El tema se regula en el art. 106.2 de la Constitución (CE), que reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por las lesiones derivadas del funcionamiento de los servicios públicos, y en los arts. 32 a 37 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (L40-2015), que desarrollan los principios de la responsabilidad patrimonial, la responsabilidad concurrente, la indemnización, la responsabilidad de Derecho privado y la responsabilidad de autoridades y personal [CE, art. 106.2; L40-2015, art. 32.1]. El fichero contiene solo estos siete artículos, por lo que el resumen es más breve que el de otros temas.
1. La responsabilidad de la Administración
Fundamento constitucional
- Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como su sometimiento a los fines que la justifican [CE, art. 106.1].
- Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos [CE, art. 106.2].
Principios de la responsabilidad patrimonial
La Ley 40/2015 desarrolla ese derecho en estos términos [L40-2015, art. 32.1]:
- Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión en sus bienes y derechos [L40-2015, art. 32.1].
- La lesión debe ser consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos [L40-2015, art. 32.1].
- Se excluyen los casos de fuerza mayor y los daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley [L40-2015, art. 32.1].
- La anulación de actos o disposiciones, en vía administrativa o por el orden contencioso-administrativo, no presupone por sí misma derecho a indemnización [L40-2015, art. 32.1].
Requisitos del daño
En todo caso, el daño alegado ha de ser [L40-2015, art. 32.2]:
- Efectivo [L40-2015, art. 32.2].
- Evaluable económicamente [L40-2015, art. 32.2].
- Individualizado con relación a una persona o grupo de personas [L40-2015, art. 32.2].
Además, solo son indemnizables las lesiones que provengan de daños que el particular no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley [L40-2015, art. 34.1].
No son indemnizables los daños derivados de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producirse, sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para esos casos [L40-2015, art. 34.1].
2. Clases de responsabilidad
Por funcionamiento de los servicios públicos
Es la regla general: la responsabilidad nace del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, con las exclusiones de fuerza mayor y deber jurídico de soportar el daño [L40-2015, art. 32.1].
Responsabilidad del Estado legislador
- Los particulares tienen derecho a indemnización por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así lo establezcan los propios actos legislativos y en los términos que estos especifiquen [L40-2015, art. 32.3].
- También puede surgir, siempre que concurran los requisitos generales, en dos supuestos más [L40-2015, art. 32.3]:
- Daños derivados de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, con los requisitos del apartado 4 [L40-2015, art. 32.3.a)].
- Daños derivados de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea, según el apartado 5 [L40-2015, art. 32.3.b)].
Requisitos de cada supuesto [L40-2015, art. 32.4; L40-2015, art. 32.5]:
| Supuesto | Requisitos |
|---|
| Ley declarada inconstitucional | Sentencia firme desestimatoria, en cualquier instancia, de un recurso contra la actuación que causó el daño, en el que se hubiera alegado la inconstitucionalidad después declarada |
| Norma contraria al Derecho de la UE | La misma sentencia firme desestimatoria, con alegación de la infracción del Derecho de la UE después declarada; además, la norma debe conferir derechos a los particulares, el incumplimiento debe estar suficientemente caracterizado y debe haber relación de causalidad directa entre el incumplimiento y el daño |
- La sentencia que declara la inconstitucionalidad o el carácter contrario al Derecho de la Unión produce efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, salvo que ella misma establezca otra cosa [L40-2015, art. 32.6].
- En estos dos supuestos son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la sentencia, salvo que la sentencia disponga otra cosa [L40-2015, art. 34.1].
Responsabilidad por el funcionamiento de la Justicia y del Tribunal Constitucional
- La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se rige por la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial [L40-2015, art. 32.7].
- Cuando el Tribunal Constitucional declare, a instancia de parte, un funcionamiento anormal en la tramitación de recursos de amparo o cuestiones de inconstitucionalidad, el Consejo de Ministros fija el importe de la indemnización [L40-2015, art. 32.8].
- Ese procedimiento lo tramita el Ministerio de Justicia, con audiencia al Consejo de Estado [L40-2015, art. 32.8].
Daños causados en la ejecución de contratos
- Para determinar la responsabilidad de las Administraciones por daños a terceros durante la ejecución de contratos se sigue el procedimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo Común [L40-2015, art. 32.9].
- Se aplica cuando los daños son consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella, sin perjuicio de las especialidades del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público [L40-2015, art. 32.9].
Responsabilidad concurrente de varias Administraciones
| Supuesto | Regla |
|---|
| Fórmulas conjuntas de actuación | Responden frente al particular, en todo caso, de forma solidaria; el instrumento regulador puede distribuir la responsabilidad entre ellas |
| Otros casos de concurrencia en el daño | Se fija para cada una según competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención; es solidaria si no se puede determinar |
La tabla resume el art. 33 [L40-2015, art. 33.1; L40-2015, art. 33.2].
- En las fórmulas conjuntas, la Administración competente para incoar, instruir y resolver es la fijada en los Estatutos o reglas de la organización colegiada; en su defecto, la de mayor participación en la financiación del servicio [L40-2015, art. 33.3].
- En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, esa Administración debe consultar a las demás implicadas para que, en quince días, expongan lo que consideren procedente [L40-2015, art. 33.4].
Responsabilidad en relaciones de Derecho privado
- Cuando las Administraciones actúen, directamente o a través de una entidad de derecho privado, en relaciones de esa naturaleza, su responsabilidad se exige conforme a los arts. 32 y siguientes de la Ley 40/2015 [L40-2015, art. 35].
- Es así incluso cuando concurran sujetos de derecho privado o la responsabilidad se exija directamente a la entidad privada a través de la que actúa la Administración o a la entidad que cubra su responsabilidad [L40-2015, art. 35].
3. La indemnización
- Se calcula con los criterios de valoración de la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderando en su caso las valoraciones predominantes en el mercado [L40-2015, art. 34.2].
- En caso de muerte o lesiones corporales puede tomarse como referencia la valoración de los baremos de la normativa de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social [L40-2015, art. 34.2].
- La cuantía se calcula con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo [L40-2015, art. 34.3].
- Se actualiza a la fecha en que se pone fin al procedimiento con el Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística [L40-2015, art. 34.3].
- Los intereses de demora en el pago se exigen según la Ley 47/2003, General Presupuestaria, o las normas presupuestarias de las Comunidades Autónomas [L40-2015, art. 34.3].
- Puede sustituirse por una compensación en especie o abonarse mediante pagos periódicos, cuando sea más adecuado para la reparación y convenga al interés público, siempre que haya acuerdo con el interesado [L40-2015, art. 34.4].
4. La responsabilidad de los funcionarios
Reclamación directa a la Administración
- Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial, los particulares exigen directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños causados por las autoridades y personal a su servicio [L40-2015, art. 36.1].
Acción de regreso
- La Administración que haya indemnizado a los lesionados exige de oficio, en vía administrativa, a sus autoridades y personal la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento [L40-2015, art. 36.2].
Criterios para exigir y cuantificar esa responsabilidad, entre otros [L40-2015, art. 36.2]:
- El resultado dañoso producido [L40-2015, art. 36.2].
- El grado de culpabilidad [L40-2015, art. 36.2].
- La responsabilidad profesional del personal y su relación con la producción del resultado dañoso [L40-2015, art. 36.2].
Daños a bienes o derechos de la propia Administración
- La Administración instruye el mismo procedimiento a sus autoridades y personal por los daños causados en sus propios bienes o derechos cuando haya concurrido dolo, o culpa o negligencia graves [L40-2015, art. 36.3].
Procedimiento
El procedimiento de los apartados 2 y 3 se sustancia conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Común, se inicia por acuerdo del órgano competente notificado a los interesados y tiene al menos estos trámites [L40-2015, art. 36.4]:
| Trámite | Plazo |
|---|
| Alegaciones | Quince días |
| Práctica de las pruebas admitidas y las que el órgano estime oportunas | Quince días |
| Audiencia | Diez días |
| Propuesta de resolución | Cinco días desde que termina la audiencia |
| Resolución por el órgano competente | Cinco días |
- La resolución declaratoria de responsabilidad pone fin a la vía administrativa [L40-2015, art. 36.5].
- Todo ello sin perjuicio de pasar, si procede, el tanto de culpa a los Tribunales competentes [L40-2015, art. 36.6].
Responsabilidad penal
- La responsabilidad penal del personal y la responsabilidad civil derivada del delito se exigen según la legislación correspondiente [L40-2015, art. 37.1].
- La exigencia de responsabilidad penal no suspende los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial, salvo que la determinación de los hechos en el orden penal sea necesaria para fijar la responsabilidad patrimonial [L40-2015, art. 37.2].
Cuadro de las vías de responsabilidad del personal
| Vía | Quién la exige | Presupuesto | Cita |
|---|
| Regreso por indemnización a terceros | La Administración, de oficio | Dolo, o culpa o negligencia graves | Art. 36.2 |
| Daños a bienes o derechos de la Administración | La Administración, por igual procedimiento | Dolo, o culpa o negligencia graves | Art. 36.3 |
| Penal y civil derivada del delito | Según la legislación correspondiente | La que establezca esa legislación | Art. 37.1 |
El cuadro reúne lo dicho en los arts. 36 y 37 [L40-2015, art. 36.2; L40-2015, art. 36.3; L40-2015, art. 37.1].