Constitución y organización del Estado y de Castilla y León
Este tema se estudia con dos bloques de la Constitución Española (CE): el Título preliminar (artículos 1 a 9), que recoge los principios básicos del Estado, y los artículos 166 a 169, que regulan la reforma constitucional. El fichero de estudio no incluye el resto de la Constitución, así que la estructura completa del texto (títulos, capítulos y número de artículos) no se resume aquí; solo se recoge lo que los propios artículos citados dicen de ella [CE, art. 168.1].
Los artículos del rango solo mencionan de forma expresa algunas partes de la Constitución, a propósito de la reforma agravada [CE, art. 168.1]:
Esas tres partes, junto con la revisión total, son las que exigen el procedimiento reforzado del artículo 168 [CE, art. 168.1]. El Título preliminar es el que contiene los artículos 1 a 9 que se resumen a continuación.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles [CE, art. 2]. Al mismo tiempo, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas [CE, art. 2].
Los artículos 6 y 7 tienen una estructura paralela: definen la función de cada organización y les imponen las mismas reglas de libertad y democracia interna [CE, art. 6] [CE, art. 7].
| Partidos políticos [CE, art. 6] | Sindicatos y asociaciones empresariales [CE, art. 7] | |
|---|---|---|
| Función | Expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política | Contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios |
| Creación y actividad | Libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley | Libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley |
| Estructura interna y funcionamiento | Deberán ser democráticos | Deberán ser democráticos |
Sujeción al ordenamiento. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico [CE, art. 9.1].
Mandato a los poderes públicos. Les corresponde [CE, art. 9.2]:
Principios que la Constitución garantiza. El artículo 9.3 enumera estos principios [CE, art. 9.3]:
La irretroactividad que se garantiza es la de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales [CE, art. 9.3].
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87 [CE, art. 166]. El contenido del artículo 87 no está en el fichero de estudio, por lo que aquí no se detalla quién tiene esa iniciativa [CE, art. 166].
Se aplica cuando se propone la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II [CE, art. 168.1]. Sus fases son:
Los datos de la tabla salen de los artículos 167 y 168 [CE, art. 167] [CE, art. 168]:
| Aspecto | Art. 167 (ordinario) | Art. 168 (agravado) |
|---|---|---|
| Qué regula | Proyectos de reforma constitucional | Revisión total o parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II |
| Mayoría inicial | Tres quintos de cada Cámara | Dos tercios de cada Cámara para aprobar el principio |
| Si no hay acuerdo | Comisión paritaria de Diputados y Senadores; en su defecto, mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso | El artículo no la menciona |
| Disolución de las Cortes | El artículo no la menciona | Sí, inmediata |
| Aprobación del texto | Por las Cámaras con las mayorías anteriores | Por las nuevas Cámaras, por dos tercios de ambas |
| Referéndum | Solo si lo pide una décima parte de los miembros de cualquier Cámara en quince días | Siempre |
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116 [CE, art. 169]. El artículo 116 no está en el fichero de estudio, así que aquí no se enumeran esos estados [CE, art. 169].
Todas las cifras de la tabla salen de los artículos de reforma citados en cada fila [CE, art. 167] [CE, art. 168]:
| Dato | Cifra | Cita |
|---|---|---|
| Mayoría para aprobar una reforma ordinaria | Tres quintos de cada Cámara | [CE, art. 167.1] |
| Mayoría del Senado para la vía subsidiaria | Mayoría absoluta | [CE, art. 167.2] |
| Mayoría del Congreso en la vía subsidiaria | Dos tercios | [CE, art. 167.2] |
| Plazo para pedir referéndum en la reforma ordinaria | Quince días desde la aprobación | [CE, art. 167.3] |
| Quién puede pedir ese referéndum | Una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras | [CE, art. 167.3] |
| Mayoría para aprobar el principio en la reforma agravada | Dos tercios de cada Cámara | [CE, art. 168.1] |
| Mayoría para aprobar el nuevo texto en la reforma agravada | Dos tercios de ambas Cámaras | [CE, art. 168.2] |
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Dentro del Título Preliminar, la concurrencia de los partidos políticos a la formación y manifestación de la voluntad popular se recoge en el:
Según el artículo 1.1 de la Constitución Española, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político son propugnados por el Estado social y democrático de Derecho como:
Conforme al artículo 4.2 de la Constitución, las banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas:
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