La ley del tema es la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que derogó la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, y las disposiciones que se le opongan [LO4-2015, disp. derogatoria única]. Se resumen todos sus bloques, con más detalle en lo más preguntado en las convocatorias: identificación (art. 16), documentación (arts. 8 a 13), órganos sancionadores (art. 32), infracciones (arts. 35 a 37 y disposición adicional sexta), sanciones (art. 39) y prescripción (arts. 38 y 40); del resto se recoge lo esencial.
La ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública, salvo los artículos 28 y 29, que se apoyan en su competencia sobre armas y explosivos [LO4-2015, disp. final segunda].
1. Disposiciones generales
La seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las Leyes [LO4-2015, art. 1.1].
- Ámbito: todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias asumidas por las comunidades autónomas [LO4-2015, art. 2.1]. Quedan fuera las prescripciones que velan por el buen orden de los espectáculos mediante una acción administrativa ordinaria [LO4-2015, art. 2.2]. Quedan salvaguardadas la defensa nacional y la regulación de los estados de alarma, excepción y sitio [LO4-2015, art. 2.3].
- Fines (nueve): entre ellos, la protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales, la garantía del normal funcionamiento de las instituciones, la protección de personas y bienes con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, la garantía de normalidad en los servicios básicos para la comunidad y la transparencia de los poderes públicos [LO4-2015, art. 3].
- Principios: legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, con control administrativo y jurisdiccional; los capítulos III y V se aplican del modo más favorable a los derechos de reunión y manifestación, expresión e información, libertad sindical y huelga [LO4-2015, art. 4.1].
- La intervención se justifica por una amenaza concreta o un comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana [LO4-2015, art. 4.3].
Son autoridades competentes en la Administración General del Estado: el Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, los titulares de órganos directivos del Ministerio del Interior con esa condición, los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores Insulares [LO4-2015, art. 5.2]. También lo son las de las comunidades autónomas con competencias y cuerpo de policía propio [LO4-2015, art. 5.3]. Las autoridades de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las autoridades locales ejercen sus facultades según la Ley Orgánica 2/1986 y la legislación de régimen local, espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades clasificadas [LO4-2015, art. 5.4].
- Autoridades y funcionarios deben colaborar; si por razón de su cargo conocen hechos que perturben gravemente la seguridad ciudadana, están obligados a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente [LO4-2015, art. 7.1].
- Puede recabarse la ayuda de particulares, especialmente en grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria, siempre que no implique riesgo personal para ellos [LO4-2015, art. 7.2]. Las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives privados y el personal de seguridad privada tienen un especial deber de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO4-2015, art. 7.3].
2. Documentación personal
| DNI | Pasaporte |
|---|
| Naturaleza | Documento público; el único con suficiente valor por sí solo para acreditar la identidad y los datos personales [LO4-2015, art. 8.1] | Documento público, personal, individual e intransferible; acredita la identidad y nacionalidad de los españoles fuera de España y, en el territorio nacional, las de los españoles no residentes [LO4-2015, art. 11.1] |
| Obligaciones | Obligatorio a partir de los catorce años; personal e intransferible; mantenerlo en vigor y custodiarlo con la debida diligencia [LO4-2015, art. 9.1] | Exhibirlo cuando se requiera y custodiarlo con la debida diligencia [LO4-2015, art. 11.4] |
| Sustracción o extravío | Aviso tan pronto como sea posible a la comisaría o puesto más próximo [LO4-2015, art. 9.2] | Aviso de manera inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a la Representación Diplomática o Consular [LO4-2015, art. 11.4] |
| Expedición | Dirección General de la Policía, con tasa [LO4-2015, art. 10] | Dirección General de la Policía en España; Representaciones Diplomáticas y Consulares en el extranjero; con tasa [LO4-2015, art. 12] |
- El DNI no puede contener datos de raza, etnia, religión, creencias, opinión, ideología, discapacidad, orientación o identidad sexual, o afiliación política o sindical [LO4-2015, art. 8.2], y permite la firma electrónica a los mayores de edad con plena capacidad de obrar y a los menores emancipados [LO4-2015, art. 8.3].
- Nadie puede ser privado del DNI, ni siquiera temporalmente, salvo que haya de sustituirse por otro documento [LO4-2015, art. 9.1]; hay que exhibirlo cuando lo requieran la autoridad o sus agentes para los fines del artículo 16.1 [LO4-2015, art. 9.2].
- El pasaporte solo puede exceptuarse por condena privativa de libertad no extinguida, retirada judicial, libertad vigilada con prohibición de salir del territorio nacional o prohibición judicial de salida del menor o persona con capacidad modificada; en la condena y en la libertad vigilada, salvo autorización judicial [LO4-2015, art. 11.2]. Los sujetos a patria potestad o tutela necesitan el consentimiento expreso de quien la ejerza o, en su defecto, del órgano judicial [LO4-2015, art. 11.3].
- Para obtener DNI y pasaporte es obligatoria la comparecencia personal, salvo que, excepcionalmente, se exima al solicitante de un pasaporte provisional en una Misión diplomática u Oficina consular por enfermedad, riesgo, lejanía u otras razones análogas acreditadas [LO4-2015, disp. adic. tercera].
- Los extranjeros tienen el derecho y la obligación de portar su documentación de identidad y la que acredite su situación regular en España, solo pueden ser privados de la de origen en investigaciones judiciales de carácter penal, y deben exhibirla cuando se les requiera [LO4-2015, art. 13].
3. Actuaciones para el mantenimiento de la seguridad ciudadana
Órdenes y entrada en domicilio
- Las órdenes y prohibiciones se dictan mediante resolución debidamente motivada [LO4-2015, art. 14].
- Es causa legítima suficiente para entrar en un domicilio evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas en catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros supuestos de extrema y urgente necesidad [LO4-2015, art. 15.2]; después se remite sin dilación el acta o atestado a la autoridad judicial [LO4-2015, art. 15.4].
- Para entrar en edificios ocupados por organismos o entidades públicas no hace falta el consentimiento de quien los tenga a su cargo [LO4-2015, art. 15.3].
Identificación de personas
Es el artículo con más convocatorias. Los agentes pueden requerir la identificación: a) cuando existan indicios de que la persona ha podido participar en la comisión de una infracción; b) cuando se considere razonablemente necesario que acredite su identidad para prevenir la comisión de un delito. Pueden comprobar en la vía pública o en el lugar del requerimiento, incluida la identificación de quien lleve el rostro cubierto total o parcialmente, con estricto respeto a los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación [LO4-2015, art. 16.1].
- Traslado: si no es posible identificar por ningún medio, incluida la vía telemática o telefónica, o la persona se niega, puede requerírsele que acompañe a los agentes a las dependencias más próximas, por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas, informándole de modo inmediato y comprensible de las razones [LO4-2015, art. 16.2].
- Libro-registro: sus datos solo se comunican a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal, que recibe mensualmente un extracto; los asientos se cancelan de oficio a los tres años [LO4-2015, art. 16.3].
- Volante a la salida, con el tiempo de permanencia, la causa y la identidad de los agentes [LO4-2015, art. 16.4].
- Ante la resistencia o negativa se está al Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en su caso, esta Ley [LO4-2015, art. 16.5]; la negativa a identificarse es infracción grave [LO4-2015, art. 36.6].
Controles, comprobaciones y registros
- Los agentes pueden restringir la circulación o permanencia en vías públicas y establecer zonas de seguridad, por el tiempo imprescindible [LO4-2015, art. 17.1], y establecer controles en vías, lugares o establecimientos públicos para prevenir delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, siempre que sea indispensable identificar personas, registrar vehículos o controlar superficialmente efectos personales [LO4-2015, art. 17.2].
- Pueden comprobar personas, bienes y vehículos para impedir que se porten o usen ilegalmente armas, explosivos u objetos de riesgo potencialmente grave, y los ciudadanos tienen el deber de colaborar [LO4-2015, art. 18.1]; también ocupar temporalmente medios de agresión, incluso armas portadas con licencia [LO4-2015, art. 18.2].
- Estas diligencias no están sujetas a las mismas formalidades que la detención [LO4-2015, art. 19.1]; el acta de aprehensión de armas o drogas la firma el interesado (si se niega, consta su negativa) y goza de presunción de veracidad salvo prueba en contrario [LO4-2015, art. 19.2].
- Registro corporal externo: procede ante indicios racionales de que puede conducir al hallazgo de objetos relevantes [LO4-2015, art. 20.1]; salvo urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes, lo hace un agente del mismo sexo y, si deja a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, en lugar reservado y fuera de la vista de terceros, con constancia escrita [LO4-2015, art. 20.2]. Rige la injerencia mínima [LO4-2015, art. 20.3] y puede hacerse contra la voluntad del afectado, conforme a idoneidad, necesidad y proporcionalidad [LO4-2015, art. 20.4].
Emergencias, videocámaras y reuniones
- En situaciones de emergencia, las autoridades pueden acordar el cierre o desalojo de locales, la prohibición del paso o la evacuación de inmuebles, y los agentes adoptarlas incluso mediante órdenes verbales si la urgencia lo hace imprescindible [LO4-2015, art. 21].
- Pueden grabarse personas, lugares u objetos con cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas [LO4-2015, art. 22].
- Las autoridades protegen las reuniones y manifestaciones y pueden disolverlas en los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio [LO4-2015, art. 23.1].
- Las medidas en reuniones y manifestaciones son graduales y proporcionadas, y la disolución constituye el último recurso [LO4-2015, art. 23.2]. Hay que avisar antes a los afectados, salvo alteración con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o peligrosos [LO4-2015, art. 23.3].
4. Armas
- La intervención de armas y explosivos corresponde al Ministerio del Interior, que la ejerce a través de la Dirección General de la Guardia Civil [LO4-2015, art. 28.2]. Las licencias de armas de defensa personal se limitan a supuestos de estricta necesidad [LO4-2015, art. 29.1.b)].
5. Régimen sancionador
- La responsabilidad recae directamente en el autor [LO4-2015, art. 30.1]. Los menores de catorce años están exentos, y la autoridad lo pone en conocimiento del Ministerio Fiscal [LO4-2015, art. 30.2].
- Son organizadores o promotores quienes suscriben la comunicación y, aun sin suscribirla, quienes de hecho presidan o dirijan la reunión [LO4-2015, art. 30.3].
- Concurso: el precepto especial prevalece sobre el general; el más amplio absorbe al consumido; en defecto de ambos, el más grave excluye al de menor sanción [LO4-2015, art. 31.1]. Si un solo hecho constituye dos o más infracciones, o una es medio necesario para cometer la otra, se sanciona por la de mayor sanción [LO4-2015, art. 31.2].
Órganos competentes en la Administración General del Estado [LO4-2015, art. 32.1]:
| Órgano | Sanciona |
|---|
| Ministro del Interior | Muy graves en grado máximo |
| Secretario de Estado de Seguridad | Muy graves en grado medio y mínimo |
| Delegados del Gobierno (comunidades autónomas, Ceuta y Melilla) | Graves y leves |
También sancionan las autoridades autonómicas en el ámbito de sus competencias [LO4-2015, art. 32.2]. Los alcaldes sancionan las infracciones cometidas en espacios públicos municipales o que afecten a bienes de titularidad local, siempre que tengan competencia de acuerdo con la legislación específica [LO4-2015, art. 32.3].
- Graduación: las multas muy graves y graves se dividen en tres tramos de igual extensión; la comisión determina el grado mínimo, y el medio procede si concurre reincidencia (más de una infracción de la misma naturaleza en el término de dos años, declarada por resolución firme), violencia, amenaza o intimidación, rostro cubierto o utilización de menores, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o en situación de vulnerabilidad [LO4-2015, art. 33.2].
- El grado máximo solo procede cuando los hechos revistan especial gravedad [LO4-2015, art. 33.2]; en las leves la multa se determina directamente [LO4-2015, art. 33.3].
6. Infracciones
Se clasifican en muy graves, graves y leves [LO4-2015, art. 34].
Muy graves
- Reuniones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras de servicios básicos, o intrusión en ellas, si se genera riesgo para la vida o integridad física [LO4-2015, art. 35.1].
- Actividades con armas reglamentarias o explosivos catalogados incumpliendo la normativa, si se causan perjuicios muy graves [LO4-2015, art. 35.2].
- Espectáculos celebrados quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por razones de seguridad pública [LO4-2015, art. 35.3].
- Haces de luz sobre pilotos o conductores de medios de transporte [LO4-2015, art. 35.4].
Servicios básicos son centrales nucleares, petroquímicas, refinerías y depósitos de combustible; puertos, aeropuertos y otras infraestructuras de transporte; suministro de agua, gas y electricidad; telecomunicaciones [LO4-2015, disp. adic. sexta].
Graves
Selección con su ordinal; varias solo cuando no son infracción penal o delito [LO4-2015, art. 36].
- 1. Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas [LO4-2015, art. 36.1].
- 2. Perturbación grave en reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas autonómicas, aunque no estén reunidas [LO4-2015, art. 36.2].
- 6. Desobediencia o resistencia a la autoridad o sus agentes que no sea delito, negativa a identificarse o alegación de datos falsos o inexactos al identificarse [LO4-2015, art. 36.6].
- 7. Negativa a disolver reuniones y manifestaciones ordenada por la autoridad en los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983 [LO4-2015, art. 36.7].
- 9. Intrusión en infraestructuras de servicios básicos, incluido el sobrevuelo, con interferencia grave en su funcionamiento [LO4-2015, art. 36.9].
- 10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, o armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados aun con licencia [LO4-2015, art. 36.10].
- 11. Solicitar o aceptar servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público próximas a lugares destinados a menores, o con riesgo para la seguridad vial [LO4-2015, art. 36.11].
- 14. Uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones, o de equipamiento policial o de emergencias, que pueda generar engaño [LO4-2015, art. 36.14].
- 16. Consumo o tenencia ilícitos de drogas en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, aunque no estén destinadas al tráfico [LO4-2015, art. 36.16].
- 20. Carencia de los registros previstos en la Ley u omisión de comunicaciones obligatorias [LO4-2015, art. 36.20].
- 23. Uso no autorizado de imágenes o datos de autoridades o agentes que pueda poner en peligro su seguridad personal o familiar, instalaciones protegidas o el éxito de una operación [LO4-2015, art. 36.23].
Leves
Selección con su ordinal [LO4-2015, art. 37].
- 1. Reuniones o manifestaciones incumpliendo los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983; responden los organizadores o promotores [LO4-2015, art. 37.1].
- 4. Faltas de respeto y consideración a un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad [LO4-2015, art. 37.4].
- 6. Haces de luz sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar sus funciones [LO4-2015, art. 37.6].
- 7. Ocupación de inmuebles ajenos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho, u ocupación de la vía pública con infracción de la Ley, incluida la venta ambulante no autorizada [LO4-2015, art. 37.7].
- 9. Irregularidades al cumplimentar los registros, incluida la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos [LO4-2015, art. 37.9].
- 11. Negligencia en la custodia de la documentación personal: la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año [LO4-2015, art. 37.11].
- 17. Consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana [LO4-2015, art. 37.17].
7. Sanciones y prescripción
Multas
Cuantías y grados [LO4-2015, art. 39.1]:
| Infracción | Multa | Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo |
|---|
| Muy grave | 30.001 a 600.000 euros | 30.001 a 220.000 euros | 220.001 a 410.000 euros | 410.001 a 600.000 euros |
| Grave | 601 a 30.000 euros | 601 a 10.400 euros | 10.401 a 20.200 euros | 20.201 a 30.000 euros |
| Leve | 100 a 600 euros | — | — | — |
Prescripción
| Muy grave | Grave | Leve |
|---|
| Infracción [LO4-2015, art. 38.1] | dos años | un año | seis meses |
| Sanción [LO4-2015, art. 40.1] | tres años | dos años | un año |
Sanciones accesorias posibles: retirada de armas y licencias, comiso y suspensión de licencias o clausura de establecimientos desde seis meses y un día a dos años por las muy graves y hasta seis meses por las graves [LO4-2015, art. 39.2].
- La infracción se cuenta desde el día en que se cometió; en las continuadas, desde la última, y en las de efectos permanentes, desde que se eliminó la situación ilícita [LO4-2015, art. 38.2]; la sanción, desde el día siguiente a su firmeza en vía administrativa [LO4-2015, art. 40.1].
- La prescripción de la infracción se interrumpe por cualquier actuación administrativa dirigida a sancionarla de la que tenga conocimiento formal el interesado, y se reanuda si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable al presunto responsable [LO4-2015, art. 38.3].
- La responsabilidad civil es siempre solidaria entre todos los causantes del daño [LO4-2015, art. 42.2].
- El Registro Central de Infracciones existe a efectos exclusivamente de apreciar la reincidencia [LO4-2015, art. 43.1]; sus asientos se cancelan de oficio a los tres años (muy graves), dos años (graves) y uno (leves) desde la firmeza de la sanción [LO4-2015, art. 43.3].
8. Procedimiento sancionador
- No se sancionan hechos ya sancionados penal o administrativamente con identidad de sujeto, de hecho y de fundamento [LO4-2015, art. 45.1]. Si la conducta puede ser delito, el órgano pasa el tanto de culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y se abstiene de seguir, quedando interrumpida la prescripción [LO4-2015, art. 45.2].
- Las medidas que adopten los agentes antes del procedimiento deben ratificarse, modificarse o revocarse en el acuerdo de incoación en el plazo máximo de quince días [LO4-2015, art. 47.2]. Las actuaciones previas no interrumpen la prescripción [LO4-2015, art. 48.3].
- El procedimiento caduca transcurrido un año desde su incoación sin notificar la resolución [LO4-2015, art. 50.1]; los procedimientos caducados no interrumpen la prescripción [LO4-2015, art. 50.2].
- La multa no abonada se paga dentro de los quince días siguientes a la firmeza; vencido el plazo, se exige por apremio [LO4-2015, art. 53.3].
- Las denuncias de los agentes que presenciaron los hechos son base suficiente para resolver, salvo prueba en contrario [LO4-2015, art. 52].
- Abreviado (graves y leves): notificada la incoación, hay quince días para pagar con reducción o alegar; si se paga, se sigue el abreviado y, si no, el ordinario [LO4-2015, art. 54.1]. Pagando dentro de los quince días contados desde el día siguiente a la notificación, la multa se reduce un 50 por ciento, se renuncia a alegar y el procedimiento termina sin resolución expresa [LO4-2015, art. 54.3]; no se aplica a las muy graves [LO4-2015, art. 54.2].
9. Disposiciones adicionales y finales
- Las multas a menores por consumo o tenencia ilícitos de drogas pueden suspenderse si, a solicitud suya y de sus representantes legales, se someten a tratamiento, rehabilitación o reeducación [LO4-2015, disp. adic. quinta].
- La disposición final primera, con la rúbrica «Régimen especial de Ceuta y Melilla», añade una disposición adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y da nueva redacción a su disposición final cuarta [LO4-2015, disp. final primera].
- La Ley entró en vigor el 1 de julio de 2015 [LO4-2015, disp. final quinta].