ningún trámite sobre los vehículos cuando figuren impagadas cuatro sanciones firmes por infracciones graves o muy graves en el historial del conductor o del vehículo, salvo la baja temporal o definitiva [LSV, art. 107.1] [LSV, art. 107.2] [LSV, art. 107.3].
7. Ejecución de las sanciones
- Una vez firme la sanción en vía administrativa, se procede a su ejecución [LSV, art. 108].
- La suspensión del artículo 80 empieza a cumplirse transcurrido un mes desde su firmeza, y se anota en los registros [LSV, art. 109].
- Firme la sanción, hay un plazo final de quince días naturales para pagar la multa; después, se inicia el apremio [LSV, art. 110.1]. La recaudación ejecutiva sigue la normativa tributaria aplicable [LSV, art. 110.2].
8. Prescripción y caducidad
| Plazo | Duración |
|---|
| Prescripción infracciones leves | Tres meses [LSV, art. 112.1] |
| Prescripción graves y muy graves | Seis meses [LSV, art. 112.1] |
| Caducidad del procedimiento | Un año [LSV, art. 112.3] |
| Prescripción de la multa | Cuatro años [LSV, art. 112.4] |
| Prescripción de la suspensión | Un año [LSV, art. 112.4] |
- La prescripción cuenta desde el día de los hechos; se interrumpe por actuaciones conocidas por el denunciado o dirigidas a averiguar su identidad o domicilio, y por la notificación; se reanuda si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable al denunciado [LSV, art. 112.1] [LSV, art. 112.2].
- Si no hay resolución sancionadora al año de iniciarse el procedimiento, se produce la caducidad y se archivan las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio [LSV, art. 112.3].
- El plazo de caducidad se suspende si la paralización se debe al conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, y se reanuda por el tiempo que restaba cuando la resolución judicial sea firme [LSV, art. 112.3].
- La prescripción de las multas y de la suspensión se cuenta desde el día siguiente a la firmeza en vía administrativa [LSV, art. 112.4].
- Las sanciones graves y muy graves y la detracción de puntos se comunican al Registro de Conductores e Infractores en quince días naturales desde su firmeza [LSV, art. 113.1]. Las anotaciones se cancelan de oficio a los tres años desde su total cumplimiento o prescripción [LSV, art. 113.4].