El tema se regula en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), cuyos arts. 89 a 104 bis regulan el personal al servicio de las Entidades locales [LBRL, art. 89]. En lo que esa ley no dispone, los funcionarios locales se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública y por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del art. 149.1.18.ª de la Constitución [LBRL, art. 92.1]. El fichero solo contiene estos artículos de la LBRL, de modo que la parte del título sobre los grupos de funcionarios de Administración General y Especial no puede desarrollarse con él [LBRL, art. 89].
1. Los funcionarios de las Entidades locales
Clases de personal
El personal al servicio de las entidades locales está integrado por tres clases [LBRL, art. 89]:
- Funcionarios de carrera [LBRL, art. 89].
- Personal contratado en régimen de derecho laboral [LBRL, art. 89].
- Personal eventual, que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial [LBRL, art. 89].
Régimen jurídico y reserva de funciones
- Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto en la LBRL, por la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación estatal de función pública y por la legislación autonómica [LBRL, art. 92.1].
- Con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus Organismos Autónomos son desempeñados por personal funcionario [LBRL, art. 92.2].
- Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales [LBRL, art. 92.3].
- También quedan reservadas a funcionarios de carrera las funciones que impliquen ejercicio de autoridad y, en general, las que en desarrollo de la LBRL se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función [LBRL, art. 92.3].
Retribuciones
- Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tienen la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública [LBRL, art. 93.1].
- Las retribuciones complementarias se atienen a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de funcionarios públicos [LBRL, art. 93.2].
- La cuantía global de las complementarias la fija el Pleno de la Corporación, dentro de los límites máximos y mínimos que señale el Estado [LBRL, art. 93.2].
- Las Corporaciones reflejan anualmente en sus presupuestos la cuantía de las retribuciones de sus funcionarios, en los términos de la legislación básica de función pública [LBRL, art. 93.3].
Jornada, participación y formación
- La jornada de trabajo de los funcionarios locales es, en cómputo anual, la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado [LBRL, art. 94].
- Se les aplican las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada [LBRL, art. 94].
- La participación de los funcionarios, a través de sus organizaciones sindicales, en la determinación de sus condiciones de empleo es la establecida con carácter general para todas las Administraciones Públicas en el Estatuto básico de la función pública [LBRL, art. 95].
- El Instituto de Estudios de Administración Local desarrolla cursos de perfeccionamiento, especialización y promoción para los funcionarios locales [LBRL, art. 96].
- En esas funciones colabora con los Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas y con las instituciones de este tipo que acuerden constituir las propias Corporaciones [LBRL, art. 96].
2. Organización de la función pública local
Plantilla, relación de puestos de trabajo y Registro de personal
| Instrumento | Quién y cuándo | Contenido y reglas |
|---|
| Plantilla | Cada Corporación, anualmente, a través del Presupuesto | Todos los puestos reservados a funcionarios, personal laboral y eventual |
| Relación de puestos de trabajo | Las Corporaciones locales | Todos los puestos existentes en su organización |
| Registro de personal | Las Corporaciones locales | Coordinado con los de las demás Administraciones; sus datos determinan las nóminas |
La tabla resume el art. 90 de la LBRL [LBRL, art. 90.1; LBRL, art. 90.2; LBRL, art. 90.3].
- Las plantillas deben responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía [LBRL, art. 90.1].
- Los gastos de personal no pueden rebasar los límites que se fijen con carácter general [LBRL, art. 90.1].
- Corresponde al Estado establecer las normas para confeccionar las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos tipo y las condiciones para su creación, así como las normas básicas de la carrera administrativa, especialmente la promoción a niveles y grupos superiores [LBRL, art. 90.2].
- Los Registros de personal se coordinan según las normas aprobadas por el Gobierno, y los datos inscritos determinan las nóminas a efectos de la debida justificación de todas las retribuciones [LBRL, art. 90.3].
Oferta de empleo y selección
- Las Corporaciones locales forman públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios de la normativa básica estatal [LBRL, art. 91.1].
- La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, se realiza de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública [LBRL, art. 91.2].
- Los sistemas son concurso, oposición o concurso-oposición libre [LBRL, art. 91.2].
- En todo caso se garantizan los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad [LBRL, art. 91.2].
- Es competencia de cada Corporación local la selección de sus funcionarios, con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional [LBRL, art. 100.1].
Corresponde a la Administración del Estado establecer reglamentariamente [LBRL, art. 100.2]:
- Las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección y formación [LBRL, art. 100.2.a)].
- Los títulos académicos exigidos para las pruebas selectivas y los Diplomas del Instituto de Estudios de Administración Local o de los Institutos o Escuelas autonómicos, complementarios de esos títulos, que puedan exigirse [LBRL, art. 100.2.b)].
Convocatorias, bases y nombramiento
- Los anuncios de convocatorias de pruebas de acceso y de concursos de provisión se publican en el «Boletín Oficial del Estado» [LBRL, art. 97].
- Las bases se publican en el «Boletín Oficial de la Provincia», salvo las de las pruebas para la habilitación de carácter nacional, que se publican en el «Boletín Oficial del Estado» [LBRL, art. 97].
- Las pruebas de selección y los concursos de provisión se rigen por las bases que apruebe el Presidente de la Corporación, a quien corresponde su convocatoria [LBRL, art. 102.1].
- El tribunal u órgano similar eleva la relación de aprobados al Presidente de la Corporación, que hace el nombramiento [LBRL, art. 102.2].
- Al Presidente corresponde también la resolución motivada de los concursos de provisión, previa propuesta de los órganos de selección [LBRL, art. 102.2].
Provisión de puestos
- Los puestos vacantes de los funcionarios propios de la Corporación se proveen en convocatoria pública por concurso de méritos o libre designación, conforme a las normas que regulan estos procedimientos en todas las Administraciones públicas [LBRL, art. 101].
- En esas convocatorias pueden participar, además de los funcionarios de la entidad convocante, funcionarios de cualquier Administración pública, según lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo [LBRL, art. 101].
Personal laboral
- El personal laboral lo selecciona la propia Corporación, ateniéndose a lo dispuesto en el art. 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades [LBRL, art. 103].
- Las Corporaciones aprueban anualmente la masa salarial del personal laboral del sector público local, respetando los límites de la Ley de Presupuestos Generales del Estado [LBRL, art. 103 bis.1].
- Esa aprobación comprende la propia Entidad Local, sus organismos, entidades públicas empresariales, demás entes públicos y sociedades mercantiles dependientes, los consorcios adscritos y determinadas fundaciones [LBRL, art. 103 bis.2].
- Las fundaciones incluidas son las constituidas con aportación mayoritaria, directa o indirecta, de esas entidades, o aquellas cuyo patrimonio fundacional esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por ellas [LBRL, art. 103 bis.2.a); LBRL, art. 103 bis.2.b)].
- La masa salarial se publica en la sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia (o de la Comunidad Autónoma uniprovincial) en el plazo de 20 días [LBRL, art. 103 bis.3].
Personal eventual
- El número, características y retribuciones del personal eventual los determina el Pleno de cada Corporación al comienzo de su mandato, y solo pueden modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales [LBRL, art. 104.1].
- El nombramiento y cese son libres y corresponden al Alcalde o Presidente de la entidad local [LBRL, art. 104.2].
- Cesan automáticamente cuando cesa o expira el mandato de la autoridad a la que prestan su función de confianza o asesoramiento [LBRL, art. 104.2].
- Los nombramientos de funcionarios de empleo, sus retribuciones y su dedicación se publican en el «Boletín Oficial» de la Provincia y, en su caso, en el propio de la Corporación [LBRL, art. 104.3].
Límites de puestos de personal eventual en los Ayuntamientos [LBRL, art. 104 bis.1]:
| Población del municipio | Máximo de eventuales |
|---|
| Entre 2.000 y 5.000 habitantes | Excepcionalmente, uno, si no hay miembros de la corporación con dedicación exclusiva |
| Más de 5.000 y hasta 10.000 | Uno |
| Más de 10.000 y hasta 20.000 | Dos |
| Más de 20.000 y hasta 50.000 | Siete |
| Más de 50.000 y hasta 75.000 | La mitad de los concejales |
| Más de 75.000 y hasta 500.000 | El número de concejales |
| Más de 500.000 | El 0,7 % del total de puestos de la plantilla |
- Los Ayuntamientos de más de 500.000 habitantes que sean el municipio de mayor población de un Área Metropolitana pueden añadir: seis puestos (entre 500.000 y 1.000.000 de habitantes), doce (entre 1.000.001 y 1.500.000) o dieciocho (más de 1.500.000) [LBRL, art. 104 bis.1.g)].
- En las Diputaciones provinciales, el número es el mismo que el del tramo de la Corporación del municipio más poblado de la Provincia [LBRL, art. 104 bis.2].
- En los Consejos y Cabildos insulares: en islas de más de 800.000 habitantes, se reduce en 2 respecto al número actual de miembros del cabildo; en las de menos de 800.000, el 60 % de los cargos electos [LBRL, art. 104 bis.2].
- Los apartados 3 y 4 del art. 104 bis figuran en el fichero como anulados [LBRL, art. 104 bis.3; LBRL, art. 104 bis.4].
- Las Corporaciones publican semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia (o de la Comunidad uniprovincial) el número de puestos reservados a personal eventual [LBRL, art. 104 bis.5].
- El Presidente de la Entidad Local informa al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de este artículo [LBRL, art. 104 bis.6].
3. Los grupos de funcionarios: la escala de habilitación de carácter nacional
El fichero no recoge la división de los funcionarios locales en escalas de Administración General y de Administración Especial ni sus subescalas. La única escala que regula es la de funcionarios con habilitación de carácter nacional [LBRL, art. 92 bis.2].
Funciones reservadas
Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a estos funcionarios [LBRL, art. 92 bis.1]:
- La de Secretaría, que comprende la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo [LBRL, art. 92 bis.1.a)].
- El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación [LBRL, art. 92 bis.1.b)].
- En los municipios de gran población se tiene en cuenta el Título X de la LBRL, y en Madrid y Barcelona sus leyes especiales (Ley 22/2006 y Ley 1/2006) [LBRL, art. 92 bis.1].
Subescalas y categorías
La escala se subdivide en tres subescalas [LBRL, art. 92 bis.2]:
| Subescala | Funciones |
|---|
| Secretaría | Las del apartado 1.a): fe pública y asesoramiento legal preceptivo |
| Intervención-tesorería | Las del apartado 1.b): control, fiscalización, contabilidad, tesorería y recaudación |
| Secretaría-intervención | Las de los apartados 1.a) y 1.b) |
- Los funcionarios de las subescalas de Secretaría e Intervención-tesorería se integran en una de dos categorías: entrada o superior [LBRL, art. 92 bis.3].
- El Gobierno, por real decreto, regula las especialidades de creación, clasificación y supresión de los puestos reservados y las de su régimen disciplinario y de situaciones administrativas [LBRL, art. 92 bis.4].
Selección, provisión y registro
- La aprobación de la oferta de empleo público, la selección, formación y habilitación corresponden al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas [LBRL, art. 92 bis.5].
- El concurso es el sistema normal de provisión, y su ámbito territorial es estatal [LBRL, art. 92 bis.6].
- Hay dos concursos anuales: el ordinario y el unitario, este último de naturaleza supletoria y convocado por la Administración del Estado [LBRL, art. 92 bis.6].
- Las Corporaciones con vacantes aprueban las bases del concurso ordinario según el modelo común del real decreto y efectúan las convocatorias, que remiten a la Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales [LBRL, art. 92 bis.6].
Baremo de méritos del concurso [LBRL, art. 92 bis.6]:
| Méritos | Quién los fija | Puntuación |
|---|
| Generales (preceptiva valoración) | Administración del Estado | Mínimo del 80 % del total |
| Especialidades de la Comunidad Autónoma | Cada Comunidad Autónoma | Hasta un 15 % |
| Especialidades de la Corporación local | La propia Corporación | Hasta un 5 % |
- Excepcionalmente, puede usarse la libre designación entre funcionarios de la subescala y categoría correspondientes en las Entidades Locales de los arts. 111 y 135 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en las Diputaciones, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares y en Ceuta y Melilla [LBRL, art. 92 bis.6].
- El cese de un funcionario nombrado por libre designación debe comunicarse al órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Función Pública, con motivación referida a su desempeño profesional [LBRL, art. 92 bis.6].
- Acordado el cese, la Corporación debe asignarle un puesto de su mismo grupo de titulación [LBRL, art. 92 bis.6].
- Las Comunidades Autónomas efectúan los nombramientos provisionales, comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de interinos y de personal accidental [LBRL, art. 92 bis.7].
- Hay que permanecer dos años como mínimo en un puesto obtenido por concurso para participar en otros concursos o ser nombrado provisionalmente en otro puesto, salvo en la misma Entidad Local [LBRL, art. 92 bis.8].
- En el Ministerio existe un Registro de estos funcionarios, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscriben todos los actos que afectan a su vida administrativa [LBRL, art. 92 bis.9].
Régimen disciplinario
Órganos competentes para incoar expedientes [LBRL, art. 92 bis.10]:
- El órgano de la Corporación donde se cometieron los hechos, cuando puedan ser falta leve [LBRL, art. 92 bis.10.a)].
- La Comunidad Autónoma, respecto a funcionarios de corporaciones de su territorio, salvo cuando los hechos puedan ser faltas muy graves de la normativa básica estatal [LBRL, art. 92 bis.10.b)].
- El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuando los hechos puedan ser faltas muy graves de la normativa básica estatal [LBRL, art. 92 bis.10.c)].
Órganos competentes para sancionar [LBRL, art. 92 bis.11]:
- El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, cuando la sanción sea por falta muy grave de la normativa básica estatal [LBRL, art. 92 bis.11.a)].
- La Comunidad Autónoma, para las sanciones de suspensión de funciones y destitución no comprendidas en el caso anterior [LBRL, art. 92 bis.11.b)].
- El órgano local competente, para las sanciones por faltas leves [LBRL, art. 92 bis.11.c)].
- El órgano que incoa también nombra instructor, decreta o alza la suspensión provisional y puede instruir diligencias previas [LBRL, art. 92 bis.10].
- El instructor es un funcionario de carrera del Subgrupo A1, incluida la propia Escala de habilitación nacional, con conocimientos en la materia de la infracción [LBRL, art. 92 bis.10].
- La sanción se ejecuta en sus propios términos aunque el funcionario ocupe ya otro puesto [LBRL, art. 92 bis.11].
- La destitución implica la pérdida del puesto y la prohibición de obtener destino en la misma Corporación durante un plazo de hasta seis años (faltas muy graves) o tres años (faltas graves) [LBRL, art. 92 bis.11].
- La suspensión de funciones dura como máximo seis años (muy graves) y tres años (graves) [LBRL, art. 92 bis.11].
Artículos 98 y 99: reglas distintas sobre los mismos habilitados
- El art. 98 atribuye la selección, formación y habilitación de los funcionarios del «número 3 del artículo 92» al Instituto de Estudios de Administración Local, y dice que quienes obtengan la habilitación ingresan en la Función Pública Local [LBRL, art. 98.1; LBRL, art. 98.2].
- El art. 99 fija para el concurso de habilitados un baremo de 65 % (generales), hasta 10 % (autonómicos) y hasta 25 % (específicos de la Corporación), y una libre designación limitada a puestos con nivel 30 de complemento de destino [LBRL, art. 99.1; LBRL, art. 99.2].
- Según el art. 99, la toma de posesión hace depender al funcionario de la Corporación, pero la destitución y la separación definitiva del servicio quedan reservadas a la Administración del Estado, que lleva un Registro de estos funcionarios [LBRL, art. 99.3; LBRL, art. 99.4].
- Estas reglas regulan el mismo supuesto que el art. 92 bis (órgano de selección, baremo del concurso, libre designación y sanciones) con contenido distinto, y el fichero no indica cuál prevalece [LBRL, art. 92 bis.5; LBRL, art. 92 bis.6; LBRL, art. 92 bis.11].